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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución No. 00021/2019
(B.Oficial: 24-1-2019)      Derogada por: Resolución No. 00443/2020  (Fecha: 10-12-2020)

Pilas y baterías. Sustitúyase el Procedimiento para la Certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.184.   Descargue el PDF

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 21/2019

Sustitúyase el Procedimiento para la Certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.184 dispuesto en el Anexo del artículo 1º de la Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 15 de enero de 2007, por el Anexo I (IF-2019-02426438-APN-DSYPQ#SGP) que es parte integrante de la presente.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO: El expediente EX-2018-47295163-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184, la Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 11 de enero de 2007; la Resolución Nº 484 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2007 y la Resolución Nº 244 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.184 de Energía Eléctrica Portátil, se prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado, comercialización e importación de pilas y baterías primarias con las características establecidas en el artículo 1°.

Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.184 establece que los sujetos responsables de la fabricación, ensamble e importación deberán certificar, para su comercialización, que las pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, no superen los límites fijados por la norma y el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3° de la misma.

Que, en este marco, la Resolución Nº 14 de fecha 11 de enero de 2007 establece el procedimiento para la certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley citada.

Que, por su parte, la Resolución Nº 244 de fecha 17 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, amplía los organismos certificadores.

Que, habiéndose ampliado la nómina de certificadoras, resulta conveniente establecer condiciones uniformes para la metodología de ensayos aplicables.

Que, asimismo, la práctica ha demostrado que resultaría beneficioso modificar la Resolución 14 de fecha 11 de enero de 2007, a los fines de mejorar el procedimiento que se debe seguir para otorgar los certificados.

Que resulta conveniente disminuir la cantidad de evaluaciones a realizar por los Organismos de Certificación autorizados por la Autoridad de Aplicación, durante el período de vigencia de la certificación oportunamente emitida, en virtud que los resultados obtenidos desde el momento en que se promulgó la Resolución Nº 14/2007 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, no han arrojado valores que incumplan con lo requerido por la Ley Nº 26.184.

Que, asimismo, estableciéndose un nuevo procedimiento para la emisión de la certificación en cuestión, resulta necesario actualizar la normativa vigente al esquema actual, evitando así contradicciones entre las Resoluciones existentes.

Que, por lo manifestado en el párrafo precedente, resulta también necesaria la modificación de la Resolución Nº 484 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2007.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92), el artículo 4º de la Ley Nº 26.184 y los Decretos Nº 801 y 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Procedimiento para la Certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.184 dispuesto en el Anexo del artículo 1º de la Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 15 de enero de 2007, por el Anexo I (IF-2019-02426438-APN-DSYPQ#SGP) que es parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 7º de la Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 15 de enero de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 7°. - Los organismos certificadores deberán remitir, mensualmente, soporte informático de los datos y/o de la información que, en aplicación de la presente, se gestione. La misma será centralizada por la UNIDAD DE MOVIMEINTOS TRANSFRONTERIZOS - DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 3°.- Los nuevos organismos que soliciten a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la autorización para emitir las certificaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 26.184, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 244 de fecha 19 de abril de 2018, deberán iniciar una actuación ante la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de esta Secretaria de Gobierno y dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo II (IF-2019-02426267-APN-DSYPQ#SGP), el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. - La autorización a la que hace referencia el artículo anterior será otorgada mediante acto administrativo emitido por el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental debiendo contar con la intervención previa de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE COMERCIO INTERIOR Y COMPETENCIA de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MNISTERIO DE PRODUCCION, quien evaluará la capacidad técnica y profesional de los organismos cuyas solicitudes hayan sido presentadas.

ARTÍCULO 5º.- Deróguese el primer párrafo del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución Nº 484 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2007.

ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar