LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 520/95 Buenos Aires, 22 de Septiembre de 1995 VISTO el Expediente Nº  031-002761/95 del Registro del  MINISTERIO DE ECONOMIA  Y OBRAS  Y SERVICIOS  PUBLICOS, el  ArtÃculo 9º de la Ley Nº 24.331, y CONSIDERANDO: Que mediante el Dto. Nº 574 del  21 de abril de 1994 se aprobó  el Acta Acuerdo  entre el  ESTADO NACIONAL  y la  Provincia de  SANTA CRUZ, celebrada el 19 de enero de 1994. Que en  el ArtÃculo  6º de  dicha Acta  Acuerdo el PODER EJECUTIVO NACIONAL se compromete, al momento de reglamentar la Ley de  Zonas Francas a permitir la instalación  de DOS (2) zonas Francas  en la Provincia de SANTA CRUZ. Que  a  partir  de  este  Acuerdo  se  establece en el Convenio de Adhesión a la  Ley Nº 24.331  la instalación de  las Zonas Francas de  RIO  GALLEGOS  y  CALETA  OLIVIA,  Provincia  de  SANTA  CRUZ, admitiendo  la  venta  al  por  menor  de  mercaderÃas  de  origen extranjero en la Zona Franca  de RIO GALLEGOS, en consonancia  con el ArtÃculo 9º de la Ley Nº 24.331. Que en dicho Convenio de  Adhesión se prevé además en  su apartado quinto extender dicho beneficio  a las distintas localidades  allà mencionadas. Que  asimismo  se  prevé  en  el  apartado  sexto  del  mencionado Convenio  de  Adhesión  que  la  Nación  determinará  las  normas jurÃdicas que correspondan a fin de viabilizar las operaciones  de venta al por menor en las condiciones previstas en ese apartado. Que la Autoridad de Aplicación de  la Ley Nº 24.331, por Res.  del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del  27 de junio de  1995, ha aprobado  el Reglamento de  Funcionamiento y Operación  de  estas  Zonas  Francas,  previendo  el  mismo, en su CapÃtulo IV, ArtÃculos 31 al  40, las modalidades y requisitos  de seguridad y control para este  fin, cumpliéndose de este modo  con lo  previsto  en  el  apartado  séptimo  del  referido Convenio de Adhesión. Que asimismo  dicho Reglamento  de Funcionamiento  contiene en  su Anexo II la  nómina de mercaderÃas  de origen extranjero  pasibles de  ser  comercializadas  al  por  menor  en  las  localidades contempladas en el ArtÃculo 3º del Anexo I. Que en virtud de lo expuesto  el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS, en su  carácter de Autoridad de  Aplicación de la Ley Nº  24.331, propicia el  dictado del presente,  entendiendo que  resulta  necesario  precisar  el  tratamiento  impositivo  y arancelario de las ventas al  por menor las mercaderÃas de  origen extranjero  que  se  efectúen  en  las condiciones previstas en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas. Que el  presente decreto  se dicta  en función  de las  facultades previstas en el  ArtÃculo 99, incisos  1) y 2)  de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º  - AutorÃzase  la realización  de operaciones  de venta al por menor de mercaderÃas  de origen extranjero en  las localidades de PERITO MORENO, LOS ANTIGUOS, GOBERNADOR GREGORES, EL  CALAFATE, EL  CHALTEN,  29  DE  NOVIEMBRE,  RIO TURBIO, RIO GALLEGOS, PIEDRA BUENA, PUERTO  SANTA CRUZ,  PUERTO SAN  JULIAN, HIPOLITO YRIGOYEN, LA ESPERANZA,  TRES LAGOS,  JULIA DUFOUR,  PUERTO DESEADO,  PUERTO PUNTA  BANDERA,  BAJO  CARACOLES,  EL  TURBIO, TRES CERROS Y BELLA VISTA, de la Provincia de  SANTA CRUZ en las condiciones  y sujeto al cumplimiento de las  modalidades previstas en el  Reglamento de Funcionamiento  y  Operación  aprobado  mediante  la  Res.del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del  27 de junio de 1995. ART.  2º  -  Las  ventas  minoristas  autorizadas  por el artÃculo anterior tendrán el tratamiento impositivo y arancelario  previsto para las  operaciones de  consumo permitidas  dentro de  las zonas francas de acuerdo al ArtÃculo 10 de la Ley Nº 24.331. ART.  3º  -  La  DIRECCION  GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION NACIONAL  DE  ADUANAS  dependientes  de  la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS, dictarán  las  reglamentaciones  pertinentes  y  establecerán  los procedimientos de control del  cumplimiento de las condiciones  de ingreso de las mercaderÃas al Territorio Aduanero General. ART. 4º  - Además  de las  facultades propias  de la  Autoridad de Aplicación previstas en  el Reglamento de  Funcionamiento y en  la Resolución  del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y  OBRAS  Y  SERVICIOS PUBLICOS  Nº  898  del  27  de  junio  de  1995,  el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá disponer la  caducidad total o parcial del régimen  en cualquier momento si los  sistemas de  control  establecidos  resultaren  inadecuados  para evitar la violación de las  condiciones en las  que se autorizan  las ventas al por menor. ART. 5º - El presente régimen entrará efectivamente en vigencia  a partir  del  dictado  de  las  reglamentaciones  respectivas  y subsistirá mientras se mantengan los beneficios conferidos por  la Ley Nº 19.640 y sus modificatorias. ART.  6º - ComunÃquese,  publÃquese, dése a la Dirección  Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: MENEM.- EDUARDO BAUZA.- GUIDO DI TELLA.