Material de Consulta

EMBALAJES
APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS (TRATAMIENTOS) PARA EMBALAJES DE MADERA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
(Reproducido del IICA-Argentina)

IMPLEMENTACIÓN DE LA NIMF No. 15

- El Objetivo

- ¿Qué establece?

- Su aplicación

- ¿Desde cuándo se aplica?

- ¿Dónde se puede encontrar más información?

- Aplicación de la NIMF 15 en Argentina

En marzo de 2002 la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) aceptó la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 que establece las “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”.

El objetivo

El propósito de esta norma internacional es evitar la diseminación de plagas que afectan a las especies forestales y causan, o pueden causar, pérdidas económicas.

El embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la introducción y dispersión de plagas. Dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del embalaje de madera, en esta norma se describen las medidas aprobadas mundialmente para reducir en forma considerable el riesgo de dispersión de plagas que afectan a las especies forestales, disminuyendo a niveles mínimos el riesgo de ingreso a regiones, países y áreas de plagas que no están presentes y que pueden afectar el patrimonio forestal.

¿Qué establece?

Esta norma describe las medidas fitosanitarias (tratamientos) que serán exigidas por los países para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional.

Su aplicación

  • ¿A que se aplica?
  • Estas directrices se aplican a los embalajes de madera, que se utilizan en el comercio internacional, y que están compuestos de madera en bruto de coníferas y no coníferas.

    Conciernen al embalaje de madera como paletas, madera de estiba, jaulas, bloques, barriles, cajones, tablas para carga, collarines de paleta y calces, embalaje que puede acompañar a casi cualquier envío importado, incluso a envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria.

    Importante: el material de embalaje de madera utilizado para el transporte de madera es también regulado por esta norma.

  • ¿A que NO se aplica?
  • Por el mínimo riesgo que representan, por su poco probable infestación con plagas de la madera en bruto durante su utilización, esta norma no es aplicable:

    8 Al embalaje de madera fabricado en su totalidad con productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto.

    8 A todo material de embalaje de madera construido de madera de menos de 6mm de espesor.

  • ¿A quienes concierne esta norma?
  • Esta norma involucra a:

  • Importadores argentinos
  • Exportadores argentinos
  • Comercializadores en general
  • Despachantes de aduana
  • Inspectores de SENASA
  • Exportadores extranjeros
  • ONPFs
  • ¿Quién es la autoridad de aplicación?
  • Es el gobierno, en los países que han adoptado esta norma, a través de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) quien tiene la potestad de implementar esta norma, incorporándola como norma nacional, y hacer los arreglos legales y operativos necesarios para su adecuada aplicación. En algunos países la aplicación de esta norma puede haber sido delegada por la ONPF a otra organización.

    ¿Desde cuando se aplica?

    A partir de su aceptación por parte de la CIMF, los países han iniciado un proceso progresivo de adopción de la NIMF 15. A esto se debe que la norma haya entrado en vigencia en distintas fechas en los distintos países, y en algunos aún no se encuentre adoptada.

    La situación de aplicación de la norma en los distintos países, y las fechas previstas para comenzar su exigencia son:

    País, Bloque Económico, o Región

    Aplica, o aplicará, la NIMF 15 o norma nacional similar o relacionada a partir de:
    Aclaración: La mayoría de estas fechas han sido tomadas de las notificaciones que los gobiernos han hecho a SPS/OMC.

    Argentina

    Para exportación, aplicación plena

    Para importación, 15 de agosto de 2005 para los países de COSAVE (Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay), y en proceso de aprobación para el resto de los países.

    Australia

    Aplicación plena

    Brasil

    Aplicación de la Instrucción Normativa N° 4, para la importación y exportación, con carácter transitorio

    La norma definitiva, Portaría N° 10, se encuentra en proceso para su aprobación, prevista para mediados de 2005

    15 de agosto de 2005 aplicación plena para los países de COSAVE (Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay).

    Canadá (1)

    16 de septiembre de 2005

    Colombia

    15 de septiembre 2005

    Corea del Sur

    1° de junio 2005

    Costa Rica

    Aplicación plena

    Chile

    Para la importación, a partir del 1° de Junio 2005.

    Para la exportación plena vigencia

    15 de agosto aplicación plena para los países de COSAVE

    China

    1° de enero 2006

    Estados Unidos(1)

    16 de septiembre de 2005

    Filipinas

    1° junio 2005

    India

    Aplicación plena

    Jamaica Preparando su reglamentación
    Japón Aún sin fecha de implementación notificada
    Malasia Plena aplicación

    México(1)

    16 de septiembre de 2005

    Nigeria

    Aplicación plena

    Noruega

    Aplicación plena

    Nueva Zelanda

    Aplicación plena

    Paraguay

    Para importación y exportación, 15 de agosto 2005 para los países de COSAVE (Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay), y en proceso de aprobación para el resto de los países.

    Perú

    1° de septiembre 2005

    Sri Lanka

    Aplicación plena

    Sudáfrica

    1° marzo 2005

    Suiza

    Aplicación plena

    Taiwán

    Aplicación plena

    Turquía

    1° enero 2006

    Unión Europea(2)

    En forma parcial desde 1° de marzo de 2005

    En forma total desde 1° enero 2008

    Uruguay

    Para exportación desde el 15 de enero de 2005..

    Para importación, 15 de agosto de 2005 para los países de COSAVE (Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay), y en proceso de aprobación para el resto de los países.

    (1) Han adoptado un sistema de implementación paulatina que llevará a estos tres países a la observancia estricta de la NIMF N.º 15 sobre embalaje de madera el 16 de septiembre de 2005.

    (2) Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia,

    (2) En forma parcial significa que la exigencia de descortezado para la madera de embalaje del uso del logo de la IPPC fue pospuesta hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha hasta la cual también se aceptará que la madera para acomodación cumpla únicamente con los requisitos de estar libre de corteza y sin insectos vivos.

    Sobre la implementación en los distintos países, ver el siguiente cuadro

    País, Bloque económico o región

    Mayor información sobre la implementación en los países:

    Argentina

    www.senasa.gov.ar/vegetal

    icavalie@senasa.gov.ar

    T.E.: (54 11) 4331 6041 int.1721 y 1722

    Brasil

    www.agricultura.gov.br

    fernandocosta@agricultura.gov.br

    carlosfranz@agricultura.gov.br

    Coordinación Gral. de Vigilancia Agropecuaria – VIGIAGRO – Tel: 55 61 2182829 y 55 61 2182831 – mailto:mtarcisio@agricultura.gov.br

    Otros Tel.: (55-61) 218-2694; 218 2172 y 218 2675

    Canadá

    www.inspection.gc.ca/english/plaveg/for/cwpc/wdpkge.shtml

    Chile

    nimf15@sag.gob.cl
    http://www2.sag.gob.cl/sitios_acreditacion/p_acreditacion_embalajes.htm
    Consultas telefónicas al SAG (56 2) 6881477

    Estados Unidos

    www.aphis.usda.gov/ppq/swp/

    México

    Dr. Francisco Garcia, correo: fgarcia@semarnat.gob.mx

    Paraguay

    infosenave@telesurf.com.py

    dvp_senave@telesurf.com.py

    Perú

    T.E.:(511)313-3309/222-1222, anexo 301

    Correo: bioterrorismo@prompex.gob.pe

    Unión Europea

    http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_309/l_30920041006es00090025.pdf

    Uruguay

    www.chasque.net/dgsa

  • ¿Dónde es necesario cumplir con esta norma?
  • Esta norma será de obligatorio cumplimiento en aquellos países que la hayan adoptado como norma nacional.

    Aplicación de la NIMF 15 en Argentina

    Los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) son los centros habilitados por SENASA para aplicar los tratamientos cuarentenarios establecidos en la NIMF 15 a los embalajes de madera y/o madera de soporte y acomodación, destinados al transporte internacional de mercaderías de exportación. En la segunda semana de agosto de 2005 el Registro Nacional de CATEM de SENASA tiene 86 centros registrados, los que se encuentran distribuidos en el territorio nacional

    Las empresas y establecimientos habilitados por SENASA para aplicación de las medidas fitosanitarias establecidas por la norma internacional y por la norma nacional pueden consultarse en:

    CATEM:

    www.senasa.gov.ar/vegetal/catem.pdf

    Fábricas de Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación, FEM:

    www.senasa.gov.ar/vegetal/fem.pdf

    Hornos Secaderos Tradicionales de Madera, HOSETRAM:

    www.senasa.gov.ar/vegetal/hosetram.pdf¡

    NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

    DIRECTRICES PARA REGLAMENTAR EL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

    NIMF N° 15

    Publicación Nº 15 Marzo de 2002

    Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Roma, 2003

    Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o áreas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

    ÍNDICE

    Aceptación

    1

    Aplicación

    2

    Revisión y enmienda

    2

    Distribución

    3

    INTRODUCCIÓN

    ÁMBITO

    4

    REFERENCIAS

    4

    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    4

    PERFIL DE LOS REQUISITOS

    8

    REQUISITOS REGLAMENTARIOS

    9

    1.

    Fundamento para la reglamentación

    2.

    Embalaje de madera reglamentado

    9

    3.

    Medidas para el embalaje de madera

    10

    3.1

    Medidas aprobadas

    10

    3.2

    Medidas en trámite de aprobación

    10

    3.3

    Otras medidas

    11

    3.4

    Revisión de medidas

    11

    REQUISITOS OPERACIONALES

    11

    4.

    Madera de estiba

    5.

    Procedimientos utilizados antes de la exportación

    12

    5.1

    Controles de cumplimiento sobre los procedimientos aplicados antes de

    la

    exportación

    12

    5.2

    Acuerdos sobre el tránsito

    12

    6.

    Procedimientos para la importación

    12

    6.1

    Medidas para el incumplimiento en el punto de ingreso

    12

    6.2

    Eliminación

    13

    ANEXOS

    I.

    Medidas aprobadas relacionadas con el embalaje de madera

    14

    II.

    Marcas para las medidas aprobadas

    16

    III.

    Medidas que se están considerando aprobar en virtud de esta norma

    17

    Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional

    Aceptación

    Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena vegetal que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO, como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias en el ámbito internacional, con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio.

    La presente norma fue aceptada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

    Jacques Diouf
    Director General
    Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

    Aplicación

    Las partes contratantes en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y los Miembros de la FAO que no son partes contratantes adoptan las normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) por conducto de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF). Las NIMF son normas, directrices y recomendaciones reconocidas como la base para las medidas fitosanitarias que aplican los miembros de la Organización Mundial del Comercio en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Se exhorta a las partes no contratantes en la CIPF a que observen esas normas.

    Revisión y enmienda

    Las normas internacionales para medidas fitosanitarias están sujetas a revisión periódica y a enmiendas. La fecha para la próxima revisión de esta norma será en el 2007 o en cualquier otra fecha que podría acordar la Comisión de Medidas Fitosanitarias.

    De ser necesario, las normas se actualizarán y publicarán nuevamente. Los depositarios de las normas deberán garantizar que se utilice la edición actual de esta norma.

    Distribución

    Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Miembros de la FAO así como a las Secretarías Ejecutivas/Técnicas de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria:

    Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe
    Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur
    Comunidad Andina
    Consejo Fitosanitario Interafricano

    Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
    Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacífico
    Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas
    Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.

    INTRODUCCIÓN

    ÁMBITO

    La presente norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional.

    REFERENCIAS

    Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
    Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF N º 12, FAO, Roma.
    Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF N° 13, FAO, Roma.
    Glosario de términos fitosanitarios, 2001. NIMF Nº 5, FAO, Roma. ISO 3166-1-Código Alfa-2 (http://www.din.de/gremien/nas/nabd/iso3166ma/codlstp1/en_listp1.html) Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF N° 1, FAO, Roma.
    Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF N° 7, FAO, Roma.

    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    acción de emergencia

    Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF, 2001]

    acción fitosanitaria

    Cualquier operación oficial, como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios [CIMF, 2001]

    Análisis de Riesgo de Plagas

    Proceso de evaluación de las evidencias biológicas, científicas y económicas para determinar si una plaga deberá reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997]

    ARP

    Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001]

    artículo reglamentado

    Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

    certificado

    Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990]

    descortezado

    Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza) [FAO, 1990]

    embalaje de madera

    Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba) [NIMF N° 15, 2002]

    envío

    Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

    fumigación

    Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

    impregnación química a presión

    Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF N° 15, 2002]

    infestación (de un producto básico)

    Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección [CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999]

    intercepción (de una plaga) libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción)

    Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996] Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999]

    madera

    Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera de estiba con o sin corteza [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

    madera de estiba

    Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico [FAO, 1990, revisado NIMF N ° 15, 2002]

    madera en bruto

    Madera que no ha sido procesada ni tratada [NIMF N° 15, 2002]

    madera libre de corteza

    Madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de crecimiento [NIMF N ° 15, 2002]

    marca

    Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su estatus fitosanitario [NIMF N ° 15, 2002]

    material de madera procesada medida de emergencia medida fitosanitaria (interpretación convenida)

    Productos compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos [NIMF N ° 15, 2002] Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no provisional [CIMF, 2001]
    Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2001]

    La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997).

    oficial

    Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990]

    ONPF

    Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; CIMF, 2001]

    plaga cuarentenaria

    Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

    procedimiento

    fitosanitario

    Cualquier método prescrito oficialmente para la aplicación de reglamentación fitosanitaria, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]

    producto básico

    Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

    productos vegetales

    Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; anteriormente producto vegetal]

    prueba

    Examen oficial, no visual, para determinar la presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990]

    reglamentación

    fitosanitaria

    Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995, CEMF, 1999; CIMF, 2001]

    secado en estufa

    Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad [NIMF N ° 15, 2002]

    tratamiento

    Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF N ° 15, 2002]

    tratamiento térmico

    Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF N° 15, 2002]

    PERFIL DE LOS REQUISITOS

    El embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la introducción y dispersión de plagas. Dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del embalaje de madera, en esta norma se describen las medidas aprobadas mundialmente para reducir en forma considerable el riesgo de dispersión de plagas. Se exhorta a las ONPF a aceptar el embalaje de madera que haya sido sometido a una medida aprobada, sin exigir requisitos adicionales. Dicho embalaje incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje de madera procesada.

    Tanto los países importadores como los exportadores deberán establecer procedimientos para verificar la aplicación de una medida aprobada, incluida la aplicación de una marca reconocida mundialmente. En esta norma se consideran también otras medidas acordadas en negociaciones bilaterales. El embalaje de madera que no cumpla con los requisitos deberá eliminarse conforme a un método aprobado.

    REQUISITOS REGLAMENTARIOS

    1. Fundamento para la reglamentación

    La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el embalaje de madera. Puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a suficiente procesamiento o tratamiento que elimine o mate las plagas, convirtiéndola en una vía para la introducción y dispersión de plagas. Además, el embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reciclado o refabricado (de tal forma que el embalaje recibido con un envío importado puede ser reutilizado para acompañar otro envío de exportación) con lo cual, resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje de madera, y por consiguiente, no puede determinarse su estatus fitosanitario. El proceso normal para efectuar un análisis de riesgo con el fin de determinar la necesidad de las medidas y la intensidad con que han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para el embalaje de madera, puesto que puede desconocerse tanto su origen como su estatus fitosanitario. Por tal motivo, la presente norma describe las medidas que además de ser aceptadas en el ámbito mundial, han sido aprobadas y que todos los países podrán aplicar al embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar relacionadas con dicho embalaje.

    Los países deberán contar con justificación técnica para exigir la aplicación de las medidas aprobadas para el embalaje de madera importado, conforme a lo descrito en esta norma. La justificación técnica es asimismo necesaria para exigir medidas fitosanitarias distintas de las medidas aprobadas, según se describe en la presente.

    2. Embalaje de madera reglamentado

    Estas directrices se aplican al embalaje de madera compuesto de madera en bruto de coníferas y no coníferas que pueda representar una vía para las plagas de plantas, constituyendo una amenaza principalmente para los árboles vivos. Atañen al embalaje de madera como las paletas, la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de paleta y los calces, embalaje que puede acompañar a casi cualquier envío importado, incluso a envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria.

    El embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no deberá reglamentarse para estas plagas.

    El embalaje de madera como los centros de chapa1, el aserrín, la lana de madera, las virutas y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor2 quizás no constituya vías de introducción de plagas cuarentenarias y no deberá reglamentarse, a menos que se cuente con justificación técnica para ello.

    3. Medidas para el embalaje de madera

    3.1 Medidas aprobadas

    Cualquier tratamiento, procesamiento o combinación de los mismos, de considerable eficacia contra la mayoría de las plagas deberá contemplarse como efectivo para mitigar los riesgos de plagas relacionados con el embalaje de madera utilizado en el transporte. La elección de una medida para el embalaje de madera deberá considerar lo siguiente:

    - la variedad de plagas que puedan verse afectadas
    - la eficacia de la medida
    - la viabilidad técnica y/o comercial.

    Las medidas aprobadas deberán ser aceptadas por todas las ONPF como fundamento para autorizar la entrada del embalaje de madera sin exigir requisitos adicionales, salvo cuando, tras intercepciones y/o un ARP se determine que las plagas cuarentenarias específicas, relacionadas con ciertos tipos de embalaje de madera proveniente de fuentes específicas, requieren medidas más rigurosas.

    Las medidas aprobadas se especifican en el Anexo I.

    El embalaje de madera sometido a estas medidas aprobadas deberá exhibir una marca específica, tal como se ilustra en el Anexo II.

    El uso de marcas resuelve las dificultades operacionales relacionadas con la verificación de la conformidad con los tratamientos del embalaje de madera. Una marca reconocida universalmente, no específica a un idioma en particular, facilita la verificación durante la inspección en los puntos de ingreso o en otras partes.

    Las referencias para apoyar la documentación de las medidas aprobadas se encuentran disponibles en la Secretaría de la CIPF.

    3.2 Medidas en trámite de aprobación

    Se aprobarán otros tratamientos o procesos para el embalaje de madera cuando se pueda demostrar que ofrecen un nivel apropiado de protección fitosanitaria (Anexo III). Las medidas actuales, identificadas en el Anexo I, continúan bajo revisión, y puede ocurrir que nuevas investigaciones indiquen, por ejemplo, otras combinaciones de temperatura/tiempo. Las medidas nuevas pueden también reducir el riesgo al cambiar el carácter del embalaje de madera. Las ONPF deberán ser conscientes de que podrán agregarse métodos o que éstos podrán cambiar y que deberán establecer requisitos de importación lo suficientemente flexibles para el embalaje de madera, con miras a contemplar los cambios a medida que éstos se vayan aprobando.

    La marca deberá incluir al menos:

    - el código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial que la ONPF asigne al productor del embalaje de madera. La ONPF es responsable de asegurar que se utilice la madera apropiada y que se marque correctamente
    A discreción de las ONPF, los productores o los proveedores, podrán agregar números de control u otra información que identifique a los lotes específicos. Cuando el descortezado sea necesario, deberán agregarse las letras DB a la abreviatura de la medida aprobada. Puede incluirse otra información siempre que no sea confusa, engañosa o falsa.

    - conformarse al modelo aquí ilustrado - ser legibles
    - colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del artículo certificado.

    El embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado deberá certificarse y marcarse de nuevo. Todos los componentes de dicho embalaje deberán ser sometidos a tratamiento.

    EMBALAJES

    RESSAG006852005-09-122005-09-13Adóptase, para todos los embalajes de madera y/o maderas de soporte y acomodación utilizados en el Comercio Internacional de Mercaderías que ingresen al país o transiten el mismo, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 15
    RESSAG000032005-01-182005-01-20Adóptanse tratamientos cuarentenarios para embalajes de maderas y maderas de soporte y acomodación, aprobados por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15/2002, de la Food and Agriculture Organization (FAO).

    Comunicado SENASA

    Buenos Aires, 14 de septiembre de 2005 –

    A partir de hoy la República Argentina comienza a aplicar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15 para el comercio internacional de mercaderías que ingresen al país o transiten por el mismo, según informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

    Asimismo, el organismo sanitario comunicó que a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre los usuarios de embalajes de madera y/o madera de soporte y acomodación que no cumplan adecuadamente con esta norma, no serán sancionados y los productos serán sometidos a inspección y tratamiento cuarentenario a su ingreso al país.

    La Resolución 685/05 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) –publicada ayer en el Boletín Oficial- establece que todos los embalajes de madera y/o madera de soporte y acomodación utilizados en el comercio internacional, que ingresen al país o transiten el mismo, deben adoptar la NIMF 15.

    Además los embalajes deben ser tratados y certificados mediante la correspondiente marca, de acuerdo a lo establecido por esta norma.

    Cabe destacar que los inspectores del SENASA se encuentran autorizados para inspeccionar los embalajes cualquiera sea el tipo de mercadería que contengan para su ingreso al país, así como también los medios de transporte, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la norma.

    En el caso de encontrar alguna anomalía, los inspectores pueden disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje, implementando las medidas de bioseguridad correspondientes.

    La NIMF 15 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO, por sus siglas en inglés–, regula el tratamiento al que debe someterse todo embalaje de madera utilizado en el comercio internacional

    En el ámbito del SENASA funciona el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), estos son centros habilitados por SENASA para aplicar los tratamientos cuarentenarios establecidos en la NIMF 15 a los embalajes de madera y/o madera de soporte y acomodación destinados al transporte internacional de mercaderías de exportación. En la actualidad hay 72 centros registrados distribuidos en el territorio nacional.

    A comienzos de este año la SAGPyA dictó la Resolución 3/2005 que incorporó a los hornos tradicionales de secado de madera dentro del tratamiento térmico fijado por la NIMF 15 y derogó la Resolución 626/03, incluyendo su contenido en la nueva directiva, lo que ordena en un solo texto las normas referidas a madera para embalajes.

    Con la resolución 3/2005 el país esta en condiciones de abastecer la demanda de madera para embalaje y acomodación.

    Av. Paseo Colón 367 - 10º piso - (1063) Buenos Aires - Argentina Tel. (011) 4331-6041 al 49 - Int. 2006/7 - Fax 2008. Fax directo: (011)4343-5387
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    Questions regarding the practical use of the wood packaging mark in ISPM No. 15

    Secretariat of the IPPC, May 2004

    Introduction

    The IPPC Secretariat has received numerous requests for information regarding practical aspects of how to use the wood packaging mark in ISPM No. 15 (Guidelines for regulating wood packaging material in international trade).

    These questions relate to: the registration and use of the mark in the context of intellectual property issues; whether and under what conditions producers or others may use and apply the ISPM No. 15 mark; and the appearance of the mark, and whether particular reproductions of it proposed at the national level are in line with Annex II of ISPM No. 15.

    Many of these questions about appearance can be answered by reference to specific provisions of the standard itself. In such cases, the Secretariat may note these provisions in response to individual requests. Examples of these types of questions are provided below.

    For other questions, however, the standard does not appear to provide explicit guidance and issues of interpretation are raised. In this regard, it is emphasized that contracting parties, not the Secretariat, have the responsibility to interpret and implement the standard. Accordingly, while the Secretariat may in some cases identify factors for consideration based on the standard, it is up to the parties to determine whether they are in compliance with the standard. Input from the Secretariat should not be regarded as an official legal interpretation. Consistent with this, commercial users of this standard should contact the National Plant Protection Organization in their country to resolve questions that they might have.

    Parts 4 – 9 below also provide information on other questions of a practical nature that have been put to the Secretariat regarding the implementation of ISPM No. 15.

    1. Registration and use of the mark: intellectual property considerations

    FAO has indicated that ISPM No. 15 including the mark is available for use by all contracting parties to the IPPC and FAO members according to the IPPC and to relevant principles and standards. FAO has filed the application to register the ISPM No. 15 mark in many countries.

    FAO considers that these facts provide sufficient authorization for the use of the mark by any user authorized by the National Plant Protection Organizations (NPPO). In accordance with ISPM No. 15, the NPPO needs to have a system in place to assure proper use of the mark.

    FAO acknowledges that authorized users may, on their own responsibility, exercise any rights provided by applicable law on intellectual property protection to protect the mark. FAO also agrees that such authorized users may exercise any rights available to join in any infringement proceedings relating to the mark.

    In light of the above, FAO considers that it is not necessary to have an individual license agreement to use the mark, unless required as a matter of national law. Also, the negotiation of such agreements would consume significant time and resources.

    Other considerations relating to the registration of the mark may also be relevant. The report of ICPM-6 (available on the IPP website - http://www.ippc.int) contains further information in this regard, including on the status of the registration process.

    2. Use of a mark by a producer of wood packaging material

    As noted above, the ISPM No. 15 mark may be used by any producer authorized by the NPPO in a country. Per Annex II of ISPM No. 15, the NPPO will assign a unique number to the producer of wood packaging material, who is responsible for ensuring that appropriately treated wood is used and properly marked. This unique number should be included on the mark, along with other information as set forth in Annex II of ISPM No. 15.

    3. Appearance of the mark

    Annex II of ISPM No. 15 displays the model of the wood packaging mark and sets forth details regarding what it should include and how it should appear. Set forth below are some questions that have been received by the Secretariat by countries in this context.

    3.1 Perimeter lines, and interior dividing line

    Some have asked whether the mark needs to include the perimeter lines shown in Annex II of ISPM No. 15, as well as the interior dividing line. In this regard, the following considerations may be noted:

  • Annex II of ISPM No. 15 indicates that markings should be according to the model shown
  • The mark shown includes perimeter lines and the interior dividing line.
  • Accordingly, a mark with the perimeter lines and the interior line is consistent with Annex IIof ISPM No. 15. Whether a mark without such lines due to technical difficulties is consistent with the Annex would have to be determined by Parties.

    3.2 Size of mark

    Some have asked how large the mark should be. In this regard, the following considerations may be noted:

  • Annex II of ISPM No. 15 indicates that markings should be according to the model shown, legible
  • Section 3.1 of ISPM No. 15 notes that the universally recognized, non-language specific mark “facilitates” verification during inspection
  • There do not appear to be specific indications about precisely how large the mark should be.
  • In light of the above, it could be considered that there is no specific size set for the mark, but that it should be sufficient in size to be legible and to facilitate verification during inspection. For example, it should be large enough to enable the codes contained within the mark to be read by a front-line inspector. The size of these codes and the IPPC symbol in relation to each other should be according to the model shown.

    3.3 Variations in the form of the mark

    Several questions have asked whether parties may vary the form of the mark, for example to make it into the shape of a circle rather than the rectangular form in Annex II of ISPM No. 15. In this regard, the following considerations may be noted:

  • Annex II of ISPM No. 15 indicates that markings should be according to the model shown
  • The model shown is in the form of a rectangle, divided by an interior line.
  • In this light, it may be noted that the (rectangular) form provided in Annex II of ISPM No. 15 is that which was accepted by the parties, and is consistent with the Annex.

    3.4 Internal layout of the codes and IPPC symbol

    Some questions have asked whether the codes and the IPPC symbol may vary from the internal layout indicated in Annex II of ISPM No. 15. For example, would it be acceptable to have a slight shift in the positions of the codes within the mark as compared to the model in Annex II of ISPM No. 15.

    In this regard, Annex II of ISPM No. 15 indicates that markings should be according to the model shown. For the IPPC logo itself, the design and its proportion need to correspond to the design in the annex; otherwise, it will not be protected under intellectual property law. With respect to the layout of other elements of the mark (the country code etc.), while it is possible that a Party could accept very minor variations in this layout, as a general rule the layout should be according to the model shown. Any variations run the risk of being considered not in compliance with the standard.

    3.5 Placement of the mark

    Several questions have asked where the mark should be placed on the wood packaging. In this regard, the following considerations may be noted:

  • Annex II of ISPM No. 15 provides that markings should be in a visible location, preferably on at least two opposite sides of the article being certified, so that if some sides are hidden in stacking, a mark can still be seen
  • Annex II of ISPM No. 15 provides that shippers should be encouraged to use appropriately marked wood for dunnage
  • Section 3.1 of No. ISPM 15 notes the role of the mark in facilitating verification during inspections.
  • This suggests that the mark should be placed so it will be visible to inspectors and facilitate the inspection process. If inspection staff are not able to read the mark, the shipment could be rejected. As a practical matter, the number of markings may depend on the nature of the packaging. If wood packaging is loose, as is much of the timber used for dunnage, it might be appropriate for each item to be marked. Where component parts are likely to be used again, it might be appropriate for each component to be marked. How this should be interpreted in individual situations is, again, a matter to be determined by Parties.

    3.6 Additional information on the mark

    Some have raised questions about whether additional information may be introduced on the mark, such as a logo of an NPPO. In this regard, it may be noted that:

  • Annex II of ISPM No. 15 identifies information that the mark should include “at a minimum”
  • Annex II of ISPM No. 15 states that other information may also be included provided it is not confusing, misleading, or deceptive.
  • In this light, additional information may be included within the mark; however, it should not be confusing, misleading or deceptive and the basic mark should remain legible. How this should be interpreted in individual situations is a matter to be determined by Parties.

    4. Uncertainties regarding origin and phytosanitary status of material

    There have been questions about how to address uncertainties regarding, for example, the origin of certain pieces of wood packaging material (e.g. in re-used, recycled or re-manufactured material), and how to know whether all pieces have been treated.

    Some of these issues may be considered in the context of an upcoming workshop on ISPM No. 15, per discussions at ICPM-6. In the meantime, it should be noted that Section 1 of ISPM No. 15 notes practical difficulties that might arise in, for example, determining the origin and phytosanitary status of wood packaging material.

    Some have asked whether ISPM No. 15 calls for the elimination of all pests. In this context, Section 1 states:

    “. . . For this reason, this standard describes globally accepted measures that are approved and that may be applied to wood packaging material by all countries to practically eliminate the risk for most quarantine pests and significantly reduce the risk from a number of other pests that may be associated with that material.”

    How these terms are interpreted in practice is a matter to be determined by Parties.

    5. Implementation by countries

    The IPPC Secretariat does not maintain data on actions relating to the implementation of ISPM No. 15 in individual countries.

    However, NPPOs are encouraged to make available any official information, such as reproductions of their wood packaging mark, on the IPPC website (International Phytosanitary Portal [IPP]-http://www.ippc.int). This information can be published in the “News” section of the IPP and in the sub-section “NPPO”.

    A number of countries have taken advantage of this facility. See: http://www.ippc.int/IPP/En/news.jsp At the moment, NPPO News contains data for several European countries, the USA, and Canada.

    6. Determining the requirements of other countries

    NPPOs and commercial enterprises should contact the NPPOs of other countries to find out about their import requirements relating to wood packaging. The contact points for NPPOs are available on the IPP (http://www.ippc.int) under the heading NPPO.

    7. Types of wood packaging covered by the standard

    Set forth below are two provisions of ISPM No. 15 relevant to the question of the types of wood packaging that are covered by the standard. How these apply in particular cases should be determined by Parties.

    Section 2 of the standard provides as follows:

    “2. Regulated Wood Packaging Material

    These guidelines are for coniferous and non-coniferous raw wood packaging material that may serve as a pathway for plant pests posing a threat mainly to living trees. They cover wood packaging material such as pallets, dunnage, crating, packing blocks, drums, cases, load boards, pallet collars, and skids which can be present in almost any imported consignment, including consignments which would not normally be the target of phytosanitary inspection.

    Wood packaging made wholly of wood-based products such as plywood, particle board, oriented strand board or veneer that have been created using glue, heat and pressure or a combination thereof should be considered sufficiently processed to have eliminated the risk associated with the raw wood. It is unlikely to be infested by raw wood pests during its use and therefore should not be regulated for these pests.

    Wood packaging material such as veneer peeler cores, sawdust, wood wool, and shavings, and raw wood cut into thin pieces may not be pathways for introduction of quarantine pests and should not be regulated unless technically justified.”.

    The definitions section defines “wood packaging material” as follows:

    “Wood or wood products (excluding paper products) used in supporting, protecting or carrying a commodity (includes dunnage) [ISPM Pub. No. 15, 2002]”

    8. Languages

    Standards are available in the official FAO languages (Arabic, Chinese, English, French, & Spanish) - these are available directly fromhttp://www.ippc.int/IPP/En/ispm.jsp.

    If assistance is required with other languages, NPPOs should contact countries concerned directly. Their contact information can be found at:http://www.ippc.int/IPP/En/nppo.jsp. However, versions in non-official FAO languages are not considered official versions of the standard.

    9. New treatments

    Section 3.1 of ISPM No. 15 indicates that other treatments or processes for wood packaging material may be approved when it can be demonstrated that they provide an appropriate level of phytosanitary protection. It adds that the current measures identified in Annex I of ISPM No. 15 continue to be under review. It also notes that NPPOs should be aware that measures may be added or changed and should have sufficiently flexible import requirements for wood packaging to accommodate changes as they are approved.

    Section 3.2 and Annex III of ISPM No. 15 identify other treatments/measures being considered for approval under ISPM No. 15. Section 3.4 of ISPM No. 15 provides that the approved measures specified in Annex I and the list of new measures under consideration in Annex III of ISPM No. 15 should be reviewed based on new information provided to the Secretariat by the NPPOs. It notes that the standard should be amended appropriately by the ICPM.

    Accordingly, it is envisioned that any new treatments would have to be approved by the ICPM through the standard setting process.

    The first meeting of the International Forestry Quarantine Research Group (IFQR) took place in Rome Feb 17-19, 2004. The IFQRG was asked by ICPM-5 to review certain data on treatments. This group is developing procedures for submitting new treatment proposals.

    Evitar la propagación de las plagas forestales a distintas regiones del mundo M

    Evitar la propagación de las plagas forestales a distintas regiones del mundo
    M. Keiran y E. Allen
    (Reproducido del Depósito de Documentos de la FAO)

    Monique Keiran es oficial de publicaciones y Eric Allen es científico investigador en el Servicio Forestal de Canadá, Recursos Naturales de Canadá, Victoria, Columbia Británica (Canadá). El Dr.Allen es el Presidente del Grupo de Investigación Internacional sobre Cuarentena Forestal.

    Se han formulado directrices internacionales para el movimiento de material de embalaje de madera con el fin de impedir la introducción de plagas.

    Debido al incremento del movimiento de mercancías en el comercio internacional durante los últimos decenios, las plagas y agentes patógenos forestales atraviesan los océanos con la misma facilidad y rapidez que los buques, los aviones y las personas. Existen reglamentaciones para impedir la propagación de plagas forestales mediante la circulación de madera y de productos de la madera en el comercio internacional. Pero incluso en productos que no están sujetos normalmente a inspección fitosanitaria –desde los automóviles a las prendas de vestir y los ordenadores– se puede utilizar madera para su embalaje y las plagas pueden trasladarse en el material de embalaje de madera.

    Se cree que el escarabajo asiático de cuernos largos (Anoplophora glabripennis), el barrenador esmeralda del fresno (Agrilus planipennis) y el escarabajo café de cuernos largos de la picea (Tetropium fuscum), insectos capaces de causar la muerte de árboles que han invadido los bosques y los paisajes urbanos de América del Norte, han llegado entre el material de embalaje enviado desde Asia. Probablemente, la avispa de los pinos (Sirex noctilio) ha entrado en Argentina, Australia, Nueva Zelandia y Sudáfrica en envases de madera de Europa y África del norte. Del mismo modo, es posible que el escarabajo rojo del pino (Dendroctonus valens) haya llegado a los bosques de pinos de China en los envases fabricados con madera infestada de América del Norte.

    Durante los decenios de 1980 y 1990, la comunidad fitosanitaria mundial tomó cada vez mayor conciencia de los riesgos asociados con el material de embalaje de madera como vía para la entrada de especies invasoras. La investigación confirmó la amenaza. En 1997, un examen de 50 carretes de cable de madera enviados desde Asia a Canadá reveló que el 24 por ciento de los carretes contenían ejemplares vivos de barrenadores de la madera de siete especies distintas, y en el 31 por ciento de los carretes había signos de actividad de dichos insectos.

    En el intento de controlar la difusión de plagas invasoras, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias con sede en la FAO adoptó en 2002 una norma mundial respecto del material de embalaje de madera: la norma internacional para medidas fitosanitarias Nº 15 (NIMF Nº 15), «Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional».

    En la norma se reconocen dos tratamientos: el tratamiento térmico, en el que la madera debe ser calentada a una temperatura de 56 ºC durante un período de 30 minutos, y la fumigación con bromuro de metilo. El tratamiento térmico se eligió teniendo en cuenta su viabilidad comercial y la diversa variedad de plagas para las cuales se ha documentado la mortalidad, aunque algunos organismos pueden tener una mayor tolerancia térmica. Se reconoce que el bromuro de metilo tiene efectos atmosféricos negativos y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono prohibirá su utilización a partir de 2005. Se eximirá de la prohibición su utilización en relación con la cuarentena y las actividades previas a la expedición. Sin embargo, la fumigación de los embalajes de madera con esa sustancia ha suscitado preocupaciones ambientales.

    En la NIMF No 15 se define el embalaje de madera como «madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico … incluyendo las paletas, la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de paleta y los calces». La norma no se aplica a los embalajes de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión (por ejemplo, el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa) ni al aserrín, la lana de madera y las virutas, pues se considera poco probable la infestación de tales productos.

    Aunque existe un consenso sobre la necesidad de la norma para la salud de las plantas, su introducción comportará unos costos. Sin embargo, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) considera que tales inconvenientes quedarán compensados por la reducción de los costos de inspección y de los costosos problemas causados por las plagas.

    Existen problemas para la aplicación armonizada a nivel mundial. Australia, Canadá, México, Nueva Zelandia y los Estados Unidos comenzaron a aplicar la norma en 2004, pero su aplicación se ha retrasado en muchos otros países como consecuencia de la inexistencia de mecanismos adecuados, la falta de sistemas de certificación de las importaciones o exportaciones y, en algunos países en desarrollo, la falta de recursos para instruir adecuadamente a los fabricantes y exportadores y para aplicar los tratamientos y establecer mecanismos de observancia.

    Es esencial que la aplicación de la norma tenga un efecto mínimo de distorsión del comercio y afecte en la menor medida posible a los distintos países. Sin duda, se plantearán problemas a corto plazo –como la posible escasez de paletas sometidas a tratamiento– y dificultades para desarrollar nuevos métodos de tratamiento seguros y económicos, pero se confía en que la mayor parte de los países dispondrán de las tecnologías necesarias para tratar los materiales de embalaje y el requisito de aplicar un tratamiento podrá servir incluso como estímulo para el desarrollo económico en algunos países menos desarrollados.

    A pesar de los problemas, Jamaica está dispuesto a aplicar la NIMF Nº 15 y podría convertirse en un modelo para las naciones en desarrollo deseosas de salvaguardar sus bosques y los acuerdos de exportación. La economía jamaicana depende de la exportación de productos agrícolas, prendas de vestir, cerveza, café y ron, para cuya expedición se utilizan envases de madera. El gobierno facilitó la aplicación de la NIMF Nº 15 estableciendo sistemas de tratamiento con los fabricantes privados de paletas y añadiendo protocolos adicionales con el fin de facilitar la fumigación con bromuro de metilo. «Iniciamos también un proceso amplio y continuo de consultas con las partes interesadas en la fase inicial del proceso para que fueran conscientes de los problemas y requisitos», ha señalado Carol Thomas, representante del Ministerio de Agricultura de Jamaica. Thomas considera que alrededor del 70 por ciento de los participantes en la actividad exportadora en el país –exportadores, fabricantes, destilerías, transitarios y agentes de aduanas– conocen las normas y los protocolos de tratamiento y se están preparando adecuadamente para aplicarlos.

    Recientemente se ha constituido una coalición internacional de más de 40 científicos y oficiales de protección fitosanitaria para garantizar que la elaboración y aplicación de normas como la NIMF Nº 15 estén basadas en principios científicos. El Grupo de Investigación Internacional sobre Cuarentena Forestal (IFQRG), que se reunió por primera vez en Roma en febrero de 2004, tiene como finalidad coordinar la investigación mundial en materia de cuarentena forestal. El grupo presta asesoramiento científico a la CIPF y se ha afiliado con el grupo de trabajo 7.03.12 de la Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal (IUFRO), Especies exóticas invasoras en el comercio internacional, que agrupa al conjunto de la comunidad científica forestal para abordar cuestiones relacionadas con la cuarentena forestal. El IFQRG está trabajando para perfeccionar los tratamientos aprobados y elaborar directrices para presentar y evaluar nuevos tratamientos en el marco de la NIMF Nº 15. La introducción de nuevos tratamientos es importante para que el sector del embalaje de madera disponga de un mayor número de opciones y para afrontar las preocupaciones relacionadas con el tratamiento térmico y la utilización del bromuro de metilo.

    Entretanto, se están organizando talleres para ayudar a todos los países a prepararse para la aplicación de la NIMF Nº 15. El primero, que organizó la Organización de Protección Fitosanitaria de América del Norte, tuvo lugar en septiembre de 2004 en México y se centraró en las preocupaciones de los países de América del Norte y Central (para una información detallada contáctese con Manuel Mejía, mejiam@inspection.gc.ca). Está previsto celebrar otro taller regional en América del Sur a finales de 2004. En febrero de 2005, Canadá hospedará un taller mundial en cooperación con la CIPF (véase (seewww.ippc.int). Por otra parte, un foro en línea facilita el debate a escala mundial y ayuda a identificar y abordar cuestiones relacionadas con la aplicación de la NIMF Nº 15 (www.forestry-quarantine.org).

    La NIMF Nº 15 establece la utilización de una marca para certificar el tratamiento del embalaje de madera; contiene un símbolo de la CIPF, un código nacional de dos letras, la abreviatura correspondiente al tipo de tratamiento utilizado (HT o MB) y un número asignado por la organización nacional de protección fitosanitaria al productor del material de embalaje de madera

    TRANSPORTE, LOGÍSTICA y SEGUROS
    Reseña General del Transporte Internacional

    Reseña General del Transporte Internacional

    La elección del medio de transporte, así como de los prestadores de servicios que tendrán a su cargo dicha operación logística, es sin dudas un factor estratégico en el negocio del comercio internacional.

    Cada medio cuenta con sus características particulares, que bien podrían determinar en una operación la maximización de utilidades, o bien el fracaso de la misma debido a una inadecuada elección del medio de transporte, de los prestadores de servicios, o bien de una gestión logística ineficiente o despreocupada.

    La relación de estos factores con la apropiada utilización del embalaje a utilizar, configura un factor esencial en la operativa logística.

    Medios de Transporte

    Existen variables esenciales que juegan en toda operación, las que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de elegir el medio de transporte más adecuado para la mercadería a ser enviada, como lo son:

    Valor de Tráfico : Es definido como el conjunto de propiedades de un medio de transporte, que depende de los datos técnicos del mismo y de su dinámica de desarrollo respecto a los otros medios de transporte.

    A cada uno de los elementos de ese conjunto de propiedades se los denomina Planos de Valor de Tráfico , que son los siguientes:

    Elementos

    Particularidades

    Velocidad de Circulación

    El medio más rápido es el aéreo.

    Capacidad de Carga

    El medio con mayor capacidad de carga es el marítimo.

    Seguridad de Carga

    El medio más seguro es el aéreo.

    Capacidad de Interacción

    Se refiere al entrelazamiento de las vías que usa el medio. El que tiene mayor capacidad de formación de red, es el camión.

    Practicidad de Uso

    El camión es el medio más cómodo.

    Valor Económico Directo Son los gastos que origina.

    El medio más económico es el ferrocarril.

    Valor Económico Conexo

    Son los gastos originados en la tramitación y en los adicionales por servicios.

    En base a los esquemas que surgen al contrastar estos Planos de Valor de Tráfico de los distintos medios, se deberá elegir el medio de transporte más adecuado a una determinada mercadería y operación.

    Asimismo, para poder elegir el Plano más adecuado se deben tener también en cuenta los siguientes aspectos:

  • Naturaleza y particularidades de la mercadería

  • Envase y embalaje a ser empleado

  • Necesidad y características de manipulación de las cargas

  • Almacenamiento a ser utilizado

  • Necesidad y particularidades de transporte interno

  • Urgencias en el envío

  • Distancia al destino final

  • Términos en que fue concertada la operación de venta (Incoterms)

  • Disponibilidad del medio a ser contratado

  • Puntos de carga, transbordos y descarga

  • Reseña de Transporte Marítimo

    Reseña de Transporte Marítimo

    Fortalezas y Debilidades del Transporte Marítimo

    Fortalezas

    Debilidades

    Puede transportar grandes pesos y volúmenes. Es un medio de transporte lento.
    Depende de otros medios para llevar y traer las mercaderías hasta y desde los puertos, que comúnmente no se encuentran cerca de la zona de producción o consumo.
    Existen buques especializados para diferentes tipos de cargas. Obliga a manejar stocks importantes.
    Requiere mayores costos de embalaje y seguro.
    Disponibilidad limitada de buques en posición.

    Características y Particularidades del Transporte Marítimo

    El transporte marítimo ofrece diversas modalidades de explotación.

    La determinación de uso de una u otra modalidad, dependerá del tipo de mercadería, el volumen y la frecuencia de las cargas.

    Los buques, según su explotación, se pueden dividir en dos grandes grupos:

  • Servicio de Línea Regular: Lo ofrecen las compañías navieras a través de un servicio de carácter permanente en una ruta determinada, con salidas y entradas a puertos que integran el itinerario a intervalos regulares.

  • Dentro de los buques que prestan un servicio de línea regular se destacan los siguientes:

    A. Conferencias: Este servicio se realiza como consecuencia de una "conferencia" o "acuerdo de fletes", en virtud del cual dos o más empresas navieras se obligan a servir determinada ruta con cierta regularidad, a cobrar fletes uniformes y a cumplir con un número de travesías. Las características salientes de esta modalidad, radican en la habitualidad del tráfico y en la igualdad de fletes para las mismas mercaderías.

    B. Outsiders: Es el caso de armadores que no se hallan ligados por acuerdo alguno. Son armadores que operan fuera de la conferencia, en forma paralela a ella, fijando tarifas de fletes más bajas a fin de competir.

  • Tramp: Es un tráfico libre, por oposición al regular. Es la modalidad usual para el transporte de mercaderías a granel. Estos armadores van a la búsqueda de oportunidades que puedan surgir en los distintos puertos de embarque, quedando la determinación del flete a la ley de la oferta y demanda.

  • Las dos maneras más comunes de fletar un buque tramp son:

  • Cesión a “casco desnudo”: cuando el armador fleta el buque sin personal ni los elementos necesarios para la operación del buque, quedando todo bajo la responsabilidad del fletador.

  • Locación: Se da cuando el armador se encarga del manejo del buque y su tripulación, y el fletador se encarga de la gestión comercial. Se pueden dar dos variantes de locación :

  • Fletamento por tiempo: donde se contrata al buque por un tiempo determinado, independientemente de los viajes que realice en ese tiempo.

  • Fletamento por viaje: donde se contrata al buque por un determinado viaje.

  • Conferencia

    Línea Regular

    Outsiders

    Transporte

    Marítimo

    Cesión a Casco Desnudo

    Tramp

    Fletamento Por Tiempo

    Locación

    Fletamento Por Viaje

    Documento que emite : Conocimiento de embarque u Ocean Bill of Lading (B/L)

    Establecimiento de Condiciones en Puerto

    El conocimiento de las condiciones establecidas en los puertos de embarque para la contratación de la carga, es fundamental para establecer el costo del transporte.

  • Liner Terms o Berth Terms: las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga se cotizan dentro del flete. Se excluyen, en función de los usos y costumbres de los puertos, el costo de las operaciones previas al gancho en la carga o posteriores a éste en la descarga. Esta forma de cotizar se utiliza en buques de línea o conferenciados, para la carga general.

  • Free In / F I (Libre dentro...o Franco dentro...): Los gastos de la operación de carga no están incluidos en el flete, y debe abonarlo la mercadería. Se incluyen los gastos de estiba y descarga.

  • Frece In and Out / FIO (Libre dentro y fuera...): Significa que el flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga y descarga, pero sí los de estiba.

  • Free In and Out and Stowed / FIOS (Libre dentro y fuera, libre de estiba): El flete no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.

  • Free In and Out and Stowed and Trimmed / FIOST (Libre dentro, libre de estiba, trimado y puesto fuera del buque). Se diferencia de la cláusula anterior en la exclusión del gasto del paleo del grano por cuenta del transportista, quedando a cargo de la mercadería.

  • Free in Liner Out / FILO: Gastos de carga por cuenta de la mercadería, gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.

  • Liner in Free Out / LIFO: Gastos de carga por cuenta del armador o transportista. Es la inversa de FILO.

  • Los términos indicados no tienen ninguna vinculación con los términos establecidos en los Incoterms

    Entre estos dos extremos, de muelle a muelle, FIO, los "Liner Terms" ofrecen todas las soluciones intermedias, y principalmente una repartición de los gastos de manipuleo entre el buque y la mercancía llamada "bajo aparejos".

    Reseña del Transporte Aéreo

    Reseña del Transporte Aéreo

    Fortalezas y Debilidades de los Medios del Transporte Aéreo

    Fortalezas

    Debilidades

    Ofrece una muy amplia frecuencia de servicios. El costo del flete es elevado.
    Es el medio de transporte más rápido. Limitada capacidad de bodega.
    El costo del seguro es más bajo que el de otros medios. Complejidad en relación peso-volumen.
    Los embalajes no necesitan ser de gran robustez, por lo que resultan más económicos. No se pueden transportar determinados productos peligrosos.
    Debido a la frecuencia de los vuelos y la rapidez, no se necesita tener grandes stocks de mercadería.

    Características y Particularidades del Transporte Aéreo

    El transporte aéreo ofrece fundamentalmente dos tipos de servicios:

  • Servicio regular: es el que prestan las aerolíneas comerciales a través de su respectiva red de rutas, según itinerarios fijos programados. La mayoría de estas compañías pertenecen a IATA (Asociación Internacional del Transporte Aéreo). Estas empresas tienen firmados acuerdos que les permiten compartir las cargas, y de esta forma pueden hacer llegar mercaderías a zonas no cubiertas por las mismas, repartiéndose la parte proporcional de los fletes. La mayoría de los envíos de mercaderías se realizan en aviones tipo COMBI (carga y pasajeros). Las tarifas de fletes están fijadas por IATA, no pudiéndose negociar descuentos (en la mayoría de los casos).

  • Servicio arrendado o charter: es el que prestan las aerolíneas comerciales según la necesidad de sus clientes, arrendando un avión completo o en forma parcial. En este último caso, la mercadería deberá esperar algunos días a fin de completar la carga del avión. En el servicio arrendado las tarifas pueden ser negociadas, pudiendo conseguirse importantes reducciones sobre la tarifa regular.

  • Documento que se emite: Guía aérea o Airway Bill.