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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 05068/2021
(B.Oficial: 10-9-2021)

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 121/21 al 126/21.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5068/2021

RESOG-2021-5068-E-AFIP-AFIP

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 121/21 al 126/21.

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00927424- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-21804-2017, 13289-362-2018, 13289-17169-2018 y 13289- 19248-2018, el Expediente SIGEA N° 1-253358-2018 y el Expedientes Electrónico N° EX-2020-00536383- -AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 121/21 al 126/21.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, las mercaderías detalladas en el Anexo -IF-2021-01037570-AFIP-DICEOA#DGADUA-, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese. Silvia Brunilda Traverso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CRITERIO DE CLASIFICACIÓN N° EXPEDIENTE/ ACTUACIÓN SIGEA N°
 3921.90.19 Lámina  de poli (cloruro de vinilo)  de naturaleza  compacta, impresa,  combinada con un tejido liviano  de trama y urdimbre 100% hilados  de algodón, que oficia  de simple  soporte; presentada en rollo, de los tipos utilizados,  una vez cortada, como mantel. 121/21 13289-21804-2017
5705.00.00 Alfombra  confeccionada,  de forma rectangular,  cuyas dimensiones  aproximadas son (40 x 60) cm, constituida  por una tela sin tejer conformada  por hilados de poli (cloruro de vinilo)  consolidados por termofusión, adherida a una lámina  de poli(cloruro  de vinilo)  que oficia de base. 122/21 13289-362-2018
 3921.19.00 Lámina  de polietileno  celular,  con un contenido  de carbonato de calcio  igual a 48%, impresa por proceso flexográfico,  en una de sus caras, de los tipos utilizados  para la fabricación de pañales descartables. 123/21 1-253358-2018
 6404.19.00 Calzado con suela de poli (cloruro  de vinilo) y parte superior, que no cubre el tobillo, constituida  por tejido de punto por trama 100% hilados  de poliéster; que no reúne las condiciones  mínimas  de resistencia  y adaptabilidad  para realizar  actividades deportivas. 124/21 13289-17169-2018
 3926.40.00 Adorno de plástico, que representa un animal,  fijado sobre una base de ese mismo material,  para su apoyo, de aproximadamente  7 cm de altura. 125/21 13289-19248-2018
 6211.43.00 Prenda de vestir, tipo kimono,  que cubre las partes superior e inferior  del cuerpo descendiendo  hasta los tobillos,  de mangas 3/4, totalmente  abierta en la parte delantera sin ningún dispositivo  de cierre, confeccionada  con tejido liviano  de trama y urdimbre  100% hilados de poliéster, presentada con un lazo del mismo  tejido que permite cerrarla a la altura de la cadera. 126/21 EX-2020- 00536383- -AFIP- SGDADVCOAD# SDGCTI