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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00011/2022
(Fecha: 5-12-2022)

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 11/22

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/14, 12/17 y 16/18 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 43/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) es un organismo multilateral, comprometido a mejorar la calidad de vida de los latinoamericanos y caribeños, que apoya: i) el desarrollo sostenible, ii) la integración regional, iii) la generación de conocimiento para el fortalecimiento de las políticas públicas y iv) a los sectores público y privado suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de clientes, constituida por los gobiernos, instituciones financieras y empresas públicas y privadas de sus países accionistas.

Que resulta propicio continuar los vínculos entre el MERCOSUR y la CAF para el desarrollo conjunto de programas y proyectos prioritarios de interés común, la prestación de asistencia técnica y la transferencia de conocimientos y experiencias en el ámbito de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina de Fomento (CAF)” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXI CMC - Montevideo, 05/XII/22.

ANEXO

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

REUNIDOS,

Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante, el “MERCOSUR”) representado por el Consejo del Mercado Común (en lo sucesivo, el CMC).

Por otra parte, la Corporación Andina de Fomento (en adelante, la “CAF”), representada por su Presidente Ejecutivo, Señor Sergio Díaz-Granados,

En adelante, “las Partes”;

CONSIDERANDO que la CAF es un organismo multilateral, comprometido a mejorar la calidad de vida de los latinoamericanos y caribeños que apoya: i) el desarrollo sostenible, ii) la integración regional, iii) la generación de conocimiento para el fortalecimiento de las políticas públicas y iv) a los sectores público y privado suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de clientes, constituida por los gobiernos, instituciones financieras y empresas públicas y privadas de sus países accionistas.

CONSIDERANDO que el MERCOSUR es un proceso de integración regional.

CONSIDERANDO que ambas Partes comparten una visión de mediano y largo plazo orientada a la ampliación de capacidades regionales y al aprovechamiento de oportunidades con el fin de contribuir a la reducción de la pobreza y a fomentar sociedades más equitativas.

CONSIDERANDO que en el marco de la integración regional resulta conveniente el desarrollo de acciones, proyectos y programas de cooperación con enfoque de desarrollo humano sostenible que permitan mejorar el nivel de vida, fortalecer las estructuras sociales y productivas de comunidades excluidas de la región y promover el intercambio de buenas prácticas y políticas públicas exitosas que contribuyan a la inserción social.

CONSIDERANDO que resulta propicio promover vínculos en el MERCOSUR y la CAF para el desarrollo conjunto de programas y proyectos prioritarios de interés común, la prestación de asistencia técnica y la transferencia de conocimientos y experiencias en el ámbito de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

CONSIDERANDO que el MERCOSUR tiene capacidad para gestionar y suscribir proyectos y acuerdos de cooperación técnica con instituciones y entidades de los Estados Partes, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

CONSIDERANDO que el compromiso de CAF con el desarrollo sostenible y la integración regional de América Latina y el Caribe, mediante el financiamiento de proyectos y asistencia técnica en diferentes sectores de la economía de los países accionistas, es permanentemente ratificado a través de su accionar, destacando que la CAF integra las variables sociales y ambientales e incluye en sus operaciones criterios de integración, eco eficiencia y sostenibilidad, así como responsabilidad social en sus políticas de gestión.

CONSIDERANDO que, conforme lo dispuesto en la Decisión CMC N° 23/14, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el único órgano del MERCOSUR con competencia para entender en materia de cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del bloque.

DESTACANDO que el presente Memorando de Entendimiento (en adelante, el “Memorando”) se encuadra dentro de las actividades que ambas Partes promueven para el eficaz cumplimiento de sus objetivos, atendiendo a la importancia del apoyo recíproco entre ellas y a la coordinación de las actividades para el logro de sus objetivos.

EN CONSECUENCIA, sobre la base de lo anteriormente expuesto y en consideración de los intereses y objetivos recíprocos, las Partes acuerdan suscribir el presente Memorando de conformidad con las estipulaciones que se indican a continuación:

LAS PARTES ACUERDAN:

Art. I - OBJETIVOS

El objeto del Memorando es establecer un marco general de colaboración entre el MERCOSUR y la CAF para regular cuantas actividades y relaciones consideren las Partes como de interés mutuo, con el fin de elaborar un Programa de Trabajo de Cooperación Regional que defina las modalidades de asistencia técnica y financiera, incluyendo la identificación conjunta y ejecución de proyectos en las áreas específicas de mutuo interés.  

Art. II - ÁREAS DE COOPERACIÓN

Sujeto a los términos y condiciones aquí descriptas, las Partes podrán explorar la posibilidad de promover y desarrollar acciones conjuntas en las áreas de infraestructura para la integración regional con enfoque de desarrollo sostenible y resiliencia, integración productiva y transformación digital, equidad e igualdad de género e inclusión, cohesión social, entre otras áreas que se puedan convenir.

Art. III - MECANISMOS DE COOPERACIÓN

A efectos de lo previsto en la cláusula anterior, la colaboración entre las Partes se podrá desarrollar a través de las modalidades de asistencia técnica y financiera, entre otras. Las Partes elaborarán un Programa de Trabajo de Cooperación Regional para definir dichas modalidades, incluyendo la identificación conjunta y ejecución de proyectos en las áreas específicas de mutuo interés en el ámbito de los Estados Partes del MERCOSUR y la CAF.

Las actividades que se desarrollen en el marco de este Memorando se decidirán de mutuo acuerdo a iniciativa de cualquiera de las Partes. Los términos y la ejecución de cada actividad serán objeto, cuando corresponda, de un convenio específico que establecerá las modalidades de participación de cada Parte. 

Cada una de las Partes analizará las actividades o iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser desarrolladas en el marco del presente Memorando y determinará, de conformidad con sus políticas y procedimientos internos, si participará de las mismas, y, en caso de participar, los términos y condiciones de dicha participación.

Cualquier potencial participación de cualquiera de las Partes en cualquiera de las actividades o iniciativas a ser desarrolladas en el marco del presente Memorando, estará sujeta al previo cumplimiento de todas las condiciones, requisitos y aprobaciones exigidas por la normativa interna de las respectivas Partes.

Art. IV - PUNTOS FOCALES

El punto focal del MERCOSUR es el Grupo Mercado Común (GMC) que actuará a través del GCI.

El punto focal de la CAF será la representación ante el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore.

Art. V - SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO

La CAF, a través de la Gerencia Regional Sur, y el GMC, a través del GCI, mantendrán consultas periódicas sobre todos los aspectos relativos a la ejecución de este Memorando, a través de una Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, anualmente, y podrán de mutuo acuerdo, proponer iniciativas y modalidades para mejorar la eficiencia de los proyectos en marcha.

Art. VI – USO DE LOGOTIPOS

Las Partes efectuarán de la manera más conveniente y de común acuerdo la difusión y divulgación de las actividades programadas y realizadas, incluyendo los reconocimientos y referencias correspondientes y los logotipos de ambas, siguiendo las indicaciones establecidas en la política de imagen institucional de cada una de ellas y con el debido resguardo de la información confidencial y los derechos de propiedad intelectual.

El material gráfico producido por los proyectos ejecutados en el marco del Memorando deberá exhibir, de forma visible y conjuntamente, los logotipos/emblemas de las Partes en tamaños similares.

En ningún caso, las Partes utilizarán el emblema y/o el nombre de la otra Parte, sin su consentimiento previo por escrito.

Art. VII - CONFIDENCIALIDAD

En caso de que existiera información confidencial en el ámbito del Memorando, dicha información se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento de la otra Parte. La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente.

Ninguna de las Partes dará a conocer información clasificada como confidencial ni la utilizará para su propio provecho.

Art. VIII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente Memorando no está sujeto a ninguna legislación ni jurisdicción específica y se regirá por los términos del mismo.  Cualquier controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Memorando se resolverá de común acuerdo y de buena fe mediante negociación directa entre las Partes.

Art. IX - ENMIENDAS

Este Memorando expone el completo entendimiento entre las Partes y sustituye cualquier otro convenio, compromiso o acuerdo, ya sea previo o contemporáneo, escrito u oral, con respecto al objeto del presente Memorando. 

Las Partes podrán modificar el presente Memorando en cualquier momento de mutuo acuerdo y por escrito.

Art. X – ALCANCE

El presente Memorando constituye una mera declaración de la intención de las Partes con respecto a su contenido y con la finalidad de desarrollar, voluntariamente, actividades de mutuo interés, no siendo el propósito del mismo crear ninguna clase de obligación o compromiso más allá de los términos expresamente contenidos en este documento.

Las Partes reconocen que el presente Memorando no conlleva implicación financiera alguna para ninguna de las Partes y que cada una de ellas asumirá sus propios costos en el desarrollo de las actividades aquí previstas.

En caso de que el desarrollo de las distintas actividades o acciones conjuntas que se enmarcan en el presente Memorando implique la necesidad de financiación, las Partes así deberán establecerlo por escrito para cada proyecto o acción respectiva, como parte de la formulación concreta de los mismos.  En todo caso, los fondos que eventualmente llegasen a aportar serán ejecutados con sujeción a los reglamentos y normas internas de la Parte que realiza el aporte. 

El presente Memorando no compromete a ninguna de las Partes a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse del mismo, ni puede ser considerado como un compromiso de cualquiera de las Partes para otorgar financiamiento alguno a favor de la otra Parte o de cualquier tercero. 

Asimismo, lo establecido en este Memorando no debe ser interpretado como la constitución o el compromiso de constituir una asociación, consorcio o cualquier otra estructura de carácter legal, ni como el nombramiento de cualquiera de las Partes como agente o representante autorizado de la otra Parte.  Cada Parte es responsable exclusivo por su propio funcionamiento y por el cumplimiento de las obligaciones con sus empleados o consultores.

La suscripción del presente Memorando no constituirá impedimento alguno respecto a presentes o venideros compromisos o colaboraciones con organizaciones similares que tengan o asuman cualquiera de las Partes. 

Art. XI – PROPIEDAD INTELECTUAL

La información suministrada por una Parte a la otra en aplicación del presente Memorando continuará siendo de propiedad de la Parte que la suministra.  En el caso de la realización de actividades conjuntas los derechos de propiedad intelectual serán definidos, para cada oportunidad, en el convenio específico que para tal efecto se suscriba en el marco del presente Memorando.

Art. XII – COMUNICACIONES

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes se dirijan entre sí, en virtud del presente Memorando deberán efectuarse por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación:

A CAF:

AtenciónPatricio Scaff

Coordinación de Relaciones Externas

DirecciónAvenida Luis Roche, 

Torre CAF, Urb. Altamira - 1060

Caracas, República Bolivariana de Venezuela

Correo Electrónicorelacionesexternas@caf.com 

A MERCOSUR:

AtenciónGrupo de Cooperación Internacional
DirecciónDr. Luis Piera 1992 - Piso 1 Edificio MERCOSUR, 11.200, Montevideo, República Oriental del Uruguay
Correo Electrónicocooperacion@mercosur.int

En caso de que se utilice el correo electrónico como medio de comunicación, se deberá tener constancia del acuse de recibo para que la comunicación sea considerada como recibida. En caso de que la Parte que envía la comunicación no reciba el acuse de recibo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío, deberá acudir a los demás mecanismos de comunicación establecidos en la presente cláusula.

Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos especificados en la presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, surtiendo efecto cuando ésta acuse recibo de dicho cambio o modificación.

Art. XIII – NO RENUNCIA

Nada de lo establecido en el presente Memorando puede o debe interpretarse como una renuncia a las exenciones, inmunidades y privilegios otorgados a la CAF o a sus directivos, representantes, agentes, empleados o funcionarios por su Convenio Constitutivo o por la legislación de cualquiera de sus países accionistas o por los tratados firmados con estos.

Art. XIV – VIGENCIA

El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma por las Partes y tendrá una duración de cinco (5) años, sin perjuicio de la renovación que acuerden las Partes.

Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Memorando mediante notificación escrita cursada con tres (3) meses de antelación.  Esta notificación por una de las Partes no afectará las obligaciones previamente contraídas en los convenios específicos ejecutados en virtud de este Memorando.

Hecho en Montevideo, a los xxx días del mes de xxxx de xxxx, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

POR EL MERCOSUR                                                       POR LA CAF

Coordinador Nacional de la República Argentina

Coordinador Nacional de la República Federativa del Brasil

Coordinador Nacional de la República del Paraguay

Coordinador Nacional de la República del Uruguay

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 11/22

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/14, 12/17 y 16/18 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 43/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) es un organismo multilateral, comprometido a mejorar la calidad de vida de los latinoamericanos y caribeños, que apoya: i) el desarrollo sostenible, ii) la integración regional, iii) la generación de conocimiento para el fortalecimiento de las políticas públicas y iv) a los sectores público y privado suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de clientes, constituida por los gobiernos, instituciones financieras y empresas públicas y privadas de sus países accionistas.

Que resulta propicio continuar los vínculos entre el MERCOSUR y la CAF para el desarrollo conjunto de programas y proyectos prioritarios de interés común, la prestación de asistencia técnica y la transferencia de conocimientos y experiencias en el ámbito de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina de Fomento (CAF)” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXI CMC - Montevideo, 05/XII/22.

ANEXO

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

REUNIDOS,

Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante, el “MERCOSUR”) representado por el Consejo del Mercado Común (en lo sucesivo, el CMC).

Por otra parte, la Corporación Andina de Fomento (en adelante, la “CAF”), representada por su Presidente Ejecutivo, Señor Sergio Díaz-Granados,

En adelante, “las Partes”;

CONSIDERANDO que la CAF es un organismo multilateral, comprometido a mejorar la calidad de vida de los latinoamericanos y caribeños que apoya: i) el desarrollo sostenible, ii) la integración regional, iii) la generación de conocimiento para el fortalecimiento de las políticas públicas y iv) a los sectores público y privado suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de clientes, constituida por los gobiernos, instituciones financieras y empresas públicas y privadas de sus países accionistas.

CONSIDERANDO que el MERCOSUR es un proceso de integración regional.

CONSIDERANDO que ambas Partes comparten una visión de mediano y largo plazo orientada a la ampliación de capacidades regionales y al aprovechamiento de oportunidades con el fin de contribuir a la reducción de la pobreza y a fomentar sociedades más equitativas.

CONSIDERANDO que en el marco de la integración regional resulta conveniente el desarrollo de acciones, proyectos y programas de cooperación con enfoque de desarrollo humano sostenible que permitan mejorar el nivel de vida, fortalecer las estructuras sociales y productivas de comunidades excluidas de la región y promover el intercambio de buenas prácticas y políticas públicas exitosas que contribuyan a la inserción social.

CONSIDERANDO que resulta propicio promover vínculos en el MERCOSUR y la CAF para el desarrollo conjunto de programas y proyectos prioritarios de interés común, la prestación de asistencia técnica y la transferencia de conocimientos y experiencias en el ámbito de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

CONSIDERANDO que el MERCOSUR tiene capacidad para gestionar y suscribir proyectos y acuerdos de cooperación técnica con instituciones y entidades de los Estados Partes, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

CONSIDERANDO que el compromiso de CAF con el desarrollo sostenible y la integración regional de América Latina y el Caribe, mediante el financiamiento de proyectos y asistencia técnica en diferentes sectores de la economía de los países accionistas, es permanentemente ratificado a través de su accionar, destacando que la CAF integra las variables sociales y ambientales e incluye en sus operaciones criterios de integración, eco eficiencia y sostenibilidad, así como responsabilidad social en sus políticas de gestión.

CONSIDERANDO que, conforme lo dispuesto en la Decisión CMC N° 23/14, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el único órgano del MERCOSUR con competencia para entender en materia de cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del bloque.

DESTACANDO que el presente Memorando de Entendimiento (en adelante, el “Memorando”) se encuadra dentro de las actividades que ambas Partes promueven para el eficaz cumplimiento de sus objetivos, atendiendo a la importancia del apoyo recíproco entre ellas y a la coordinación de las actividades para el logro de sus objetivos.

EN CONSECUENCIA, sobre la base de lo anteriormente expuesto y en consideración de los intereses y objetivos recíprocos, las Partes acuerdan suscribir el presente Memorando de conformidad con las estipulaciones que se indican a continuación:

LAS PARTES ACUERDAN:

Art. I - OBJETIVOS

El objeto del Memorando es establecer un marco general de colaboración entre el MERCOSUR y la CAF para regular cuantas actividades y relaciones consideren las Partes como de interés mutuo, con el fin de elaborar un Programa de Trabajo de Cooperación Regional que defina las modalidades de asistencia técnica y financiera, incluyendo la identificación conjunta y ejecución de proyectos en las áreas específicas de mutuo interés.  

Art. II - ÁREAS DE COOPERACIÓN

Sujeto a los términos y condiciones aquí descriptas, las Partes podrán explorar la posibilidad de promover y desarrollar acciones conjuntas en las áreas de infraestructura para la integración regional con enfoque de desarrollo sostenible y resiliencia, integración productiva y transformación digital, equidad e igualdad de género e inclusión, cohesión social, entre otras áreas que se puedan convenir.

Art. III - MECANISMOS DE COOPERACIÓN

A efectos de lo previsto en la cláusula anterior, la colaboración entre las Partes se podrá desarrollar a través de las modalidades de asistencia técnica y financiera, entre otras. Las Partes elaborarán un Programa de Trabajo de Cooperación Regional para definir dichas modalidades, incluyendo la identificación conjunta y ejecución de proyectos en las áreas específicas de mutuo interés en el ámbito de los Estados Partes del MERCOSUR y la CAF.

Las actividades que se desarrollen en el marco de este Memorando se decidirán de mutuo acuerdo a iniciativa de cualquiera de las Partes. Los términos y la ejecución de cada actividad serán objeto, cuando corresponda, de un convenio específico que establecerá las modalidades de participación de cada Parte. 

Cada una de las Partes analizará las actividades o iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser desarrolladas en el marco del presente Memorando y determinará, de conformidad con sus políticas y procedimientos internos, si participará de las mismas, y, en caso de participar, los términos y condiciones de dicha participación.

Cualquier potencial participación de cualquiera de las Partes en cualquiera de las actividades o iniciativas a ser desarrolladas en el marco del presente Memorando, estará sujeta al previo cumplimiento de todas las condiciones, requisitos y aprobaciones exigidas por la normativa interna de las respectivas Partes.

Art. IV - PUNTOS FOCALES

El punto focal del MERCOSUR es el Grupo Mercado Común (GMC) que actuará a través del GCI.

El punto focal de la CAF será la representación ante el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore.

Art. V - SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO

La CAF, a través de la Gerencia Regional Sur, y el GMC, a través del GCI, mantendrán consultas periódicas sobre todos los aspectos relativos a la ejecución de este Memorando, a través de una Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, anualmente, y podrán de mutuo acuerdo, proponer iniciativas y modalidades para mejorar la eficiencia de los proyectos en marcha.

Art. VI – USO DE LOGOTIPOS

Las Partes efectuarán de la manera más conveniente y de común acuerdo la difusión y divulgación de las actividades programadas y realizadas, incluyendo los reconocimientos y referencias correspondientes y los logotipos de ambas, siguiendo las indicaciones establecidas en la política de imagen institucional de cada una de ellas y con el debido resguardo de la información confidencial y los derechos de propiedad intelectual.

El material gráfico producido por los proyectos ejecutados en el marco del Memorando deberá exhibir, de forma visible y conjuntamente, los logotipos/emblemas de las Partes en tamaños similares.

En ningún caso, las Partes utilizarán el emblema y/o el nombre de la otra Parte, sin su consentimiento previo por escrito.

Art. VII - CONFIDENCIALIDAD

En caso de que existiera información confidencial en el ámbito del Memorando, dicha información se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento de la otra Parte. La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente.

Ninguna de las Partes dará a conocer información clasificada como confidencial ni la utilizará para su propio provecho.

Art. VIII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente Memorando no está sujeto a ninguna legislación ni jurisdicción específica y se regirá por los términos del mismo.  Cualquier controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Memorando se resolverá de común acuerdo y de buena fe mediante negociación directa entre las Partes.

Art. IX - ENMIENDAS

Este Memorando expone el completo entendimiento entre las Partes y sustituye cualquier otro convenio, compromiso o acuerdo, ya sea previo o contemporáneo, escrito u oral, con respecto al objeto del presente Memorando. 

Las Partes podrán modificar el presente Memorando en cualquier momento de mutuo acuerdo y por escrito.

Art. X – ALCANCE

El presente Memorando constituye una mera declaración de la intención de las Partes con respecto a su contenido y con la finalidad de desarrollar, voluntariamente, actividades de mutuo interés, no siendo el propósito del mismo crear ninguna clase de obligación o compromiso más allá de los términos expresamente contenidos en este documento.

Las Partes reconocen que el presente Memorando no conlleva implicación financiera alguna para ninguna de las Partes y que cada una de ellas asumirá sus propios costos en el desarrollo de las actividades aquí previstas.

En caso de que el desarrollo de las distintas actividades o acciones conjuntas que se enmarcan en el presente Memorando implique la necesidad de financiación, las Partes así deberán establecerlo por escrito para cada proyecto o acción respectiva, como parte de la formulación concreta de los mismos.  En todo caso, los fondos que eventualmente llegasen a aportar serán ejecutados con sujeción a los reglamentos y normas internas de la Parte que realiza el aporte. 

El presente Memorando no compromete a ninguna de las Partes a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse del mismo, ni puede ser considerado como un compromiso de cualquiera de las Partes para otorgar financiamiento alguno a favor de la otra Parte o de cualquier tercero. 

Asimismo, lo establecido en este Memorando no debe ser interpretado como la constitución o el compromiso de constituir una asociación, consorcio o cualquier otra estructura de carácter legal, ni como el nombramiento de cualquiera de las Partes como agente o representante autorizado de la otra Parte.  Cada Parte es responsable exclusivo por su propio funcionamiento y por el cumplimiento de las obligaciones con sus empleados o consultores.

La suscripción del presente Memorando no constituirá impedimento alguno respecto a presentes o venideros compromisos o colaboraciones con organizaciones similares que tengan o asuman cualquiera de las Partes. 

Art. XI – PROPIEDAD INTELECTUAL

La información suministrada por una Parte a la otra en aplicación del presente Memorando continuará siendo de propiedad de la Parte que la suministra.  En el caso de la realización de actividades conjuntas los derechos de propiedad intelectual serán definidos, para cada oportunidad, en el convenio específico que para tal efecto se suscriba en el marco del presente Memorando.

Art. XII – COMUNICACIONES

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes se dirijan entre sí, en virtud del presente Memorando deberán efectuarse por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación:

A CAF:

AtenciónPatricio Scaff

Coordinación de Relaciones Externas

DirecciónAvenida Luis Roche, 

Torre CAF, Urb. Altamira - 1060

Caracas, República Bolivariana de Venezuela

Correo Electrónicorelacionesexternas@caf.com 

A MERCOSUR:

AtenciónGrupo de Cooperación Internacional
DirecciónDr. Luis Piera 1992 - Piso 1 Edificio MERCOSUR, 11.200, Montevideo, República Oriental del Uruguay
Correo Electrónicocooperacion@mercosur.int

En caso de que se utilice el correo electrónico como medio de comunicación, se deberá tener constancia del acuse de recibo para que la comunicación sea considerada como recibida. En caso de que la Parte que envía la comunicación no reciba el acuse de recibo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío, deberá acudir a los demás mecanismos de comunicación establecidos en la presente cláusula.

Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos especificados en la presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, surtiendo efecto cuando ésta acuse recibo de dicho cambio o modificación.

Art. XIII – NO RENUNCIA

Nada de lo establecido en el presente Memorando puede o debe interpretarse como una renuncia a las exenciones, inmunidades y privilegios otorgados a la CAF o a sus directivos, representantes, agentes, empleados o funcionarios por su Convenio Constitutivo o por la legislación de cualquiera de sus países accionistas o por los tratados firmados con estos.

Art. XIV – VIGENCIA

El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma por las Partes y tendrá una duración de cinco (5) años, sin perjuicio de la renovación que acuerden las Partes.

Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Memorando mediante notificación escrita cursada con tres (3) meses de antelación.  Esta notificación por una de las Partes no afectará las obligaciones previamente contraídas en los convenios específicos ejecutados en virtud de este Memorando.

Hecho en Montevideo, a los xxx días del mes de xxxx de xxxx, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

POR EL MERCOSUR                                                       POR LA CAF

Coordinador Nacional de la República Argentina

Coordinador Nacional de la República Federativa del Brasil

Coordinador Nacional de la República del Paraguay

Coordinador Nacional de la República del Uruguay