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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV

Resolución No. 01214/1992
(B.Oficial: 26-10-1992)

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Papeles - NCE - Fijan Derecho Importación - Cap.48 - Excepciones

Papeles - NCE - Fijan Derecho Importación - Cap.48 - Excepciones

Resolución Nº 1214/92 - MOS
Buenos Aires, 20 de Octubre de 1992.-
VISTO el  Expediente S.I.C. Nº 617.758/92, la Resolución MEOSP  Nº
511, de fecha 22 de Abril de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se establecieron normas complementarias a
la  Resolución   MEOSP  Nº   469,  de  fecha  10 de Abril de 1992,
relacionadas con la importación  de diversos papeles destinados  a
la  impresión  de  diarios,  libros,  revistas  y publicaciones de
interés general.
Que  tales   normas  complementarias   tuvieron  como   objeto  el
establecimiento  de   un  régimen   de  importación   de  carácter
excepcional - independiente  del régimen general - consistente  en
la eximición parcial  del pago   de los  derechos de   importación
para aquellas operaciones que  fuesen efectuadas por los  usuarios
directos de las mercaderías  en cuestión, con la  finalidad última
de promover la cultura nacional.
Que con  el fin  de cumplir  acabadamente con  dicha finalidad,  y
paralelamente, evitar eventuales discrepancias interpretativas con
relación a  la metodología  empleada en la Resolución citada en el
VISTO, se hace menester el reemplazo de la misma.
Que la  Dirección General  de Asuntos Jurídicos de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo previsto en la
Ley de Ministerios - t.o. en 1992 - y en  uso  de  las  facultades
conferidas por el Art. 667, apartado  1 y apartado 2, inc. c)  del
Código Aduanero y por el Decreto Nº 2752/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART.  1º.-  Fíjase  un  derecho  de  importación del Veintidos por
Ciento (22 %) para las mercaderías comprendidas en las  posiciones
arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que
se indican en el Anexo I a la presente Resolución, que forma parte
integrante de la misma.
ART. 2º.- Exímase parcialmente del pago del derecho de importación
establecido por el Artículo. anterior a las importaciones de   las
mercaderías  comprendidas en   las posiciones arancelarias de   la
Nomenclatura del Comercio Exterior que se indican en el Anexo II a
la presente Resolución que  sean efectuadas  por    los   usuarios
directos de dicha mercaderías, entendiéndose por usuarios directos
a los editores de diarios, libros, revistas  y demás publicaciones
que,  en  forma  individual  o  en conjunto, importaren papel para
usuario en su actividad de edición.
ART. 3º.-   Las importaciones   a que   se  refiere   el  artículo
precedente estarán  gravadas con  el derecho de importación que se
indica en  el Anexo  II a  la presente Resolución, que forma parte
integrante de la misma.
ART. 4º.- Derógase  la  Resolución  MEOSP Nº 511,  de fecha 22  de
Abril de 1992.
ART. 5º.- La presente Resolución  comenzará  a regir a  partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 6º.-  Comuníquese, publíquese,  dese a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: DOMINGO F. CAVALLO.
[T]
ANEXO I
4801.00.200
4802.52.110
4802.52.120
4802.53.110
4802.53.120
4802.60.110
4802.60.120
4810.11.100
4810.11.200
4810.21.100
4810.21.200
4810.29.100
4810.29.200
ANEXO II
4801.00.200           5%
4802.52.110           5%
4802.52.120          13%
4802.53.110           5%
4802.53.120          13%
4802.60.110           5%
4802.60.120           5%
4810.11.100          13%
4810.11.200           5%
4810.21.100           5%
4810.21.200           5%
4810.29.100          13%
4810.29.200           5%
[/T]