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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00019/2023
(Fecha: 6-12-2023)

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2024 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/23 

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2024 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 03/15, 22/15, 35/15 y 12/22 del Consejo del Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM). 

Que las Decisiones CMC Nº 01/10, 03/15 y 35/15 aprobaron, prorrogaron y adecuaron, respectivamente, el Reglamento del FOCEM, el cual establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del Fondo. 

Que corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM y los proyectos que serán financiados, así como distribuir los recursos correspondientes. 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN 
DECIDE: 

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el ejercicio 2024”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.  

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2023 permanecerán a disposición de cada Estado Parte para asignar en el año 2024 a nuevos proyectos. 

Art. 3 - Los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Art. 4 - Los saldos de recursos no ejecutados de proyectos finalizados quedarán a disposición del Estado Parte beneficiario para su aplicación a otros proyectos.  

Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) serán financiados con los créditos excedentes de los gastos de funcionamiento de la UTF del ejercicio anterior y con los recursos provenientes de resultados financieros. En caso de que los mencionados recursos no fueran suficientes, la diferencia podrá ser cubierta con recursos de la reserva de contingencia. 

Art. 6 - Prever para el ejercicio 2024, la rúbrica por parte de los Representantes Permanentes de los Estados Partes ante el MERCOSUR de los proyectos del Programa IV del FOCEM de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02 y de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del FOCEM aprobado por Decisión CMC N° 01/10. 

Art. 7 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del Anexo de la presente Decisión podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2023 y las posibles previsiones para otros gastos, todo lo cual deberá ser aprobado por la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).  

Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.  

LXIII CMC- Río de Janeiro, 06/XII/23 

ANEXO 

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2024 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 

Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)”, queda fijada para el año 2024 en 5.32%.  

Art. 2 - El excedente estimado del rubro “Gastos de Funcionamiento de la UTF” correspondiente al ejercicio 2023 se destina a financiar en forma parcial los gastos de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) para el año 2024. 

Art. 3 - Con relación a los recursos provenientes de resultados financieros se establece lo siguiente: 

  1. El remanente de los resultados financieros generados en el año 2020, 2021 y 2022, así como parte de los generados en el año 2023 se destinan a financiar el saldo de los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2024.  

  1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 03/23, que aprueba el Proyecto FOCEM “Modernización de la infraestructura informática de la Secretaría del MERCOSUR y del Portal Web del MERCOSUR”, se imputa a los resultados financieros generados en 2023 el costo parcial del referido proyecto.  

  1. El saldo de los resultados financieros del año 2023 no utilizados será mantenido en un fondo especial para financiar los gastos de la UTF de años posteriores o para otros destinos que determinen los Estados Partes.  

Art. 4 - El 50% de los recursos asignados para nuevos proyectos en el marco del Programa IV del FOCEM, previstos en el ítem C2 del Título II del presente presupuesto, deberá ser destinado en 2024 a financiar proyectos que se enmarquen en el área de sostenibilidad ambiental. 

Art. 5 - La Reserva de Contingencia para el año 2024 queda fijada en un valor de US$ 10.000.000 con el fin de atender, en los próximos ejercicios, los créditos para el Programa IV y para gastos de funcionamiento de la UTF. A efectos de conformar dicho monto, los créditos retenidos hasta el año 2023 para la Reserva de Contingencia se reintegran a los Estados Partes y se constituye una nueva reserva con los créditos retenidos a los Estados Partes en partes iguales. 

Art. 6 - Cuando fuera necesario efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior al 20% de los rubros específicos dentro del presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberá solicitar la autorización de la CRPM. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la solicitud, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, la modificación presupuestaria se considerará aprobada. 

Art. 7 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTF recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.  

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/23 

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2024 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 03/15, 22/15, 35/15 y 12/22 del Consejo del Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM). 

Que las Decisiones CMC Nº 01/10, 03/15 y 35/15 aprobaron, prorrogaron y adecuaron, respectivamente, el Reglamento del FOCEM, el cual establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del Fondo. 

Que corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM y los proyectos que serán financiados, así como distribuir los recursos correspondientes. 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN 
DECIDE: 

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el ejercicio 2024”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.  

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2023 permanecerán a disposición de cada Estado Parte para asignar en el año 2024 a nuevos proyectos. 

Art. 3 - Los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Art. 4 - Los saldos de recursos no ejecutados de proyectos finalizados quedarán a disposición del Estado Parte beneficiario para su aplicación a otros proyectos.  

Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) serán financiados con los créditos excedentes de los gastos de funcionamiento de la UTF del ejercicio anterior y con los recursos provenientes de resultados financieros. En caso de que los mencionados recursos no fueran suficientes, la diferencia podrá ser cubierta con recursos de la reserva de contingencia. 

Art. 6 - Prever para el ejercicio 2024, la rúbrica por parte de los Representantes Permanentes de los Estados Partes ante el MERCOSUR de los proyectos del Programa IV del FOCEM de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02 y de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del FOCEM aprobado por Decisión CMC N° 01/10. 

Art. 7 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del Anexo de la presente Decisión podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2023 y las posibles previsiones para otros gastos, todo lo cual deberá ser aprobado por la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).  

Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.  

LXIII CMC- Río de Janeiro, 06/XII/23 

ANEXO 

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2024 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 

Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)”, queda fijada para el año 2024 en 5.32%.  

Art. 2 - El excedente estimado del rubro “Gastos de Funcionamiento de la UTF” correspondiente al ejercicio 2023 se destina a financiar en forma parcial los gastos de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) para el año 2024. 

Art. 3 - Con relación a los recursos provenientes de resultados financieros se establece lo siguiente: 

  1. El remanente de los resultados financieros generados en el año 2020, 2021 y 2022, así como parte de los generados en el año 2023 se destinan a financiar el saldo de los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2024.  

  1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 03/23, que aprueba el Proyecto FOCEM “Modernización de la infraestructura informática de la Secretaría del MERCOSUR y del Portal Web del MERCOSUR”, se imputa a los resultados financieros generados en 2023 el costo parcial del referido proyecto.  

  1. El saldo de los resultados financieros del año 2023 no utilizados será mantenido en un fondo especial para financiar los gastos de la UTF de años posteriores o para otros destinos que determinen los Estados Partes.  

Art. 4 - El 50% de los recursos asignados para nuevos proyectos en el marco del Programa IV del FOCEM, previstos en el ítem C2 del Título II del presente presupuesto, deberá ser destinado en 2024 a financiar proyectos que se enmarquen en el área de sostenibilidad ambiental. 

Art. 5 - La Reserva de Contingencia para el año 2024 queda fijada en un valor de US$ 10.000.000 con el fin de atender, en los próximos ejercicios, los créditos para el Programa IV y para gastos de funcionamiento de la UTF. A efectos de conformar dicho monto, los créditos retenidos hasta el año 2023 para la Reserva de Contingencia se reintegran a los Estados Partes y se constituye una nueva reserva con los créditos retenidos a los Estados Partes en partes iguales. 

Art. 6 - Cuando fuera necesario efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior al 20% de los rubros específicos dentro del presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberá solicitar la autorización de la CRPM. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la solicitud, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, la modificación presupuestaria se considerará aprobada. 

Art. 7 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTF recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.