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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00015/2023
(B.Oficial: 31-1-2023)

Apruébase la solicitud de adhesión de la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 15/2023

RESOL-2023-15-APN-SIYDP#MEC

Apruébase la solicitud de adhesión de la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias.

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-38941229-APN-DPAYRE#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988, 1.200 de fecha 13 de julio de 1992 de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 727 de fecha 22 de octubre de 2021, las Resoluciones Nros. 408 de fecha 2 de agosto de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 952 de fecha 14 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4), con domicilio en la calle Islas Malvinas N° 1180, de la ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto N° 1.200 de fecha 13 de julio de 1992 de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para la fabricación de “Televisores, lavarropas, radio portátiles, radiograbadores, secadores de cabello, extractor de jugos, hornos a microondas, videograbador y/o reproductor, cafeteras, miniprocesadoras de alimentos, equipos de audio de alta fidelidad, freidoras, afeitadoras, depiladoras, batidoras, centros musicales y cajas acústicas”.

Que, asimismo, la empresa fue incorporada en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco del Régimen de Promoción de la Ley 19.640 a través de la Resolución N° 408 de fecha 2 de agosto de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria la Resolución N° 952 de fecha 14 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA para la fabricación de “Monitores color para computación”.

Que por el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2038.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Decreto N° 727/21, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.

Que, en este contexto, la empresa FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A., con fecha 21 de abril de 2022, realizó una presentación obrante como RE-2022-38939557-APN-DPAYRE#MDP en el expediente de la referencia, manifestando su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidas en el Decreto N° 727/21.

Que, en ese orden de ideas, dicha empresa acompañó la documentación requerida por la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, presentando dentro de la misma, la renuncia expresa a iniciar todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y Provincial por cuestiones vinculadas al régimen de marras, como así también desistiendo de aquellos que se encuentran en curso.

Que mediante el Informe Técnico IF-2022-111804710-APN-DPAYRE#MDP intervino la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y verificó que por el Acta N° 127 de fecha 20 de noviembre de 1985 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para el producto “Radiograbadores”; por el Acta N° 162 de fecha 29 de diciembre de 1986 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para los productos “Televisores, extractor de jugos y miniprocesadoras de alimentos”; por el Acta N° 175 de fecha 6 de octubre de 1987 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para los productos “Hornos a microondas, videograbador y/o reproductor, cafeteras y batidoras”; por el Acta N° 190 de fecha 7 de septiembre de 1988 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para los productos “Lavarropas, afeitadoras, centros musicales y cajas acústicas”; por el Acta N° 450 de fecha 28 de marzo de 2007 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para “Equipos de audio de alta fidelidad”; por el Acta N° 480 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para el producto “Depiladoras” y por el Acta N° 574 de fecha 27 de abril de 2016 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para el producto “Monitores color para computación”, producidos al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.

Que, en ese sentido, habiendo evaluado la solicitud y la documentación acompañada obrante en las presentes actuaciones, en dicho Informe recomendó la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. para la fabricación de los productos mencionados en el considerando inmediato anterior, a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21.

Que, en esa misma línea, se manifestó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) creado por la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su Informe IF-2022-112511271-APN-SSAYPP#MEC, el cual luce agregado a las actuaciones de la referencia, recomendando la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa de marras.

Que, en concordancia con lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar la solicitud de adhesión de la empresa FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21 en relación a sus proyectos para la fabricación de “Televisores, lavarropas, radiograbadores, extractor de jugos, hornos a microondas, videograbador y/o reproductor, cafeteras, miniprocesadoras de alimentos, afeitadoras, depiladoras, batidoras, centros musicales y cajas acústicas” y “Monitores color para computación”, aprobados por el Decreto N° 1.200/92 de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la Resolución N° 408/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por la Resolución N°. 952/15 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que en razón de los cambios implementados en la estructura organizativa descriptos precedentemente y en virtud de los objetivos asignados a la citada Secretaría, corresponde a esta la suscripción de la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 727/21, y la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión de la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59128733-4), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de los productos “Televisores, lavarropas, radiograbadores, extractor de jugos, hornos a microondas, videograbador y/o reproductor, cafeteras, miniprocesadoras de alimentos, equipos de audio de alta fidelidad, afeitadoras, depiladoras, batidoras, centros musicales y cajas acústicas” y “Monitores color para computación”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de los proyectos aprobados por el Decreto N° 1.200 de fecha 13 de julio de 1992 de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la Resolución N° 408 de fecha 2 de Agosto de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por la Resolución N° 952 de fecha 14 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la firma deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del Aporte obligatorio establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 727/21 en los plazos y condiciones allí establecidos.

ARTÍCULO 3°.- Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto N° 727/21, y su reglamentación, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el programa de producción aprobado oportunamente. En el supuesto de comprobarse incumplimientos a las exigencias del Decreto Nº 727/21, se aplicarán las sanciones establecidas en los Artículos 4° y/o 7º del citado Decreto N° 727/21.- ARTICULO 4º.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar las acciones conducentes a efectos de determinar el estado de situación respecto de la producción de los bienes cuya acreditación de origen no se hubiera verificado en el marco de las presentes actuaciones. Ello, en función del régimen de contralor y fiscalización previsto para este supuesto de trato en la Ley N° 21.608 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa interesada, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE, de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren