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Norma de Argentina

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución No. 00023/2022
(B.Oficial: 25-1-2022)

Exceptúase de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº 725/90, a UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho, de aproximadamente 8 meses de edad, con Microchip N° 981098106969457 por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Ayolas (Paraguay) e Ituzaingó, provincia de Corrientes (Argentina).   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 23/2022

RESOL-2022-23-APN-MAD

Exceptúase de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº 725/90, a UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho, de aproximadamente 8 meses de edad, con Microchip N° 981098106969457 por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Ayolas (Paraguay) e Ituzaingó, provincia de Corrientes (Argentina).

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022

VISTO: el EX-2021-109357363-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes N.° 22.344 y N.° 22.421, los Decretos Nº 522 del 5 de junio de 1997 y N.° 666 del 18 de julio de 1997; las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N.° 62 y N.° 63 ambas del 31 de enero de 1986 y la N.° 725 del 30 de noviembre de 1990; la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N.° 513 del 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N.° 666/97 se designó, a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N.° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que; las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Decreto N.° 522/97 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N.° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma, a la entonces Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION.

Que la Resolución de la entonces Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N.° 62/86, en su artículo 2º, dispone la suspensión por tiempo indeterminado de la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos; de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N.° 63/86, en su artículo 1º; se prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de yaguareté (Panthera Onca).

Que por Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N.° 513/07 en su artículo 1º se prohíbe; la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de su Anexo I se encuentra la especie yaguareté (Panthera Onca).

Que la Resolución de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N.° 725/90; en su artículo 3º, establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado la importación de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho, de aproximadamente 8 meses de edad, con Microchip N° 981098106969457 por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Ayolas (Paraguay) e Ituzaingó, provincia de Corrientes (Argentina), o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Asunción (Paraguay) y Clorinda, provincia de Formosa (Argentina). Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 529 del 5 de octubre de 2021, ha autorizado el ingreso a la provincia de UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho, de aproximadamente 8 meses de edad, con Microchip N° 981098106969457. Proveniente del establecimiento Faro Moro, Municipio Teniente Montania, Departamento de Boquerón, (Paraguay).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION, ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho, de aproximadamente 8 meses de edad, con Microchip N° 981098106969457; de las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N.° 62/86, N.°63/86 y N.° 725/90 y de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N.° 513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el transito interprovincial, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por; la Ley N.° 22.520 (T.O. Decreto N.° 438/92) modificada mediante el Decreto N.° 7 del 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N.° 22.421 y su Decreto Reglamentario N.° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº 725/90, a UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho, de aproximadamente 8 meses de edad, con Microchip N° 981098106969457 por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Ayolas (Paraguay) e Ituzaingó, provincia de Corrientes (Argentina), o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Asunción (Paraguay) y Clorinda, provincia de Formosa (Argentina).

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución de la ex SAGyP N.° 62/86, artículo 1º de la Resolución ex SAGyP N.° 63/86, y artículo 1º de la Resolución ex SAyDS N.° 513/07; a UN (1) ejemplar de yaguareté (Panthera onca), macho, de aproximadamente 8 meses de edad, con Microchip N° 981098106969457; por los pasos fronterizos mencionados en el artículo primero, hasta la provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país y tránsito interjurisdiccional a UN (1) ejemplar de yaguareté ( Panthera onca), macho, de aproximadamente 8 meses de edad, con Microchip N° 981098106969457, por los pasos fronterizos mencionados en el artículo primero.

ARTÍCULO 4°.- La autorización dispuesta por el artículo 3° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie