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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00012/2017
(Fecha: 20-7-2017)

MEMORANDUM  DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 12/17

MEMORANDUM  DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 23/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/10 del Grupo Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) es una institución financiera multilateral de reconocida trayectoria que apoya el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración regional, suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de clientes constituida por los gobiernos de sus países accionistas, instituciones financieras y empresas públicas y privadas en dichos Estados.

Que,  con  fecha  2  de  agosto  de  201O,  ambas  Partes  suscribieron  el " Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina de Fomento" con una duración de cinco (5) años.

Que resulta importante continuar trabajando en la promoción de los vínculos entre el MERCOSUR y la CAF para el desarrollo conjunto de programas y proyectos prioritarios de interés común, la prestación de asistencia técnica y la transferencia de conocimientos y experiencias en el ámbito de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la firma del "Memorándum de Entendimiento de Cooperación  Internacional entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina ·de Fomento (CAF)", que consta como Anexo y forma  parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR

L CMC - Mendoza, 20/Vll/17.

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 12/17

MEMORANDUM  DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 23/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/10 del Grupo Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) es una institución financiera multilateral de reconocida trayectoria que apoya el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración regional, suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de clientes constituida por los gobiernos de sus países accionistas, instituciones financieras y empresas públicas y privadas en dichos Estados.

Que,  con  fecha  2  de  agosto  de  201O,  ambas  Partes  suscribieron  el " Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina de Fomento" con una duración de cinco (5) años.

Que resulta importante continuar trabajando en la promoción de los vínculos entre el MERCOSUR y la CAF para el desarrollo conjunto de programas y proyectos prioritarios de interés común, la prestación de asistencia técnica y la transferencia de conocimientos y experiencias en el ámbito de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la firma del "Memorándum de Entendimiento de Cooperación  Internacional entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina ·de Fomento (CAF)", que consta como Anexo y forma  parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR

L CMC - Mendoza, 20/Vll/17.