Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

Resolución No. 00280/2021
(B.Oficial: 31-3-2021)

Ley Nº 26.473. Excepción. Lámparas halógenas. NCM 8539.21.10 y 8539.21.90. Apruébase la Reglamentación del Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 280/2021

RESOL-2021-280-APN-SCI#MDP

Apruébase la Reglamentación del Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87206319- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 26.473 y su modificatoria, y el Decreto Nº 996 de fecha 14 de diciembre del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley Nº 26.473, a los fines de que a partir del día 31 de diciembre de 2019, se prohibiera la importación y comercialización de lámparas halógenas en todo el Territorio Nacional.

Que dicha prohibición adoptada por la REPÚBLICA ARGENTINA es una tendencia en América Latina y el mundo.

Que, por su parte, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia calorífica.

Que al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica la reingeniería de cadenas de valor completas produciendo la obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser reparados o sustituidos.

Que la gran mayoría de los insumos en cuestión, en varios sectores de la industria, se emplean como repuestos para maquinarias y equipos existentes, a efectos de que continúen siendo operativos, mientras se desarrollan procesos de actualización de equipamientos a nuevas tecnologías.

Que, por ello, devino la imperiosa necesidad de establecer nuevas excepciones a la prohibición dispuesta en la Ley N° 26.473 y su modificatoria, la Ley N° 27.492, para determinados usos específicos.

Que es en dicho contexto en el cual se dictó el Decreto Nº 996 de fecha 14 de diciembre del 2020, mediante el cual se establecieron nuevas excepciones a la ley previamente mencionada de acuerdo a determinados usos.

Que por medio del Artículo Nº 2° del citado decreto, se estableció como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes.

Que, en razón de ello, corresponde proceder a la reglamentación del Decreto Nº 996/20 a los fines de poder dar comienzo con la aplicación del beneficio establecido en la mencionada norma.

Que, asimismo, a los fines de dotar dicho régimen con una mayor operatividad, se entiende necesario encomendar a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y dependencias, para que en uso de sus facultades, verifique el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Que, por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre del 2016, se implementó el Sistema de “Trámites a Distancia” (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 996/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020 que, como Anexo I IF-2021-06244337-APN-DNRT#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las siguientes facultades:

A.- Otorgamiento de la “Constancia de Presentación” B.- Contralor y vigilancia del fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Uso de Lámparas Halógenas que, como Anexo II IF-2021-06245806-APN-DNRT#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

Anexo 1

Anexo 2

ANEXO I

PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO DE EXCEPCIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE LÁMPARAS HALÓGENAS

1.- OBJETIVO.

Determinar el proceso, como así también los requisitos necesarios a cumplimentar por los importadores de lámparas halógenas de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8539.21.10 y 8539.21.90, para la obtención del beneficio establecido mediante el Decreto Nº 996 de fecha 14 de diciembre de 2020.

2.- ALCANCES.

Las lámparas halógenas que se adquieran tanto para uso propio, como así también para su comercialización, deberán ser utilizadas de acuerdo a los usos establecidos en el Anexo del Artículo 1º del Decreto Nº 996/20.

3.- OTORGAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN.

3.1. Los requisitos establecidos para ser alcanzado por el beneficio en cuestión, se considerarán cumplidos si se satisfacen los requerimientos previstos en la presente medida.

3.2.- Inicio del Trámite para obtener la excepción:

Para todos los usos determinados en el Decreto Nº 996/20, el importador deberá tramitar la “Constancia de Presentación” ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Para la obtención de dicho documento, el interesado deberá realizar una presentación, mediante la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)”, o el sistema digital que en un futuro la reemplace, acompañando la siguiente documentación:

Declaración Jurada de Uso de Lámparas Halógenas

Informe elaborado por la firma, en el cual den la explicación y/o justificación de la necesidad de la importación del insumo y defina el destino final de dichos insumos. Será de fundamental importancia documentar la imposibilidad de sustitución de la lámpara halógena en el uso previsto, como del reemplazo del equipo por uno nuevo que no requiera de tal lámpara.

Detalle de las importaciones de halógenas realizadas para durante el período 2017- 2019. Especificando la cantidad de lámparas adquiridas, cantidad y frecuencia de despachos, cantidad promedio por despacho y logística de aprovisionamiento (origen de la mercadería, medio de transporte, plazos de entrega).

Se destaca que el ítem de documentación mencionado en el párrafo inmediato anterior deberá acompañarse al momento de la primera presentación a realizar para acceder al beneficio que establece el Decreto Nº 996/20.

En caso de que un importador realice sucesivas presentaciones, sólo deberá mencionar el número de expediente a través del cual acompañó la aludida documentación, a los efectos de tener por cumplido dicho punto.

3.3.- Importaciones por Plazo:

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los beneficiarios podrán presentar una solicitud de excepción para la importación de lámparas halógenas para un determinado período de tiempo.

El mencionado plazo será definido por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos por hasta el máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. El mismo se definirá de acuerdo a la documentación acompañada por el requirente.

La presentación deberá realizarse ante la citada Dirección Nacional, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) junto con su respectiva declaración jurada de acuerdo al modelo obrante en el Anexo II de la presente medida.

Asimismo, se deberá acompañar a la mencionada solicitud, un informe de acuerdo a lo establecido en el Punto 3.2 de este anexo.

3.4.- Constancia de Presentación:

Recibida la presentación de los requirentes, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos procederá al análisis de las actuaciones junto con la documentación remitida.

A los efectos de dar por aprobada la solicitud, la mencionada Dirección Nacional tendrá en cuenta para su análisis la incapacidad de sustituibilidad de la lámpara halógena por otro tipo de insumo de igual naturaleza, como así también la vida útil de los equipos a los cuales se pretende destinar la mercadería en cuestión.

Dicha repartición podrá solicitar información adicional al requirente en caso de que la documentación presentada sea incompleta o generara algún tipo de cuestionamiento sobre la veracidad de los documentos aportados.

Para ello, se procederá a la notificación de lo expuesto al requirente, quien dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días corridos, deberá proceder a aportar o subsanar los puntos observados, so pena de tener por desistido el trámite de la presentación.

4.- APROBACIÓN DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN.

A partir del cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resolución, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá el acto administrativo que otorgue la autorización en cuestión.

Dicho instrumento será suficiente para ser presentado ante la autoridad correspondiente de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

4.1.- Contenido de la “Constancia de Presentación”:

La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos procederá a la extensión, al solicitante de la mencionada constancia, la que tendrá los siguientes datos:

a)  Razón social, domicilio legal e identificación tributaria del importador

b)  Uso para el cual se habilita la importación

c)  Vigencia de la Constancia de Presentación

4.2.- Vigencia de la “Constancia de Presentación”:

Las “Constancias de Presentación” aprobadas por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos tendrán la validez que expresen las mismas.

Cabe manifestar, que la citada Dirección Nacional podrá otorgar constancias con un plazo máximo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Asimismo, dicho instrumento podrá ser prorrogado por la mencionada Dirección Nacional, a pedido de parte, por un plazo menor o igual al otorgado en primera instancia.

Se destaca que dicha solicitud deberá ser requerida con un plazo mínimo de TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del instrumento que se pretende prorrogar.

5.- RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN.

Si de la solicitud realizada, la documentación presentada y aquella que hubiera sido requerida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos a razón de la necesidad de aclaraciones, no fuera suficiente para justificar el trámite, la citada Dirección Nacional procederá al rechazo de la misma.

6.- RÉGIMEN INFORMATIVO.

Los importadores que hayan sido sujeto de la excepción prevista en el Decreto N° 996/20 y reglamentada mediante la presente resolución deberán remitir, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS, el primer día hábil de la semana del cuarto, octavo y doceavo mes calendario, la siguiente información:

1.- Cantidad de lámparas halógenas importadas

2.- País de Origen

3.- Factura

4.- Modelo/ Tipo

5.- Destino Final del Producto. Se solicita acompañar información sobre la maquinaria a la cual se aplicará el producto en carácter de insumo.

6.- Posición arancelaria a nivel SIM

7.- Definir empleo del insumo:

USO PROPIO o COMERCIALIZACIÓN

La información requerida deberá ser presentada a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), implementado mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro lo reemplace.

7.- RÉGIMEN DE VIGILANCIA.

La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, por medio de sus dependencias, podrá́ requerir información a los importadores y comercializadores sobre el destino final de los bienes importados, a efectos de monitorear la implementación de la presente medida y de efectuar la vigilancia sobre su cumplimiento.

La misma deberá́ ser presentada y dirigida a la mencionada Dirección Nacional, mediante la plataforma “Tramites a Distancia” (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud de dicha información.

En caso de incumplimiento al requerimiento, la citada Dirección Nacional podrá proceder al análisis respecto de la continuidad o prórroga de la autorización otorgada al correspondiente importador o comercializador.

Asimismo, y en razón de los objetivos de monitoreo y vigilancia, la aludida Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá realizar inspecciones en los domicilios y/o fábricas donde los insumos en cuestión sean empleados y/o almacenados.

7.1.- Régimen Sancionatorio

A los fines de velar por la debida aplicación de lo establecido en la presente resolución y en el Decreto Nº 996/20, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá dar inicio a un proceso sumarial a los fines de realizar una investigación sobre posibles incumplimientos.

Dicho proceso puede tener su origen ya sea de oficio o a través de denuncia por cualquier persona humana o jurídica, pública o privada.

A los efectos de dotar de un marco normativo a dicho proceso, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril del 2020.

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA PARA LÁMPARAS HALÓGENAS

Los importadores serán responsables por el contenido de la declaración jurada.

Dicho instrumento, como toda la documentación adjunta respaldatoria citada en la presente resolución, deberá ser firmada por el responsable técnico matriculado de la empresa solicitante.

Asimismo, el contenido que debe contener es el siguiente:

A.    Datos de la empresa solicitante:

1.    Nombre

2.    Actividad

3.    Número de C.U.I.T.

4.    Número de Inscripción en el R.U.M.P

B.    Detallar el uso del producto según corresponda de acuerdo al siguiente cuadro:

a) Iluminación de hornos, microondas, eléctricos y a gas, equipos de extracción y purificación y otros aparatos domésticos; b) Funcionamiento de equipos de impresión 3D o industrial; c) Funcionamiento de estufas con imposibilidad técnica de reemplazo; d) Iluminación artificial de estudios de fotografía, de cinematografía y de televisión; teatros u otras actividades culturales o de entretenimiento; e)    Funcionamiento    de     equipos      de     electro-calentamiento    industriales     o profesionales; f) Funcionamiento de equipos de moldeado por soplado en PET; g) Iluminación para: 1.  Vehículos    de     uso    terrestre    (por    ejemplo:    automóviles,    utilitarios, motocicletas, camiones, autobuses, remolques y vehículos especiales) 2.    Locomotoras y demás material rodante sobre vías férreas 3.    Aeronaves 4.  Barcos y demás artefactos flotantes h) Iluminación de refrigeradores comerciales o domésticos. i) Productos electrónicos e informáticos. j) Equipamiento médico. k) Iluminación de aeropuertos. l) Iluminación para uso pesquero. m) Funcionamiento de equipos de escáner. n) Equipamiento de laboratorio para uso científico.