Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 42/22
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 38/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 38/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 5402.47.10 Crudos
Nota Referencial: Filamento elástico bicomponente de poliésteres, sin texturar, denominado “Elastomultiéster”
Límite cuantitativo: 2.200 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/VII/2022. La presente Directiva no se aplicará antes del 02/VII/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 10/V/22.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 42/22
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 38/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 38/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 5402.47.10 Crudos
Nota Referencial: Filamento elástico bicomponente de poliésteres, sin texturar, denominado “Elastomultiéster”
Límite cuantitativo: 2.200 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/VII/2022. La presente Directiva no se aplicará antes del 02/VII/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 10/V/22.