Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 119/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.90 Las demás
Nota Referencial 1: Preparaciones alimenticias, presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, propia para el uso en nutrición enteral y oral de pacientes que necesitan de acción antinflamatoria y reparadora de la mucosa intestinal, a base de jarabe de glucosa, caseinato de potasio, sacarosa, grasa láctea, triglicéridos de cadena media y aceite de maíz, conteniendo minerales y vitaminas.
Nota Referencial 2: Fórmulas infantiles presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, destinadas a suplir las necesidades dietoterapicas específicas de lactantes y niños en primera infancia con alergia a la proteína de la leche de vaca, a base de maltodextrina, proteína de soja y aceites vegetales, conteniendo minerales y vitaminas.
Nota Referencial 3: Fórmulas infantiles, presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, destinadas a suplir las necesidades dietoterapicas específicas de lactantes y niños en primera infancia con intolerancia a la lactosa, a base de maltodextrina, proteína del suero de leche modificada, caseína y aceites vegetales, conteniendo minerales y vitaminas.
Nota Referencial 4: Preparaciones alimenticias presentadas en forma de polvo para mezclar en agua o líquida lista para uso directo, destinadas a la nutrición enteral y oral de pacientes pediátricos o adultos con intolerancia gastrointestinal o dificultad en la absorción de proteína intacta, a base de maltodextrina, proteína hidrolizada del suero de leche de vaca, almidón, aceites vegetales y triglicéridos de cadena media, conteniendo minerales y vitaminas, pudiendo contener aceite de pescado.
Nota Referencial 5: Fórmulas infantiles presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, destinadas a suplir las necesidades dietoterapicas específicas de lactantes y niños en primera infancia con alergia severa a la leche de vaca y/o con restricción de lactosa, a base de jarabe de glucosa, aminoácidos libres, triglicéridos de cadena libre, aceites vegetales, almidón de papa y minerales.
Límite cuantitativo: 1.905,41 toneladas
Plazo: 270 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/I/2022
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XI/21.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 119/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.90 Las demás
Nota Referencial 1: Preparaciones alimenticias, presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, propia para el uso en nutrición enteral y oral de pacientes que necesitan de acción antinflamatoria y reparadora de la mucosa intestinal, a base de jarabe de glucosa, caseinato de potasio, sacarosa, grasa láctea, triglicéridos de cadena media y aceite de maíz, conteniendo minerales y vitaminas.
Nota Referencial 2: Fórmulas infantiles presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, destinadas a suplir las necesidades dietoterapicas específicas de lactantes y niños en primera infancia con alergia a la proteína de la leche de vaca, a base de maltodextrina, proteína de soja y aceites vegetales, conteniendo minerales y vitaminas.
Nota Referencial 3: Fórmulas infantiles, presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, destinadas a suplir las necesidades dietoterapicas específicas de lactantes y niños en primera infancia con intolerancia a la lactosa, a base de maltodextrina, proteína del suero de leche modificada, caseína y aceites vegetales, conteniendo minerales y vitaminas.
Nota Referencial 4: Preparaciones alimenticias presentadas en forma de polvo para mezclar en agua o líquida lista para uso directo, destinadas a la nutrición enteral y oral de pacientes pediátricos o adultos con intolerancia gastrointestinal o dificultad en la absorción de proteína intacta, a base de maltodextrina, proteína hidrolizada del suero de leche de vaca, almidón, aceites vegetales y triglicéridos de cadena media, conteniendo minerales y vitaminas, pudiendo contener aceite de pescado.
Nota Referencial 5: Fórmulas infantiles presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, destinadas a suplir las necesidades dietoterapicas específicas de lactantes y niños en primera infancia con alergia severa a la leche de vaca y/o con restricción de lactosa, a base de jarabe de glucosa, aminoácidos libres, triglicéridos de cadena libre, aceites vegetales, almidón de papa y minerales.
Límite cuantitativo: 1.905,41 toneladas
Plazo: 270 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/I/2022
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XI/21.