Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Torres eólicas industriales de acero - de forma cónica o no -, y sus partes, con una altura mínima de 50 metros, medida desde la base de la torre hasta la base de la góndola presentadas solas o con un grupo electrógeno de energía eólica (aerogenerador)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
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