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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición No. 00003/2017
(B.Oficial: 10-2-2017)

Autoridad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia. Delegación de facultades. Disposición N° 7/16 (DGA). Su sustitución.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 3/2017

Asunto: Autoridad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia. Delegación de facultades. Disposición N° 7/16 (DGA). Su sustitución.

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO la conveniencia de agilizar el despacho de las causas judiciales y de aquellas que tramitan por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación.

Que el Artículo 4° del citado decreto establece, entre otras cuestiones, las atribuciones y responsabilidades del Administrador Federal, los Directores Generales, los Subdirectores Generales y los jefes de las unidades de estructura de primer nivel de jerarquía escalafonaria.

Que los incisos b) y c) del Apartado 2) del Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios disponen que los Directores Generales representan a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia o en los que pudieren afectar sus intereses y, asimismo, que designan a los funcionarios que ejercerán en juicio la representación del Organismo en las causas que se sustancien ante cualquier fuero.

Que mediante la Disposición N° 7 (DGA) del 19 de abril de 2016 se delegó en la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, dependiente de la Dirección General de Aduanas, la facultad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación, de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en las que intervenga la Subdirección General Técnico Legal Aduanera a través de sus respectivas reparticiones, como también la facultad de designar a los funcionarios que ejercerán la representación en juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos en causas que se substancien ante cualquier fuero, que guarden relación con las competencias asignadas a la Dirección General de Aduanas.

Que razones de economía procesal y administrativa, como también la necesidad de agilizar el despacho de los expedientes en trámite, imponen la conveniencia de delegar, en determinados supuestos, la competencia del Director General de Aduanas en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera para aquellos casos en que se requiera consentir las sentencias tributarias y/o contenciosas aduaneras, así como efectuar las designaciones de funcionarios que deben llevar adelante la representación en juicio del Organismo, teniendo en cuenta que las distintas áreas intervinientes en las causas son las que poseen mayores posibilidades de valorar y evaluar las diferentes circunstancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera dependiente de esta Dirección General, las facultades para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en las que intervengan las respectivas reparticiones de la citada Subdirección General.

ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad de designar a los funcionarios que ejercerán la representación en juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en causas que se substancien ante cualquier fuero, que guarden relación con las competencias asignadas a la Dirección General de Aduanas, así como la de dejar sin efecto las designaciones que con tal alcance se hayan conferido.

ARTÍCULO 3° — Las actuaciones que tramiten las cuestiones indicadas en los Artículos 1° y 2° deberán ser giradas a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, previa opinión fundada de las instancias intervinientes, con indicación del temperamento recomendado en cada caso particular, y la documentación respaldatoria necesaria a los fines de mejor proveer

ARTÍCULO 4° — Déjese sin efecto la Disposición N° 7 (DGA) del 19 de abril de 2016.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Pedro Luis Chapar.

e. 10/02/2017 N° 7198/17 v. 10/02/2017