Consejo del Mercado Común
ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 35/15
ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 03/15 y 22/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el CMC, mediante las Decisiones Nº 45/04 y 18/05, aprobó la creación y definió los parámetros para el funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM está prevista en normativa específica.
Que el artículo 1 de la Decisión CMC N° 03/15 previó la prórroga del “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR” que consta como Anexo a la Decisión CMC N° 01/10 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que en el Art. 2 de la Decisión CMC Nº 03/15 se instruyó al GMC a presentar una propuesta sobre los aspectos del Reglamento del FOCEM que deberán ser adaptados para la conclusión de los proyectos presentados en el ámbito de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que la Decisión CMC N° 22/15 aprobó la continuidad del funcionamiento del Fondo y de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aplicar, a partir del 1º de enero de 2016 y hasta la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 22/15 y su correspondiente reglamentación, las disposiciones del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 que constan en Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - En el período mencionado en el Art. 1º incurrirá en mora el Estado Parte que adeude aportes regulares al FOCEM al 31 de diciembre de 2015 o se atrase en las cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 3 - Los aspectos no contemplados en los artículos enumerados en el Anexo a la presente Decisión serán definidos en ocasión de la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.
ANEXO
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO FOCEM (ANEXO DEC. CMC N°01/10)
SECCIÓN I
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
Artículo 1 - Objetivos del FOCEM
Artículo 2 - Propósitos del Reglamento del FOCEM
SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FOCEM
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN DEL FOCEM
Artículo 3.1. b) y c); 3.2 - Fuentes de recursos del FOCEM
Artículo 5 - Institución financiera depositaria de los aportes
Artículo 6 - Administración financiera de los recursos
Artículo 8 - Efectos de la mora
CAPÍTULO II
USO DE LOS RECURSOS DEL FOCEM
Artículo 9 - Aplicación de los recursos del FOCEM
Artículo 15 - Reserva de contingencia
Artículo 16 - Préstamos reembolsables
Artículo 17 - Responsabilidad por la gestión de los proyectos
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 18 – Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM)
Artículo 19 – Funciones de
Artículo 20 - Unidad Técnica FOCEM (UTF)
Artículo 21 – Coordinador Ejecutivo de la UTF
Artículo 22 - Integración de
Artículo 23 - Funciones del Coordinador Ejecutivo del FOCEM
Artículo 24 – Funciones de la UTF
Artículo 26 - Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)
Artículo 27- Funciones de
Artículo 28 - Organismo Ejecutor
Artículo 29 – Funciones del Organismo Ejecutor
Artículo 30 – Personal Técnico de los Estados Partes
Artículo 31 – Funciones del Director de
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO DEL FOCEM
Artículo 32 – Ejercicio presupuestario
Artículo 33 - Estructura del presupuesto
Artículo 34 - Procedimiento para la elaboración y aprobación del presupuesto
Artículo 35 - Suplemento especial para la ejecución del presupuesto anual de un proyecto
SECIÓN III
OPERACIONES EN EL MARCO DEL FOCEM
CAPÍTULO I
PROGRAMAS A SER FINANCIADOS
Artículo 36 - Programas a ser financiados
Artículo 37 - Visibilidad de los proyectos
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Artículo 38 – Condiciones de elegibilidad
Artículo 39 - Proyectos Pluriestatales
Artículo 40 – Condiciones de elegibilidad específicas
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 41 - Nómina de requisitos para la presentación de proyectos
Artículo 42 – Contenido mínimo de la ficha de información sintética
Artículo 43 – Contenido de los análisis previstos en el Artículo 41
Artículo 44 - Documentación adicional
CAPÍTULO IV
ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y CONTRAPARTIDA
Artículo 45 - Gastos elegibles
Artículo 46 - Gastos no elegibles
Artículo 47 – Contrapartida
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA
Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 48 - Modalidad de la presentación
Artículo 49 - Análisis de requisitos y elegibilidad
Artículo 50 - Evaluación de
Artículo 51 - Cooperación entre la UTF y las UTNF
Artículo 52 – Informes de la UTF y de la CRPM
Artículo 53 - Informe del GMC
Artículo 54 - Aprobación del CMC
Artículo 55 – Información al Estado Parte beneficiario
Artículo 56 - Instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto
CAPÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 57 - Responsabilidad del Estado Parte beneficiario
Artículo 58- Modalidad de los desembolsos
Artículo 59- Monto del primer desembolso
Artículo 60 – Condiciones previas al primer desembolso
Artículo 61 – Condiciones previas al segundo y sucesivos desembolsos
Artículo 62 – Pérdida del financiamiento aprobado
Artículo 63 – Rendición de cuentas
Artículo 64 – Utilización de los recursos
Artículo 65 – No objeción para Contrataciones
Artículo 66- Procedimiento para la publicación de licitaciones
Artículo 67 – Trato nacional y no discriminación
Artículo 68 - Trato MERCOSUR
Artículo 69 – Criterios de aplicación
Artículo 70 - Valoración de los contratos.
Artículo 71.2 y 71.3 – Modificaciones de proyectos aprobados
Artículo 72 - Modalidad de pago
CAPÍTULO VII
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
Artículo 73 - Inspecciones
Artículo 74 - Rescisión
Artículo 75 - Informes semestrales de seguimiento
Artículo 76 - Auditorías internas
Artículo 77 - Auditorías externas
Artículo 78 - Registro de auditores
Artículo 79 - Costos de las auditorías
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 35/15
ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 03/15 y 22/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el CMC, mediante las Decisiones Nº 45/04 y 18/05, aprobó la creación y definió los parámetros para el funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM está prevista en normativa específica.
Que el artículo 1 de la Decisión CMC N° 03/15 previó la prórroga del “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR” que consta como Anexo a la Decisión CMC N° 01/10 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que en el Art. 2 de la Decisión CMC Nº 03/15 se instruyó al GMC a presentar una propuesta sobre los aspectos del Reglamento del FOCEM que deberán ser adaptados para la conclusión de los proyectos presentados en el ámbito de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que la Decisión CMC N° 22/15 aprobó la continuidad del funcionamiento del Fondo y de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aplicar, a partir del 1º de enero de 2016 y hasta la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 22/15 y su correspondiente reglamentación, las disposiciones del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 que constan en Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - En el período mencionado en el Art. 1º incurrirá en mora el Estado Parte que adeude aportes regulares al FOCEM al 31 de diciembre de 2015 o se atrase en las cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 3 - Los aspectos no contemplados en los artículos enumerados en el Anexo a la presente Decisión serán definidos en ocasión de la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.
ANEXO
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO FOCEM (ANEXO DEC. CMC N°01/10)
SECCIÓN I
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
Artículo 1 - Objetivos del FOCEM
Artículo 2 - Propósitos del Reglamento del FOCEM
SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FOCEM
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN DEL FOCEM
Artículo 3.1. b) y c); 3.2 - Fuentes de recursos del FOCEM
Artículo 5 - Institución financiera depositaria de los aportes
Artículo 6 - Administración financiera de los recursos
Artículo 8 - Efectos de la mora
CAPÍTULO II
USO DE LOS RECURSOS DEL FOCEM
Artículo 9 - Aplicación de los recursos del FOCEM
Artículo 15 - Reserva de contingencia
Artículo 16 - Préstamos reembolsables
Artículo 17 - Responsabilidad por la gestión de los proyectos
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 18 – Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM)
Artículo 19 – Funciones de
Artículo 20 - Unidad Técnica FOCEM (UTF)
Artículo 21 – Coordinador Ejecutivo de la UTF
Artículo 22 - Integración de
Artículo 23 - Funciones del Coordinador Ejecutivo del FOCEM
Artículo 24 – Funciones de la UTF
Artículo 26 - Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)
Artículo 27- Funciones de
Artículo 28 - Organismo Ejecutor
Artículo 29 – Funciones del Organismo Ejecutor
Artículo 30 – Personal Técnico de los Estados Partes
Artículo 31 – Funciones del Director de
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO DEL FOCEM
Artículo 32 – Ejercicio presupuestario
Artículo 33 - Estructura del presupuesto
Artículo 34 - Procedimiento para la elaboración y aprobación del presupuesto
Artículo 35 - Suplemento especial para la ejecución del presupuesto anual de un proyecto
SECIÓN III
OPERACIONES EN EL MARCO DEL FOCEM
CAPÍTULO I
PROGRAMAS A SER FINANCIADOS
Artículo 36 - Programas a ser financiados
Artículo 37 - Visibilidad de los proyectos
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Artículo 38 – Condiciones de elegibilidad
Artículo 39 - Proyectos Pluriestatales
Artículo 40 – Condiciones de elegibilidad específicas
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 41 - Nómina de requisitos para la presentación de proyectos
Artículo 42 – Contenido mínimo de la ficha de información sintética
Artículo 43 – Contenido de los análisis previstos en el Artículo 41
Artículo 44 - Documentación adicional
CAPÍTULO IV
ELEGIBILIDAD DE GASTOS Y CONTRAPARTIDA
Artículo 45 - Gastos elegibles
Artículo 46 - Gastos no elegibles
Artículo 47 – Contrapartida
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA
Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 48 - Modalidad de la presentación
Artículo 49 - Análisis de requisitos y elegibilidad
Artículo 50 - Evaluación de
Artículo 51 - Cooperación entre la UTF y las UTNF
Artículo 52 – Informes de la UTF y de la CRPM
Artículo 53 - Informe del GMC
Artículo 54 - Aprobación del CMC
Artículo 55 – Información al Estado Parte beneficiario
Artículo 56 - Instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto
CAPÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 57 - Responsabilidad del Estado Parte beneficiario
Artículo 58- Modalidad de los desembolsos
Artículo 59- Monto del primer desembolso
Artículo 60 – Condiciones previas al primer desembolso
Artículo 61 – Condiciones previas al segundo y sucesivos desembolsos
Artículo 62 – Pérdida del financiamiento aprobado
Artículo 63 – Rendición de cuentas
Artículo 64 – Utilización de los recursos
Artículo 65 – No objeción para Contrataciones
Artículo 66- Procedimiento para la publicación de licitaciones
Artículo 67 – Trato nacional y no discriminación
Artículo 68 - Trato MERCOSUR
Artículo 69 – Criterios de aplicación
Artículo 70 - Valoración de los contratos.
Artículo 71.2 y 71.3 – Modificaciones de proyectos aprobados
Artículo 72 - Modalidad de pago
CAPÍTULO VII
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
Artículo 73 - Inspecciones
Artículo 74 - Rescisión
Artículo 75 - Informes semestrales de seguimiento
Artículo 76 - Auditorías internas
Artículo 77 - Auditorías externas
Artículo 78 - Registro de auditores
Artículo 79 - Costos de las auditorías