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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 01268/1986
(B.Oficial: --)      Derogada por: Resolución No. 04200/2018  (Fecha: 31-1-2018)

Importación Temporaria - Normas Generales   Descargue el PDF

Resolución Nº 1268/86 (RGIENC)- ANA

Importación Temporaria - Normas Generales

Buenos Aires, 28 de Mayo de 1986.-

VISTO el régimen de Importación Temporaria de mercadería previsto en la Ley 22.415 y su Reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las normas en Vigencia inherentes a ese régimen;

Que, en consecuencia, procede impartir las instrucciones generales para su interpretación y aplicación;

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Art. 23, inc.i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art. 1º - Aprobarel IndiceTemático quese detalla en el Anexo I y las normas de aplicación que conforman elrégimen de importación temporaria de mercaderías que figuran en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII, que forman parte de la presente resolución.

Art. 2º - Aprobar los formularios OM-1212 A y su continuación Despacho de Importación Temporaria, OM-2029 Sobre del Despacho de Importación Temporaria, OM-2027 Solicitud de PRORROGA, OM-2028 Solicitud de Reexportación e Ingreso en Depósito Provisorio de Exportación y el instructivodellenadodel Despacho de Importación Temporaria, su continuación y sobre, que pasan a integrar los Anexo IX, X, XII, XIII y XIV de esta resolución.

Art. 3º - Derogar la Resolución Nro. 1687/84 (BANA Nº 110/84).

Art. 4º. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, salvo los formularios aprobados que se exigirán a partir de los noventa (90) días de esa misma fecha, tramitándose los despachos registrados con anterioridad a la vigencia de los formularios de acuerdo con el actual procedimiento operativo.

Art. 5º. - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.

Fdo.: Dr. JUAN CARLOS DELCONTE
Administrador Nacional de Aduanas

ANEXO I -

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

II MERCADERIAS - ENCUADRE - PLAZOS - AUTORIZACION

IIIDESPACHO DE IMPORTACION TEMPORARIA

IVDESTINO DE LOS PARCIALES DEL DIT

VPROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA

VIPROCEDIMIENTO PARA LA REEXPORTACION

VIIPROVISORIO DE EXPORTACION

VIII PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION A CONSUMO

IXINSTRUCCIONES PARA INTEGRAR EL DIT (OM1212 A. OM1212 A CONTINUACION Y OM20-29 SOBRE DEL DIT) XFORMULARIO OM1212 A -DESPACHO DE IMPORTACION TEMPORARIA

XIFORMULARIO OM1212 A CONTINUACION FORMULARIO OM2029 SOBRE DEL DIT

XIIFORMULARIO OM2027 SOLICITUD DE PRORROGA

XIII FORMULARIO OM2028 SOLICITUD DE REEXPORTACION

XIVDE INGRESO EN DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION-

ANEXO II "B"

  MERCADERIAS ENCUADRE PLAZOS AUTORIZACION OBS.
ANNIE ANOC A.I.
HASTA DPTO D.E.
LETRA ORD DETALLE LEY DTO. ART. D M A O P O P O P
A 1 Aeronaves   2052/77 2           X X X X 1
  2 Aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles y motocicletas, los instrumentos científicos o profesionales, bicicletas y demás mercaderías destinada a ser utilizada por el viajero o turista no residente en el país, no comprendidos en regimenes especiales y en el equipaje   1001 31.1 e)   8       X X X X  
  3 Aparatos y máquinas para ensayos que hubieren de someterse a pruebas o controles ídem para demostraciones   1001 31.1d   8       X X X X 2
                  10
1001 31.5   8       X X X X 11
  4 Aparatos y máquinas que en espera de la entrega o de la reparación de semejantes, se pusiere gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o reperador según fuere el caso   1001 31.1d   8       X X X X 3
  5 Animales de pedigree para reproducción con certificado de pedigree y sanitario de origen y equinos sangre pura de carrera para reproducción y/o competición con certificado sanitario, aforo y utilización expedidos por el Instituto Nacional de la Actividad Hípica-ley 21.200   1001 31.5     1     X X X X  
B 1 Bienes de capital que hubieren de ser utilizados como tales en un proceso económico, siempre que el beneficiario de la importación temporaria no fuere propietario de tales bienes y tuviere la obligación de reexportarlos en virtud del contrato respectivo fuere del ámbito sometido a la soberanía nacional, excluídos los buques   1001 31.1a     3     X X X X  
  2 Bienes de capital para promoción industrial regional 22021                       4
22702                       10
22973 1001 31.5   8       X X X X 11
                        12
C 1 Contenedores, excluídos los amparadas por regímenes especiales   1001 31.1d   8       X X X X 5
  2 Compañías teatrales, de circo y de las demás personas que vinieran al país a ofrecer espectáculos, elementos de decoración, instrumentos, animales, vestuarios y accesorios   1001 31.1i     1     X X X X 6
  3 Cassettes de banda de sonidos para el tiraje de copias   1001 31.5   8       X X X X  
D 1 Dibujos, proyectos y modelos que hubieren de ser utilizados para la fabricación de mercaderías   1001 31.1j   8       X X X X 7
  2 Destinaciones a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso, competencia deportiva o manifestación similar pertenecientes a personas residentes en el extranjero y repuestos y accesorios de esas mercaderías, salvo las consumibles y en cantidad adecuada a los fines de la importación   1001 31.1b   8       X X X X 7
11
E 1 Envases y embalajes   1001 31.1f   8       X X X X 5
I 1 Internegativas de películas cinematográficas para el tiraje de copias y/o ser visionadas por el ente calificador   1001 31.5   8       X X X X 8
        10
        11
M 1 Matrices de fototipia para la impresión de libros y revistas   1001 31.5   8       X X X X  
  2 Muestras comerciales siempre que: a) por su naturaleza sirvieren para publicitar un artículo determinado; b) perteneciente a una persona residente en el extranjero                          

ANNIE : Dto. Técnica de Imp. y Exp.

A.I. : Aduanas Interior

O : Original

P : Prórroga

ANOC : Dto. Operac. Capital

D.I. : División Importación

Nota: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución Nº 1268/86.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 2093/88.
Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nº 2980/89.

ALCANCE DE LAS OBSERVACIONES PUNTUALIZADO EN EL ANEXO II "B"

1. Con el asesoramiento del Banco Central de la República Argentina y del Consejo de la Industria Aeronáutica, quienes establecerán el plazo de permanencia. Igual procedimiento deberá observarse para la única prórroga que no podrá ser superior al plazo original.

2. Con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Importación. Cuando los bienes se utilicen en un proceso económico se deberá acreditar la obligación de retorno con copia del contrato o con copia de la factura comercial donde conste la condición de importación temporaria o de exportación temporaria en el país de origen.

3. Cuando se trate de espera de entrega, se acreditará mediante copia de la documentación por la que se formalizó la venta en la que conste el vencimiento de la obligación de entrega. Cuando se trate de la reparación, se acreditará con copia del Despacho de Exportación Temporaria que se agregará junto a la Solicitud de Importación Temporaria o dentro del plazo de sesenta (60) días de autorizado el libramiento de esta última.

4. Con el certificado de la autoridad de aplicación del régimen.

5. Cuando arriben vacíos se requerirá el asesoramiento de la Dirección Nacional de Importación.

6. Con declaración jurada del titular de la compañía con el detalle de los elementos a introducir que tendrá los efectos de la factura comercial.

7. Cuando la significación económica del material o la importancia del evento lo aconseje se requerirá previamente el asesoramiento de la Dirección Nacional de Importación.

8. Con intervención del Instituto Nacional de Cinematografía.

9. En las condiciones de la Resolución Nº 2333/86 y sus modificaciones.

10. Previo a la presentación de la solicitud de destinación deberá obtener autorización del Organismo respectivo.

11. El plazo inicial de la importación temporaria Se adecuará al establecido por el Organismo asesor no pudiendo exceder el máximo previsto en el presente ANEXO.

12. Instrucción impartida por la Secretaría de Hacienda en Expediente Nº 425090/83 -Providencia Nº 690/84-.

OBSERVACION GENERAL

A los fines establecidos en el Art. 31, inciso 9) del Decreto Nº 1001/82 el plazo de caducidad del beneficio será de noventa (90) días prorrogable por igual lapso. El vencimiento de este plazo y su prórroga hará exigible la nueva intervención del Organismo Oficial competente. (Observaciones 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9)

ANEXO III "A"

DESPACHO DE IMPORTACION TEMPORARIA

1.PRESENTACION

1.1. DECLARACION

1.1.1. Se ajustará a las instrucciones del Anexo IX.

1.2. INTEGRACION

1.2.1. Al formulario en uso se adjuntará con broche común la siguiente documentación:

a) Conocimiento de Embarque o su equivalente expedido en forma reglamentaria

b) Factura comercial visada con el talón de pago del arancel consular;

c) Formulario de garantía en uso con el siguiente destino:

1 - En sustitución transitoria de la documentación complementaria;

2 - Por los tributos que corresponden a la importación a consumo de la mercadería y valor en Aduana de encontrarse prohibida su importación;

3 - Para ajustar el vencimiento del plazo autorizado de acuerdo a la fecha de libramiento;

4 - Para ajustar el vencimiento del plazo autorizado de acuerdo a la fecha de libramiento;

5 - Para la liberación de la garantía.

d) Solicitud de análisis de trámite si correspondiere;

e) Formulario de depósito bancario en uso integrado únicamente en lo relativo al importador y clase de destinación, salvo en el sistema DIS que podrá serlo en forma integra, en fondo verde;

f) Solicitud original de ignorar contenido cuando así se hubiera declarado previamente, la que sólo será suplida con la liquidación de las multas correspondientes;

g) Certificados originales cuando la importación temporaria se encuentre sujeta a autorización previa de otros Organismos Oficiales. Cuando éstos no se cancelen se agregará además fotocopia autenticada por el documentante. h) Certificación de firma del documentante en el conocimiento o su equivalente y en la solicitud de destinación por el servicio aduanero.

2. RECEPCION - EXAMEN PRELIMINAR - TRAMITE

2.1. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS

2.1.1. Recepcionado el DIT procederá a controlar que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en los puntos 1.1 y 1.2 precedentes, en presencia del documentante a quien le será devuelto en caso de no encostrarse correctamente integrado.

2.1.2. De resultar conforme procederá a su numeración y registro por año calendario.

2.1.3. Autorizada la importación temporaria hará entrega al documentante del formulario de garantía en uso para su constitución de conformidad con el procedimiento vigente, remitiendo el DIT a la Sección Registro y Cruce.

2.1.4. Recepcionado el DIT de la Sección Liquidaciones o de la Sección Registro y Cruce cuando se tratare de Directo a Plaza o DIS, observará el siguiente procedimiento,

a) remitirá el parcial 5 a la División Exportación cuando corresponda su extensión;

b) entregará al interesado bajo recibo los originales de las Declaraciones Juradas de Admisión Temporaria;

c) reservará el DIT por el plazo autorizado.

2.1.5. Recepcionado el parcial 2 procederá a: a) anotar el vencimiento del plazo acordado a la admisión temporaria en el parcial I del DIT de acuerdo a la fecha de libramiento; b) autorizar la extensión del vencimiento de la garantía en función a lo indicado en el punto precedente; c) comunicar el vencimiento del plazo acordado a la División Exportación; d) tramitar el parcial 6 cuando corresponda; e) remitir el parcial 9 a la Secretaría de Control con indicación del vencimiento de la importación temporaria.

2.1.6. Cancelada la importación temporaria por alguno de los medios habilitados, autorizará la liberación de la garantía y remitirá el DIT a la Sección Archivo General.

2.1.7. Vencido el plazo originario y o de la eventual prórroga sin que se haya solicitado nacionalización o concretado la reexportación de la mercadería, procederá a formular denuncia ante el Departamento Contencioso Capital, disponiendo en el mismo acto la liquidación de los tributos que gravaren la importación para consumo de acuerdo con los Arts. 274, 638, inc. e) y 639 del Código Aduanero y su notificación en forma fehaciente al deudor, garante o responsable de la obligación tributaria, que tramitará por incidente en pieza separada al que se integrará copia del DIT. Pagados los tributos y multas aplicadas, será retornada a la Sección Procedimientos Técnicos para perfeccionar la destinación que corresponda a la mercadería, por cuenta de esos obrados.

3. SECCION REGISTRO Y CRUCE

3.1. Recibido el DIT del documentante procederá a certificar su firma siempre que se encontrare éste y el importador en condiciones de operar. En caso de tratarse de un despacho DIS, dicha certificación implicará, además, que se encuentra habilitado para operar en ese régimen.

3.2. Cumplida la certificación de firma lo devolverá al documentante para la continuación de su trámite.

3.3. Recepcionado el DIT de las dependencias que se indican seguidamente: procederá, según la clase de despacho, a:

a) de la Sección Procedimientos Técnicos luego de su numeración, registro y autorización:

1 - cruce con el manifiesto de carga cuando la solicitud de destinación se haya registrado con posterioridad a la entrada del medio de transporte;

2 - giro de los Equipos Técnicos luego del cruce con el manifiesto (3.3. a 1) y cuando se tratare de Directo a Plaza;

3 - fotocopiado cuando se trata del sistema DIS y posterior remisión a la Sección Liquidaciones

b) de la Sección Liquidaciones luego de tabulado el pago:

1 - cruce con el manifiesto cuando se tratare de Directo a Plaza y posterior remisión a la Sección Procedimientos Técnicos para su reserva;

2 - cruce con el manifiesto y remisión a la Sección Equipos Técnicos cuando se tratare del Sistema DIS.

c) de la Sección Equipos Técnicos luego de su procesamiento

1 - controlar la liquidación de los tributos a abonar y garantizar: que se haya constituído la garantía respectiva incluyendo el valor en Aduana cuando la mercadería se encuentra sujeta a prohibiciones, fotocopiado, desglose de la matriz, parciales 3 y 4 y boleta de depósito para el documentante, remitiendo el DIT según su clase a:

DIRECTO Y DIRECTO A PLAZA: Sección Liquidaciones

DIS PROCESADO CONFORME: A la Sección Procedimientos Técnicos para su reserva.

DIS CON DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN MAS: A la Sección Liquidaciones para notificar la liquidación complementaria.

4. SECCION EQUIPOS TECNICOS

4.1. Recepcionado el DIT controlará la declaración comprometida con la documentación complementaria, clasificando, valorando la mercadería declarada y aplicando las prohibiciones que correspondan a los fines del Pago y garantización.

4.2. Afectará el original y copia del Certificado de Declaración Jurada de Admisión Temporaria controlando el cumplimiento de la Ley 18.250 de reserva de cargas.

4.3. Cumplida su intervención, remitirá el DIT a la Sección Registro y Cruce.

5. SECCION LIQUIDACIONES

5.1. TABULACION

5.1.1. Recibido el DIT de la Sección Registro y Cruce procederá a notificar la liquidación y/o validar el pago de los gravámenes, desglosando los parciales indicados en el sobre del DIT para el libramiento de la mercadería de acuerdo con el siguiente detalle:

a) PARCIALES 2, 7 y 8 Con giro de divisas

b) PARCIAL 2. Los demás.

5.1.2. Tabulado el pago y desglosados los parciales correspondientes imprimir al DIT el siguiente destino: a) DIRECTO: Sección Procedimientos Técnicos

b) DIRECTO A PLAZA Y DIS: Sección Registro y Cruce.

c) DIS CON DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN MAS CANCELADA: Sección Procedimientos Técnicos.

5.1.3. Vencido el plazo de notificación de la liquidación de los tributos sin que éstos se hayan abonado o impugnado con anterioridad, procederá de acuerdo con el Art. 1122 de la Ley 22.415.

6.VERIFICACION Y ENTREGA

6.1. DIVISION VERIFICACION

6.1.1. VERIFICARA la mercadería consignando en el parcial respectivo las observaciones que considere convenientes para su reconocimiento en ocasión de su reexportación.

6.2. DIVISION RESGUARDO

6.2.1. Procederá al libramiento de la mercadería previa constatación de que el importe de los tributos pagados conste en el listado de pago diario y que resulten conformes los demás controles de rigor, cumpliendo los parciales correspondientes a los que otorgará el siguiente trámite:

PARCIAL 2: Sección Procedimientos Técnicos

PARCIALES 7 Y 8: Jefatura de la Sección portuario respectiva, y posterior remisión a la Sección Mesa de Entradas y Salidas.

7. ADUANAS DEL INTERIOR

7.1. Ajustarán la operativa descripta a su estructura orgánico- funcional.

8.- CONTROL POR EL SERVICIO ADUANERO

8.1.- El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo del otorgamiento de la importación temporaria se efectuará durante el término de la permanencia.

8.2.- Las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza remitirán del 1º al 10 de cada mes calendario en forma correlativa a la División Comprobación de Destino, los Parciales 9 de los Despachos de Importación Temporaria que fueran documentados durante el mes anterior, cuando en el campo 43 de dicho documento se establezca como depósito de la mercadería, la jurisdicción que abarque dichas aduanas. En los casos en que se determine un lugar distinto se remitirá el Parcial 9 del D.I.T. a la Aduana en cuya jurisdicción se encuentre depositada la mercadería.

8.3.- Las Aduanas del interior adoptarán idéntico criterio al establecido en el Artículo anterior.

8.4,- Las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza remitirán a la División Comprobación de Destino conjuntamente con los Parciales 9 una nómina de los Despachos de Importación Temporaria que fueran enviados a las Aduanas del Interior. La División Comprobación de Destino efectuará un control en los Parciales 9 recibidos y los que fueran enviados al interior, determinando los Parciales 9 faltantes.

8.5.- La División Comprobación de Destino confeccionará una nómina con los números de los D.I.T faltantes, por duplicado, enviando el original a las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza, las cuales informarán en un plazo de diez (10) días los motivos de dicho faltante y el nombre del documentante.

8.6.- Cuando una de las aduanas decida efectuar el control de una importación temporaria, parte de cuya mercadería esté depositada en su jurisdicción, podrá solicitar a las restantes que hagan lo propio y le informen sobre su resultado.

8.7.- La Secretaría de Control y la Secretaría del Interior establecerán los procedimientos relativos al modo en que se realizarán los controles correspondientes.

8.8.- Disposiciones transitorias:

a) A los efectos establecidos precedentemente las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza informarán por nota el número del Despacho de Importación Temporaria documentado el día 1º de Febrero de 1995.

b) Los Parciales 9 de los D.I.T registrados durante los meses de Febrero, Marzo y Abril de 1995 serán remitidos del 1º al 10 de Mayo, continuando con la operativa como se establece en el Punto 8.2 de este ANEXO. NOTA: El punto 8 fue reemplazado por el Anexo I de la Res.1379/95.

ANEXO IV "A"

DESTINO DE LOS PARCIALES DEL DIT

EJEMPLAR Nº DESTINO CANTIDAD

Original Hará de ejemplar matriz, quedará en el sobre del DIT hasta después de la Intervención de los Equipos Técnicos y eventual fotocopiado cuando éste se cumpla dentro del recinto aduanero. En el desglose se remitirá a la Sección Archivo General.

Duplicado Para el Despachante como constancia de recibo. Tabulado de pago. Queda ingresado al sobre del DIT. Tabulado de pago. Se emplea para la verificación y libramiento de la mercadería. Cumplido se remitirá a la Sección. Procedimientos Técnicos para su incorporación al sobre del DIT. Para el Despachante junto con la boleta de depósito numerada. Con este ejemplar deberá obtener por su cuenta las copias necesarias para AGP, LADE , otras.

4 Para el INDEC.

5 Para la División Exportación (Anexo II "A" - Letra M - Orden 4 de esta Resolución).

6 Para comunicación de la autoridad de aplicación de regímenes especiales cuando su normativa lo disponga expresamente. 7 Para comunicar al Banco interviniente el libramiento de la mercadería cuando corresponda con giro de divisas. 8 Para comunicar al Banco Central de la República Argentina el libramiento de la mercadería cuando corresponda con giro de divisas. 9 Para la fiscalización de la posesión, tenencia y uso en plaza de la mercadería por la Secretaría de Control.

ANEXO V

PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA

1. PRESENTACION

1.1. Con una antelación mínima de un (1) mes al vencimiento del plazo acordado y mediando motivos fundados, podrá solicitarse prórroga del mismo mediante el llenado del formulario en uso que será presentado ante la Sección Mesa General de Entradas y Salidas, al que acompañará el formulario de garantía vigente, los certificados originales expedidos por otros organismos oficiales cuando corresponda su intervención y copia del DIT.

1.2. La prórroga sólo será concedida por única vez y por un plazo que no podrá exceder el original.

1.3. Vencido el plazo para solicitar la única prórroga prevista caducará el derecho a solicitarla, y todo pedido de segunda prórroga se tendrá por no presentado remitiéndose la actuación al archivo sin más trámite por la dependencia de reserva del DIT, previa comunicación al interesado.

2. SECCION MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

2.1. Recepcionado el formulario procederá a su numeración por el registro EAAA 400.000, remitiéndolo posteriormente a la Sección Procedimientos Técnicos de la División Importación.

3. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS

3.1. Recibidos los pedidos de prórroga los considerará o ajustará su trámite de acuerdo al nivel de autorización mediante el llenado de los sectores correspondientes del formulario en uso.

3.2. La autorización o denegación de la prórroga solicitada será notificada en alguna de las formas previstas por el Art. 1013 de la Ley 22.415.

3.3. Concedida la prórroga la comunicará a la Sección Deudas y Garantías mediante el formulario respectivo de acuerdo al procedimiento general.

3.4. Denegada la prórroga se otorgará un plazo perentorio de veinte (20) días a contar desde la fecha de notificación para cumplir con la obligación de reexportar para consumo.

3.5. Si el vencimiento del plazo originario fuese posterior al de los veinte (20) días (punto 3.4.), éste último se considerará extendido hasta la fecha de aquel vencimiento.

3.6. Si el vencimiento de los veinte (20) días (punto 3.4.) operase con posterioridad al plazo acordado, comunicará a la Sección Deudas y Garantías el nuevo vencimiento.

3.7. Los vencimientos resultantes de los plazos otorgados según los puntos 3.3. y 3.6. los anotará en el sector reservado del parcial I del DIT y los comunicará a la Secretaría de Control.

4. ADUANAS DEL INTERIOR

4.1. Ajustarán la operativa descripta a su estructura orgánico- funcional.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA REEXPORTACION

1. PRESENTACION

1.1. La reexportación definitiva para consumo deberá solicitarse mediante el formulario en uso, debidamente integrado en original y dos copias, únicamente cuando no sea exigible para ello la presentación del Permiso de Embarque, ante la Sección Procedimientos Técnicos en el Departamento Operacional Capital u oficinas equivalentes en las Aduanas del Interior, debiendo de reexportarse la mercadería con antelación al vencimiento del plazo autorizado para la admisión temporaria o de permanencia en depósito provisorio de exportación.

1.2. El duplicado le será reintegrado en el momento de la presentación, numerado, como constancia de recibo.

1.3. El original con la autorización de la reexportación será retirado por el interesado al día siguiente de su registro bajo recibo o bien para cumplir las detenciones formuladas.

1.4. Cuando optare por el ingreso de la mercadería a depósito provisorio de exportación, lo solicitará o tramitará a través del duplicado de la solicitud de reexportación.

2. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS O EQUIVALENTE EN ADUANAS DEL INTERIOR

2.1. Recepcionada la solicitud de reexportación procederá a su numeración y registro por año calendario, haciendo entrega en ese instante del duplicado, una vez controlado el vencimiento declarado, como constancia de recibo para el interesado.

2.2. Verificará que la solicitud se encuentre en término y que la declaración concuerde con la del DIT, en cuyo caso procederá a su autorización.

2.3. De no resultar conforme efectuará las detenciones respectivas o, de corresponder, denegará el pedido notificando en ambos casos al documentante en forma fehaciente.

2.4. La autorización, detención o denegación del pedido deberán efectuarse y ponerse a disposición del documentante al día siguiente del registro de la solicitud.

2.5. Autorizada la reexportación. hará entrega del original al interesado con constancia de recibo y fecha en el triplicado de la solicitud de reexportación, anotándolo en el sector correspondiente del parcial I del DIT.

2.6. El triplicado de la solicitud de reexportación lo integrará al sobre del DIT como constancia.

2.7. Recibido el original de la solicitud de reexportación con el cumplido de embarque con destino al exterior, lo incorporará al DIT autorizando la liberación de la garantía y lo remitirá al archivo.

2.8. Cuando se tratare de reexportaciones parciales los integrará al DIT manteniéndolo en reserva hasta su cancelación o vencimiento del plazo de la admisión temporaria.

2.9. Cuando el ingreso a depósito provisorio de exportación se haya concretado fuera de término procederá a elevar la correspondiente denuncia de acuerdo con el Art. 970 de la Ley 22.415.

2.10. Concedida la reexportación y no habiendo recepcionado dentro del plazo de cinco (5) días del término de la importación temporaria. el original de la solicitud de reexportación cumplida lo reclamará a la aduana de salida procediendo ante su respuesta de acuerdo con los puntos 2.7. al 2.9. precedentes, según corresponda.

3. JURISDICCION ADUANERA DE EMBARQUE

3.1. Recepcionada la mercadería conjuntamente con el original de la solicitud de reexportación y previa verificación, autorizará el embarque con destino al exterior, remitiendo dicho original cumplido a la dependencia de registro del DIT dentro de un plazo de dos (2) días.

4. REEXPORTACION POR UNA ADUANA DISTINTA A LA DE ENTRADA

4.1. Embarque en la Aduana de registro del DIT.

4.1.1. Verificada la mercadería permitirá el embarque precintando el vehículo y tramitando el original de la solicitud de retorno cumplida para la aduana de salida.

4.2. ADUANA DE SALIDA

4.2.1. Controlará que los precintos se encuentren intactos, autorizando la salida al exterior de la mercadería.

4.2.2. Cuando la mercadería se presenta directamente ante la aduana de salida, procederá a su verificación y de hallarse conforme autorizará el embarque y la salida al exterior previo precintado del medio transportador cuando correspondiera.

4.2.3. El original de la solicitud de reexportación cumplido según los puntos 4.2.1. y 4.2.2. será remitido a la aduana de registro del DIT dentro de los dos (2) días de ese acto.

4.2.4. Cuando la reexportación se solicite por una aduana distinta a la de entrada y el medio de transporte arribe en término a la aduana de salida, pero por contingencias del transporte no egresare del territorio aduanero al vencimiento del plazo otorgado a la importación temporaria, la mercadería quedará ingresada de hecho en depósitos provisorio de exportación, observándose en estos casos los plazos y procedimientos establecidos en el Anexo VII puntos 2.3. y 2.4.

ANEXO VII

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

1. PRESENTACION

1.1. Cuando se optare por el ingreso a depósito provisorio de exportación de la mercadería, se presentará el duplicado de la solicitud de reexportación ante el depositario del lugar de salida inmediata al exterior requiriendo la autorización correspondiente.

1.2. Obtenida la autorización del depositario se presentará el duplicado de la solicitud de reexportación conjuntamente con la mercadería ante la autoridad aduanera del lugar de almacenamiento.

1.3. Los envases deberán estar identificados con cargo al número y año del DIT.

2. AUTORIDAD ADUANERA DEL LUGAR DE ALMACENAMIENTO

2.1. Recepcionada la solicitud de reexportación controlará que se encuentren cumplidos los requisitos indicados en el punto I precedente, disponiendo la verificación que se realizará en presencia del interesado y cumpliendo la solicitud con las constancias de dicho acto.

2.2. De ingresarse la mercadería fuera del plazo otorgado para su importación temporaria, luego de la verificación remitirá la solicitud a la dependencia autorizante dentro de los dos (2) días subsiguientes al ingreso, quedando la mercadería interdicta por infracción al Art. 970 de la Ley 22.415.

2.3, Producido el embarque con destino al exterior dentro del término mencionado en el punto 2.3 precedente, cumplirá el original y duplicado de la solicitud de reexportación remitiéndolos a la dependencia de registro del DIT.

3. PRORROGA PARA CUMPLIR LA REEXPORTACION

3.1. La prórroga del plazo previsto por el Art. 38 del Decreto 1001/82 será solicitada con antelación al vencimiento de este último ante la dependencia autorizante de la reexportación, mediante el Formulario OM-2028 original. Concedida, el interesado será responsable de su presentación a la autoridad aduanera del lugar de almacenamiento en un plazo de veinticuatro (24) horas.

3.2. Autorización de las Aduanas

3.2.1. Recibido el original de la solicitud de reexportación controlarán que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en el punto 3.1. precedente, considerando la petición que será autorizada o denegada por la División Importación en el Departamento Operacional Capital por el Administrador en las aduanas del interior, dentro de las veinticuatro (24) horas de recepcionado.

3.2.2. Concedida o denegada la prórroga devolverá el original al documentante bajo recibo, previa notificación en el sector reservado para su presentación a la autoridad aduanera del lugar de almacenamiento.

4. REEXPORTACION MEDIANTE PERMISO DE EMBARQUE

4.1. Cuando la mercadería importada temporariamente se la documentare para su reexportación mediante Permiso de Embarque, el ingreso a depósito provisorio de exportación se tramitará a través de simple solicitud, integrada con un adicional "O" del Permiso de Embarque ante la autoridad aduanera del lugar de almacenamiento, la cual procederá a su numeración y registro por año calendario, devolviéndola al peticionante para su ulterior tramitación con arreglo a las instrucciones del presente Anexo.

ANEXO VIII

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION A CONSUMO

1. PRESENTACION

1.1. Mediante la integración del formulario en uso con arreglo a las normas generales vigentes presentará ante la Sección Registro y Cruce, la solicitud de destinación definitiva de importación para consumo con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo autorizado o dentro de los diez (10) días a contar de la notificación de la denegatoria de la prórroga, adjuntando los certificados originales expedidos por otros organismos oficiales cuando correspondiere su intervención y una copia del DIT, declarando además en el campo OBSERVACIONES el lugar de depósito de la mercadería, y en el campo 30 la jurisdicción aduanera donde se encuentra la mercadería.

2. RECEPCION

2.1. Sección Registro y Cruce

2.1.1. Recepcionado el Despacho practicará los controles establecidos por las normas vigentes y lo remitirá a la Sección Procedimientos Técnicos.

2.1.2. Recibido de las Secciones Procedimientos Técnicos y Equipos Técnicos les otorgará el trámite ordinario.

3. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS

3.1. Recepcionado el Despacho de la Sección Registro y Cruce procederá a controlar que:

a) el despacho de importación se haya presentado en término

b) la mercadería declarada responda a la importada por el DIT

c) se haya declarado en el campo OBSERVACIONES el lugar de depósito establecido en el DIT

d) en su caso, se encuentre la transferencia autorizada

3.2. Cuando la solicitud de destinación para consumo se encuentre presentada fuera de término procederá de acuerdo con el Art. 970 de la Ley 22.415.

3.3. Cumplida su intervención de conformidad procederá a: a) asentar en el registro de despachos de importación temporal el número de la solicitud de destinación para consumo. b) anotar sobre el Parcial I del DIT en el Sector Reservado del Item de la mercadería cuya importación a consumo se solicita con indicación del número de Despacho c) autenticar la copia del DIT integrada por el documentante en el despacho a consumo. d) la Jefatura de Grupo de Trabajo firmará en el sector OTRAS del despacho de importación con lo que habilitará la continuación de ese trámite y lo remitirá a la Sección Registro y Cruce.

3.4. Recibido el Parcial 2 de la División Verificación con las constancias del libramiento procederá de acuerdo con las siguientes situaciones:

a) IMPORTACION A CONSUMO DEL TOTAL IMPORTADO TEMPORARIAMENTE: Autorizará la liberación de la garantía a través del formulario en uso obrante en el DIT, integrando a su sobre el ejemplar 2 conjuntamente con el Parcial 2 del despacho de importación, remitiendo el conjunto al archivo.

b) IMPORTACION A CONSUMO PARCIAL: Asentará en el Sector reservado del DIT la fecha de libramiento integrando a su sobre el parcial 2, manteniendo el conjunto en reserva hasta su cancelación. De no concretarse la reexportación en el plazo autorizado se accionará de acuerdo con el Art. 970 de la Ley 22.415.

c) DETENCION DEL TRAMITE DE LIBRAMIENTO: Cuando en el Parcial 2 del despacho de importación conste la detención del trámite de libramiento por infracción al régimen, se elevará la denuncia respectiva de conformidad con el Art. 970 de la Ley 22.415.

4. SECCION LIQUIDACIONES

4.1. Recibido el despacho de importación de la Sección Registro y Cruce procederá a tabular los Parciales 1 y 2 remitiendo este último a la División Verificación o a la Aduana en cuya jurisdicción se encuentre depositado la mercadería y el despacho al archivo.

4.2. Para los casos de mora en el pago de los tributos procederá conforme a la normativa vigente con la salvedad de que, como medida previa a ejecutar el embargo y comercialización de la mercadería, dará intervención a la Sección Deudas y Garantías para perseguir el cobro a la entidad garante.

5. DIVISION VERIFICACION

5.1. Recibido el Parcial 2 destacará un verificador al lugar de depósito declarado en el despacho de importación - campo OBSERVACIONES - a los fines de verificar la mercadería importada temporalmente, procediendo de resultar conforme al libramiento para consumo de la misma.

5.2. De observar diferencias ya sea por no identificarse la mercadería con la declarada o por no encontrarse en el lugar de depósito declarado, suspenderá el libramiento a los fines indicados en el punto 3.4. apartado e) de este Anexo.

5.3. Cumplida la intervención indicada en los puntos 5.1. y 5.2. remitirá el Parcial 2 a la Sección Procedimientos Técnicos.

6. ADUANAS DEL INTERIOR

6.1. Ajustará la operativa descripta a su estructura orgánico- funcional

ANEXO IX

INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR EL DIT (OM-1212 "A" Y CONTINUACION 1. FORMULARIO OM-1212 "A"

1.1. Características Material:

Papel obra alisado (57 grs. x m2).

Medida del Papel: 22 cm. x 28 cm.

Impreso: Frente y dorso en tinta color verde

En el dorso en el ángulo superior izquierdo irá impreso en tinta negra un rectángulo de 9,15 cm. x 2,54 cm.

Cantidad de ejemplares requeridos por Aduana: Carátula: Original, cinco (5) copias y adicionales Hoja Continuación: Original y cuatro (4) copias.

Cada ejemplar llevará impreso el número y destino asignado:

Original: Matriz -

Copia 1: Despacho -

Copia 2: Verificación y Libramiento -

Copia 3: Despachante -

Copia 4: INDEC (Adicional) -

Copia 5: División Exportación (Adicional) -

Copia 6: Dirección Nacional de Cooperación Industrial -

Copia 7; Banco Interviniente -

Copia 8: B.C.R.A. -

Copia 9: Secretaría Control

Una copia de la Hoja carátula se entregará al despachante como constancia de recibo. Las copias podrán obtenerse de dos maneras:

a) Por fotocopiado

b) Por copia carbónica

a) Copia por fotocopiado: El fotocopiado de los originales será aceptado por las Aduanas cuando estas copias sean obtenidas dentro del recinto aduanero, con cargo al despachante y formando parte del trámite del despacho.

b) Copia por Carbónica: Las copias de los originales en carbónico se obtendrán de legajos emblocados con carbónicos incorporado, debiendo la Aduana proceder al descarbonicado en el momento de la presentación del despacho.

1.2. Confección del formulario OM-1212 "A" El Despacho de Importación Temporaria será confeccionado de acuerdo al siguiente instructivo:

HOJA CARATULA CAMPO DATOS A REGISTRAR

1 En la parte punteada colocar la cantidad de hojas que forma el Despacho, que será el resultado de sumar la Carátula más la Hoja Continuación que se agregue, las que pueden contener parte o la totalidad de un ítem.

2 Nombre de la Aduana, por la que se tramita la Importación Temporaria.

3 Código de Aduana. Tabla Nro. 2 (2 dígitos).

4 Fecha. Reservado para la Aduana, se indicará en forma numérica. Ej.080985

5 Número de Despacho. Reservado para la Aduana asentándose en todas las fs. que lo componen.

6 Nombre completo sin abreviaturas. como figura inscripto en la Aduana.

7 Número de registro del Despachante y dígito Control (6 dígitos)

8 Si es Directo-Directo a Plaza -de Depósito agregando a continuación. cuando corresponda (DIS)

9 Código. Clase de Despacho D-Directo - C-De Depósito- F- Directo a Plaza

10 Si es despacho de depósito. colocar: Año: Los dos (2) últimos números del año de la Solicitud de Depósito de Almacenamiento. Copia Nro.: Número de dicha Solicitud (5 dígitos). F: Se registrará si la Solicitud de Depósito de Almacenamiento se documenta en un solo Despacho o se fracciona en varios, En el primer caso, único despacho, se colocará una "T"(Total). Si es fraccionada, se asentará el número de despacho que le corresponda del 1 al 9, registrándose o (cero) cuando sea mayor a éste. En el último Despacho de depósito que se documente en vez del número. se indicará "F".

11 Día, mes y año indicado en el aviso de correa (6 dígitos)

12 Número de documento de transporte que separa la carga. según la vía utilizada (15 dígitos) Se aclara que sólo puede declararse un conocimiento por Despacho. excepto la vía postal Nro. de conocimiento. Vía Acuática: Vía Terrestre: Nro. de Carta de Porte Vía Aérea: Nro. de Guía aérea

13 Una "X" en el recuadro del ramo/s que corresponda a la mercadería a declarar

14 Vía utilizada para transportar la mercadería al país. en forma literal.

15 Número de paquete. compuesto por: Aduana: Código. Tabla Nro.2 (2 dígitos). Año: Los dos (2) últimos números del año que corresponda a la fecha de ingreso del medio Medio: Código del medio transportador. Tabla Nro. 3 (1 dígito). Número: El del paquete y debe corresponderse al asignado por la Aduana en la que se documenta (5 dígitos)

16 Fecha de entrada del medio transportador (6 dígitos)

17 País de matriculación del medio transportador con su correspondiente código Tabla Nro. 7 (3 dígitos).

18 Reservado para la Aduana

19 Según el medio transportador empleado (20 dígitos) Buque: Nombre Avión: Compañía y matricula Ferrocarril: Empresa y Número de vagón Camión: Empresa y número de patente.

20 Importe en Australes del seguro contratado o el estimativo si aquel no existiere, con hasta dos (2) decimales.

21 La condición de venta en forma literal

22 Código Condición de Venta. Tabla Nro. 4 (3 dígitos).

23 Forma de pago en que se concertó la venta. indicando los plazos respectivos.

24 Código Forma de Pago. Tabla Nro. 5 (2 dígitos)

25 Puerto, estación de ferrocarril, aeropuerto, etc. donde la mercadería fue cargada al medio transportador que la condujo al país

26 Código de Puertos. Tabla Nro. l si es vía aérea se utilizará el código de aeropuertos y localidades (Tabla Nro. 17) Cuando no existan códigos asignados, se dejará en blanco, (5 dígitos).

27 Lugar de transbordo de la mercadería (si corresponde)

28 Idem 26

29 Fecha en que la mercadería fue embarcada al medio transportador. (6 dígitos)

30 Lugar donde se encuentre depositada la mercadería que se solicite importar.

31 Código de lugar de giro de la mercadería. Tabla Nro. 6 (3 dígitos)

32 País del cual fue expedida la mercadería con destino final a nuestro país.

33 Código de país. Tabla Nro. 7 (3 dígitos)

34 Nombre del país del cual resultare originaria la mercadería. Si existen mercaderías de distinto origen se registrará en "VARIOS"

35 Códigos de país. Tabla Nro.7 (3 dígitos)

36 Nombre completo sin abreviaturas tal como figurara registrado en la Aduana.

37 Número de registro, código de importador (3) dígito de control asignado.

38 En números la cantidad de bultos presentados a despacho. (6 dígitos) En caso de envío por contenedores. en este campo se registrará la cantidad de bultos que transporta el mismo. Sólo se registrará un solo bulto si el contenedor trae mercaderías a granel.

39/40-1 Pase bruto total de la mercadería que ampara el despacho (9 dígitos). con hasta tres (3) decimales.

41 Con una "X" el recuadro que corresponda

42 Cantidad numérica de items en que se ha desdoblado la declaración del despacho y no la SUBITEMS. (3 dígitos)

43 Lugar en que se depositará la mercadería durante su permanencia en plaza. Indicar domicilio

44/49-1 Peso neto total de la mercadería que ampara el Despacho con hasta tres (3) decimales.

50/51 Las marcas y números que identifican a cada envase inmediato de la mercadería por orden en que se hará la declaración de la misma. Si todos los bultos de un mismo despacho tienen la misma marca, ésta se pondrá una sola vez. Si los números que identifican a cada bulto fueren correlativos, se asentará el primero y el último de la serie. A continuación las marcas y números del contenedor. cuando correspondiere.

58 Abreviatura de la divisa en que viene expresado el valor FOB en la factura. Si la mercadería tiene facturada en dos o más divisas. debe convertirse a la de mayor importe y declarar el Tipo de Cambio de ésta, o sobre la base de la moneda extranjera que se utilice para el giro al exterior en pago de la respectiva importación.

59 Código de moneda respectiva, Tabla Nro. 9 (2 dígitos)

60/60-1 Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible de la divisa expresada en el campo 58 (6 dígitos) con hasta seis (6) decimales.

61 Abreviatura de la divisa en que viene expresado el valor del flete en el documento de transporte

62 Código de moneda respectiva. Tabla Nro. 9 (2 dígitos)

63/63-1 Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible de la divisa expresada en el campo 61 (6 dígitos) con hasta seis (6) decimales.

64/64-1 Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible del dólar estadounidense. (6 dígitos). con hasta seis (6) decimales.

66/66-1 El valor FOB total en divisas que surja de la factura comercial incluyendo los conceptos que integran esa cláusula y estén discriminados en forma separada, con hasta dos (2) decimales.

67/67-1 El flete pagado o por pagarse en el transporte de las mercaderías que si declaran (8 dígitos) con hasta dos (2) decimales.

68/68-1 El valor CyF se determinará con la suma de los dos valores precedentes (FOB + FLETE) previa conversión en Australes (10 dígitos), con hasta dos (2) decimales.

71/72 La sumatoria de los importes de los diferentes items por cada concepto a garantizar y pagar respectivamente. (12 dígitos), con hasta dos decimales.

73 El valor normal total de la mercadería declarada sobre las que se liquidarán a nivel general las eventuales multas, con hasta dos (2) decimales.

74 74-1 La conversión a australes del valor CyF (campos 66 y 67) al tipo de cambio declarado en los campos 60 y 63 y sumando a éste importe el seguro detallado en el campo 20, con hasta dos (2) decimales.

75/75-1 La sumatoria de todos los importes declarados en el campo 39 de cada Hoja Continuación. Si a un ítem le corresponde un Precio Oficial (campo 28 de la Hoja continuación), mayor que la base imponible (campo 39 de la misma hoja), se incluirá éste en su reemplazo, con hasta dos (2) decimales.

76/76-1 La sumatoria de la columna "Importe a garantizar" del campo 71, con hasta dos (2) decimales.

77/77-1 La sumatoria de los "Importes a Tributar. del campo 72 con hasta dos (2) decimales.

78 En letras el importe registrado en el campo 76.

79 En letras el importe registrado en el campo 77.

80 En forma literal el nombre de la institución bancaria inteviniente.

81 Código. Tabla Nro.I5 (3 dígitos).

82 Número de la instrumentación bancaria, registrando solamente su numeración real sin adicionarle las codificaciones que cada entidad bancaria le asigna (8 dígitos).

83 Número de registro de deudor (6 dígitos)

84/85/86 Registrar "X" en el recuadro que no corresponda.

87 Especificar claramente la finalidad de la destinación y si encuadre legal.

88 Otros datos necesarios que no están en otros sectores del formulario.

89 El importador y el despachante. firmarán en forma solidaria la declaración conjunta en la que además manifiestan conocer las normas legales vigentes para la importación temporaria.

HOJA CONTINUACION:

Esta hoja es complementaria de la Hoja Carátula (una por cada ítem) y se destina a la declaración de la mercadería y la liquidación correspondiente a cada ítem en que se desdoble el despacho. Como regla general corresponderá una sola liquidación para todas las mercaderías que se ubiquen en la misma Posición Arancelaria. Cuando en una misma Posición Arancelaria, las mercaderías deban garantizar tributos por el mayor valor (Precio Oficial o Valor Normal), se declararán y liquidarán separadamente en dos ítems, agrupando en uno todas las correspondiente a Precio Oficial y en el otro las de Valor Normal. En este caso quedaría una misma Posición Arancelaria declarada en dos ítems.

CAMPO DATOS A REGISTRAR

1 En la primera línea el número de la hoja y en la segunda la totalidad de fojas que componen el despacho.

2/3 Idem punto 2 y 3 de la Hoja Carátula

4/5 Reservado para la Aduana SECTOR BD 05

6 A cada Posición Arancelaria se le asignará un número de orden, correlativo, ascendente a partir del 00l (3 dígitos).

7 Cuando se documente un Despacho Directo en Copia en este campo se asentarán el o los items que corresponden a la Solicitud de Depósito de Almacenamiento.

8 Numéricamente la cantidad de envases inmediatos de la mercadería, acorde con el especificado en el Conocimiento, Factura o Lista de Empaque (8 dígitos)

9 En forma Literal el tipo de envase. Si la mercadería viene contenida en distintos tipos de envase, en este campo, se registrará VARIOS y en el campo el Código de varios.

10 Código de Tipo de Envase, Tabla Nro. 14 (2 dígitos).

11/11-1 El que corresponde al ítem que se declaró en el campo 6 (9 dígitos) con hasta tres (3) decimales. NO es necesario prorratear el total de kilogramos brutos por ítem, colocarlo solo en el primer ítem del Despacho y los restantes dejarlos en blanco.

13/13-I El que corresponda al ítem declarado en el campo 6 (9 dígitos), con hasta (3) decimales.

15 15-1 En números la cantidad de unidades de la mercadería que se presenta a despacho en este ítem (11 dígitos) con hasta dos (2) decimales. Si se declara en "VARIAS" unidades de medida llenar con guiones.

16 Unidad de medida en que se realizó la compra. Si en un mismo ítem se declaran mercaderías facturadas en distintas unidades de medida, se indicará "VARIOS" y se detallará la unidad y cantidad a nivel de subitem en el campo 46

17 Código de medidas, Tabla Nro. 12 (2 dígitos)

18 En forma Literal, el nombre del Organismo que otorgó la autorización para la importación temporaria.

19 Código del Organismo que extendió la autorización, Tabla Nro. 13 (2 dígitos). Si dicho organismo no está codificado, registrar el Código 99.

20 El número de la autorización extendida por la dependencia declarada en el campo 18 (7 dígitos).

21 Año de la autorización otorgada (2 dígitos)

24 Con una "X" el recuadro que corresponda

25 Si la mercadería de este ítem tiene dictado Precio Oficial, colocar la abreviatura de la unidad de medida por la que se aplica el mismo. Si el Precio Oficial está dictado en distintas unidades de medida, se registrará "VARIAS"

26 Código de Medida Tabla Nro. 13 (2 dígitos) Si en el campo 25 se registró "VARIAS", en éste se asentará el código "69"

27/27-1 Importe del Precio Oficial en dólares estadounidenses que le corresponde a cada unidad de medida declarada en el campo 25 (6 dígitos), con hasta cuatro (4) decimales. Si se declara en varias unidades de medida, cubrir con guiones registrándose los mismo a nivel de subitem.

28/28-1 Registrar el precio oficial total del ítem en australes conforme a los procedimientos vigentes (14 dígitos), con hasta dos (2) decimales.

29 Número de Resolución que dicta el Precio Oficial aplicado a esta mercadería.

30 Numéricamente la totalidad de unidades a la que se les ha aplicado el precio oficial, o cubrir con guiones cuando se trate de VARIAS.

31/31-1 El que resulte de prorratear el valor total del flete declarado en el campo 67 (Hoja Carátula) en función del valor FOB que le corresponda a este ítem, si éste es único se registrará el total del valor del Flete (8 dígitos), con hasta dos (2) decimales.

33/33-1 Será el que resulte de prorratear el importe declarado en el campo 20 (Hoja Carátula) en función del valor FOB que le corresponde a este ítem. Si se declara un solo ítem se asentará el importe registrado en el citado campo 10 dígitos, con hasta (2) decimales.

34/34-1 Se registrarán los ajustes de valor cuando correspondieren

 LIQUIDACION

35 Si no está impreso en el formulario registrarlo en forma literal. No deberá liquidarse aquí multa por documentar, fuera de término. Este concepto se liquidará en forma general para todo el Despacho en el Sector de la Hoja Carátula

37/37-1 Porcentaje que corresponda al concepto declarado incluso cuando el mismo fuera del 0 % (3 dígitos). En el caso de tratarse de derechos específicos, se detallarán los mismo en el campo 48 con hasta dos (2) decimales, de este porcentaje.

38/38-1 Importe que resulte de aplicar el porcentaje declarado en el campo 37 sobre la base tributaria correspondiente (12 dígitos), con hasta dos (2) decimales. En los campos sucesivos, se hará de idéntica forma la liquidación de la totalidad de los conceptos aplicables a este ítem.

39/39- 1 Se registrará el valor en Aduana de la mercadería con hasta (2) dos decimales. El valor de la Base Imponible para el IVA que será calculado de acuerdo con las normas legales vigentes

41/41-1 Total del importe a garantizar correspondiente al ítem, con hasta dos (2) decimales.

SECTOR BD 06

42/43 La Posición Arancelaria que corresponda al ítem de la mercadería a declarar expresada en la cantidad de dígitos que la conformen según sea NADI/NALADI. Cuando se trata de mercadería importada por Posición Arancelaria NALADI registrar ésta en el campo 43, y siempre en el campo 42 la correspondiente a NADI

44 País en el cual fue producida la mercadería declarada en el ítem. Si hubiere mercaderías originarias de más de un País, se declarará en este campo el más significativo en relación al valor de la mercadería y los restantes en el campo 48.

45 Código de País, Tabla Nro. 8 (3 dígitos)

46 En este sector se efectuará la declaración comprometida de la mercadería de acuerdo con las normas vigentes.

APERTURA DE SUBITEMS EN EL CUERPO DE DESPACHO

Cuando se documenten varias mercaderías ubicadas dentro de un mismo "Nro. de Orden" y Posición Arancelaria, que tributen el mismo derecho pero de distinto valor unitario, corresponderá completar la declaración principal, consignado dentro del mismo número de ítem, los subitems; uno por cada descripción y valor unitario. En idéntica forma se declararán las mercaderías que correspondan a un mismo ítem y Posición Arancelaria, que estén facturadas en distintas unidades de medida, consignando en el campo "unidad de medida" (campo 16) varias y el código asignado (campo 17), indicando para cada ítem el tipo de unidad que corresponda. Si el espacio para la descripción de la mercadería (campo 46) resultara insuficiente, se pasará a otra Hoja Continuación.

47/47-1 Total del importe a pagar correspondiente al ítem. con hasta dos (2) decimales. 48 Otros datos necesarios que no estén en otros sectores del formulario. En este campo se dejará constancia además de las marcas y el Nro. de los bultos correspondientes a la mercadería detallada en este ítem. ACLARACION: Unidad de medida: Deberá utilizarse la Tabla respectiva (Nro. 13) con sujeción al sistema métrico decimal y con observancia del Decreto Nro. 8942/65

2. FORMULARIO OM-2029 - SOBRE DIT

2.1. CARACTERISTICAS MEDIDAS: - Anverso: 31 cms. por 24 cms. sellado en tres (3) lados con boca de 24 cms. - Reverso: 33,5 cms. por 24 cms. sobresaliendo una aleta de 2,5 cms. en la boca. MATERIAL: Cartulina COLOR DEL SOBRE E IMPRESION: Fondo verde con impresión en color negro.

2.2. CONFECCION - DATOS A REGISTRAR ADUANA - Nombre de la Aduana por la que se tramite la operación.

MEDIO TRANSPORTADOR - Según el medio de transporte empleado (Punto I -Campos 15, 16, 19 y 31 del presente ANEXO)

DOCUMENTANTES - Nombres completos sin abreviatura como figuran inscriptos en la Aduana, con el número de Registro, domicilio y Código Postal.

GIROS INTERNOS - Indicará con una "X" las intervenciones correspondientes

DOCUMENTOS INTEGRANTES - Señalar con "X" el casillero correspondiente a la documentación que se presente

PARCIALES DEL DESPACHO - Corresponde su fotocopiado o copia carbonicada -según el sistema que se utilice- para todas las importaciones temporarias. (Parciales obligatorios)

COPIAS ADICIONALES - Indicará las que correspondan de acuerdo al motivo de la operación (Anexo IV)

DESGLOSE PARA VERIFICACION Y ENTREGA - Señalar con "X", en forma similar al punto precedente. (Anexo III - Punto 5.1.1.). El sobre del DIT -Formulario OM-2029- será firmado por el documentante y su firma certificada por la Aduana interviniente.

ANEXO X a XIV

Nota: LOS MODELOS DE LOS FORMULARIOS OM-1212, OM-1212 CONT., OM-2029, OM-2027 Y OM-2028 PUEDEN CONSULTARSE EN EL BANA 109/86.