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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00047/2010
(Fecha: 16-12-2010)

DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 47/10

DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 61/00, 03/07, 07/07, 28/07, 37/08, 38/08 y 31/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por Decisión CMC Nº 03/07, fue creado el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social en el MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.

Que resulta necesario avanzar en la colaboración y cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR como un objetivo primordial para el diseño y la implementación de políticas sociales en la región.

Que resulta conveniente la reglamentación del funcionamiento del ISM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1º – Aprobar las "Disposiciones para el Funcionamiento del Instituto Social del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2º – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10

DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

Capítulo 1:

Disposiciones Generales

Artículo 1: El Instituto Social del MERCOSUR, en adelante ISM, creado por la Decisión CMC Nº 03/07, constituye una instancia técnica permanente de investigación en el campo de las políticas sociales e implementación de las líneas estratégicas, aprobadas por la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR (RMADS), con miras a contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje central en el proceso de integración del MERCOSUR.

Fuentes Jurídicas

Artículo 2: El presente Reglamento Operativo se encuadra en lo establecido en las Decisiones CMC: Nº 61/00 de "Creación de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR"; Nº 03/07 "Instituto Social del MERCOSUR"; Nº 28/07 "Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del ISM"; Nº y 37/08 "Estructura del Instituto Social del MERCOSUR".

Capítulo 2:

Dependencia Funcional y Sede

Artículo 3: El ISM transitoriamente dependerá de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS).

Artículo 4: El ISM tiene su sede en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Capítulo 3:

Objetivos y Funciones Generales

Artículo 5: El ISM tendrá los siguientes objetivos generales:

1. Contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje fundamental en el desarrollo del MERCOSUR.

2. Aportar a la superación de las asimetrías.

3. Colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales.

4. Sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales.

5. Recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social.

6. Promover mecanismos de cooperación horizontal.

7. Identificar fuentes de financiamiento.

Artículo 6: El ISM tendrá las siguientes funciones:

1. Proporcionar colaboración técnica en el diseño y planificación de proyectos sociales.

2. Indagar y presentar ante la RMADS líneas y modalidades de financiamiento disponibles para la ejecución de los proyectos.

3. Promover la investigación con el fin de apoyar la toma de decisión en el diseño y la puesta en marcha de políticas y programas sociales.

4. Promover la realización de encuentros internacionales, regionales, y nacionales sobre temas sociales.

5. Sistematizar y difundir las mejores experiencias y prácticas en materia social del MERCOSUR, del continente y extra continentales.

6. Recopilar información sobre la marcha de la situación social en la región.

7. Presentar un informe anual de sus actividades a la RMADS.

8. Consultar al FCES sobre aquellos aspectos de su competencia y recibir los proyectos que este pueda presentar.

Capítulo 4:

Estructura y Funcionamiento

Del Consejo del ISM

Artículo 7: El Consejo es el órgano directivo del ISM y tiene por objetivo definir, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, las líneas estratégicas y programáticas, el presupuesto del ISM y los proyectos a ser ejecutados.

Artículo 8: Estará integrado por un representante gubernamental titular y un representante alterno de cada uno de los Estados Parte designados a tal fin por la RMADS.

Artículo 9: Los Coordinadores Nacionales del FCES participarán como observadores en las reuniones del Consejo.

Artículo 10: El Consejo se reunirá de manera ordinaria trimestralmente en la sede del ISM.

Artículo 11: Las reuniones extraordinarias se realizaran preferentemente en la sede del ISM y podrán ser convocadas a solicitud de cualquier Estados Partes.

Artículo 12: Las reuniones del Consejo serán convocadas y coordinadas por el representante del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 13: Son funciones del Consejo del ISM:

a) Definir y someter a consideración de la RMADS los Planes de Trabajo para la implementación de los lineamientos estratégicos y de las actividades encomendadas por dicha Reunión de Ministros

b) Supervisar la elaboración del presupuesto del ISM que deberá ser elevado, a través de la RMADS, para su aprobación por parte del CMC

c) Presentar a las Reuniones Ordinarias de la RMADS, o cuando esta se lo solicite, un informe sobre la ejecución del Plan de Trabajo del ISM y de la ejecución administrativa y financiera

d) Supervisar y aprobar el plan trimestral de previsión presupuestaria del ISM

e) Supervisar y aprobar la agenda de trabajo trimestral del ISM

f) Considerar proyectos de convenios o acuerdos del ISM con otras instituciones

De la Dirección Ejecutiva

Artículo 14: La Dirección Ejecutiva está conformada por un (a) Director (a) Ejecutivo (a), nacional de uno de los Estados Partes, que será designado (a) por el CMC, a propuesta de la RMADS, por un período de dos años, estando prohibida su reelección. Dicho cargo guardará el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético.

Artículo 15: El Director Ejecutivo deberá poseer formación académica no inferior a maestría, tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR y amplio conocimiento sobre el funcionamiento del MERCOSUR. Asimismo deberá acreditar una experiencia laboral en gestión institucional no inferior a 5 años en materias afines al cargo.

Artículo 16: La Dirección Ejecutiva es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al ISM y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial.

Artículo 17: Compete a la Dirección Ejecutiva:

a) Proponer al Consejo del ISM el Programa de Trabajo del Instituto de acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las actividades encomendadas por la RMADS y ejecutar las acciones específicas para su implementación.

b) Presentar una agenda de trabajo trimestral al Consejo del ISM.

c) Presentar el anteproyecto de Presupuesto ante el Consejo del ISM.

d) Ejecutar el Presupuesto ajustándose a lo previsto en la Resolución GMC N° 50/03.

e) Presentar el plan trimestral de previsión presupuestaria ante el Consejo del ISM

f) Prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RMADS y al Consejo del ISM sobre los asuntos que conciernen a dicha instancia.

g) Realizar las tareas especiales, suministrar información sustantiva, examinar cuestiones y asuntos que interesen a la RMADS y al Consejo del ISM

h) Coordinar las tareas de los departamentos para la ejecución de los objetivos estratégicos establecidos.

i) Establecer una red con instituciones académicas y/o de investigación, así como investigadores, para prestar apoyo a la realización de las actividades emprendidas por el ISM.

j) Establecer mecanismos de articulación y cooperación con universidades, institutos internacionales, organismos de cooperación de los Estados Partes y Asociados, órganos especializados y otras instituciones regionales, en coordinación con los órganos responsables del MERCOSUR.

k) Identificar y proponer al Consejo del ISM iniciativas de cooperación para captar recursos, en su área de competencia, canalizando los mismos a través del CCT del MERCOSUR.

l) Coordinar la ejecución de los programas de cooperación técnica aprobados por el GMC en base a propuestas del Consejo del ISM.

m) Dictar, con el consentimiento del Consejo del ISM, Instrucciones de Servicio para el funcionamiento interno del Instituto.

De la Comunicación entre la Dirección Ejecutiva y el Consejo

Artículo 18: La Dirección Ejecutiva deberá mantener un canal de diálogo permanente con el Consejo del ISM. Para eso, cada miembro del Consejo designará un coordinador que se responsabilizará por la comunicación de rutina con el ISM.

Del Departamentos de Administración y Finanzas

Artículo 19: El Departamento de Administración y Finanzas es una instancia de apoyo a las demás áreas del ISM, responsable por la gestión administrativa y financiera del ISM. Está a cargo de un(a) Jefe(a) de Departamento, responsable ante la Dirección Ejecutiva.

Artículo 20: Son funciones de la Jefatura de Departamento, entre otras, las siguientes:

a) Preparar, de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC N° 50/03, y presentar al Director Ejecutivo el anteproyecto del presupuesto de egresos que deberá someterse a la aprobación del Consejo del ISM.

b) Aplicar, en lo que corresponda, los procedimientos administrativos en base a la normativa MERCOSUR.

c) Administrar la ejecución del presupuesto asignado al ISM y llevar la contabilidad.

d) Elaborar el plan trimestral de previsión y avance presupuestario.

e) Apoyar a los demás departamentos en la elaboración y coordinación de proyectos y actividades en los aspectos administrativos, financieros y presupuestales.

f) Gestionar la adquisición de insumos y bienes que se requieran, ocupándose asimismo del inventario, el mantenimiento y los servicios generales que sean necesarios.

g) Colaborar con el Director Ejecutivo en la aplicación, en lo que corresponda, de lo previsto en la Resolución GMC N° 06/04, sus normas modificatorias y/o complementarias y en las "Normas para la Selección Contratación del Personal" previstas en el Anexo II de la Decisión CMC N° 07/07 sus normas modificatorias y/o complementarias y en la Decisión 5/09 "Procedimiento para la Realización de Concursos para la Contratación de Funcionarios del MERCOSUR" y aquellas que sean establecidas en este reglamento.

h) Proponer los procedimientos e instrumentos de contratación de servicios, a ser aprobados por el Director Ejecutivo, e implementar los procesos contractuales necesarios para lo mismo.

i) Elaborar los nombramientos del personal asignado al ISM y llevar el registro del mismo.

j) Proponer y promover mecanismos de evaluación presupuestaria y financiera de proyectos y actividades desarrolladas en el ámbito del ISM.

k) Organizar y administrar el archivo de los documentos respaldatorios de la ejecución financiera, balances, estados contables resultantes de la ejecución presupuestaria del ISM.

l) Organizar y administrar el archivo central y biblioteca del ISM.

m) Ejecutar las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Consejo del ISM.

Del Departamento de Comunicación

Artículo 21: El Departamento de Comunicación es una instancia de apoyo a la gestión institucional, responsable por la estrategia de comunicación pública del ISM y por facilitar y mantener las relaciones interinstitucionales. Está a cargo de un (a) Jefe (a) de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo.

Artículo 22: Son funciones de la Jefatura del Departamento, entre otras, las siguientes:

a) Elaborar e implementar un sistema de comunicación para el ISM para la divulgación de sus acciones y estrategias y del conocimiento producido por los demás departamentos.

b) Proponer y ejecutar el plan de comunicación institucional basado en el sistema comunicacional del ISM.

c) Buscar alianzas, cooperación técnica para co-ediciones de materiales y promover acciones de comunicación conjuntas, buscando la interacción con instituciones académicas, organismos nacionales e internacionales, empresas de comunicación, instituciones direccionadas a la temática de desarrollo social y organizaciones de los medios de comunicación.

d) Identificar y elevar a la Dirección Ejecutiva, iniciativas para captar recursos de cooperación en su área de competencia.

e) Desarrollar, editar y difundir publicaciones realizadas en el marco del ISM.

f) Planear, promover y ejecutar las actividades de comunicación social en lo se refiere a acciones relacionadas con prensa, publicidad, relaciones públicas y eventos.

g) Promover la imagen del ISM intra y extra MERCOSUR.

h) Coordinar, administrar y ejecutar las actividades de publicidad y propaganda del ISM.

Del Departamento de Investigación y Gestión de la Información

Artículo 23: El Departamento de Investigación y Gestión de la Información es la instancia responsable por realizar investigaciones y estudios comparativos, identificar indicadores sociales regionales y generar espacios de intercambio en torno a la gestión de los sistemas de información social. Está a cargo de un (a) Jefe (a) de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo.

Artículo 24: Son funciones de la Jefatura del Departamento, entre otras, las siguientes:

a) Coordinar proyectos regionales de investigación que le sean asignados.

b) Desarrollar e implementar instrumentos de evaluación y monitoreo de los proyectos ejecutados de forma conjunta por los países en el marco del ISM

c) Promover y fomentar investigaciones y estudios comparativos.

d) Identificar canales de comunicación con la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR y otros ámbitos de manejo de estadísticas en materia de indicadores sociales.

e) Generar y articular redes con centros de investigación e investigadores.

f) Ofrecer cursos de capacitación en las áreas de su competencia, así como proponer acciones de articulación con el Instituto MERCOSUR de Formación.

g) Sistematizar experiencias en generación y gestión de conocimiento, así como de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales.

Del Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales Regionales

Artículo 25: El Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales Regionales es responsable por promocionar proyectos y políticas sociales regionales y el intercambio de experiencias entre los países. Está a cargo de un (a) Jefe (a) de Departamento que es responsable ante la Dirección Ejecutiva.

Artículo 26: Son funciones de la Jefatura del Departamento, entre otras, las siguientes:

a) Proponer y Promover estrategias y políticas para la articulación de políticas sociales en la región.

b) Brindar asesoramiento y asistencia técnica en coordinación con los demás departamentos en la implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales regionales

c) Formular, articular y acompañar las acciones y propuestas para implementación de programas y proyectos regionales.

d) Generar espacios de intercambio de experiencias en políticas sociales de los Estados Partes y Asociados.

e) Gestionar un sistema de información sobre oferta y demanda de intercambio de experiencias, así como organizar eventos de intercambio de buenas prácticas;

f) Coordinar los programas de cooperación técnica ofrecidos por el ISM en su área de competencia;

g) Proponer la prestación, a través de los canales institucionales correspondientes, de asistencia técnica a los Estados Partes en las temáticas de su competencia.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 47/10

DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 61/00, 03/07, 07/07, 28/07, 37/08, 38/08 y 31/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por Decisión CMC Nº 03/07, fue creado el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social en el MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.

Que resulta necesario avanzar en la colaboración y cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR como un objetivo primordial para el diseño y la implementación de políticas sociales en la región.

Que resulta conveniente la reglamentación del funcionamiento del ISM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1º – Aprobar las "Disposiciones para el Funcionamiento del Instituto Social del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2º – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10

DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

Capítulo 1:

Disposiciones Generales

Artículo 1: El Instituto Social del MERCOSUR, en adelante ISM, creado por la Decisión CMC Nº 03/07, constituye una instancia técnica permanente de investigación en el campo de las políticas sociales e implementación de las líneas estratégicas, aprobadas por la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR (RMADS), con miras a contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje central en el proceso de integración del MERCOSUR.

Fuentes Jurídicas

Artículo 2: El presente Reglamento Operativo se encuadra en lo establecido en las Decisiones CMC: Nº 61/00 de "Creación de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR"; Nº 03/07 "Instituto Social del MERCOSUR"; Nº 28/07 "Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del ISM"; Nº y 37/08 "Estructura del Instituto Social del MERCOSUR".

Capítulo 2:

Dependencia Funcional y Sede

Artículo 3: El ISM transitoriamente dependerá de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS).

Artículo 4: El ISM tiene su sede en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Capítulo 3:

Objetivos y Funciones Generales

Artículo 5: El ISM tendrá los siguientes objetivos generales:

1. Contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje fundamental en el desarrollo del MERCOSUR.

2. Aportar a la superación de las asimetrías.

3. Colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales.

4. Sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales.

5. Recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social.

6. Promover mecanismos de cooperación horizontal.

7. Identificar fuentes de financiamiento.

Artículo 6: El ISM tendrá las siguientes funciones:

1. Proporcionar colaboración técnica en el diseño y planificación de proyectos sociales.

2. Indagar y presentar ante la RMADS líneas y modalidades de financiamiento disponibles para la ejecución de los proyectos.

3. Promover la investigación con el fin de apoyar la toma de decisión en el diseño y la puesta en marcha de políticas y programas sociales.

4. Promover la realización de encuentros internacionales, regionales, y nacionales sobre temas sociales.

5. Sistematizar y difundir las mejores experiencias y prácticas en materia social del MERCOSUR, del continente y extra continentales.

6. Recopilar información sobre la marcha de la situación social en la región.

7. Presentar un informe anual de sus actividades a la RMADS.

8. Consultar al FCES sobre aquellos aspectos de su competencia y recibir los proyectos que este pueda presentar.

Capítulo 4:

Estructura y Funcionamiento

Del Consejo del ISM

Artículo 7: El Consejo es el órgano directivo del ISM y tiene por objetivo definir, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, las líneas estratégicas y programáticas, el presupuesto del ISM y los proyectos a ser ejecutados.

Artículo 8: Estará integrado por un representante gubernamental titular y un representante alterno de cada uno de los Estados Parte designados a tal fin por la RMADS.

Artículo 9: Los Coordinadores Nacionales del FCES participarán como observadores en las reuniones del Consejo.

Artículo 10: El Consejo se reunirá de manera ordinaria trimestralmente en la sede del ISM.

Artículo 11: Las reuniones extraordinarias se realizaran preferentemente en la sede del ISM y podrán ser convocadas a solicitud de cualquier Estados Partes.

Artículo 12: Las reuniones del Consejo serán convocadas y coordinadas por el representante del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 13: Son funciones del Consejo del ISM:

a) Definir y someter a consideración de la RMADS los Planes de Trabajo para la implementación de los lineamientos estratégicos y de las actividades encomendadas por dicha Reunión de Ministros

b) Supervisar la elaboración del presupuesto del ISM que deberá ser elevado, a través de la RMADS, para su aprobación por parte del CMC

c) Presentar a las Reuniones Ordinarias de la RMADS, o cuando esta se lo solicite, un informe sobre la ejecución del Plan de Trabajo del ISM y de la ejecución administrativa y financiera

d) Supervisar y aprobar el plan trimestral de previsión presupuestaria del ISM

e) Supervisar y aprobar la agenda de trabajo trimestral del ISM

f) Considerar proyectos de convenios o acuerdos del ISM con otras instituciones

De la Dirección Ejecutiva

Artículo 14: La Dirección Ejecutiva está conformada por un (a) Director (a) Ejecutivo (a), nacional de uno de los Estados Partes, que será designado (a) por el CMC, a propuesta de la RMADS, por un período de dos años, estando prohibida su reelección. Dicho cargo guardará el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético.

Artículo 15: El Director Ejecutivo deberá poseer formación académica no inferior a maestría, tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR y amplio conocimiento sobre el funcionamiento del MERCOSUR. Asimismo deberá acreditar una experiencia laboral en gestión institucional no inferior a 5 años en materias afines al cargo.

Artículo 16: La Dirección Ejecutiva es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al ISM y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial.

Artículo 17: Compete a la Dirección Ejecutiva:

a) Proponer al Consejo del ISM el Programa de Trabajo del Instituto de acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las actividades encomendadas por la RMADS y ejecutar las acciones específicas para su implementación.

b) Presentar una agenda de trabajo trimestral al Consejo del ISM.

c) Presentar el anteproyecto de Presupuesto ante el Consejo del ISM.

d) Ejecutar el Presupuesto ajustándose a lo previsto en la Resolución GMC N° 50/03.

e) Presentar el plan trimestral de previsión presupuestaria ante el Consejo del ISM

f) Prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RMADS y al Consejo del ISM sobre los asuntos que conciernen a dicha instancia.

g) Realizar las tareas especiales, suministrar información sustantiva, examinar cuestiones y asuntos que interesen a la RMADS y al Consejo del ISM

h) Coordinar las tareas de los departamentos para la ejecución de los objetivos estratégicos establecidos.

i) Establecer una red con instituciones académicas y/o de investigación, así como investigadores, para prestar apoyo a la realización de las actividades emprendidas por el ISM.

j) Establecer mecanismos de articulación y cooperación con universidades, institutos internacionales, organismos de cooperación de los Estados Partes y Asociados, órganos especializados y otras instituciones regionales, en coordinación con los órganos responsables del MERCOSUR.

k) Identificar y proponer al Consejo del ISM iniciativas de cooperación para captar recursos, en su área de competencia, canalizando los mismos a través del CCT del MERCOSUR.

l) Coordinar la ejecución de los programas de cooperación técnica aprobados por el GMC en base a propuestas del Consejo del ISM.

m) Dictar, con el consentimiento del Consejo del ISM, Instrucciones de Servicio para el funcionamiento interno del Instituto.

De la Comunicación entre la Dirección Ejecutiva y el Consejo

Artículo 18: La Dirección Ejecutiva deberá mantener un canal de diálogo permanente con el Consejo del ISM. Para eso, cada miembro del Consejo designará un coordinador que se responsabilizará por la comunicación de rutina con el ISM.

Del Departamentos de Administración y Finanzas

Artículo 19: El Departamento de Administración y Finanzas es una instancia de apoyo a las demás áreas del ISM, responsable por la gestión administrativa y financiera del ISM. Está a cargo de un(a) Jefe(a) de Departamento, responsable ante la Dirección Ejecutiva.

Artículo 20: Son funciones de la Jefatura de Departamento, entre otras, las siguientes:

a) Preparar, de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC N° 50/03, y presentar al Director Ejecutivo el anteproyecto del presupuesto de egresos que deberá someterse a la aprobación del Consejo del ISM.

b) Aplicar, en lo que corresponda, los procedimientos administrativos en base a la normativa MERCOSUR.

c) Administrar la ejecución del presupuesto asignado al ISM y llevar la contabilidad.

d) Elaborar el plan trimestral de previsión y avance presupuestario.

e) Apoyar a los demás departamentos en la elaboración y coordinación de proyectos y actividades en los aspectos administrativos, financieros y presupuestales.

f) Gestionar la adquisición de insumos y bienes que se requieran, ocupándose asimismo del inventario, el mantenimiento y los servicios generales que sean necesarios.

g) Colaborar con el Director Ejecutivo en la aplicación, en lo que corresponda, de lo previsto en la Resolución GMC N° 06/04, sus normas modificatorias y/o complementarias y en las "Normas para la Selección Contratación del Personal" previstas en el Anexo II de la Decisión CMC N° 07/07 sus normas modificatorias y/o complementarias y en la Decisión 5/09 "Procedimiento para la Realización de Concursos para la Contratación de Funcionarios del MERCOSUR" y aquellas que sean establecidas en este reglamento.

h) Proponer los procedimientos e instrumentos de contratación de servicios, a ser aprobados por el Director Ejecutivo, e implementar los procesos contractuales necesarios para lo mismo.

i) Elaborar los nombramientos del personal asignado al ISM y llevar el registro del mismo.

j) Proponer y promover mecanismos de evaluación presupuestaria y financiera de proyectos y actividades desarrolladas en el ámbito del ISM.

k) Organizar y administrar el archivo de los documentos respaldatorios de la ejecución financiera, balances, estados contables resultantes de la ejecución presupuestaria del ISM.

l) Organizar y administrar el archivo central y biblioteca del ISM.

m) Ejecutar las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Consejo del ISM.

Del Departamento de Comunicación

Artículo 21: El Departamento de Comunicación es una instancia de apoyo a la gestión institucional, responsable por la estrategia de comunicación pública del ISM y por facilitar y mantener las relaciones interinstitucionales. Está a cargo de un (a) Jefe (a) de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo.

Artículo 22: Son funciones de la Jefatura del Departamento, entre otras, las siguientes:

a) Elaborar e implementar un sistema de comunicación para el ISM para la divulgación de sus acciones y estrategias y del conocimiento producido por los demás departamentos.

b) Proponer y ejecutar el plan de comunicación institucional basado en el sistema comunicacional del ISM.

c) Buscar alianzas, cooperación técnica para co-ediciones de materiales y promover acciones de comunicación conjuntas, buscando la interacción con instituciones académicas, organismos nacionales e internacionales, empresas de comunicación, instituciones direccionadas a la temática de desarrollo social y organizaciones de los medios de comunicación.

d) Identificar y elevar a la Dirección Ejecutiva, iniciativas para captar recursos de cooperación en su área de competencia.

e) Desarrollar, editar y difundir publicaciones realizadas en el marco del ISM.

f) Planear, promover y ejecutar las actividades de comunicación social en lo se refiere a acciones relacionadas con prensa, publicidad, relaciones públicas y eventos.

g) Promover la imagen del ISM intra y extra MERCOSUR.

h) Coordinar, administrar y ejecutar las actividades de publicidad y propaganda del ISM.

Del Departamento de Investigación y Gestión de la Información

Artículo 23: El Departamento de Investigación y Gestión de la Información es la instancia responsable por realizar investigaciones y estudios comparativos, identificar indicadores sociales regionales y generar espacios de intercambio en torno a la gestión de los sistemas de información social. Está a cargo de un (a) Jefe (a) de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo.

Artículo 24: Son funciones de la Jefatura del Departamento, entre otras, las siguientes:

a) Coordinar proyectos regionales de investigación que le sean asignados.

b) Desarrollar e implementar instrumentos de evaluación y monitoreo de los proyectos ejecutados de forma conjunta por los países en el marco del ISM

c) Promover y fomentar investigaciones y estudios comparativos.

d) Identificar canales de comunicación con la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR y otros ámbitos de manejo de estadísticas en materia de indicadores sociales.

e) Generar y articular redes con centros de investigación e investigadores.

f) Ofrecer cursos de capacitación en las áreas de su competencia, así como proponer acciones de articulación con el Instituto MERCOSUR de Formación.

g) Sistematizar experiencias en generación y gestión de conocimiento, así como de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales.

Del Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales Regionales

Artículo 25: El Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales Regionales es responsable por promocionar proyectos y políticas sociales regionales y el intercambio de experiencias entre los países. Está a cargo de un (a) Jefe (a) de Departamento que es responsable ante la Dirección Ejecutiva.

Artículo 26: Son funciones de la Jefatura del Departamento, entre otras, las siguientes:

a) Proponer y Promover estrategias y políticas para la articulación de políticas sociales en la región.

b) Brindar asesoramiento y asistencia técnica en coordinación con los demás departamentos en la implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales regionales

c) Formular, articular y acompañar las acciones y propuestas para implementación de programas y proyectos regionales.

d) Generar espacios de intercambio de experiencias en políticas sociales de los Estados Partes y Asociados.

e) Gestionar un sistema de información sobre oferta y demanda de intercambio de experiencias, así como organizar eventos de intercambio de buenas prácticas;

f) Coordinar los programas de cooperación técnica ofrecidos por el ISM en su área de competencia;

g) Proponer la prestación, a través de los canales institucionales correspondientes, de asistencia técnica a los Estados Partes en las temáticas de su competencia.