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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00041/2022
(Fecha: 10-5-2022)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 41/22

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 40/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 40/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la

Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 800 toneladas.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 40/21 aprobada para la República Federativa del Brasil, ampliándolo de 2.500 a 3.300 toneladas, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota:

NCM 3302.90.90     Las demás

Nota Referencial: Mezclas a base de sustancias odoríferas, presentadas bajo la forma de microcápsulas, de los tipos utilizados como materias primas en las industrias de productos para cuidados personales y de limpieza

Alícuota: 0%

Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 15 de junio de 2022.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/VII/2022.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 10/V/22.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 41/22

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 40/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 40/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la

Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 800 toneladas.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 40/21 aprobada para la República Federativa del Brasil, ampliándolo de 2.500 a 3.300 toneladas, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota:

NCM 3302.90.90     Las demás

Nota Referencial: Mezclas a base de sustancias odoríferas, presentadas bajo la forma de microcápsulas, de los tipos utilizados como materias primas en las industrias de productos para cuidados personales y de limpieza

Alícuota: 0%

Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 15 de junio de 2022.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/VII/2022.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 10/V/22.