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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00293/2025
(B.Oficial: 25-7-2025)

Importación de vehículos automotores usados. Apruébase el Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 293/2025

RESOL-2025-293-APN-SIYC#MEC

Apruébase el Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-74438896-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones estableció el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas excepciones a dicha prohibición.

Que, en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.

Que atendiendo los criterios de eficiencia y simplificación de trámites esbozados previamente resultó necesario adecuar y compatibilizar las previsiones dispuestas en el Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios al régimen general aplicable a los Bienes Usados, establecido mediante la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, respecto de los vehículos especiales contemplados en el inciso f) del Artículo 7° del referido decreto.

Que, consecuentemente, mediante el dictado del Decreto N° 273 de fecha 15 de abril de 2025 se sustituyó el referido inciso, estableciendo que los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación le resultarán aplicables las disposiciones de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, el trámite previsto para las importaciones de bienes usados en el marco de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, quedó definido en su Artículo 5°.

Que, por ello, deviene necesario modificar la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, readecuando el procedimiento allí previsto para la importación de los vehículos usados alcanzados por la aludida excepción, manteniendo la definición establecida y el universo de bienes alcanzado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, el que como Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC) forma parte integrante de la presente medida”.

ARTICULO 3°.- Establécese que para la importación de vehículos automotores usados alcanzados por la presente medida, deberá seguirse el procedimiento establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Artículos 3° al 12 de la Resolución N° 26/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO I

POSICIÓN REFERENCIA
8701.21.00 1
8701.22.00 1
8701.23.00 1
8701.24.00 1
8701.29.00 1
8701.94.90 2
8701.95.90 2
8703.24.10 3
8703.24.90 3
8703.33.10 3
8703.33.90 3
8705.10.20 4
8705.10.30 4
8705.10.90 4
8705.30.00
8705.40.00 5
8436.80.00 6
8704.10.10
8704.10.90
8704.23.20 7
8704.23.90 89
8705.10.20 10
8705.10.30 10
8705.10.90 10
8705.20.00
8705.90.10
8705.90.90 11 12 13 14 15 16

1.- Únicamente de CUATRO (4) o más ejes o con tracción 4x4 o 6x6.

2.- Únicamente los tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras parasemirremolques.

3.- Únicamente vehículos para vivienda o acampar.

4.- Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10t) o más, medidas sobrela vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3m) del centro de rotación de la grúay cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°)con el eje del vehículo portante.

5.- Únicamente de CUATRO (4) o más ejes.

6.- Únicamente máquinas autopropulsadas articuladas para cortar árboles, quitar ramas yseccionar troncos con mandíbulas para transporte y apilar equipadas sobre neumáticoscon cabezal de corte circular, con cabina y pinza agarra troncos.

7.- Únicamente de CUATRO (4) o más ejes.

8.- Únicamente de CUATRO (4) o más ejes, excepto los concebidos para utilizarlos fuera dela red de carreteras.

9.- Únicamente los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

10) Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobrela vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3M) del centro de rotación de la grúay cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°)con el eje del vehículo portante.

11) Únicamente quitanieves.

12) Únicamente vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos.

13) Únicamente vehículos pisapistas especialmente para mantenimiento y preparación deterrenos de nieve en pistas de esquí.

14) Únicamente camión con bomba de hormigón sobre chasis de CUATRO (4) o más ejes.

15) Únicamente vehículos con equipo montado para tareas de servicio en pozos petrolíferos.

16) Únicamente vehículo destinado a limpieza de fondos de tanque de petróleo y aspiraciónde lodos presentes en las redes cloacales, pluviales e industriales, constituido por unchasis  de  vehículo  automóvil  con  cabina  en  el  que  se  encuentran  montadospermanentemente una pluma de accionamiento hidráulico con su correspondientecolumna y manguera de aspiración dispuesta en carretel y boquillas para limpieza,bomba de vacío y bomba de presión.