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Norma de Argentina

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución No. 00026/2023
(B.Oficial: 27-1-2023)

Apruébase el PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE UNA ALÍCUOTA DEL CERO POR CIENTO (0%) DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN, en el marco del Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 26/2023

RESOL-2023-26-APN-SE#MEC

Apruébase el PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE UNA ALÍCUOTA DEL CERO POR CIENTO (0%) DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN, en el marco del Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013.

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-05090591-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.17.319 y sus modificatorias, 26.197, 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 929 de fecha 11 de julio de 2013, 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 240 de fecha 28 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 655 de fecha 17 de septiembre de 2022, 779 de fecha 24 de noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO.

Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, con similar criterio, el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.197 dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y el Artículo 2º de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes a los fines del cumplimiento de sus objetivos con el concurso de los Estados Provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que entre los principios de política hidrocarburífera establecidos en los Incisos d) y e) del Artículo 3° de la Ley Nº 26.741 se destacan, por su aplicación al particular: la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; y la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 y se creó, en función de lo expresado en el Artículo 1º de su Anexo I, el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Plan).

Que, asimismo, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1.277/12 se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Registro de Inversiones).

Que, en ese contexto, con la finalidad de fortalecer la promoción de la inversión destinada a la explotación de hidrocarburos, tanto convencionales como no convencionales, a través del Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013 se dispuso la creación de un Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, en el marco de las Leyes Nros. 17.319 y modificatorias, 26.197 y 26.741, de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución N° 9 de fecha 15 de julio de 2013, la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen promocional, aprobó el “Reglamento de Requisitos y Condiciones” para la presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, previendo los requisitos formales de inscripción así como la información que deberán detallar en los distintos proyectos para su recepción, evaluación, y eventual aprobación de los mismos.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, se derogaron parcialmente algunos preceptos consagrados oportunamente en el Anexo I del Decreto Nº 1.277/12, quedando vigentes otras potestades, las que fueron puestas bajo la órbita del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 272/15, se disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, la ex Comisión).

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15 estableció que las competencias que le fueran asignadas a la ex Comisión que no se correspondían con las normas derogadas por el Artículo 2º del Decreto Nº 272/15, así como aquellas que le fueran conferidas por cualquier otra norma, pasaban a ser ejercidas por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinaran, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y modificatorias, y con el alcance establecido en la Ley Nº 26.197.

Que entre los institutos creados por el Decreto Nº 1.277/12, se encuentran vigentes el Plan y el Registro de Inversiones, además de otras cuestiones referentes a deberes de información de parte de las empresas en materia de inversiones, en concordancia con lo previsto por la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, en el marco del Sistema de Información Federal de Combustibles.

Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 240 de fecha 28 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso la fusión del Registro de Inversiones en el Registro de Empresas Petroleras que fuera creado por la Resolución Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Decreto Nº 929/13 atribuía a la ex Comisión varias funciones relacionadas con el Régimen de Promoción, las que fueron absorbidas oportunamente por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y posteriormente por la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en atención a lo ordenado por el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15.

Que mediante Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se atribuyó a esta Secretaría la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que, en consecuencia, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del Registro de Inversiones creado por el Decreto Nº 1.277/12 y del Régimen de Promoción creado por el Decreto Nº 929/13 que, conforme los Artículo 6º y 7º de este último, confiere a los sujetos inscriptos en el registro aludido, el derecho de poder solicitar los beneficios allí establecidos.

Que la Resolución N° 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, que convocó a Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones cuyo Adjunto 3 (MODELO DE RESOLUCIÓN QUE OTORGA UNA CONCESIÓN) establece en el Artículo 4° que los beneficios previstos en el Decreto N° 929/13 quedan incorporados al título de la Concesión de Explotación, en los términos allí establecidos.

Que por Resolución N° 655 de fecha 17 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgaron a la firma COMPAÑIA DE HIDROCARBURO NO CONVENCIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CHNC S.R.L.) los beneficios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, establecidos en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929/13, para el proyecto del Área LOMA LA LATA NORTE/LOMA CAMPANA “ÁREA LOMA CAMPANA”, ubicada en la Provincia del NEUQUÉN.

Que por Resolución N° 779 de fecha 24 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a la firma PETRONAS E&P ARGENTINA S.A. los beneficios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, establecidos en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929/13, para el proyecto del “ÁREA LA AMARGA CHICA”, ubicada en la Provincia del NEUQUÉN.

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 929/13 establece que los sujetos incluidos en el Régimen de Promoción gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319 y modificatorias, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos, con una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables y dicho volumen se computará en forma periódica, por proyecto y respecto de la persona física o jurídica que lo hubiera presentado, de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación.

Que posteriormente, el Artículo 19 de la Ley N° 27.007 estableció que el ESTADO NACIONAL incorporará al Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, creado mediante el Decreto N° 929/13, a los proyectos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES de (USD 250.000.000) calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros TRES (3) años del proyecto y consignó que gozarán de los beneficios previstos en los Artículos 6° y 7° del decreto citado en el presente considerando.

Que, en consecuencia, siendo esta Secretaría la Autoridad de Aplicación del régimen promocional instaurado por el Decreto N° 929/13, y dadas las resoluciones dictadas en favor de los beneficiarios precitados, resulta oportuno aprobar el procedimiento que deberán llevar a cabo las dependencias de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, para la tramitación de las peticiones que formulen las empresas beneficiarias del Decreto N° 929/13, en lo atinente a la aplicación de una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación de hidrocarburos líquidos o gaseosos.

Que, además, corresponde establecer los requisitos documentales y administrativos que las interesadas deberán cumplimentar a los efectos de tramitar sus peticiones en el marco del procedimiento que se instituye por la presente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE UNA ALÍCUOTA DEL CERO POR CIENTO (0%) DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN, en el marco del Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, que como Anexo (IF-2023-09472337-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a gestionar a través de la Dirección Nacional de Economía y Regulación, todas las tareas enumeradas en el Procedimiento que se aprueba en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar