ADUANA DE EZEIZA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
Disposición 130/2024
DI-2024-130-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM
ArchÃvese de oficio las garantÃas detalladas en el Anexo IF-2024-01100523-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO lo dispuesto en el artÃculo 11 de la Resolución General AFIP Nº 3885/16 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantÃas a favor de esta Administración Federal.
Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantÃas liberadas y puestas a disposición.
Que luego de transcurridos los 60 dÃas hábiles administrativos contados desde el cumplimiento Ãntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regÃmenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantÃas en estado liberadas, consignando dicha situación en el Sistema informático MALVINA.
Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantÃas registradas en el Sistema Informático MALVINA que se encuentren liberadas, en orden a las tareas asignadas mediante Disposición AFIP Nº 13/15.
Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP Nº 3885/16, se procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA
DISPONE
ARTICULO 1.- ArchÃvese de oficio las garantÃas detalladas en el Anexo IF-2024-01100523-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Las citadas garantÃas quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si, dentro de los treinta (30) dÃas hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.
ARTICULO 3.- RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial. RemÃtase copia a la División Control Ex-Ante -Sección Recaudación-. Cumplido, archÃvese.
Juan Manuel Francia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar