MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV
Resolución Nº 1354/92 - MOS Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1992.- VISTO el Acta de Compromiso celebrada el dÃa 7 de Abril de 1992, el Decreto Nº 635 del 13 de Abril de 1992, la Resolución MEOSP Nº 469 de fecha 10 de Abril de 1992, la Resolución MEOSP Nº 1214 de fecha 20 de Octubre de 1992, la Resolución SIC Nº 126 del 27 de Abril de 1992, el Expediente Nº 622.192/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y CONSIDERANDO: Que el Acta de Compromiso celebrada el dÃa 7 de Abril de 1992, estableció en su punto 6) el estudio de la puesta en funcionamiento de un sistema de importación complementario al implementado en el punto 2 b 1) para usuarios directos. Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha estudiado y evaluado los mecanismos complementarios surgidos de la Comisión creada por Resolución SIC Nº 126 del 27 de Abril de 1992. Que como resultado de dichos estudios, se hace necesario establecer medidas adicionales a la Resolución MEOSP Nº 1214 del 20 de Octubre de 1992, a los efectos de incorporar mecanismos complementarios a la actual operatoria del régimen. Que la Resolución MEOSP Nº 1239 del 28 de Octubre de 1992, ha modificado los derechos de importación de los papeles sujetos al régimen, por lo que resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución MEOSP Nº 1214 del 20 de Octubre de 1992. Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, considerando que la medida propuesta es legalmente viable. Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Art. 667 de la Ley Nº 22.415, la Ley de Ministerios - t.o en 1992 - y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de Diciembre de 1991. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- Las importaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto por los Arts. 2º y 3º de la Resolución MEOSP Nº 1214 de fecha 20 de Octubre de 1992, podrán ser efectuadas solamente por las firmas que se encuadren en alguna de las siguientes categorÃas: a) Usuarios directos: en los términos del Art. 2º de la Resolución MEOSP Nº 1214 del 20 de Abril de 1992. b) Importadores, que actúen por cuenta de terceros usuarios directos y/o que prevean actuar como proveedores de usuarios directos. ART. 2º.- A los efectos del seguimiento y control especÃfico de las importaciones establecidas en el Art. 1º de la presente Resolución, créase en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el Registro de Importadores del Sector Editorial. ART. 3º.- A los efectos de acceder al beneficio del presente régimen, deberán inscribirse en forma obligatoria en el Registro de Importaciones del Sector Editorial las firmas que actúen en una o más de las siguientes categorÃas: - usuario directo que importe por su cuenta. - usuario directo que se abastezca a través de terceros importadores. - importadores que importen por cuenta de terceros usuarios directos y/o prevean actuar como proveedores de usuarios directos. ART. 4º.- A los efectos de contar con una información acorde con las caracterÃsticas del control previsto, las importaciones a que se hace referencia el Art. 1º de la presente Resolución deberán tramitar una Certificación EstadÃstica Previa ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial. ART. 5º.- La Certificación EstadÃstica Previa será de carácter obligatorio y de condición necesaria para poder efectuar la tramitación del despacho ante la Administración Nacional de Aduanas. El trámite de certificación será de plazo perentorio a los efectos de no constituirse en una traba o demora a la importación. ART. 6º.- Las tareas técnicas relacionadas con el registro de beneficiarios asà como el de las certificaciones estadÃsticas previas y el control de las importaciones de papeles serán realizadas por el Registro de Importaciones del Sector Editorial. ART. 7º.- La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, queda facultada para dictar las normas reglamentarias complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de este régimen. ART. 8º.- ModifÃcanse los derechos de importación asignados en el Anexo II de la Resolución MEOSP Nº 1214 del 20 de Octubre de 1992, por los que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución. ART. 9º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 10º.- ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: DOMINGO F. CAVALLO. [T] ANEXO I 4801.00.200 5% 4802.52.110 5% 4802.52.120 5% 4802.53.110 5% 4802.53.120 5% 4802.60.110 5% 4802.60.120 5% 4810.11.100 5% 4810.11.120 5% 4810.21.100 5% 4810.21.200 5% 4810.29.100 5% 4810.29.200 5% [/T]