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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00015/2022
(Fecha: 5-12-2022)

DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ADICIONAL DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/22

DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ADICIONAL DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 30/05, 31/11 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en su Protocolo Modificatorio, establece en su artículo 18 la designación del árbitro adicional del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y su suplente, por un periodo de dos (2) años.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que los Estados Partes acordaron designar el árbitro adicional del TPR y su suplente para suceder al quinto árbitro.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Designar como árbitro adicional titular del TPR al Dr. Guillermo Michelson Irusta, de nacionalidad argentina, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2025.

Art. 2 - Designar como árbitro adicional titular del TPR a la Dra. Cecilia Fresnedo, de nacionalidad uruguaya, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2027.

Art. 3 - Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2028 y 31 de diciembre de 2029, se designará un árbitro adicional titular del TPR, de nacionalidad paraguaya.

Art. 4 - En caso de cambio de circunstancias o imposibilidad personal de los árbitros designados en los artículos anteriores, el Estado Parte de su nacionalidad deberá indicar su reemplazante.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXI CMC - Montevideo, 05/XII/22.

 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/22

DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ADICIONAL DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 30/05, 31/11 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en su Protocolo Modificatorio, establece en su artículo 18 la designación del árbitro adicional del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y su suplente, por un periodo de dos (2) años.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que los Estados Partes acordaron designar el árbitro adicional del TPR y su suplente para suceder al quinto árbitro.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Designar como árbitro adicional titular del TPR al Dr. Guillermo Michelson Irusta, de nacionalidad argentina, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2025.

Art. 2 - Designar como árbitro adicional titular del TPR a la Dra. Cecilia Fresnedo, de nacionalidad uruguaya, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2027.

Art. 3 - Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2028 y 31 de diciembre de 2029, se designará un árbitro adicional titular del TPR, de nacionalidad paraguaya.

Art. 4 - En caso de cambio de circunstancias o imposibilidad personal de los árbitros designados en los artículos anteriores, el Estado Parte de su nacionalidad deberá indicar su reemplazante.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXI CMC - Montevideo, 05/XII/22.