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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición No. 00063/1997
(B.Oficial: 15-8-1997)      Derogada por: Disposición No. 00081/2022  (Fecha: 11-5-2022)

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AFIP - Procedimiento - Delegación de facultades

AFIP - Procedimiento - Delegación de facultades

Disposición Nº 63/97 - AIP
Buenos Aires, 11 de Agosto de 1997
VISTO los artículos 146 y 175 de la Ley Nº 11.683, texto  ordenado
en 1978 y sus modificaciones,  el artículo 74 del Decreto  Nº 1397
de fecha 12  de junio de  1979 y sus  modificaciones, los Decretos
Nros.  618  y  646   de  fechas  10  y   11  de  julio  de   1997,
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que las  normas mencionadas  establecen los  procedimientos que se
vinculan con el allanamiento y apelación en los recursos deducidos
contra el Fisco ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como los
relativos al recurso de apelación por ante el superior, y fijan la
competencia  de  los  funcionarios  para  actuar en las diferentes
instancias,  en  el  nuevo  ordenamiento  institucional  de   esta
Administración Federal.
Que mediante las Resoluciones  Nros. 450/88, 1196/96 y  453/97, la
Dirección General Impositiva  dispuso oportunamente la  delegación
de facultades respecto del ejercicio de las citadas acciones  para
la habilitación funcional de los procedimientos indicados.
Que  teniendo  en  cuenta  la  nueva  Estructura  Organizativa del
Organismo  dispuesta  por  el   Decreto  Nº  646/97,   corresponde
establecer los funcionarios que resultan competentes para entender
en cada una de las referidas materias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación y de Asesoría Legal.
Que en ejercicio  de las facultades  conferidas por los  artículos
4º y 6º del Decreto Nº 618  de fecha 10 de julio de 1997,  procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ART. 1º.- Delégase  en el Subdirector  General de la  Subdirección
General de Legal y Técnica Impositiva la facultad de autorizar  el
allanamiento a las demandas y recursos contra el Fisco y consentir
las  sentencias  contrarias  a  la  posición  fiscal,  en  materia
impositiva, penal  tributaria y  de los  recursos de  la seguridad
social, así como  para solicitar la  autorización para apelar  las
sentencias dictadas -en materia impositiva- por el Tribunal Fiscal
de la Nación, conforme al artículo 175 de la Ley Nº 11.683,  texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.
ART. 2º.- Los jefes de Región entenderán, en el carácter de jueces
administrativos  delegados,   en  los   recursos   administrativos
previstos en el  artículo 74 del  Decreto Nº 1397  de fecha 12  de
junio  de  1979  y  sus  modificaciones,  cuando se recurran actos
emanados de sus dependencias jurisdiccionales.
Los mencionados recursos, entablados contra los actos emitidos por
las  Divisiones   de  la   Dirección  de   Grandes  Contribuyentes
Nacionales, serán resueltos por  el jefe del Departamento  Técnico
Legal de la citada Dirección.
ART.  3º.-  Los  recursos  aludidos  en  el  artículo  precedente,
deducidos contra decisiones emanadas de las unidades de estructura
indicadas  en  el  primer  párrafo  del  artículo  anterior, serán
resueltos, en el carácter de jueces administrativos delegados, por
los  Subdirectores  Generales  de  las Subdirecciones Generales de
Operaciones   Impositivas   Metropolitanas   o   de    Operaciones
Impositivas  del  Interior,  según  corresponda  a  la dependencia
jurisdiccional de la oficina emisora del acto recurrido, y por  el
Director  de  la  Dirección  de Grandes Contribuyentes Nacionales,
cuando  se  refieran  a  actos  emitidos por los Departamentos que
dependen de la misma.
ART. 4º.- En  los casos en  que las Subdirecciones  Generales o la
Dirección mencionadas en el  artículo anterior estuvieran a  cargo
de  funcionarios   que  no   revistan  el   carácter  de    jueces
administrativos sustitutos,  facúltase al  Subdirector General  de
la Subdirección General de  Legal y Técnica Impositiva  a resolver
los recursos a que se refiere el artículo 3º.
ART.  5º.-  A  los  efectos  de resolver los recursos interpuestos
contra actos emitidos por  la Dirección de Grandes  Contribuyentes
Nacionales, se faculta al  Subdirector General de la  Subdirección
General de Legal y Técnica  Impositiva el ejercicio de la  función
indicada en el artículo anterior.
ART. 6º.- Los recursos  del aludido artículo 74,  deducidos contra
los actos administrativos  emanados de las  citadas Subdirecciones
Generales, serán resueltos por el Director General de la Dirección
General Impositiva.
ART.  7º.-  El  dictamen  jurídico  previo  a la resolución de los
recursos de apelación, previsto en  el artículo 5º del Decreto  Nº
1397/79  y  sus  modificaciones,  será  producido por las unidades
jurídicas  que  se  hallan  definidas  en  la  estructura orgánico
funcional de  la Dirección  General Impositiva,  competentes en el
ámbito  de  la  jurisdicción  de  las  áreas emisoras de los actos
recurridos.
ART.  8º.-  Cuando  se  trate  de  una decisión administrativa del
Director General de la Dirección General Impositiva, los  recursos
serán resueltos  en esta  instancia, en  la forma  prevista por el
segundo  párrafo  del  artículo  74  del  Decreto Nº 1397/79 y sus
modificaciones, y el dictamen  jurídico previo será producido  por
la  Dirección   de  Asesoría   Legal,  con   intervención  de   la
Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
ART. 9º.- Las delegaciones  dispuestas por la presente  se deciden
sin menoscabo  de las  facultades de  avocación del  Administrador
Federal  de  Ingresos  Públicos  y  del  Director  General  de  la
Dirección General Impositiva.
ART. 10º.-  Déjanse sin  efecto las  Resoluciones de  la Dirección
General Impositiva Nros. 450/88, 1196/96, 453/97 y toda otra norma
que se oponga a la presente.
ART.  11º.-  Regístrese,  comuníquese,   publíquese,  dése  a   la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS ALBERTO SILVANI
Administrador Federal.