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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00053/2023
(Fecha: 5-12-2023)

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/23 

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96 y 15/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 60/18 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que resulta oportuno considerar, con carácter excepcional y por única vez, el pago de una bonificación a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.  

Que se dispone de recursos financieros excedentes de ejercicios anteriores para solventar las erogaciones que demande el pago de la referida bonificación. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN 
RESUELVE: 

Art. 1 - Autorizar, con carácter excepcional y por única vez, el pago de una bonificación extraordinaria de USD 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) a los funcionarios MERCOSUR de la Secretaría del MERCOSUR (SM) a los que hace referencia el artículo 1 del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15. 

Art. 2 - En el caso de los funcionarios MERCOSUR de la SM que desempeñan funciones en la Unidad Técnica FOCEM (SM/UTF), el pago de la bonificación extraordinaria establecida en el artículo 1 se financiará con recursos excedentes disponibles del presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) asignado a los gastos de funcionamiento para el ejercicio 2023. 

En el caso de los demás funcionarios MERCOSUR de la SM, el pago de la referida bonificación se financiará con recursos excedentes disponibles de ejercicios anteriores del presupuesto de la SM.  

Art. 3 - El pago de la bonificación extraordinaria previsto en el artículo 1 se efectivizará dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la aprobación de la presente Resolución, en la medida en que se cuente con recursos financieros excedentes disponibles y no se comprometa el normal funcionamiento de la SM.  

Art. 4 - En función de su carácter excepcional, el pago de la bonificación extraordinaria previsto en la presente Resolución no genera ningún precedente que obligue jurídicamente al MERCOSUR. 

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. 

LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23. 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/23 

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96 y 15/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 60/18 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que resulta oportuno considerar, con carácter excepcional y por única vez, el pago de una bonificación a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.  

Que se dispone de recursos financieros excedentes de ejercicios anteriores para solventar las erogaciones que demande el pago de la referida bonificación. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN 
RESUELVE: 

Art. 1 - Autorizar, con carácter excepcional y por única vez, el pago de una bonificación extraordinaria de USD 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) a los funcionarios MERCOSUR de la Secretaría del MERCOSUR (SM) a los que hace referencia el artículo 1 del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15. 

Art. 2 - En el caso de los funcionarios MERCOSUR de la SM que desempeñan funciones en la Unidad Técnica FOCEM (SM/UTF), el pago de la bonificación extraordinaria establecida en el artículo 1 se financiará con recursos excedentes disponibles del presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) asignado a los gastos de funcionamiento para el ejercicio 2023. 

En el caso de los demás funcionarios MERCOSUR de la SM, el pago de la referida bonificación se financiará con recursos excedentes disponibles de ejercicios anteriores del presupuesto de la SM.  

Art. 3 - El pago de la bonificación extraordinaria previsto en el artículo 1 se efectivizará dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la aprobación de la presente Resolución, en la medida en que se cuente con recursos financieros excedentes disponibles y no se comprometa el normal funcionamiento de la SM.  

Art. 4 - En función de su carácter excepcional, el pago de la bonificación extraordinaria previsto en la presente Resolución no genera ningún precedente que obligue jurídicamente al MERCOSUR. 

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. 

LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.