LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 1411/83
Arancel Consular - Nuevos Valores
Buenos Aires, 3 de Junio de 1983.-
VISTO la Ley Nº 22.766, lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el ArtÃculo 1º de la citada norma legal, se deroga el punto 2 (Arancel Consular) de la planilla anexa a la Ley Nº 22.374 restableciendo la vigencia del arancel consular vinculado con los actos relativos al Comercio, a partir de la fecha en que el Poder Ejecutivo Nacional fije la tasa correspondiente.
Que los valores que se propician guardan relación con el costo de los servicios que deben prestarse.
Que procede instrumentar, además las medidas técnico administrativas complementarias que posibiliten una correcta aplicación de las disposiciones legales en vigencia.
Que la fecha de vigencia propuesta permitirá realizar las tareas administrativas inherentes a la aplicación del régimen por las representaciones consulares de la República.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha dictaminado favorablemente respecto a la medida propicia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- A partir del dÃa 16 de Junio de 1983, incorpórase como CapÃtulo IV del Arancel Consular aprobado por el ArtÃculo 3º del Decreto Nº 8.749 del 13 de Diciembre de 1972 el siguiente:
ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO | UNIDAD CONSULAR |
---|---|
10 - Por legalizar factura comercial, sobre el valor agregado................................... | 2% |
Esta percepción no podrá ser en ningún caso menor de dos unidades. | |
11 - Por legalizar factura comercial de reemplazo, sin perjuicio de la tasa que corresponda por aumento de valor................. | 5,00 |
12 - Por legalizar facturas comerciales sin valor comercial o que amparen mercaderÃas para importación temporaria, o que no tengan relación con embarques (proforma, presupuestos, cotizaciones, etc.)................ | 2,00 |
13 - Por visar certificado de medidas o romaneo....... | 4,00 |
14 - Por cada copia adicional de ejemplar de factura comercial ya legalizada o de certificado de medidas o romaneo ya visados. Por cada ejemplar....................... | 2,00 |
ART. 2º.- La conversión a pesos de la suma abonada en concepto de arancel consular a cuenta del derecho de importación, será efectuada por la aduana al tipo de cambio aplicable al dÃa del registro del despacho.
ART. 3º.- Si de la liquidación definitiva que efectúe la aduana resultare que el importe en concepto de derecho de importación fuera menor que el importe tributado por arancel consular, estos últimos se acreditarán a favor del contribuyente para su devolución por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ART. 4º.- A los efectos de obtener la base imponible para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo abonado en concepto de arancel consular conformará dicha base imponible.
ART. 5º.- En caso de importación temporal de mercaderÃa el arancel tributado no tendrá deducción alguna por la circunstancia que por aquélla no se tributa derecho de importación. En el supuesto que la mercaderÃa posteriormente se destine a importación para consumo, será exigible la diferencia resultante entre la tasa del 2% sobre el valor declarado en la factura y la de 2 (dos) unidades consulares abonadas.
ART. 6º.- De forma.