BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACIÓN “A” 7643 24/11/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-945. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar como punto 9.7. de la Comunicación “A” 7622 al siguiente:
“9.7. Se trate de un pago de bienes enmarcados en el Régimen de Importaciones para
Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas de la Ley 25.613 que se
concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida; en la medida que el cliente
cuente con el certificado del Registro de Organismos y Entidades Científicas y
Tecnológicas (ROECyT) emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Nación para esos bienes.”
2. Aclarar que las disposiciones dadas a conocer por el punto 9. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias también serán aplicables al acceso al mercado de cambios, con anterioridad a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, para los pagos de importaciones de bienes por operaciones para la cuales la presentación de una declaración SIRA o SIMI no sea un requisito para el mencionado registro. En el caso de que las operaciones que no requieren SIRA o SIMI deban ser financiadas, el plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 (quince) días corridos.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
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