DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Instrucción General N° 3/2022 (DG ADUA)
CIUDAD DE BUENOS AIRES, Martes 2 de Agosto de 2022
Referencia: Sistema Integral de Monitoreo de importaciones (SIMI). Medidas cautelares.
A. INTRODUCC IÓN
La Resolución Conjunta General Nº 4.185 de esta Administración Federal y la entonces SecretarÃa de Comercio crearon el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) e indica las pautas para su funcionamiento.
En virtud de los sucesos relacionados a las medidas cautelares por la cuales se liberan mercaderÃas. de maniobras contrarias a las disposiciones del Código Aduanero -Ley 22.4 15 y sus modificaciones- y a raÃz de la experiencia recogida en el último tiempo, resulta necesario establecer un procedimiento para el debido resguardo del control de las mercaderÃas que son oficializadas mediante el Sistema de Monitoreo de Importaciones (SIMI) e indicar las pautas que deberán observar las áreas judiciales. de investigación y operativas del Organismo en función de las resoluciones que dispongan el otorgamiento de la mercaderÃa a través de dichas medidas cautelares.
En tal sentido. esta instrucción general redunda en un interés legÃtimo de esta Dirección General en tanto que propende al control y resguardo de los lineamientos estratégicos de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
B.OBJETIVO
La presente Instrucción General resulta de suma importancia para el control y resguardo de las mercaderÃas que ingresan al Territorio Aduanero en uso del Sistema de Monitoreo de Importaciones.
C.- ALCAN CE
Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria para todas las áreas dependientes de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Control Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
D.- PAUTAS PROCEDIMENTALES
La Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, por conducto de la División Causas Contenciosas, en todos los casos en los que se concedan medidas cautelares cuyo objeto procesal se encuentre relacionado con el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), deberá:
l. Dar intervención al Departamento Investigaciones dependiente de la Dirección de Investigaciones y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación, siguiendo las pautas detalladas a continuación:
1.1. Recepcionado el Oficio Judicial y/o cédula que notifica el otorgamiento de la medida cautelar deberán confeccionarse los respectivos Expedientes Electrónicos promoviendo el cumplimiento con los alcances allà indicados, remitiendo los mismos a la Dirección de Investigaciones y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2. La Dirección de Investigación en el marco de su competencia, deberá analizar y efectuar los controles correspondientes con relación a la forma de pago, el contrato de compra venta con el proveedor del exterior, Capacidad Económica Financiera (CEF). Asimismo, en caso de declarar marca deberá analizarse si la misma se encuentra en el Registro de Asiento dependiente de la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario. todo ello en un plazo improrrogable de SETENTA Y DOS (72) horas.
2.1. Detectada alguna inconsistencia por el Departamento Investigaciones, se emitirá una alerta a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros a los efectos que intervenga el sistema efectuando el bloqueo que corresponda con relación a ello. Asimismo, se continuará profundizando la investigación con el fi n de evaluar las acciones tendientes a adoptar en el marco institucional.
2.2. De observarse las anomalÃas indicadas en los puntos precedentes, la Dirección de Investigaciones deberá elaborar un informe y remitirlo a la Dirección de Legal con el respaldo documental pertinente, a lo efectos que por intermedio del área jurÃdica manifieste en el marco de expediente judicial que otorgó la medida cautelar las inconsistencias detectadas del control aduanero y ponga en conocimiento el impedimento que se observa en relación al cumplimiento de la misma.
3. En todos los casos en que la parte resolutiva de la medid a cautelar disponga que la misma sea otorgada por el plazo de 6 mese o hasta tanto que se dicte sentencia definitiva deberá entenderse que el plazo de vigencia de la misma será el que acontezca primero.
E. VIGENCIA
La presente entrará en vigencia el dÃa de su dictado.
F. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN
RegÃstrese. comunÃquese. difúndase en el Boleún de la Dirección General de Aduanas. en la página de Intranet de la mencionad a Dirección General (https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa) y en la Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo. envÃese por correo electrónico mediante ''AFlP Comunica". Cumplido. archÃvese.
Guillermo Michel