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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00040/2004
(Fecha: 17-12-2004)

 CREACIÓN DE LA REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES SOBRE DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC N° 40/04

 CREACIÓN DE LA REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES SOBRE DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR

  VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia y las Decisiones CMC N° 18/98, 02/02, 23/03 y 18/04.

 CONSIDERANDO:

 Que los derechos humanos son fundamentales para la construcción de sociedades libres y para la búsqueda del desarrollo económico y social.

 Que la protección y la promoción de los derechos de los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados son objetivos esenciales del proceso de integración de América del Sur.

 Que las libertades individuales, los principios democráticos y el estado de derecho constituyen valores comunes a las sociedades sudamericanas.

 Que el Grupo Ad Hoc sobre Derechos Humanos realizó un importante trabajo sobre tales temas.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 – Instituir una reunión de Altas Autoridades en el área de Derechos Humanos, que sesionará con la participación de los órganos competentes en la materia de los Estados Partes y de los Estados Asociados, en los términos de la Dec. CMC N° 18/04, incluyendo las respectivas Cancillerías.

 Art. 2 – Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) las funciones previstas en las Decisiones CMC N° 02/02 y 23/03, en lo que se refiere a las actividades de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos.

 Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04 

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC N° 40/04

 CREACIÓN DE LA REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES SOBRE DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR

  VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia y las Decisiones CMC N° 18/98, 02/02, 23/03 y 18/04.

 CONSIDERANDO:

 Que los derechos humanos son fundamentales para la construcción de sociedades libres y para la búsqueda del desarrollo económico y social.

 Que la protección y la promoción de los derechos de los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados son objetivos esenciales del proceso de integración de América del Sur.

 Que las libertades individuales, los principios democráticos y el estado de derecho constituyen valores comunes a las sociedades sudamericanas.

 Que el Grupo Ad Hoc sobre Derechos Humanos realizó un importante trabajo sobre tales temas.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 – Instituir una reunión de Altas Autoridades en el área de Derechos Humanos, que sesionará con la participación de los órganos competentes en la materia de los Estados Partes y de los Estados Asociados, en los términos de la Dec. CMC N° 18/04, incluyendo las respectivas Cancillerías.

 Art. 2 – Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) las funciones previstas en las Decisiones CMC N° 02/02 y 23/03, en lo que se refiere a las actividades de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos.

 Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04