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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00037/2022
(Fecha: 2-3-2022)

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2022

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/21

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2022

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y 41/20 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC N° 60/18 los órganos MERCOSUR con presupuesto propio deben elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) en el período anterior al pago de las contribuciones de los Estados Partes.

Que es necesaria la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2022 que contemple el financiamiento de su estructura y funcionamiento.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2022”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 3 - Autorizar al Instituto Social del MERCOSUR (ISM), en caso de que no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al ejercicio 2022, a utilizar, cuando existan, recursos excedentes hasta un máximo de US$ 120.000 (ciento veinte mil dólares estadounidenses) del saldo correspondiente a ejercicios anteriores, para el pago de egresos relativos al funcionamiento mínimo del órgano, correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2022.

Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

Art. 5 - El ISM deberá identificar actividades pasibles de ser ejecutadas mediante el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) por medio de las Unidades competentes en las áreas de promoción, difusión, elaboración de documentos e informes, comunicaciones, uso de recursos informáticos y de internet. Dicho apoyo debe ser solicitado directamente a la SM a través de su Dirección.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Montevideo, 02/III/22.

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2022

I N G R E S O S US$ US$
(A) APORTES DE LOS ESTADOS PARTES    480.680  
Cuota de cada uno de los Estados Partes    
Argentina (24%)  115.363

Brasil (39%) 187.465  
Paraguay (24%) 115.363

Uruguay (13%) 62.488  
   

(B) OTROS INGRESOS    0
Utilización de Excedentes de años anteriores:    
Rubros en los cuales serán destinados  

 
TOTAL INGRESOS (A) + (B)        480.680  
   

E G R E S O S    
I) GASTOS  CORRIENTES        480.680  
GASTOS EN PERSONAL   446.260  
Remuneraciones (sueldo base y suplemento variable)   289.068  
Sueldo anual complementario 24.089
Adicional al Grado (carrera funcional) 14.723
Aporte Fondo de Previsión Social 43.842
Beneficios Sociales 74.538
CONTRATOS TEMPORALES 3.300  
Auditoría Externa 3.300  
     
VIAJES EN MISIÓN DE SERVICIO  -  
     
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 31.120  
Consumo general e insumos 500  
Servicios y gastos de funcionamiento 23.040  
Correos 150  
Mantenimiento y reparación de equipos 240  
Conservación del local 500  
Comunicaciones 3.240  
Seguros sobre bienes 100  
Comisiones y gastos bancarios 250  
Otros 3.100  
     
II) GASTOS NO CORRIENTES    -
 TOTAL EGRESOS (I) + (II)        480.680

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/21

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2022

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y 41/20 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC N° 60/18 los órganos MERCOSUR con presupuesto propio deben elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) en el período anterior al pago de las contribuciones de los Estados Partes.

Que es necesaria la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2022 que contemple el financiamiento de su estructura y funcionamiento.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2022”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 3 - Autorizar al Instituto Social del MERCOSUR (ISM), en caso de que no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al ejercicio 2022, a utilizar, cuando existan, recursos excedentes hasta un máximo de US$ 120.000 (ciento veinte mil dólares estadounidenses) del saldo correspondiente a ejercicios anteriores, para el pago de egresos relativos al funcionamiento mínimo del órgano, correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2022.

Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

Art. 5 - El ISM deberá identificar actividades pasibles de ser ejecutadas mediante el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) por medio de las Unidades competentes en las áreas de promoción, difusión, elaboración de documentos e informes, comunicaciones, uso de recursos informáticos y de internet. Dicho apoyo debe ser solicitado directamente a la SM a través de su Dirección.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Montevideo, 02/III/22.

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2022

I N G R E S O S US$ US$
(A) APORTES DE LOS ESTADOS PARTES    480.680  
Cuota de cada uno de los Estados Partes    
Argentina (24%)  115.363

Brasil (39%) 187.465  
Paraguay (24%) 115.363

Uruguay (13%) 62.488  
   

(B) OTROS INGRESOS    0
Utilización de Excedentes de años anteriores:    
Rubros en los cuales serán destinados  

 
TOTAL INGRESOS (A) + (B)        480.680  
   

E G R E S O S    
I) GASTOS  CORRIENTES        480.680  
GASTOS EN PERSONAL   446.260  
Remuneraciones (sueldo base y suplemento variable)   289.068  
Sueldo anual complementario 24.089
Adicional al Grado (carrera funcional) 14.723
Aporte Fondo de Previsión Social 43.842
Beneficios Sociales 74.538
CONTRATOS TEMPORALES 3.300  
Auditoría Externa 3.300  
     
VIAJES EN MISIÓN DE SERVICIO  -  
     
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 31.120  
Consumo general e insumos 500  
Servicios y gastos de funcionamiento 23.040  
Correos 150  
Mantenimiento y reparación de equipos 240  
Conservación del local 500  
Comunicaciones 3.240  
Seguros sobre bienes 100  
Comisiones y gastos bancarios 250  
Otros 3.100  
     
II) GASTOS NO CORRIENTES    -
 TOTAL EGRESOS (I) + (II)        480.680