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Norma de Argentina

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARÍA

Resolución No. 00791/2017
(B.Oficial: 21-11-2017)      Derogada por: Resolución No. 00668/2021  (Fecha: 21-1-2022)

Código Alimentario Argentino: incorporación.   Descargue el PDF

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 791-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0001544/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, el Código Alimentario Argentino aprobado por la Ley N° 18.284, la Resolución Nº 993 del 23 de diciembre de 1997 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y las recomendaciones del CODEX ALIMENTARIUS, la responsabilidad primaria en la producción de alimentos sanos corresponde a los operadores del sector privado. En este mismo sentido, se han orientado las reglamentaciones de los principales países que rigen en la materia.

Que el Código Alimentario Argentino, aprobado mediante la Ley Nº 18.284, establece la figura del Director o Asesor Técnico en todos aquellos establecimientos elaboradores que a su juicio estime necesario (Artículos 4º, 16, 17, 19, 155 y 558).

Que por la Resolución Nº 993 del 23 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se implementa la obligatoriedad de contar con los servicios de un Director Técnico para los establecimientos faenadores, elaboradores, productores, acopiadores, importadores y exportadores, y todos aquellos que intervengan en la comercialización de alimentos de origen animal, reglamentándose su alcance y responsabilidad.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 16 de la citada Resolución N° 993/97, se delegan en el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las facultades necesarias para dictar las normas reglamentarias de la misma, a fin de planificar, ejecutar y fiscalizar el ejercicio de la actividad del Director Técnico en todas las áreas del mencionado Servicio Nacional.

Que las mencionadas responsabilidades técnicas estarán dirigidas y a cargo de un profesional competente en la materia.

Que la Ley N° 27.233 establece en su Artículo 3° que “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.”.

Que, asimismo, en su Artículo 4° dispone que “la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por éstos.”.

Que por el Artículo 8º de la mencionada ley, se dispone que los establecimientos, empresas y/o responsables de la producción de alimentos, apliquen los programas o planes de autocontrol (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control -APPCC-).

Que el Consejo Interuniversitario Nacional aprobó mediante la Resolución Nº 1.131 del 15 de marzo de 2016, un documento titulado “Revisión de actividades reservadas”, donde se establece cuáles son las actividades profesionales reservadas para cada título universitario, lo que permite evaluar en qué rubro se podrán inscribir los profesionales que aspiren a desempeñarse como Directores Técnicos.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, a los fines de incorporar al mismo la obligatoriedad para los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, de contar con los servicios de un Director Técnico, y reglamentar el alcance, funciones y responsabilidades propias de su tarea en dicho ámbito.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Numeral 1.7, Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se incorpora el Numeral 1.7 al Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Numeral 2.1.2, Inciso i) Capítulo II del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se incorpora el Inciso i) al Numeral 2.1.2, Capítulo II del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-28499610- DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Numeral 9.2, Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se incorpora el Numeral 9.2 al Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Numeral 9.2.1, Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Incorporación. Se incorpora el Numeral 9.2.1 al Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Numeral 9.2.2, Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se incorpora el Numeral 9.2.2 al Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Numeral 9.3, Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Incorporación. Se incorpora el Numeral 9.3 al Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-28499610- DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Numeral 9.3.1, Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Incorporación. Se incorpora el Numeral 9.3.1 al Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.senasa.gob.ar

e. 21/11/2017 N° 89478/17 v. 21/11/2017