Grupo Mercado Común
Identidad y calidad del ajo
IDENTIDADE E QUALIDADE DO ALHO
MERCOSUL/GMC/RES. Nº 98/94
TENDO EM VISTA: O Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão Nº 4/91, do Conselho do mercado Comum, as Resoluções Nº 91/93, 41/94 do Grupo Mercado Comum e a Recomendação 92/94 do SGT-3 "Normas Técnicas"
CONSIDERANDO
Que os Estados Partes acordaram modificar a Resolução GMC Nº 41/94 sobre Identidade e Qualidade do Alho.
Que a harmonização dos regulamentos técnicos levará à eliminação dos obstáculos que geram as diferenças nos regulamentos técnicos nacionais
O GRUPO
MERCADO COMUM
RESOLVE:
Art. 1 - Aprovar o Regulamento Técnico Mercosul de Identidade e Qualidade do Alho, que figura como anexo à presente Resolução.
Art. 2 - Revogar a Resolução GMC Nº 41/94
Art.3 Os Estados Partes não poderão proibir nem restringir a comercialização dos alimentos mencionados no artigo 1 que cumpram com o estabelecido no anexo da presente Resolução.
Art. 4 - Os Estados Partes colocarão em vigência as disposições legislativa, regulamentárias e administrativas necessárias para dar cumprimento à presente Resolução através dos seguintes organismos:
Argentina: Ministério de Economia y Obras y Servicios Publicos
Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca (IASCAV)
Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério da Agricultura, Abastecimento e
Reforma Agrária
Paraguai: Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguai:
Ministerio de Salud Publica
Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca
Art. 5 - A presente Resolução entrará em vigor em 1 de janeiro de 1995.
SGT Nº 3 / REC Nº 92/94
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA FIJACIÓN DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL AJO
1 - ALCANCE
Este Reglamento tiene por objetivo definir las características de identidad, calidad acondicionamiento, empaque y presentación de los ajos secos, semi-secos y frescos, que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR. Esta norma no se aplica para ajo destinado a uso industrial.
2 - DEFINICIONES
2.1 Ajo: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium sativum L
2.2 Defectos Graves
2.2.1 Flaccidez o Bulbo chocho: bulbo que presenta uno o más bulbillos que han perdido firmeza
2.2.2 Podredumbre: Daños patológicos y/o físicos que impliquen cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
2.2.3 Con moho (mofado): desarrollo de hongos en las túnicas externas.
2.2.4 Brotado: emisión de hojas por el ápice de los bulbillos o dientes
2.2.5 Daños por plagas: lesiones causadas por insectos,nematodes y/o arácnidos
2.3 Defectos leves:
2.3.1 Ramaleado o perfilhado: grupo de bulbillos recubiertos por hoja protectora dándole apariencia de un sólo bulbillo
2.3.2 Daños mecánicos: lesiones de origen mecánico que se observan en las túnicas o en los bulbillos
2.3.3 Deformaciones: alteraciones o desviaciones de la forma normal del cultivar
2.3.4 Manchado: cambio de la coloración normal que supera el 25% de la superficie del bulbo
2.3.5 Bulbo sin túnicas: bulbos que presentan más del diez porciento (10%) de la superficie desprovista totalmente de túnicas
2.3.6 Bulbo abierto:el que presenta los bulbillos separados en más de un tercio (1/3) de su largo en la región apical
2.3.7 Bulbo incompleto: aquel que le falta uno o más bulbillos
2.3.8 Disco agrietado (estourado): bulbo que presenta partido el disco basal
3 - REFERENCIAS
4 - COMPOSICIÓN Y CALIDAD
4.1 Clasificación: Los ajos serán clasificados en:
4.1.1 Grupos: De acuerdo a la colaboración de las túnicas de los bulbillos (dientes) se consideran los:
-blanco
-colorado o morado (roxo): incluye diversas tonalidades
4.1.2 Calibres Los bubos que se empaquen con destino a la comercialización deberán ser uniformes y ordenados] de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo
Los calibres se definen en tabla I
TABLA I - CALIBRE
CALIBRE | Mayor diámetro transversal (mm) |
8 | 76 a 85 |
7 | 66 a 75 |
6 | 56 a 65 |
5 | 46 a 55 |
4 | 36 a 45 |
3 | 26 a 35 |
NOTA: Los ajos cuyo diámetro es mayor de 85mm, se clasificarán cada 10mm
Tolerancias: Se permite la mezcla dentro de un mismo envase con un máximo de:
-Grupo: 1% de unidades
-Clase: cinco por ciento (5% ) de unidades de la clase inmediata inferior o superior para ajo morado (roxo) y diez por ciento (10%) para el ajo blanco
El número de envases que superen la tolerancia de grupo y clase no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades muestreadas
4.1.3 Grados, categorías o tipos de selección: De acuerdo con las tolerancias de defecto, los ajos se clasifican en los grados indicados en la TABLA 2.
TABLA 2
Límites máximos de defectos por grado expresado en porcentaje de unidades de la muestra
TIPO | DEFECTOS GRAVES | TOTAL DEFECTOS | |||||
BROTADO | DAÑOS POR PLAGAS | PODREDUMBRE |
CON MOHO (MOFADO) |
FLACCIDEZ | GRAVES | LEVES | |
EXTRA | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 5 |
CATEGORIA I O SELECCIONADO | 2 | 0 | 1 | 1 | 4 | 5 | 10 |
CATEGORÍA II O COMERCIAL | 3 | 2 | 1 | 2 | 8 | 10 | 20 |
El lote que no cumpla con los requisitos de esta norma, podrá ser reclasificado y/o reetiquetado
4.2
Requisitos generales: Los bulbos deberán presentarse con las características
del cultivar bien definidas, fisiológicamente desarrollados, enteros, sanos,
secos (con excepción de los semi-frescos y frescos), limpios, bien formados,
firmes y presentarse con las raíces cortadas contra la base.
No presentarán elementos o agentes que comprometan la higiene del producto,
ni olor o sabor extraños
4.3 Modos de presentación: Los modos de presentación serán:
-Sueltos: con los talloscortados; la longitud del tallo no podrá ser superior a 3cm
-En atados de seis bulbos como mínimo. Para liar los atados se utilizará cordel,rafia o cualquier otro material adecuado.Los tallosse cortarán niveladamente a una longitud no mayor de 25cm
-En ristras:las últimas hojas deberán estar atadas con hilo, rafia o similar.la cual fuere el modo de presentación, los tallosse han de cortar netamente
4.4 Otros requisitos:
No será permitida la comercialización de ajos que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito MERCOSUR
4.5 Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales en frontera
5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
5.1 Los ajos que se comercialicen entre los Estados partes deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos,limpios,ventilados, con dimensiones de acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de los mismos
5.2 El transporte debe asegurar una conservación adecuada
TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente.Hasta tanto, se aplicará lo siguiente
Número de Unidades que componen el lote a | Mínimo de Unidades muestrear |
001-010 | 01 unidad |
011-100 | 02 unid. |
101-300 | 04 unid. |
301-500 | 05 unid. |
501-10.000 | 1% del lote |
más de 10.000 | raíz cuadrada del número de unidades del lote |
6.1 Conformación de la muestra conjunta y análisis
6.1.1 En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se homogeneizará el contenido de los envases, extrayéndose cien (100) bubos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar
6.1.2 Para cinco (5) o más unidades, se retirará como mínimo treinta (30) bulbos de cada unidad, se homogeneizarán y se formará una muestra de cien (100) bulbos para análisis.
6.1.3 El interesado tendrá derecho a considerar una reconsideración del dictamen , para lo cual dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas. En este caso , se procederá a un remuestreo y análisis
6.2 Mecánica operativa para la determinación analítica
6.1.2 Identificar y separar a simple vista o por tacto los defectos de los bubos; con moho, daños por plagas, ramaleado, daños mecánicos, deformaciones ,manchado, bulbo sin catalifas abierto ,incompleto y con disco agrietado
6.2.2 Los defectos flacidez, podredumbre y brotado se determinarán sobre el bulbo entero, confirmándose la presencia del defecto, en caso de ser necesario, sobre los bulbillos.
6.2.3 Contar los defectos hallados y calcular los respectivos porcentuales
6.2.4 Devolver la muestra a los interesados
7. ENVASES Y ROTULADOS
7.1 Envases
Los ajos serán empacados en envases nuevos, limpios,secos y que no transmitan olor sabor extraños al producto
Los envases serán:
-Para ajos sueltos:
-cajas de hasta 10KG
-bolsas de malla para bulbos
-acondicionados en un envase secundario rígido
-Para atados: - cajas
-Para ristras: -cajas
Tolerancia en peso neto: Se admitirá hasta un 8% en más y 2% menos del inidicado en el envase. El número de envases que no cumplan la tolerancia en peso no podrá exceder al 20% del número de unidades muestreadas
7.2 Rotulado
Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remosión, conteniendo como mínimo la siguiente información
-Nombre del producto
-Nombre del cultivar
-Grupo.............................................*
-Calibre o clase ...............................*
-Tipo o categoria..............................*
-Peso neto........................................*
-Nombre y domicilio del importador .....................*,**
-Nombre y domicilio del empacador......................*,**
-Nombre y domicilio del exportador.......................*,**
-País de origen
-Zona de producción
-Fecha de empaque..........................*,**
(*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones
(**) Optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.
IDENTIDADE E QUALIDADE DO ALHO
MERCOSUL/GMC/RES. Nº 98/94
TENDO EM VISTA: O Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão Nº 4/91, do Conselho do mercado Comum, as Resoluções Nº 91/93, 41/94 do Grupo Mercado Comum e a Recomendação 92/94 do SGT-3 "Normas Técnicas"
CONSIDERANDO
Que os Estados Partes acordaram modificar a Resolução GMC Nº 41/94 sobre Identidade e Qualidade do Alho.
Que a harmonização dos regulamentos técnicos levará à eliminação dos obstáculos que geram as diferenças nos regulamentos técnicos nacionais
O GRUPO
MERCADO COMUM
RESOLVE:
Art. 1 - Aprovar o Regulamento Técnico Mercosul de Identidade e Qualidade do Alho, que figura como anexo à presente Resolução.
Art. 2 - Revogar a Resolução GMC Nº 41/94
Art.3 Os Estados Partes não poderão proibir nem restringir a comercialização dos alimentos mencionados no artigo 1 que cumpram com o estabelecido no anexo da presente Resolução.
Art. 4 - Os Estados Partes colocarão em vigência as disposições legislativa, regulamentárias e administrativas necessárias para dar cumprimento à presente Resolução através dos seguintes organismos:
Argentina: Ministério de Economia y Obras y Servicios Publicos
Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca (IASCAV)
Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério da Agricultura, Abastecimento e
Reforma Agrária
Paraguai: Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguai:
Ministerio de Salud Publica
Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca
Art. 5 - A presente Resolução entrará em vigor em 1 de janeiro de 1995.
SGT Nº 3 / REC Nº 92/94
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA FIJACIÓN DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL AJO
1 - ALCANCE
Este Reglamento tiene por objetivo definir las características de identidad, calidad acondicionamiento, empaque y presentación de los ajos secos, semi-secos y frescos, que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR. Esta norma no se aplica para ajo destinado a uso industrial.
2 - DEFINICIONES
2.1 Ajo: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium sativum L
2.2 Defectos Graves
2.2.1 Flaccidez o Bulbo chocho: bulbo que presenta uno o más bulbillos que han perdido firmeza
2.2.2 Podredumbre: Daños patológicos y/o físicos que impliquen cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
2.2.3 Con moho (mofado): desarrollo de hongos en las túnicas externas.
2.2.4 Brotado: emisión de hojas por el ápice de los bulbillos o dientes
2.2.5 Daños por plagas: lesiones causadas por insectos,nematodes y/o arácnidos
2.3 Defectos leves:
2.3.1 Ramaleado o perfilhado: grupo de bulbillos recubiertos por hoja protectora dándole apariencia de un sólo bulbillo
2.3.2 Daños mecánicos: lesiones de origen mecánico que se observan en las túnicas o en los bulbillos
2.3.3 Deformaciones: alteraciones o desviaciones de la forma normal del cultivar
2.3.4 Manchado: cambio de la coloración normal que supera el 25% de la superficie del bulbo
2.3.5 Bulbo sin túnicas: bulbos que presentan más del diez porciento (10%) de la superficie desprovista totalmente de túnicas
2.3.6 Bulbo abierto:el que presenta los bulbillos separados en más de un tercio (1/3) de su largo en la región apical
2.3.7 Bulbo incompleto: aquel que le falta uno o más bulbillos
2.3.8 Disco agrietado (estourado): bulbo que presenta partido el disco basal
3 - REFERENCIAS
4 - COMPOSICIÓN Y CALIDAD
4.1 Clasificación: Los ajos serán clasificados en:
4.1.1 Grupos: De acuerdo a la colaboración de las túnicas de los bulbillos (dientes) se consideran los:
-blanco
-colorado o morado (roxo): incluye diversas tonalidades
4.1.2 Calibres Los bubos que se empaquen con destino a la comercialización deberán ser uniformes y ordenados] de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo
Los calibres se definen en tabla I
TABLA I - CALIBRE
CALIBRE | Mayor diámetro transversal (mm) |
8 | 76 a 85 |
7 | 66 a 75 |
6 | 56 a 65 |
5 | 46 a 55 |
4 | 36 a 45 |
3 | 26 a 35 |
NOTA: Los ajos cuyo diámetro es mayor de 85mm, se clasificarán cada 10mm
Tolerancias: Se permite la mezcla dentro de un mismo envase con un máximo de:
-Grupo: 1% de unidades
-Clase: cinco por ciento (5% ) de unidades de la clase inmediata inferior o superior para ajo morado (roxo) y diez por ciento (10%) para el ajo blanco
El número de envases que superen la tolerancia de grupo y clase no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades muestreadas
4.1.3 Grados, categorías o tipos de selección: De acuerdo con las tolerancias de defecto, los ajos se clasifican en los grados indicados en la TABLA 2.
TABLA 2
Límites máximos de defectos por grado expresado en porcentaje de unidades de la muestra
TIPO | DEFECTOS GRAVES | TOTAL DEFECTOS | |||||
BROTADO | DAÑOS POR PLAGAS | PODREDUMBRE |
CON MOHO (MOFADO) |
FLACCIDEZ | GRAVES | LEVES | |
EXTRA | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 5 |
CATEGORIA I O SELECCIONADO | 2 | 0 | 1 | 1 | 4 | 5 | 10 |
CATEGORÍA II O COMERCIAL | 3 | 2 | 1 | 2 | 8 | 10 | 20 |
El lote que no cumpla con los requisitos de esta norma, podrá ser reclasificado y/o reetiquetado
4.2
Requisitos generales: Los bulbos deberán presentarse con las características
del cultivar bien definidas, fisiológicamente desarrollados, enteros, sanos,
secos (con excepción de los semi-frescos y frescos), limpios, bien formados,
firmes y presentarse con las raíces cortadas contra la base.
No presentarán elementos o agentes que comprometan la higiene del producto,
ni olor o sabor extraños
4.3 Modos de presentación: Los modos de presentación serán:
-Sueltos: con los talloscortados; la longitud del tallo no podrá ser superior a 3cm
-En atados de seis bulbos como mínimo. Para liar los atados se utilizará cordel,rafia o cualquier otro material adecuado.Los tallosse cortarán niveladamente a una longitud no mayor de 25cm
-En ristras:las últimas hojas deberán estar atadas con hilo, rafia o similar.la cual fuere el modo de presentación, los tallosse han de cortar netamente
4.4 Otros requisitos:
No será permitida la comercialización de ajos que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito MERCOSUR
4.5 Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales en frontera
5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
5.1 Los ajos que se comercialicen entre los Estados partes deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos,limpios,ventilados, con dimensiones de acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de los mismos
5.2 El transporte debe asegurar una conservación adecuada
TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente.Hasta tanto, se aplicará lo siguiente
Número de Unidades que componen el lote a | Mínimo de Unidades muestrear |
001-010 | 01 unidad |
011-100 | 02 unid. |
101-300 | 04 unid. |
301-500 | 05 unid. |
501-10.000 | 1% del lote |
más de 10.000 | raíz cuadrada del número de unidades del lote |
6.1 Conformación de la muestra conjunta y análisis
6.1.1 En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se homogeneizará el contenido de los envases, extrayéndose cien (100) bubos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar
6.1.2 Para cinco (5) o más unidades, se retirará como mínimo treinta (30) bulbos de cada unidad, se homogeneizarán y se formará una muestra de cien (100) bulbos para análisis.
6.1.3 El interesado tendrá derecho a considerar una reconsideración del dictamen , para lo cual dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas. En este caso , se procederá a un remuestreo y análisis
6.2 Mecánica operativa para la determinación analítica
6.1.2 Identificar y separar a simple vista o por tacto los defectos de los bubos; con moho, daños por plagas, ramaleado, daños mecánicos, deformaciones ,manchado, bulbo sin catalifas abierto ,incompleto y con disco agrietado
6.2.2 Los defectos flacidez, podredumbre y brotado se determinarán sobre el bulbo entero, confirmándose la presencia del defecto, en caso de ser necesario, sobre los bulbillos.
6.2.3 Contar los defectos hallados y calcular los respectivos porcentuales
6.2.4 Devolver la muestra a los interesados
7. ENVASES Y ROTULADOS
7.1 Envases
Los ajos serán empacados en envases nuevos, limpios,secos y que no transmitan olor sabor extraños al producto
Los envases serán:
-Para ajos sueltos:
-cajas de hasta 10KG
-bolsas de malla para bulbos
-acondicionados en un envase secundario rígido
-Para atados: - cajas
-Para ristras: -cajas
Tolerancia en peso neto: Se admitirá hasta un 8% en más y 2% menos del inidicado en el envase. El número de envases que no cumplan la tolerancia en peso no podrá exceder al 20% del número de unidades muestreadas
7.2 Rotulado
Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remosión, conteniendo como mínimo la siguiente información
-Nombre del producto
-Nombre del cultivar
-Grupo.............................................*
-Calibre o clase ...............................*
-Tipo o categoria..............................*
-Peso neto........................................*
-Nombre y domicilio del importador .....................*,**
-Nombre y domicilio del empacador......................*,**
-Nombre y domicilio del exportador.......................*,**
-País de origen
-Zona de producción
-Fecha de empaque..........................*,**
(*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones
(**) Optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.