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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 05188/2022
(B.Oficial: 29-4-2022)

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 43/22 al 48/22.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5188/2022

RESOG-2022-5188-E-AFIP-AFIP

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 43/22 al 48/22.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2022-00551207- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación SIGEA Nro. 13289-20061-2018 y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021- 00063782- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021-00598537- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021-00639107- -AFIPDVCLAR# SDGTLA, EX-2021-01530007- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2022-00465445- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 43/22 al 48/22.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2022-00587844-AFIPDVCADUDICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Silvia Brunilda Traverso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN  DE LA MERCADERÍACRITERIODE CLASIFICA- CIÓN N°EXPEDIENTE  / ACTUACIÓN SIGEA N°
 8528.59.20Monitor  policromático,  con  pantalla  táctil  de  163,91  cm (65") de diagonal, conformada  por  diodos  emisores  de luz, que incorpora: unidad central de proceso, altavoces, puertos de comunicaciones (USB, RS-232 y LAN), dispositivos  para  conexión  inalámbrica  (Bluetooth  y WiFi), receptor infrarrojo para mando a  distancia  y múltiples entradas/salidas de audio y video (HDMI, D- SUB, Audio I/O), provisto de sistema para gestión de archivos (Android) compatible con múltiples sistemas operativos; de los tipos utilizados como pizarra para enseñanza  o para visualizac ión  de material audiovisua l. 43/22 13289-20061-2018
 1806.90.00Preparación alimenticia, en forma  de  polvo, apta  para  la elaboración  de  la  bebida   denominada   comúnmente "leche chocolatada",  constituida  por:  cacao,  azúcar, lecitina de  soja,  sal,  vitaminas,  minerales  y aromatizantes, acondicionada para la  venta  al por  menor en envases de plástico de contenido neto superior o igual a 200 g pero inferior  o igual  a 2.000 g. 44/22EX-2021-00063782-   - AFIP- DVCLAR#SDGTLA
 8703.21.00Vehículo  diseñado  principalmente  para  el  transporte  de personas fuera de la  red de carreteras, con prestaciones del tipo “off-road”, de cuatro ruedas y  estructura reticulada (“jaula”) como chasis, provisto de dos filas de asientos, con capacidad para seis personas incluido el conductor, y caja  abierta, relativamente  corta, a  manera de las “pickup”, adecuada para pertrechos o equipaje de los pasajeros, de dimensiones (93,3 x 137,8 x 31,75) cm, con un límite de carga igual a  453,6 kg, ubicada encima del motor -características que lo diferencian  de  los vehículos  para  transporte  de   mercancías-,   propulsado por motor de  émbolo  (pistón),  de  encendido por  chispa, de cilindrada igual a 999 cm³ y potencia igual a 45,5 kW (61 HP), integrado  al tren trasero del vehículo. 45/22 EX-2021-00598537-   - AFIP- DVCLAR#SDGTLA
 8703.21.00Vehículo  diseñado  principalmente  para  el  transporte  de personas fuera de la  red de carreteras, con prestaciones del tipo “off-road”, de cuatro ruedas y  estructura reticulada (“jaula”) como chasis, provisto de dos filas de asientos, con capacidad para seis personas incluido el conductor, y caja  abierta, relativamente  corta, a  manera de las “pickup”, adecuada para pertrechos o equipaje de los pasajeros, de dimensiones (93,3 x 137,8 x 31,75) cm, con un límite de carga igual a  453,6 kg, ubicada encima del motor -características que lo diferencian  de  los vehículos  para  transporte  de   mercancías-,   propulsado por motor de  émbolo  (pistón),  de  encendido por  chispa, de cilindrada igual a 999 cm³ y potencia igual a 61,5 kW (82 HP), integrado  al tren trasero del vehículo. 46/22 EX-2021-00639107-   - AFIP- DVCLAR#SDGTLA
 3921.90.19Lámina   estratificada,   impresa,   presentada   en   rollo  de 320 mm de ancho, constituida por cuatro  capas  unidas entre sí mediante adhesivo, dispuestas de la siguiente manera:  una  de  polietileno  compacto  (76  micrometros de espesor), una de  poliéster  compacto (12 micrometros de  espesor), una  de aluminio (7 micrometros de espesor) y una de poliéster  compacto  (12  micrometros  de espesor); de los tipos utilizados en la fabricación  de envases flexibles  para alimentos. 47/22 EX-2021-01530007-   - AFIP- DVCLAR#SDGTLA
 3808.92.93Preparación  fungicida,  en  forma   de   polvo,  a  base  de mancozeb   (64  %),  con  metalaxil  (8  %)  y  sustancias inertes, presentada en bolsas de 5 kg. 48/22EX-2022-00465445-   - AFIP- DVCLAR#SDGTLA