Grupo Mercado Común
Identidad y calidad de la cebolla
IDENTIDADE E QUALIDADE DA CEBOLA
MERCOSUL/GMC/RES. 100/94
TENDO EM VISTA: O Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão N° 4/91 do Conselho do Mercado Comum, as Resoluções N° 74/93 e 91/93 do Grupo Mercado Comum e a Recomendação N° 94/94 AR do SGT-3 Normas Técnicas
CONSIDERANDO:
Que pela Resolução N° 74/93 do GMC aprovou-se o Regulamento Técnico MERCOSUL para a fixação de Identidade e Qualidade de Cebola destinada ao consumo humano.
Que é necessário o ajuste da harmonização dos Regulamentos Técnicos que alcance a eliminação dos obstáculos que geram as diferenças dos Regulamentos Técnicos Nacionais.
Que nesse sentido é necessária a modificação da Resolução N° 74/93 do GMC.
O GRUPO MERCADO
COMUM
RESOLVE:
Art. 1° - Aprovar o Regulamento Técnico MERCOSUL para a fixação de Identidade e Qualidade da Cebola destinada ao consumo in natura, que figura como Anexo da presente Resolução.
Art. 2° - Os Estados Partes não poderão proibir, nem restringir por razões de identidade e qualidade a comercialização da cebola que cumpra com o estabelecido na presente Resolução.
Art. 3° - Os Estados Partes colocarão em vigência as disposições legislativas regulamentares e administrativas necessárias para dar cumprimento à presente Resolução através dos seguintes órgãos:
Agentina:
Secretaria
de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Instituto Argentino
de Sanidad y Calidad Vegetal
Brasil:
Ministério
da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária
Paraguai:
Ministério
de Agricultura y Ganaderia
Uruguai:
Ministério
de Ganaderia, Agricultura y Pesca
Art. 4° - O estabelecido na presente Resolução não se aplicará obrigatoriamente ao produto destinado à exportação a terceiros países.
Art. 5° - Derrogar a Resolução N° 74/93 do GMC.
Art 6° - A presente Resolução entrará em vigência no dia 1° de janeiro de 1995.
S G T Nº 3 / REC Nº 94 / 94
ANEXO
REGLAMENTO TECNlCO MERCOSUR PARA LA FlJAClON DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA
1. ALCANCE
Este Reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de la cebolla destinada a consumo "in natura", con exclusión de las de verdeo (verde), que se comercialicen entre los Estados parte del MERCOSUR. No se aplica para cebolla destinada a uso industrial.
2. DEFlNlClONES
2.1. Cebolla: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium cepa L.
2.2. Defectos graves
2.2.1. Tallo grueso (talo grosso) o tallo floral: Defecto por el que la unión superior de las catafilas externas o túnicas en el cuello, presenta una abertura mayor que la normal, debido a la elongación del tallo por el interior del bulbo.
2.2.2. Brotado: Manifestación visual de las hojas verdes por encima del largo del cuello.
2.2.3. Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
2.2.4. Mancha negra: Area ennegrecida como consecuencia del ataque de hongos en las catáfilas externas o túnicas o en el cuello del bulbo, detectada a simple vista.
2.2.5. Con Moho o Mofado: Desarrollo de hongos en las catáfilas externas o túnicas.
2.3. Defectos Leves:
2.3.1. Mal cierre del cuello: Cierre incompleto del cuello del bulbo detectado a simple vista.
2.3.2. Deformado: El bulbo que presenta forma diferente de la típica del cultivar, incluyendo crecimientos secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo presentando exteriormente una catáfila envolvente o túnica, lo que se conoce como mellizos (gêmeos).
2.3.3. Falta de catáfilas externas o túnicas (películas): El bulbo que presenta mas del 3O % de su superficie carente de catáfilas envolventes o túnicas.
2.3.4. Falta de turgencia o flacidez: Daño provocado por una deshidratación celular excesiva ocasionando pérdida de firmeza al tacto.
2.3.5. Decoloración: Desviación parcial o total del color típico del cultivar, incluyendo verdeado, o sea bulbo que presenta las túnicas externas con color verde. Se considera defecto cuando afecta más del 20 % de la superficie del bulbo.
2.3.6. Daño mecánico: Lesión de origen mecánico que se observa en las catafilas externas o túnicas o en el bulbo.
NOTA: Quedan exceptuados de la presente clasificación los defectos: tallo grueso y falta de catáfilas externas o túnicas para las cebollas tempranas de ciclo corto (ciclo curto).
3. REFERENCIAS
4. COMPOSlClON Y CALIDAD
4.1. La cebolla deberá presentar las características típicas del cultivar, en cuanto a forma y color. No se admitirán mezclas de formas o colores.
4.2. Clasificación: La cebolla será clasificada en:
4.2.1. Calibres: de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo se admiten cuatro:
CALIBRE |
MAYOR DIAMETRO TRANSVERSAL (mm ) |
2 |
mayor de 35 hasta 50 |
3 |
mayor de 50 hasta 70 |
4 |
mayor de 70 hasta 90 |
5 |
mayor de 90 |
NOTA: Las cebollas cuyo diámetro sea mayor de 90 mm, se clasificaran cada 20 mm.
Tolerancias, Se permite la mezcla de clases dentro de un mismo envase siempre que la sumatoria de las unidades no supere el 10% y pertenezcan a la clase inmediatamente inferior y/o superior.
El número de envases que supere la tolerancia de clases no podrá exceder del 10% del número de unidades muestreadas.
4.3. Tipos o grados de selección: De acuerdo con las tolerancias de defectos, las cebollas se clasificaran, en los grados indicados en la Tabla 1.
TIPOS |
DEFECTOS GRAVES |
TOTAL DEFECTOS |
|||||||
tallo grueso |
brotado |
podredumbre |
mancha negra |
mofado |
graves |
leves |
|||
EXTRA |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
2 |
5 |
||
CATEGORIA I O SELECCIONADO |
3 |
0 |
1 |
3 |
3 |
5 |
10 |
||
CATEGORÍA II O COMERCIAL |
5 |
3 |
1 |
5 |
5 |
10 |
15 |
||
4.4 Requisitos generales: Los bulbos deberán ser enteros, fisiológicamente desarrollados, firmes, sanos,secos, limpios
y presentarse con las raíces cortadas contra la base.
No presentará elementos o agentes
que comprometan la higiene del producto, ni olor ni sabor extraños.
El tallo debe estar retorcido
y presentar un corte neto, no superando los 4cm de longitud
4.5 Otros requisitos: No será permitida la comercialización de cebollas que presentenresiduos u otros elemetos nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR
4.6 El lote que no cumpla con los requisitos de este Reglamento, podrá ser reclasificado y/o etiquetado
5.CONDlCION DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
5.1 Las cebollas que se comercialicen entre los Estados Parte deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, Iimpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de las mismas.
5.2 El transporte debe asegurar una conservación adecuada.
6.TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:
Número de Unidades que componen el lote a |
Mínimo de Unidades muestrear |
001-010 |
01 unidad |
011.100 |
02 unidad |
101-300 |
04 unidad |
301-500 |
05 unidad |
501-10.000 |
1% del lote |
más de 10.000 |
raíz cuadrada del número de unidades del lote |
6.1Conformación de la muestra conjunta v análisis:
6.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se higienizará el contenido de los envases, extrayéndose cien (100) bulbos elegidos al azar que formaran la muestra a analizar.
6.1.2. Para cinco (5) o más unidades, se retirará como mínimo treinta (30) bulbos de cada unidad ,se .higienizarán y se formará una muestra de cien (100) bulbos para análisis.
6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual tendrá de un plazo de veinticuatro (24) horas .En este caso ,se procederá a un remuestreo y análisis.
6.1.4 Los restantes bulbos serán devueltos al interesado incluyéndose la muestra del análisis en caso de ser solicitado
7.ENVASES Y ROTULADO
7. 1. Envases
Los cebollas serán empacadas en envases nuevos, limpios, secos y
que no transmitan olor o sabor extraños al producto.En bolsas de malla abierta
o cajas, conteniendo hasta 25Kg netos
Tolerancia en peso neto:Se admitirá por envase un ocho (8%) por ciento más y dos por ciento
(2%) en menos del peso indicado.
el número de envases que no cumpla con la tolerancia en peso no podrá
exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades muestreadas
7.2. Rotulado
Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remosión, conteniendo como mínimo la siguiente información:
‑ Nombre del producto.
‑ Nombre del cultivar
‑ Grupo.................................. *
‑ Calibre o clase........................... *
‑ Tipo o categoría....................................
‑ Peso neto.......................................
‑ Nombre y domicilio del Importador................... *,* *
‑ Nombre y domicilio del Empacador.................. *,* *
‑ Nombre y domicilio del Exportador................... *,* *
‑ País de origen
‑ Zona de producción
‑ Fecha de empaque.............................. *,* *
.( * ) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.
( * *) optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.
IDENTIDADE E QUALIDADE DA CEBOLA
MERCOSUL/GMC/RES. 100/94
TENDO EM VISTA: O Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão N° 4/91 do Conselho do Mercado Comum, as Resoluções N° 74/93 e 91/93 do Grupo Mercado Comum e a Recomendação N° 94/94 AR do SGT-3 Normas Técnicas
CONSIDERANDO:
Que pela Resolução N° 74/93 do GMC aprovou-se o Regulamento Técnico MERCOSUL para a fixação de Identidade e Qualidade de Cebola destinada ao consumo humano.
Que é necessário o ajuste da harmonização dos Regulamentos Técnicos que alcance a eliminação dos obstáculos que geram as diferenças dos Regulamentos Técnicos Nacionais.
Que nesse sentido é necessária a modificação da Resolução N° 74/93 do GMC.
O GRUPO MERCADO
COMUM
RESOLVE:
Art. 1° - Aprovar o Regulamento Técnico MERCOSUL para a fixação de Identidade e Qualidade da Cebola destinada ao consumo in natura, que figura como Anexo da presente Resolução.
Art. 2° - Os Estados Partes não poderão proibir, nem restringir por razões de identidade e qualidade a comercialização da cebola que cumpra com o estabelecido na presente Resolução.
Art. 3° - Os Estados Partes colocarão em vigência as disposições legislativas regulamentares e administrativas necessárias para dar cumprimento à presente Resolução através dos seguintes órgãos:
Agentina:
Secretaria
de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Instituto Argentino
de Sanidad y Calidad Vegetal
Brasil:
Ministério
da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária
Paraguai:
Ministério
de Agricultura y Ganaderia
Uruguai:
Ministério
de Ganaderia, Agricultura y Pesca
Art. 4° - O estabelecido na presente Resolução não se aplicará obrigatoriamente ao produto destinado à exportação a terceiros países.
Art. 5° - Derrogar a Resolução N° 74/93 do GMC.
Art 6° - A presente Resolução entrará em vigência no dia 1° de janeiro de 1995.
S G T Nº 3 / REC Nº 94 / 94
ANEXO
REGLAMENTO TECNlCO MERCOSUR PARA LA FlJAClON DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA
1. ALCANCE
Este Reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de la cebolla destinada a consumo "in natura", con exclusión de las de verdeo (verde), que se comercialicen entre los Estados parte del MERCOSUR. No se aplica para cebolla destinada a uso industrial.
2. DEFlNlClONES
2.1. Cebolla: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium cepa L.
2.2. Defectos graves
2.2.1. Tallo grueso (talo grosso) o tallo floral: Defecto por el que la unión superior de las catafilas externas o túnicas en el cuello, presenta una abertura mayor que la normal, debido a la elongación del tallo por el interior del bulbo.
2.2.2. Brotado: Manifestación visual de las hojas verdes por encima del largo del cuello.
2.2.3. Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
2.2.4. Mancha negra: Area ennegrecida como consecuencia del ataque de hongos en las catáfilas externas o túnicas o en el cuello del bulbo, detectada a simple vista.
2.2.5. Con Moho o Mofado: Desarrollo de hongos en las catáfilas externas o túnicas.
2.3. Defectos Leves:
2.3.1. Mal cierre del cuello: Cierre incompleto del cuello del bulbo detectado a simple vista.
2.3.2. Deformado: El bulbo que presenta forma diferente de la típica del cultivar, incluyendo crecimientos secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo presentando exteriormente una catáfila envolvente o túnica, lo que se conoce como mellizos (gêmeos).
2.3.3. Falta de catáfilas externas o túnicas (películas): El bulbo que presenta mas del 3O % de su superficie carente de catáfilas envolventes o túnicas.
2.3.4. Falta de turgencia o flacidez: Daño provocado por una deshidratación celular excesiva ocasionando pérdida de firmeza al tacto.
2.3.5. Decoloración: Desviación parcial o total del color típico del cultivar, incluyendo verdeado, o sea bulbo que presenta las túnicas externas con color verde. Se considera defecto cuando afecta más del 20 % de la superficie del bulbo.
2.3.6. Daño mecánico: Lesión de origen mecánico que se observa en las catafilas externas o túnicas o en el bulbo.
NOTA: Quedan exceptuados de la presente clasificación los defectos: tallo grueso y falta de catáfilas externas o túnicas para las cebollas tempranas de ciclo corto (ciclo curto).
3. REFERENCIAS
4. COMPOSlClON Y CALIDAD
4.1. La cebolla deberá presentar las características típicas del cultivar, en cuanto a forma y color. No se admitirán mezclas de formas o colores.
4.2. Clasificación: La cebolla será clasificada en:
4.2.1. Calibres: de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo se admiten cuatro:
CALIBRE |
MAYOR DIAMETRO TRANSVERSAL (mm ) |
2 |
mayor de 35 hasta 50 |
3 |
mayor de 50 hasta 70 |
4 |
mayor de 70 hasta 90 |
5 |
mayor de 90 |
NOTA: Las cebollas cuyo diámetro sea mayor de 90 mm, se clasificaran cada 20 mm.
Tolerancias, Se permite la mezcla de clases dentro de un mismo envase siempre que la sumatoria de las unidades no supere el 10% y pertenezcan a la clase inmediatamente inferior y/o superior.
El número de envases que supere la tolerancia de clases no podrá exceder del 10% del número de unidades muestreadas.
4.3. Tipos o grados de selección: De acuerdo con las tolerancias de defectos, las cebollas se clasificaran, en los grados indicados en la Tabla 1.
TIPOS |
DEFECTOS GRAVES |
TOTAL DEFECTOS |
|||||||
tallo grueso |
brotado |
podredumbre |
mancha negra |
mofado |
graves |
leves |
|||
EXTRA |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
2 |
5 |
||
CATEGORIA I O SELECCIONADO |
3 |
0 |
1 |
3 |
3 |
5 |
10 |
||
CATEGORÍA II O COMERCIAL |
5 |
3 |
1 |
5 |
5 |
10 |
15 |
||
4.4 Requisitos generales: Los bulbos deberán ser enteros, fisiológicamente desarrollados, firmes, sanos,secos, limpios
y presentarse con las raíces cortadas contra la base.
No presentará elementos o agentes
que comprometan la higiene del producto, ni olor ni sabor extraños.
El tallo debe estar retorcido
y presentar un corte neto, no superando los 4cm de longitud
4.5 Otros requisitos: No será permitida la comercialización de cebollas que presentenresiduos u otros elemetos nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR
4.6 El lote que no cumpla con los requisitos de este Reglamento, podrá ser reclasificado y/o etiquetado
5.CONDlCION DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
5.1 Las cebollas que se comercialicen entre los Estados Parte deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, Iimpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de las mismas.
5.2 El transporte debe asegurar una conservación adecuada.
6.TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:
Número de Unidades que componen el lote a |
Mínimo de Unidades muestrear |
001-010 |
01 unidad |
011.100 |
02 unidad |
101-300 |
04 unidad |
301-500 |
05 unidad |
501-10.000 |
1% del lote |
más de 10.000 |
raíz cuadrada del número de unidades del lote |
6.1Conformación de la muestra conjunta v análisis:
6.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se higienizará el contenido de los envases, extrayéndose cien (100) bulbos elegidos al azar que formaran la muestra a analizar.
6.1.2. Para cinco (5) o más unidades, se retirará como mínimo treinta (30) bulbos de cada unidad ,se .higienizarán y se formará una muestra de cien (100) bulbos para análisis.
6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen, para lo cual tendrá de un plazo de veinticuatro (24) horas .En este caso ,se procederá a un remuestreo y análisis.
6.1.4 Los restantes bulbos serán devueltos al interesado incluyéndose la muestra del análisis en caso de ser solicitado
7.ENVASES Y ROTULADO
7. 1. Envases
Los cebollas serán empacadas en envases nuevos, limpios, secos y
que no transmitan olor o sabor extraños al producto.En bolsas de malla abierta
o cajas, conteniendo hasta 25Kg netos
Tolerancia en peso neto:Se admitirá por envase un ocho (8%) por ciento más y dos por ciento
(2%) en menos del peso indicado.
el número de envases que no cumpla con la tolerancia en peso no podrá
exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades muestreadas
7.2. Rotulado
Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remosión, conteniendo como mínimo la siguiente información:
‑ Nombre del producto.
‑ Nombre del cultivar
‑ Grupo.................................. *
‑ Calibre o clase........................... *
‑ Tipo o categoría....................................
‑ Peso neto.......................................
‑ Nombre y domicilio del Importador................... *,* *
‑ Nombre y domicilio del Empacador.................. *,* *
‑ Nombre y domicilio del Exportador................... *,* *
‑ País de origen
‑ Zona de producción
‑ Fecha de empaque.............................. *,* *
.( * ) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.
( * *) optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.