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Norma de Argentina

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

Resolución No. 00031/2018
(B.Oficial: 20-3-2018)      Derogada por: Resolución No. 00076/2019  (Fecha: 14-6-2019)

Apruébase el documento “Criterios de actuación para el otorgamiento de autorizaciones de ingreso a puerto y asignación de muelles”   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 31/2018

Apruébase el documento “Criterios de actuación para el otorgamiento de autorizaciones de ingreso a puerto y asignación de muelles” que como ANEXO (IF-2018-11009921-APN-GCA#AGP) forma parte de la presente medida.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-26353339-APN-MEG#AGP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. es la Autoridad Portuaria titular de la Administración del Puerto Buenos Aires, tanto en su Unidad Puerto Nuevo como Puerto Sur.

Que por disposición del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., aprobado por Decreto N° 1456 del 04 de septiembre de 1987, le corresponde a ésta entender en todo lo concerniente a la administración de los espacios portuarios bajo su jurisdicción.

Que desde el año 2014 esta Sociedad del Estado está realizando un trabajo de modernización de los sistemas y procedimientos relativos al conferimiento de autorizaciones de ingreso a puerto y la asignación de sitios de amarre.

Que la última etapa cumplida hasta la fecha en ese proceso de actualización interno se evidenció en el dictado de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-AGP#MTR mediante la que se aprobó el procedimiento para la “Registración de datos de buques y operaciones en Puerto Buenos Aires”.

Que el objetivo final de este proceso iniciado es lograr la mayor automatización y agilidad posible del sistema, permitiendo al usuario gestionar de forma personal, simple y ágil la reserva de los muelles para el amarre de las embarcaciones o artefactos navales que representan.

Que para ello, resulta indispensable actualizar los criterios de actuación y de otorgamiento de los sitios de amarre permitiendo una mayor objetividad en las asignaciones y facilitando las tareas de supervisión y direccionamiento del sistema por parte de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Que en el Expediente del Visto han intervenido las áreas correspondientes de las entonces GERENCIAS DE OPERACIONES, ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS, ADMINISTRATIVA y COMERCIAL brindando opinión respecto al texto propuesto y sus respectivas ex COORDINACIONES GENERALES.

Que la entonces ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley 23.696, por el Estatuto Orgánico de la Sociedad aprobado por el Decreto N° 1456, de fecha 4 de Septiembre de 1987, y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528, de fecha 29 de Marzo de 2016.

Por ello, EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “Criterios de actuación para el otorgamiento de autorizaciones de ingreso a puerto y asignación de muelles” que como ANEXO (IF-2018-11009921-APN-GCA#AGP) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todo buque / artefacto naval que pretenda ingresar al PUERTO BUENOS AIRES, deberá estar adecuadamente registrado en el Registro Maestro de Buques y contar con la debida Autorización de Ingreso aprobada.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que todo buque / artefacto naval que ingrese al PUERTO BUENOS AIRES sin autorización de ingreso acordada o que permanezca en la unidad portuaria con la autorización vencida, abonará un recargo del 50% sobre las Tasa de Uso de Puerto y Uso de Muelle (o las que las sustituyan en el futuro) que corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Intrúyese al Área Giro de Buques, dependiente de la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, para que publique periódicamente un plano del PUERTO BUENOS AIRES con indicación de los sitios de amarre existentes y disponibles, así como las actualizaciones que se produzcan en la distribución y asignación de espacios dentro del puerto.

ARTÍCULO 5°.- Intrúyese al Área Giro de Buques para que desaliente la permanencia de buques / artefactos navales inactivos dentro del PUERTO BUENOS AIRES. Asimismo, prohíbase la realización de tareas de reparaciones mayores y/o desguace de buques / artefactos navales, salvo expresa autorización del Área Giro de Buques, para casos excepcionales y bajo las condiciones que se fijen en tal oportunidad.

ARTÍCULO 6º.- Considérese como Inactivo a todo buque / artefacto naval que por cualquier circunstancia (incluso ajenas a la decisión de su propietario, armador o responsable) no cumpla actividades o no desarrolle operaciones propias del mismo según su tipo o clasificación funcional por un plazo de TREINTA (30) días corridos. En el caso de las Grúas Flotantes el plazo considerado será de NOVENTA (90) días corridos.

El Área Giro de Buques podrá prorrogar el plazo mencionado en casos excepcionales y mediando justificación suficiente en razones operativas.

La situación de Inactividad será declarada por el Área Giro de Buques, debiendo intimar al retiro del buque / artefacto naval de la unidad portuaria, o bien disponer el traslado del mismo hacia otro sitio de amarre más favorable para la operatoria portuaria.

La clasificación como inactivo que aquí se establece es independiente de aquellas brindadas por la autoridad marítima u otras. Quedan excluidos de este tratamiento aquellos buques pertenecientes a las fuerzas armadas o de seguridad afectados al servicio público.

ARTÍCULO 7°.- Ordénase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, con la colaboración de la GERENCIA DE SISTEMAS, TECNOLOGÍAS Y ORGANIZACIÓN que procedan a articular los procesos informáticos necesarios a fin de generar la facturación de las Tasas y Servicios prestados a los buques de manera automática, en base a los registros que se generen en los sistemas de informáticos que se utilizan a tal efecto.

ARTÍCULO 8°.- Ordénase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE SISTEMAS, TECNOLOGÍAS Y ORGANIZACIÓN a continuar desarrollando los sistemas informáticos existentes a fin de permitir la mayor participación y autonomía posible al usuario responsable, facilitando la tramitación del permiso de ingreso a PUERTO BUENOS AIRES y de la asignación y modificación de sitios de amarre.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días desde su publicación, delegándose el proceso de implementación en la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL.

ARTÍCULO 10.- Derógase la Disposición APBA N° 166/87 y la Resolución AGP N° 44/92 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, regístrese, comuníquese a todas las áreas de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. y publíquese en la página web de la empresa y en BOLETÍN OFICIAL DE LA REÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, a tales efectos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la ARMADA ARGENTINA, cámaras empresarias y agrupaciones profesionales actuantes en el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES. Oportunamente archívese. — Gonzalo Mórtola.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.