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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 01055/1989
(B.Oficial: 12-7-1989)

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Proyectos de actos y documentación administrativos - Normas

Proyectos de actos y documentación administrativos - Normas

Decreto Nº 1055/89
Buenos Aires, 6 de Julio de 1989
VISTO  la  Ley  Nº  17.622,  lo  solicitado  por  la SECRETARIA DE
PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo propuesto por  la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la misma jurisdicción y
CONSIDERANDO:
Que  es  menester  encarar  la  adopción  de medidas destinadas al
mejoramiento  de   las  bases   operativas  de   las  estadísticas
oficiales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su  carácter
de organismo que tiene a  su cargo la dirección superior  de todas
las  actividades  estadísticas  oficiales  que  se  realicen en el
territorio de  la Nación,  dictó la  Disposición Nº  003 del  3 de
febrero de 1988, en la  que se establecen los códigos  de unidades
políticas  que,   tanto  dicho   Organismo  como   los   servicios
estadísticos de  las reparticiones  del PODER  EJECUTIVO NACIONAL,
deben utilizar en la elaboración de información estadística.
Que una de las formas que permitiría ayudar al logro del  anhelado
mejoramiento,  es  hacer   que  en  los   actos  y   documentación
administrativos  que  se  tramiten  en   todo  el  Ã¡mbito  de   la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se utilicen los códigos a los que
se ha hecho referencia.
Que,  con  la  finalidad,  procede  introducir  las modificaciones
imprescindibles en  las "Normas  para la  elaboración, redacción y
diligenciamiento  de  los  proyectos  de  actos  y   documentación
administrativos", aprobadas por el Decreto Nº 333/85.
Que  el  presente  acto  se  dicta  en  uso  de  las  atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artículo  86,
inciso l de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Incorpóranse los puntos 3.2.8 bis y 4.2.10 bis, con  los
textos  que  a  continuación  se  consignan,  a  las  "Normas para
elaboración,  redacción  y  diligenciamiento  de  los proyectos de
actos y documentación  administrativos", aprobadas por  el Decreto
Nº 333/85.
3.2.8 bis.  Individualización de  ubicación geográfica:  Cuando se
haga referencia  a lugares  geográficos dentro  del país,  deberán
individualizarse las unidades políticas, a continuación del nombre
y  colocado  entre  paréntesis,  mediante  la  utiilización  de la
codificación establecida por la Disposición INDEC Nº 003 del 3  de
febrero de 1988, publicada en el Boletín Oficial del 25/2/88, y de
las modificaciones que sufriere.
4.2.10 bis Individualización de ubicación geográfica: Se  adoptará
el procedimiento indicado en el punto 3.2.8 bis.
ART. 2º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ALFONSIN - JUAN C. PUGLIESE.