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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00006/2021
(Fecha: 27-8-2021)

ÓRGANOS DEL MERCOSUR CON PRESUPUESTO PROPIO PRÉSTAMOS REEMBOLSABLES RECÍPROCOS PARA EL EJERCICIO 2021

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/21

ÓRGANOS DEL MERCOSUR CON PRESUPUESTO PROPIO PRÉSTAMOS REEMBOLSABLES RECÍPROCOS PARA EL EJERCICIO 2021

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión CMC N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones GMC N° 60/18, 39/20, 40/20, 41/20 y 42/20.

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de los órganos del MERCOSUR con presupuesto propio hasta que se haga efectivo el pago de las contribuciones de los Estados Partes para el ejercicio 2021.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 y de las restricciones presupuestales que afectan a los Estados Partes, es necesario considerar medidas excepcionales que permitan el financiamiento de los órganos con presupuesto propio de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - El GMC podrá con carácter excepcional autorizar préstamos recíprocos de saldos de recursos excedentes de ejercicios anteriores entre los órganos con presupuesto propio de la estructura institucional del MERCOSUR.

La autorización podrá ser concedida, previo análisis en cada caso, por hasta un monto equivalente a las retribuciones salariales y de seguridad social adeudadas correspondientes a los presupuestos aprobados para el 2021, en la medida que el préstamo no comprometa la normal ejecución del presupuesto del órgano prestador.

Art. 2 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes del órgano que otorgó el préstamo cuando el órgano prestatario reciba el primer pago de aportes por parte de uno de los Estados Partes, sin excepción.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 27/VII/21.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/21

ÓRGANOS DEL MERCOSUR CON PRESUPUESTO PROPIO PRÉSTAMOS REEMBOLSABLES RECÍPROCOS PARA EL EJERCICIO 2021

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión CMC N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones GMC N° 60/18, 39/20, 40/20, 41/20 y 42/20.

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de los órganos del MERCOSUR con presupuesto propio hasta que se haga efectivo el pago de las contribuciones de los Estados Partes para el ejercicio 2021.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 y de las restricciones presupuestales que afectan a los Estados Partes, es necesario considerar medidas excepcionales que permitan el financiamiento de los órganos con presupuesto propio de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - El GMC podrá con carácter excepcional autorizar préstamos recíprocos de saldos de recursos excedentes de ejercicios anteriores entre los órganos con presupuesto propio de la estructura institucional del MERCOSUR.

La autorización podrá ser concedida, previo análisis en cada caso, por hasta un monto equivalente a las retribuciones salariales y de seguridad social adeudadas correspondientes a los presupuestos aprobados para el 2021, en la medida que el préstamo no comprometa la normal ejecución del presupuesto del órgano prestador.

Art. 2 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes del órgano que otorgó el préstamo cuando el órgano prestatario reciba el primer pago de aportes por parte de uno de los Estados Partes, sin excepción.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 27/VII/21.