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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02570/2009
(B.Oficial: 4-3-2009)

Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros. Su implementación.   Descargue el PDF

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2570

Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros. Su implementación.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-199-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de este Organismo la incorporación de servicios destinados a posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”.

Que en línea con dicho objetivo, resulta conveniente implementar un sistema registral destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.

Que corresponde integrar dicho sistema con el registro tributario de carácter general y con los registros especiales.

Que, en tal sentido, la puesta en marcha del citado registro de carácter general, no obsta al mantenimiento de los registros especiales previstos en las normas de carácter aduanero, impositivo y/o de los recursos de la seguridad social, en los que deberán inscribirse los responsables para el ejercicio de determinadas actividades, la realización de transacciones o el goce de beneficios.

Que, para contrarrestar la comisión de hechos ilícitos mediante la utilización de documentación apócrifa —en particular documentos de identidad—, se requerirá el registro digital de la fotografía, la firma y la huella dactilar, como elementos de identificación complementarios de la persona física que actúe por sí, o como representante legal de las personas de existencia ideal.

Que dichos elementos posibilitarán una identificación fehaciente de quienes soliciten inscribirse en el “Registro Tributario” o en los “Registros Especiales”, y una mayor seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

Que la implementación de este sistema registral se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”.

Que, en virtud de ello, resulta oportuno poner a disposición de los contribuyentes y responsables el servicio informático denominado “Sistema Registral”, que deberá utilizarse para solicitar la inscripción en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social, así como la autorización para ejercer determinadas actividades o para efectuar distintas transacciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

TITULO I

“SISTEMA REGISTRAL”

DEFINICION Y COMPOSICION

Artículo 1º — Apruébase el “Sistema Registral” que estará integrado por:

a) “Registro Tributario”: instituto registral de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.

El mismo incluirá además los datos relativos a la personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden ejercer).

b) “Registros Especiales”: institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

Art. 2º — La implementación de los registros integrantes del “Sistema Registral” se hará en forma progresiva, previéndose para esta primera etapa la creación de los “Registros Especiales Aduaneros” que se indican en el Título II.

Art. 3º — El acceso al “Sistema Registral” se efectuará desde la página ”web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, ingresando al mencionado servicio.

TITULO II

“REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS”

CAPITULO A - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION

Art. 4º — Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos por los “Operadores de Comercio Exterior” entendiéndose por tales a los Importadores y Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Art. 5º — A los fines de solicitar la inscripción y modificación de datos en los “Registros Especiales Aduaneros”, los responsables deberán observar lo establecido en el presente capítulo, así como las disposiciones específicas para cada registro, los registros generales y particulares y los procedimientos señalados en el Anexo - “Manual del Usuario del Sistema Registral” (denominado en adelante “Manual del Usuario”). Dicho manual contendrá información respecto de la documentación respaldatoria que deberá acompañarse, de corresponder, en cada una de las situaciones mencionadas precedentemente. El mismo brindará la información necesaria para efectuar consultas sobre el contenido de los “Registros Especiales Aduaneros” y de las causales de exclusión de tales registros.

- Inicio del trámite - Sustanciación - Resolución

Art. 6º — La solicitud de inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros” se efectuará mediante la presentación:

a) Del formulario de declaración jurada Nº 420/R, a cuyo efecto los sujetos accederán al servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip. gob.ar), mediante la respectiva “Clave Fiscal”, con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada. En caso contrario, emitirá el correspondiente aviso de rechazo.

b) De la documentación complementaria que se indica en el “Manual del Usuario”, en las Aduanas de la Dirección General de Aduanas. La sustanciación y resolución de aceptación o denegatoria de la solicitud de inscripción, se tramitará según el procedimiento indicado en el “Manual del Usuario”.

CAPITULO B - CANCELACION DE INSCRIPCION

- Suspensión y eliminación de los “Registros Especiales Aduaneros”

Art. 7º — Las causales y los efectos de la suspensión y de la eliminación de los “Registros Especiales Aduaneros” para cada caso en particular, se indican en el “Manual del Usuario”.

- Régimen de actualización permanente de los “Registros Especiales Aduaneros”

Art. 8º — Esta Administración Federal evaluará a los responsables inscriptos en dichos registros —en forma permanente o periódica, según corresponda— a través de procedimientos automáticos y objetivos que analizarán la información existente en sus bases de datos. Como resultado de dichos procesos los calificará, según su situación, en sujetos con o sin observaciones para conservar su inscripción registral, cuando se verifiquen las condiciones que para este registro especial se establecen en el “Manual del Usuario”.

CAPITULO C - MODIFICACION DE DATOS

Art. 9º — Las solicitudes de modificación de datos contenidos en los “Registros Especiales Aduaneros” se efectuarán accediendo al servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Ingresados los datos se procederá al envío por transferencia electrónica de la citada solicitud y, en caso que éste resulte exitoso, el sistema generará el correspondiente acuse de recibo, como constancia de la presentación realizada. De lo contrario, el usuario visualizará el correspondiente mensaje de error. - Plazo

Art. 10. — Las solicitudes de modificación de datos se presentarán dentro de los QUINCE (15) días corridos de acontecida la misma, y se deberá cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se establecen en el “Manual del Usuario” y acompañar, en caso de corresponder, la documentación que la acredite.

CAPITULO D - SOLICITUD DE BAJA

Art. 11.— Las personas inscriptas en los “Registros Especiales Aduaneros” podrán solicitar la baja de los mismos, cuando desaparezcan las causas generadoras de la obligación de inscripción, a cuyos fines deberán cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se establecen en el “Manual del Usuario”.

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados

Art. 12.— La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente caducarán el día 31 de julio de 2009. La liberación de dichas garantías se realizará una vez cumplidos los plazos establecidos en el Capítulo C del Título IV de la Resolución General Nº 2435 y su modificación. Su devolución podrá ser gestionada en el área aduanera en la que se hubieran presentado.

Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el “Manual del Usuario” y presentar la correspondiente garantía utilizando el procedimiento aprobado por la mencionada norma.

Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía del Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.

Art. 13. — Las solicitudes de inscripción que no se encuentren resueltas favorablemente a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán formalizarse nuevamente conforme a las disposiciones de esta resolución general.

Alta de oficio y ratificación de datos

Art. 14. — Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los “Registros Especiales Aduaneros” con los datos ya registrados, a excepción de los domicilios especiales que deberán constituirse de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2570.

Art. 15. — Como requisito previo a dar el alta de oficio se practicará, respecto de los sujetos comprendidos en los registros aduaneros, la evaluación prevista en el Artículo 8º de la presente (régimen de actualización permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”).

Los “Operadores de Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos identificatorios complementarios que se indican en el Artículo 20 de esta resolución general.

Art. 16. — Los sujetos indicados en los artículos precedentes deberán ratificar o rectificar los datos indicados en los mismos e incorporar los faltantes, de acuerdo con el procedimiento y plazos dispuestos en el “Manual del Usuario”, accediendo al servicio “Sistema Registral” disponible en la página institucional mediante “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Art. 17. — Quienes no den cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, serán dados de baja de oficio o inhabilitados en los registros especiales que correspondan.

TITULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

Declaración jurada

Art. 18. — La incorporación de datos al “Sistema Registral” se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los sujetos responsables, en la forma, condiciones y plazos que se establecen en esta resolución general.

El declarante será responsable de la exactitud de los datos que contengan las mismas, las que estarán sujetas a la verificación administrativa por parte de esta Administración Federal.

- Presentación de documentación respaldatoria

Art. 19. — Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional.

Asimismo, la remisión podrá realizarse mediante la utilización de firma digital, en oportunidad que el procedimiento sea implementado y reglamentado por este Organismo, para los casos que así se dispongan.

Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada Nº 3283/A el que se remitirá electrónicamente desde la página “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Para ello el responsable deberá contar con la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239; su modificatoria y complementarias, mediante la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2449.

También podrá utilizarse el formulario de declaración jurada Nº 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de esta Administración Federal, que actuará como autoridad certificante.

De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, los mismos serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.

- Elementos de identificación complementarios

Art. 20.— En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, este Organismo requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda. En ese momento, se requerirá también la exhibición del documento de identidad el que será escaneado, según lo previsto en el artículo anterior, y se le proporcionará una nueva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Dicha registración se efectuará ante cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de Aduanas y no tendrá efectos hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma, accediendo al servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.

En aquellos casos que la persona física solicite el cambio de alguno de los datos citadas en el primer párrafo o de su “Clave Fiscal”, al realizar el trámite se deberán proporcionar nuevamente todos los datos identificatorios (fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad), y el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la ratificación correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en los párrafos precedentes, transitoriamente, los Importadores y Exportadores que resulten dados de alta de oficio en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con estos requisitos.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 21.— El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Art. 22. — Apruébanse el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0” que forma parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada Nro. 420/R y sus respectivas aplicaciones disponibles en el “Sistema Registral”.

Art. 23. — Las sucesivas versiones del “Manual del Usuario del Sistema Registral”, serán publicadas en el Boletín Oficial.

Art. 24. — Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en el Artículo 25 de la presente, las Resoluciones ANA Nº 4674/81, Nº 2163/86 excepto lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo XXI, Nº 2164/86 excepto —lo dispuesto— en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo XII, Nº 3078/86, los Anexos III, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la Resolución Nº 1870/87, Nº 1123/89, Nº 169/91, Nº 123/92, Nº 182/92, Nº 145/93 excepto lo dispuesto en los puntos 6 y 7 del Anexo II y Anexos V y VI, Nº 2432/93, Nº 86/94, los Anexos IV y V y el punto A del Anexo III de la Resolución Nº 2436/96, Nº 3618/96, Nº 2772/97, las Resoluciones DGA Nº 329/97, Nº 46/98, Nº 3/99 y las Notas Externas DGA Nº 1/07, Nº 27/07, Nº 76/07 y Resoluciones Generales Nº 133/97, Nº 269, Nº 582 y Nº 2285.

Art. 25. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive.

Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto del servicio denominado “Padrón Unico de Contribuyentes” debe entenderse referida al servicio “Sistema Registral” a partir de la citada fecha.

Art. 26. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2570

MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0

TITULO I

REGISTROS ESPECIALES

Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.

Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior”.

1. Inicio del procedimiento de inscripción

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”. Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

2. Sustanciación del trámite

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.

Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.

Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.

3. Finalización del trámite

Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.

- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.

- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.

- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.

- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

- Alta efectuada.

4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.

El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.

5. Recursos

Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.

6. Procedimiento para informar la modificación de datos

Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.

Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción

Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.

8. Procedimiento para solicitar la reinscripción

Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.

A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.

9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplimentar los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.

11. Forma de acreditar los requisitos

A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.

I - Declaración jurada informática del interesado.

D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.

12. Determinación de la solvencia económica y garantías

12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.

12.2. Solvencia económica de los Despachantes de Aduana que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y de los agentes de transporte aduanero: será evaluada anualmente por este Organismo en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.

Los sujetos que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.

Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el registro especial aduanero, cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible. A tal fin, se utilizará la respectiva opción del servicio “web” “Sistema Registral”.

12.3. Garantías

La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.

El registro especial del “Sistema Registral” verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.

13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros” Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.

Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:

a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.

b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.

c) Grupo “O”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº.

Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupo “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.

Para los sujetos que, de acuerdo con el procedimiento descripto, sean ubicados en los grupos:

- “A” o “B”: su inscripción registral caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

- “C”: los sujetos no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día hábil inmediato posterior al de la evaluación.

Para recuperar o regularizar su inscripción registral deberán cumplir con los requisitos que se indican seguidamente:

a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria y solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial” correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial” correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes.

c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.

14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”

Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.

TITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS

REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

Operadores de Comercio Exterior

1. Importadores/Exportadores

1.1 Resultará de aplicación lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones para los sujetos ubicados en los Grupos “A”, “B” y “C” y la regularización de su situación.

2. Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus Apoderados generales y dependientes y demás sujetos

2.1. Alta de oficio de los sujetos inscriptos en el sistema de registro del Sistema Informático MARIA (SIM) en los “Registros Especiales”: a partir de la vigencia del sistema, previa aplicación del proceso correspondiente al “Régimen de Actualización Permanente en los Registros Especiales Aduaneros”.

Por única vez y dentro de los plazos establecidos en este cronograma, contados a partir de la vigencia del sistema, los sujetos inscriptos deberán proceder hasta el día 1 de junio de 2009, inclusive, a:

2.1.1. Regularizar la situación Grupos “A” y “C” del proceso de actualización.

2.1.2. Ratificar, rectificar e incorporar los datos incorporados en el proceso de “alta de oficio”, de todos los operadores del comercio exterior (incluidos los del punto 1).

2.1.3. Actualizar los domicilios especiales y de la Aduana donde opera por medio del “Sistema Registral” (Resolución General Nº 2570)

2.1.4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el Servicio Aduanero, mediante la aplicación “web” gestión de autorizaciones electrónicas (Resolución General Nº 2449).

2.1.5. Ratificar los datos biométricos (foto y firma).

2.2. Cumplido el plazo previsto en el punto 2.1. se producirá la:

a) “Baja de Oficio” por la falta de cumplimiento a lo dispuesto en los puntos 2.1.1. (para el Grupo “A”), 2.1.2. y 2.1.4 (en lo que respecta a los apoderados, dependientes y otros autorizados).

b) “Inhabilitación” para registrar operaciones por falta de cumplimiento de los puntos 2.1.1. (para el Grupo “C”), 2.1.3. y 2.1.5.

A partir del día 1 de junio de 2009 caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que tengan en su poder los apoderados, dependientes y otros autorizados comprendidos dentro del aplicativo de autorizaciones electrónicas.

El servicio aduanero, a los fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación entre los distintos operadores de comercio exterior, por medio del servicio informático de intranet “Consulta de Autorizaciones Electrónicas”, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales, que le permiten a la persona realizar trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.

Sólo serán pasibles del régimen de actualización para los supuestos del Grupo “B” los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/ Couriers.