Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00009/2007
(Fecha: 21-6-2007)

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES"

MERCOSUR/GMC/RES. N°09/07

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N°14/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.

Que la armonización de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.

Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Se deroga el Anexo II de la Resolución GMC N° 14/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 6, Cereales y Productos de/o a base de cereales.

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente RESOLUCION son:

Argentina: Ministerio de Salud

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medias - ANMAT

Ministerio de Economía y Producción

Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

MERCOSUR/GMC/RES. N°09/07

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N°14/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.

Que la armonización de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.

Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Se deroga el Anexo II de la Resolución GMC N° 14/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 6, Cereales y Productos de/o a base de cereales.

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente RESOLUCION son:

Argentina: Ministerio de Salud

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medias - ANMAT

Ministerio de Economía y Producción

Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos