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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00014/2021
(Fecha: 26-8-2021)

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 44/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/21

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 44/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 44/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Que resulta necesario incluir nuevas sustancias en la lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Modificar la Resolución GMC Nº 44/15 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” para incluir en la “Lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” los siguientes números de orden y observaciones:

Nº ORD.SUSTANCIA (NOMBRE INCI) CONCENTRACIÓN MÁXIMA AUTORIZADA
40Phenylene Bis-Diphenyltriazine (3)5%
41Methoxypropylamino  Cyclohexenylidene Ethoxyethylcyanoacetate (4)3%

 (3) Prohibido en productos cuya aplicación pueda provocar exposición por inhalación. La concentración de las impurezas methyl-pyrrolidone e hidrazine debe mantenerse a nivel de trazas. 

(4) Prohibido en productos cuya aplicación pueda provocar exposición por inhalación.

    - No usar con agentes nitrosantes.

    - Tenor máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg.

    - Embalar/conservar en recipientes libres de nitritos.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 22/II/2022.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VIII/21.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/21

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 44/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 44/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Que resulta necesario incluir nuevas sustancias en la lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Modificar la Resolución GMC Nº 44/15 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” para incluir en la “Lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” los siguientes números de orden y observaciones:

Nº ORD.SUSTANCIA (NOMBRE INCI) CONCENTRACIÓN MÁXIMA AUTORIZADA
40Phenylene Bis-Diphenyltriazine (3)5%
41Methoxypropylamino  Cyclohexenylidene Ethoxyethylcyanoacetate (4)3%

 (3) Prohibido en productos cuya aplicación pueda provocar exposición por inhalación. La concentración de las impurezas methyl-pyrrolidone e hidrazine debe mantenerse a nivel de trazas. 

(4) Prohibido en productos cuya aplicación pueda provocar exposición por inhalación.

    - No usar con agentes nitrosantes.

    - Tenor máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg.

    - Embalar/conservar en recipientes libres de nitritos.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 22/II/2022.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VIII/21.