Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV

Resolución No. 01354/1992
(B.Oficial: 30-11-1992)

Papeles - Régimen Res.1214/92 MEyOSP - Categorías - Modif.Derechos   Descargue el PDF
Papeles - Régimen Res.1214/92 MEyOSP - Categorías - Modif.Derechos

Papeles - Régimen Res.1214/92 MEyOSP - Categorías - Modif.Derechos

Resolución Nº 1354/92 - MOS
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1992.-
VISTO el  Acta de  Compromiso celebrada el día 7 de Abril de 1992,
el Decreto Nº 635 del 13 de Abril de 1992, la Resolución MEOSP  Nº
469 de fecha 10 de Abril  de 1992, la Resolución MEOSP Nº  1214 de
fecha 20 de Octubre  de 1992, la Resolución  SIC Nº 126 del  27 de
Abril de  1992, el  Expediente Nº  622.192/92 del  Registro de  la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y
CONSIDERANDO:
Que el  Acta de  Compromiso celebrada  el día  7 de Abril de 1992,
estableció  en   su  punto   6)  el   estudio  de   la  puesta  en
funcionamiento de  un sistema  de  importación  complementario  al
implementado en el punto 2 b 1) para usuarios directos.
Que la  SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha estudiado y evaluado
los mecanismos  complementarios surgidos de la Comisión creada por
Resolución SIC Nº 126 del 27 de Abril de 1992.
Que  como   resultado  de   dichos  estudios,  se  hace  necesario
establecer medidas adicionales a  la Resolución MEOSP Nº  1214 del
20 de  Octubre de  1992, a  los efectos  de incorporar  mecanismos
complementarios a la actual operatoria del régimen.
Que la  Resolución MEOSP  Nº 1239  del 28  de Octubre  de 1992, ha
modificado los derechos de  importación de los papeles  sujetos al
régimen, por lo que resulta necesario modificar el Anexo II de  la
Resolución MEOSP Nº 1214 del 20 de Octubre de 1992.
Que la  Dirección General  de Asuntos Jurídicos de este Ministerio
ha tomado  la intervención  que le  compete, considerando  que  la
medida propuesta es legalmente viable.
Que la  presente Resolución  se dicta en función de lo previsto en
el Art. 667 de  la Ley Nº 22.415,  la Ley de Ministerios  - t.o en
1992 - y  en uso de  las facultades conferidas  por el Decreto  Nº
2752 de fecha 26 de Diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.-   Las importaciones   que se   realicen en virtud  de lo
dispuesto por  los Arts. 2º y 3º de la Resolución MEOSP Nº 1214 de
fecha 20 de Octubre de  1992, podrán ser efectuadas solamente  por
las  firmas  que  se  encuadren   en  alguna  de  las   siguientes
categorías:
a) Usuarios directos: en los términos del Art. 2º de la Resolución
MEOSP Nº 1214 del 20 de Abril de 1992.
b) Importadores,  que  actúen  por  cuenta  de  terceros  usuarios
directos y/o  que prevean  actuar  como  proveedores  de  usuarios
directos.
ART. 2º.- A  los efectos del  seguimiento y control  específico de
las  importaciones  establecidas  en  el  Art.  1º  de la presente
Resolución, créase  en el  Ã¡mbito de  la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO el Registro de Importadores del Sector Editorial.
ART.  3º.-  A  los  efectos  de  acceder al beneficio del presente
régimen, deberán  inscribirse en  forma obligatoria en el Registro
de Importaciones del Sector Editorial las firmas que actúen en una
o más de las siguientes categorías:
- usuario directo que importe por su cuenta.
- usuario   directo   que   se  abastezca  a  través  de  terceros
  importadores.
- importadores  que  importen  por  cuenta  de  terceros usuarios
  directos  y/o  prevean  actuar  como  proveedores  de   usuarios
  directos.
ART. 4º.- A los efectos  de contar con una información  acorde con
las características del control previsto, las importaciones a  que
se hace referencia  el Art. 1º  de la presente  Resolución deberán
tramitar una Certificación Estadística Previa ante el Registro  de
Importaciones del Sector Editorial.
ART. 5º.-  La Certificación  Estadística Previa  será de  carácter
obligatorio y  de condición   necesaria para  poder  efectuar   la
tramitación  del  despacho  ante  la  Administración  Nacional  de
Aduanas. El  trámite de  certificación será  de plazo perentorio a
los efectos  de no  constituirse  en  una  traba  o  demora  a  la
importación.
ART. 6º.-   Las tareas  técnicas relacionadas  con el  registro de
beneficiarios así  como el  de  las  certificaciones  estadísticas
previas y  el  control  de  las  importaciones  de  papeles  serán
realizadas por el Registro de Importaciones del Sector Editorial.
ART. 7º.- La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del régimen, queda facultada para   dictar
las  normas  reglamentarias  complementarias  y  aclaratorias  que
resulten necesarias para la implementación de este régimen.
ART. 8º.- Modifícanse los derechos de importación asignados en  el
Anexo II de la Resolución MEOSP Nº 1214 del 20 de Octubre de 1992,
por los que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
ART. 9º.- La  presente Resolución comenzará  a regir a  partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 10º.- Comuníquese, publíquese,  dese a la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: DOMINGO F. CAVALLO.
[T]
ANEXO I
4801.00.200            5%
4802.52.110            5%
4802.52.120            5%
4802.53.110            5%
4802.53.120            5%
4802.60.110            5%
4802.60.120            5%
4810.11.100            5%
4810.11.120            5%
4810.21.100            5%
4810.21.200            5%
4810.29.100            5%
4810.29.200            5%
[/T]