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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00013/2022
(Fecha: 5-12-2022)

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2023 - CRITERIOS DE APORTE

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/22

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR  PARA EL EJERCICIO 2023 - CRITERIOS DE APORTE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones Nº 23/05, 28/10, 62/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.

Que el inciso 2 del artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR otorga al Consejo Mercado Común (CMC) la competencia de establecer los criterios de contribución de los Estados Partes al presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, considerando la propuesta del Parlamento.

Que, con relación al Parlamento del MERCOSUR, los Estados Partes solamente están obligados a contribuir con el presupuesto en la proporción aprobada por el CMC.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el criterio de distribución propuesto para el ejercicio de 2023 del presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, que será financiado con aportes de los Estados Partes, de acuerdo con los siguientes porcentuales establecidos en la Decisión CMC N° 62/10:

Argentina: 24%

Brasil: 44%

Paraguay: 16%

Uruguay: 16%

Art. 2 - Los aportes referidos en el artículo 1 estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXI CMC - Montevideo, 05/XII/22.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/22

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR  PARA EL EJERCICIO 2023 - CRITERIOS DE APORTE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones Nº 23/05, 28/10, 62/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.

Que el inciso 2 del artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR otorga al Consejo Mercado Común (CMC) la competencia de establecer los criterios de contribución de los Estados Partes al presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, considerando la propuesta del Parlamento.

Que, con relación al Parlamento del MERCOSUR, los Estados Partes solamente están obligados a contribuir con el presupuesto en la proporción aprobada por el CMC.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el criterio de distribución propuesto para el ejercicio de 2023 del presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, que será financiado con aportes de los Estados Partes, de acuerdo con los siguientes porcentuales establecidos en la Decisión CMC N° 62/10:

Argentina: 24%

Brasil: 44%

Paraguay: 16%

Uruguay: 16%

Art. 2 - Los aportes referidos en el artículo 1 estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXI CMC - Montevideo, 05/XII/22.