DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5068/2021
RESOG-2021-5068-E-AFIP-AFIP
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 121/21 al 126/21.
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00927424- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-21804-2017, 13289-362-2018, 13289-17169-2018 y 13289- 19248-2018, el Expediente SIGEA N° 1-253358-2018 y el Expedientes Electrónico N° EX-2020-00536383- -AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 121/21 al 126/21.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, las mercaderías detalladas en el Anexo -IF-2021-01037570-AFIP-DICEOA#DGADUA-, que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese. Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
ANEXO (Artículo 1°)
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CRITERIO DE CLASIFICACIÓN N° | EXPEDIENTE/ ACTUACIÓN SIGEA N° |
3921.90.19 | Lámina de poli (cloruro de vinilo) de naturaleza compacta, impresa, combinada con un tejido liviano de trama y urdimbre 100% hilados de algodón, que oficia de simple soporte; presentada en rollo, de los tipos utilizados, una vez cortada, como mantel. | 121/21 | 13289-21804-2017 |
5705.00.00 | Alfombra confeccionada, de forma rectangular, cuyas dimensiones aproximadas son (40 x 60) cm, constituida por una tela sin tejer conformada por hilados de poli (cloruro de vinilo) consolidados por termofusión, adherida a una lámina de poli(cloruro de vinilo) que oficia de base. | 122/21 | 13289-362-2018 |
3921.19.00 | Lámina de polietileno celular, con un contenido de carbonato de calcio igual a 48%, impresa por proceso flexográfico, en una de sus caras, de los tipos utilizados para la fabricación de pañales descartables. | 123/21 | 1-253358-2018 |
6404.19.00 | Calzado con suela de poli (cloruro de vinilo) y parte superior, que no cubre el tobillo, constituida por tejido de punto por trama 100% hilados de poliéster; que no reúne las condiciones mínimas de resistencia y adaptabilidad para realizar actividades deportivas. | 124/21 | 13289-17169-2018 |
3926.40.00 | Adorno de plástico, que representa un animal, fijado sobre una base de ese mismo material, para su apoyo, de aproximadamente 7 cm de altura. | 125/21 | 13289-19248-2018 |
6211.43.00 | Prenda de vestir, tipo kimono, que cubre las partes superior e inferior del cuerpo descendiendo hasta los tobillos, de mangas 3/4, totalmente abierta en la parte delantera sin ningún dispositivo de cierre, confeccionada con tejido liviano de trama y urdimbre 100% hilados de poliéster, presentada con un lazo del mismo tejido que permite cerrarla a la altura de la cadera. | 126/21 | EX-2020- 00536383- -AFIP- SGDADVCOAD# SDGCTI |