Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARÍA

Resolución No. 00656/2021
(B.Oficial: 6-1-2022)

Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC).. Suspensión. Se suspende la aplicación de la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.   Descargue el PDF

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 656/2021

RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA

Suspensión. Se suspende la aplicación de la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-108496859- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014 y RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que en su Artículo 2° se declararon de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, además, por el Artículo 3° de dicha ley se estableció la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de acuerdo con la normativa vigente.

Que la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se fijaron las nuevas condiciones para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que realicen tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA, actualizando el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los Centros Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), oportunamente establecido por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 152/21 se abrogó la mencionada Resolución N° 472/14.

Que en virtud del contexto excepcional con relación al coronavirus (COVID-19), los sectores involucrados manifestaron a este Organismo la dificultad de llevar adelante en las fechas previstas ciertas adecuaciones contenidas en la mentada norma.

Que, en consecuencia, mediante la Disposición N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se prorrogó la entrada en vigencia de la mentada Resolución N° 152/21 hasta el 25 de octubre de 2021, con el fin de otorgar mayor plazo para la adecuación a las nuevas condiciones establecidas en dicha resolución e impactar de la menor manera posible sobre la operativa normal de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios.

Que dada la compleja situación del sector resulta necesario evaluar la incorporación de cambios estructurales de planificación y organización en la gestión de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC), para lograr una mayor articulación entre los actores involucrados y brindar una respuesta más eficiente a los usuarios en cada CTC ubicado dentro de la órbita de la Dirección de Centro Regional de este Servicio Nacional donde se encuentra el mismo.

Que, por consiguiente, corresponde suspender temporariamente la aplicación de la mencionada Resolución N° 152/21.

Que a fin de contar con un marco normativo que regule el funcionamiento de los CTC durante la suspensión de dicha resolución, resulta imperioso revivificar la citada Resolución N° 472/14 de acuerdo con lo establecido en el Manual de Técnicas Legislativas aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspensión. Se suspende la aplicación de la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 2°.- Revivificación. Se revivifica la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz