Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 04170/2017
(B.Oficial: 15-12-2017)

Registro de Operaciones de Exportación (ROE). Deróganse Resoluciones N° 31 de 27/01/2006, Resoluciones Conjuntas N° 2102 y N°1330 de 21/07/2006 y la Resolución N° 3433 de 27/08/2008.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución Conjunta General 4170-E/2017

Deróganse la Resolución N° 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° 2.102 y N° 1.330 de fecha 21 de julio de 2006 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex– OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la ex–SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex-MINISTERIO, respectivamente, y la Resolución N° 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la citada ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, sus modificatorias y complementarias.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-30633377-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 193 del 24 de febrero del 2011, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex –OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, las Resoluciones Conjuntas N° 12 y N° 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y de la ex –SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 2.102 y N° 1.330 de fecha 21 de julio de 2006 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex–OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex-MINISTERIO, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución N° 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE) en el cual se deben registrar todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución.

Que por la Resolución N° 12 y N° 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y de la ex –SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció que dicho Registro estaría a cargo de la ex–OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por la citada Resolución Conjunta se especificaron las normas de procedimiento para las solicitudes de registro por parte de los exportadores.

Que por la Resolución Conjunta N° 2.102 y N° 1.330 de fecha 21 de julio de 2006 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la referida ex –OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, se aprobó la informatización del Registro de Operaciones de Exportación, a través del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), estableciéndose el procedimiento de aplicación a las solicitudes de registración de las operaciones de exportación en el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).

QQue por la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se encomendó a la citada ex –OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación, y reglamentar los aspectos necesarios relacionados con esta herramienta de monitoreo, para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables.

Que en virtud de dichas facultades, la mencionada ex –OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aprobó mediante la a href="../scripts/normasver.php?norma=ONCRES03433200800&pais=ar">Resolución Nº 3.433 dde fecha 27 de agosto de 2008 el procedimiento para el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado “ROE ROJO”, respecto de las mercancías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo de la Resolución N° 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como así también las cuestiones relativas a las autorizaciones enmarcadas en el denominado “ROE ROJO”.

Que habiéndose disuelto la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se creó por Decreto N° 193 del 24 de febrero del 2011, la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ente interdisciplinario que continuó con la operatoria del mencionado Registro de Operaciones de Exportación denominado “ROE ROJO”.

Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la mencionada UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, estableciéndose en consecuencia que las competencias asignadas a dicha Unidad, serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o por las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.

Que en orden a la experiencia obtenida, y conforme surge del informe técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de dicho Ministerio, existen fundadas razones para proceder a la eliminación del Registro de Operaciones de Exportación denominado “ROE ROJO”./p>

Que la implementación de dicha medida obedece a la necesidad de agilizar y simplificar los trámites para el cumplimiento de los regímenes aplicables al sector agroindustrial, priorizando la celeridad, economía y eficacia de los procedimientos para asegurar la libertad e igualdad de oportunidades dentro de los mercados.

Que en ese mismo sentido, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; propiciándose, entre otras medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los procesos, la participación ciudadana y el silencio positivo.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse la Resolución N° 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° 2.102 y N° 1.330 de fecha 21 de julio de 2006 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex– OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la ex–SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex-MINISTERIO, respectivamente, y la Resolución N° 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la citada ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, brindará diariamente al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA información desagregada del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) necesaria para el desarrollo de las competencias que le son propias, respecto de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias de carne bovina, carne bubalina y hacienda en pie que se consignan en el Anexo que registrado con el N° IF-2017-32922384-APN-SSMA#MA forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Dánse por aprobadas las solicitudes de Registro de Operaciones de Exportación (ROE) presentadas en el marco de lo establecido por la Resolución N° 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, cuyos certificados no hayan sido emitidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida. Al efecto, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA procederá a su desbloqueo inmediato en el SIM.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde su publicación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).