Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

OFICINA NAC. CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición No. 05701/2005
(B.Oficial: 7-12-2005)      Derogada por: Resolución No. 00032/2018  (Fecha: 5-11-2018)

Establécense los rangos a utilizar para la clasificación de vacunos en pie con destino a faena.   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO AGROPECUARIO

Disposición 5701/2005

Establécense los rangos a utilizar para la clasificación de vacunos en pie con destino a faena.

Bs. As., 6/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº J-379 fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, modificada por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por sus similares Nros. 729 del 4 de octubre de 2005 y 906 del 18 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 21.740 contempla el dictado de normas tendientes a la clasificación del ganado, su comercialización, a la elaboración de información referida a las operaciones de compra y venta del mismo y su posterior difusión para conocimiento de los sectores interesados.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA establece, sin ser taxativo, los sujetos sometidos al régimen de obligaciones y responsabilidades que la Ley Nº 21.740 establece para los inscriptos en el Registro que lleva la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por sus similares Nros. 729 del 4 de octubre de 2005 y 906 del 18 de noviembre de 2005, fijó el peso mínimo en OCHENTA Y CINCO (85) kilogramos por media res e incrementó en SIETE (7) kilogramos por media res la escala de peso máximo, ambos extremos fijados por la Resolución Nº J-379/73 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, para las categorías novillitos y vaquillonas en todos sus tipos.

Que dicha adecuación implica, fuera de los caracteres basados en el estado sexual y conformación, un reacomodamiento de los rangos utilizados hasta el presente para su comercialización en pie, no sólo de las categorías novillitos y vaquillonas sino también en los correspondientes a las restantes categorías que constituyen la clasificación de los animales vacunos.

Que la medida propiciada, además de unificar la información brindada por esta ex-Oficina Nacional y por los mercados de hacienda con destino a faena, proporcionará información más precisa a todos los sectores involucrados en el comercio de ganados y carnes, coadyuvando con ello a preservar la transparencia de sus operaciones.

Que la Coordinación Jurídica de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 21.740, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:

Artículo 1º — Establécese los rangos a utilizar para la clasificación de vacunos en pie con destino faena, basados en el peso, estado sexual y conformación de los mismos, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Toda información que elaboren los operadores del mercado de ganado vacuno, incluidos los mercados concentradores de hacienda en pie, remate-ferias u otros establecimientos o locales autorizados y/o consignatarios de hacienda —sin ser ésta una enunciación taxativa—, que no cumpla con la clasificación que por la presente medida se establece hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse la suspensión preventiva de sus operaciones.

Art. 3º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Marcelo Rossi.

ANEXO