Consejo del Mercado Común
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 02/21
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos (2) períodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de
Que, mediante la Decisión CMC N° 13/18, fueron designados los miembros titulares y suplentes del TPR de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, así como el árbitro titular de la República del Paraguay, con mandato hasta el 17 de diciembre de 2020.
Que, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 57/15, se prorrogó automáticamente el mandato de los árbitros en ejercicio designados por la República Argentina, por la República Federativa del Brasil y por la República del Paraguay.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período del 28 de julio de 2021 al 28 de julio de 2023, a los siguientes juristas:
Dra. Mónica Pinto (Argentina)
Dra. Nadia de Araújo (Brasil)
Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)
Art. 2 - Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período del 28 de julio de 2021 al 28 de julio de 2023, a los siguientes juristas:
Dr. Santiago Deluca (Argentina)
Dr. Marcílio Toscano Franca Filho (Brasil)
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 28/VII/21.
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 02/21
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos (2) períodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de
Que, mediante la Decisión CMC N° 13/18, fueron designados los miembros titulares y suplentes del TPR de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, así como el árbitro titular de la República del Paraguay, con mandato hasta el 17 de diciembre de 2020.
Que, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 57/15, se prorrogó automáticamente el mandato de los árbitros en ejercicio designados por la República Argentina, por la República Federativa del Brasil y por la República del Paraguay.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período del 28 de julio de 2021 al 28 de julio de 2023, a los siguientes juristas:
Dra. Mónica Pinto (Argentina)
Dra. Nadia de Araújo (Brasil)
Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)
Art. 2 - Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período del 28 de julio de 2021 al 28 de julio de 2023, a los siguientes juristas:
Dr. Santiago Deluca (Argentina)
Dr. Marcílio Toscano Franca Filho (Brasil)
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 28/VII/21.