Consejo del Mercado Común
FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR
FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 90/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, la cual requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores envueltos en el mismo.
La conveniencia de instituir un foro que se preste al diálogo y a la cooperación de las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental de los Estados Partes del MERCOSUR entre sí los Gobiernos Nacionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 Crear el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR, con la finalidad de estimular el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental dos Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2 El Foro Consultivo sucederá a la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias y será integrado por representantes, designados por los Estados Partes, de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos integrantes de sus respectivos territorios.
Art. 3 El Foro Consultivo será formado por un Comité de los Municipios y un Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos.
Art. 4 El Foro Consultivo podrá proponer medidas destinadas a la coordinación de políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos de la región, así como formular recomendaciones por intermedio do Grupo Mercado Común.
Art. 5 El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR elevará propuesta de Reglamento Interno a consideración del Grupo Mercado Común.
Art. 6 Esta decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC Belo Horizonte, 16/XII/04
FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 90/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, la cual requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores envueltos en el mismo.
La conveniencia de instituir un foro que se preste al diálogo y a la cooperación de las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental de los Estados Partes del MERCOSUR entre sí los Gobiernos Nacionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 Crear el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR, con la finalidad de estimular el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental dos Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2 El Foro Consultivo sucederá a la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias y será integrado por representantes, designados por los Estados Partes, de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos integrantes de sus respectivos territorios.
Art. 3 El Foro Consultivo será formado por un Comité de los Municipios y un Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos.
Art. 4 El Foro Consultivo podrá proponer medidas destinadas a la coordinación de políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos de la región, así como formular recomendaciones por intermedio do Grupo Mercado Común.
Art. 5 El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR elevará propuesta de Reglamento Interno a consideración del Grupo Mercado Común.
Art. 6 Esta decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC Belo Horizonte, 16/XII/04