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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición No. 00018/2018
(B.Oficial: 6-11-2018)      Derogada por: Disposición No. 00081/2022  (Fecha: 11-5-2022)

Delégase en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad para allanarse -total o parcialmente- a las demandas o recursos en los casos apelados ante el Tribunal Fiscal de la Nación   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 18/2018

Delégase en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera  la facultad para allanarse -total o parcialmente- a las demandas o recursos en los casos apelados ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018

VISTO la Disposición N° 3 (DGA) del 8 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Disposición mencionada en el Visto delega en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera dependiente de esta Dirección General, las facultades para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en las que intervengan las respectivas reparticiones de la citada Subdirección General.

Que por razones de economía procesal y la necesidad de agilizar el despacho de los expedientes en trámite, resulta conveniente delegar en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad para allanarse - total o parcialmente- a las demandas o recursos en los casos apelados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o que se encuentren en discusión ante los Tribunales Federales de cualquier instancia, así como la facultad para consentir los decisorios de dichas instancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición N° 3 (DGA) del 8 de febrero de 2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera dependiente de esta Dirección General, la facultad para allanarse -total o parcialmente- a las demandas o recursos en los casos apelados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o que se encuentren en discusión ante los Tribunales Federales de cualquier instancia, así como la facultad para consentir los decisorios de dichas instancias, en aquellas causas en las que intervengan las dependencias a su cargo.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Diego Jorge Davila

e. 06/11/2018 N° 83738/18 v. 06/11/2018