MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV
Resolución Nº 1214/92 - MOS Buenos Aires, 20 de Octubre de 1992.- VISTO el Expediente S.I.C. Nº 617.758/92, la Resolución MEOSP Nº 511, de fecha 22 de Abril de 1992, y CONSIDERANDO: Que por dicha Resolución se establecieron normas complementarias a la Resolución MEOSP Nº 469, de fecha 10 de Abril de 1992, relacionadas con la importación de diversos papeles destinados a la impresión de diarios, libros, revistas y publicaciones de interés general. Que tales normas complementarias tuvieron como objeto el establecimiento de un régimen de importación de carácter excepcional - independiente del régimen general - consistente en la eximición parcial del pago de los derechos de importación para aquellas operaciones que fuesen efectuadas por los usuarios directos de las mercaderÃas en cuestión, con la finalidad última de promover la cultura nacional. Que con el fin de cumplir acabadamente con dicha finalidad, y paralelamente, evitar eventuales discrepancias interpretativas con relación a la metodologÃa empleada en la Resolución citada en el VISTO, se hace menester el reemplazo de la misma. Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley de Ministerios - t.o. en 1992 - y en uso de las facultades conferidas por el Art. 667, apartado 1 y apartado 2, inc. c) del Código Aduanero y por el Decreto Nº 2752/91. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- FÃjase un derecho de importación del Veintidos por Ciento (22 %) para las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que se indican en el Anexo I a la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. ART. 2º.- ExÃmase parcialmente del pago del derecho de importación establecido por el ArtÃculo. anterior a las importaciones de las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se indican en el Anexo II a la presente Resolución que sean efectuadas por los usuarios directos de dicha mercaderÃas, entendiéndose por usuarios directos a los editores de diarios, libros, revistas y demás publicaciones que, en forma individual o en conjunto, importaren papel para usuario en su actividad de edición. ART. 3º.- Las importaciones a que se refiere el artÃculo precedente estarán gravadas con el derecho de importación que se indica en el Anexo II a la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. ART. 4º.- Derógase la Resolución MEOSP Nº 511, de fecha 22 de Abril de 1992. ART. 5º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 6º.- ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: DOMINGO F. CAVALLO. [T] ANEXO I 4801.00.200 4802.52.110 4802.52.120 4802.53.110 4802.53.120 4802.60.110 4802.60.120 4810.11.100 4810.11.200 4810.21.100 4810.21.200 4810.29.100 4810.29.200 ANEXO II 4801.00.200 5% 4802.52.110 5% 4802.52.120 13% 4802.53.110 5% 4802.53.120 13% 4802.60.110 5% 4802.60.120 5% 4810.11.100 13% 4810.11.200 5% 4810.21.100 5% 4810.21.200 5% 4810.29.100 13% 4810.29.200 5% [/T]