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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00010/2022
(Fecha: 2-12-2022)

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 15/15)

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 10/22

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 15/15)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 15/15 y 01/21 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por Decisión CMC N° 01/21, se reestructuraron los órganos con presupuesto propio a fin de maximizar su eficiencia teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los Estados Partes.

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita su actualización a fin de adaptarlos a los requerimientos del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el texto del Apéndice III de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Sustituir el texto del Capítulo II del Apéndice IV de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3 - Modificar la estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice V de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo III y forma parte de la presente Decisión.

Art. 4 - Modificar la estructura salarial de los funcionarios MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice VI de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo IV y forma parte de la presente Decisión.

Art. 5 - La presente Decisión se aplicará a partir del 1° de enero de 2023.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/XII/22.

ANEXO I

“ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO  DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

 Art. 1 - La estructura organizativa del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) está integrada por una Dirección Ejecutiva, un Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales y un Departamento de Administración y Apoyo Técnico.

 De la Dirección Ejecutiva

 Art. 2 - La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el máximo responsable del ISM.

 Art. 3 - El Director Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados Partes, será designado por el CMC, siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético, a propuesta de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS), por un período de dos (2) años estando prohibida su reelección.

 Art. 4 - El Director Ejecutivo deberá poseer formación académica no inferior a maestría, tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR y amplio conocimiento sobre el funcionamiento del MERCOSUR. Asimismo, deberá acreditar una experiencia laboral en gestión institucional no inferior a cinco (5) años en materias afines al cargo.

 Art. 5 - El Director Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al ISM y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial. Compete a la Dirección Ejecutiva:

a)     representar institucionalmente al ISM;

b)     presentar al Consejo del ISM propuestas y el Plan de trabajo del ISM de acuerdo con los lineamientos estratégicos y con las actividades encomendadas al ISM, así como ejecutar las acciones específicas para su implementación;

c)     elaborar el anteproyecto de presupuesto del ISM, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias;

d)     ejecutar el presupuesto del ISM, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias;

e)     prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RMADS y al Consejo del ISM sobre los temas de su competencia;

f)     coordinar la realización de las acciones, estudios e investigaciones que le sean solicitados por la RMADS, el Consejo del ISM o, a través del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), por otros órganos de la estructura institucional en materias vinculadas a políticas sociales. En este último caso, el FCCP evaluará la necesidad de gestionar apoyo adicional, de carácter temporario, para la realización de las actividades solicitadas;

g)     proponer y ejecutar convenios sobre materias vinculadas a las competencias del ISM, en los términos de la Resolución GMC Nº 15/20, sus modificatorias y/o complementarias, a los efectos de establecer mecanismos de articulación y cooperación con instituciones académicas y/o de investigación y organismos regionales especializados que le permitan un mejor cumplimiento de sus funciones;

h)     gestionar recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas, de Estados Partes del MERCOSUR y/o de cooperación internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia;

i)       coordinar la ejecución de los proyectos de cooperación internacional aprobados con base en propuestas del Consejo del ISM, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias;

j)       articular, coordinar y supervisar las actividades de las áreas del ISM;

k)     cumplir con las funciones que le asigna la normativa MERCOSUR, en particular las incluidas en la presente Decisión, en su carácter de máximo responsable del ISM.

 Art. 6 - El Director Ejecutivo será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por un funcionario del ISM a ser designado por los Coordinadores Nacionales del GMC.

Del Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales

Art. 7 - El Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales está a cargo de un Jefe de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo, y tiene las siguientes funciones:

1. en materia de investigación y gestión de la información:

a)    elaborar, coordinar y promover proyectos regionales de investigación y estudios comparativos que le sean asignados;

b)    desarrollar e implementar instrumentos de evaluación y monitoreo de programas y proyectos sociales;

c)    identificar canales de comunicación con la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES) y otros ámbitos de manejo de estadísticas en materia de indicadores sociales;

d)    generar y articular redes con centros de investigación e investigadores;

e)    organizar mesas de discusión, cursos de capacitación y talleres sobre políticas sociales, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación;

2. en materia de promoción e intercambio de políticas sociales regionales:

a)  proponer y promover estrategias y políticas para la articulación de políticas sociales en la región;

b)  brindar asesoramiento y asistencia técnica en la implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales regionales;

c)  gestionar un sistema de información sobre oferta y demanda de intercambio de experiencias en políticas sociales de los Estados Partes y Estados Asociados, así como generar espacios y organizar eventos para dichos intercambios;

d)  coordinar los programas de cooperación técnica ofrecidos por el ISM en su área de competencia;

e)  identificar y elevar a la Dirección Ejecutiva iniciativas de cooperación internacional en su área de competencia;

3. en materia de política comunicacional compete al Departamento, en coordinación con las instancias con competencia específica y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias:

a)  elaborar contenidos en materia de su competencia para la política comunicacional del MERCOSUR;

b)  difundir y divulgar las acciones y actividades del ISM, preferentemente por medios digitales;

c)   mantener actualizados los contenidos del sitio web del ISM;

d)  desarrollar, editar y difundir publicaciones realizadas en el marco del ISM, preferentemente por medios digitales.

Del Departamento de Administración y Apoyo Técnico

Art. 8 - El Departamento de Administración y Apoyo Técnico está a cargo de un Jefe de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo, y tiene las siguientes funciones:

a)  asistir al Director en las actividades relativas a la administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos del ISM;

b)  elaborar, de acuerdo con lo establecido en la normativa MERCOSUR, el anteproyecto de presupuesto del ISM, a ser considerado y aprobado por el GMC;

c)  practicar todos los actos necesarios para la correcta ejecución del presupuesto del ISM y mantener los correspondientes registros contables y el archivo de la documentación respaldatoria respectiva;

d)  preparar la Rendición de Cuentas Anual del ISM, a ser considerada y aprobada por el GMC;

e)  ejecutar los actos de compra y enajenación de bienes y contratación de servicios para el ISM, de conformidad con los procedimientos y normas MERCOSUR vigentes;

f)   efectuar pagos a los proveedores, registrar y controlar la liquidación de créditos y débitos, emitir documentos de pagos y recibos, hacer transferencias y responsabilizarse por la custodia de los fondos y valores del ISM;

g)  mantener actualizado el inventario de bienes del ISM;

h)  mantener el sistema de registro y control de proveedores y contrataciones;

i)    preparar la documentación para la contratación de personal;

j)    ejecutar y gestionar proyectos desarrollados con recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR y/o la cooperación internacional, así como los proyectos financiados con recursos del FOCEM, en los términos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.”

ANEXO II

“ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN EJECUTIVA Y ÁREAS DEPENDIENTES

Art. 4 - La estructura organizativa del IPPDDHH está integrada por una Dirección Ejecutiva, un Departamento de Investigación y un Departamento de Relaciones Institucionales y Administración.

De la Dirección Ejecutiva

Art. 5 - El Director Ejecutivo es el máximo responsable del IPPDDHH.

Art. 6 - El Director Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados Partes, será designado por el CMC, siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético, a propuesta de la RAADDHH, por un período de dos (2) años estando prohibida su reelección.

Art. 7 - El Director Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al IPPDDHH y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial, teniendo las siguientes funciones:

a.  representar institucionalmente al IPPDDHH;

b.  presentar al Consejo de Representantes Gubernamentales propuestas y el Plan de trabajo del IPPDDHH de acuerdo con los lineamientos estratégicos y con las actividades encomendadas al IPPDDHH, así como ejecutar las acciones específicas para su implementación;

c.   elaborar el anteproyecto de presupuesto del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias;

d.  ejecutar el presupuesto del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias;

e.  prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RAADDHH y al Consejo de Representantes Gubernamentales sobre los temas de su competencia;

f.    coordinar la realización de acciones, estudios e investigaciones que le sean solicitados por la RAADDHH, el Consejo de Representantes Gubernamentales o, a través del FCCP, por otros órganos de la estructura institucional en materias vinculadas a políticas públicas de derechos humanos. En este último caso, el FCCP evaluará la necesidad de gestionar apoyo adicional, de carácter temporario, para la realización de las actividades solicitadas;

g.  proponer y ejecutar convenios sobre materias vinculadas a las competencias del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC Nº 15/20, sus modificatorias y/o complementarias;

h.  gestionar recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas, de Estados Partes del MERCOSUR y/o de cooperación internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia;

i.    coordinar la ejecución de los proyectos de cooperación internacional aprobados con base en propuestas del Consejo de Representantes Gubernamentales, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias;

j.    articular, coordinar y supervisar las actividades de las áreas del IPPDDHH;

k.   cumplir con las funciones que le asigna la normativa MERCOSUR, en particular las incluidas en la presente Decisión, en su carácter de máximo responsable del IPPDDHH.

Art. 8 - El Director Ejecutivo será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por un funcionario del IPPDDHH a ser designado por los Coordinadores Nacionales del GMC.

Del Departamento de Investigación

Art. 9 - El Departamento de Investigación estará a cargo de un Jefe de Departamento y asistirá al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. la realización de estudios, investigaciones, diagnósticos, análisis y propuestas en materias vinculadas a políticas públicas de derechos humanos que le sean asignados;
  2. la organización de mesas de discusión, cursos de capacitación y talleres sobre derechos humanos, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación;
  3. el desarrollo de sistemas de información sobre institucionalidad en derechos humanos en el MERCOSUR;
  4. el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, nacionales y regionales, en materia de derechos humanos, incluso a través del relevamiento de estándares plasmados en instrumentos internacionales sobre derechos humanos adoptados por los Estados Partes;
  5. el desarrollo de instrumentos y herramientas concretas de construcción y evaluación de políticas públicas en derechos humanos;
  6. el desarrollo de actividades de capacitación en la promoción y protección de los derechos humanos para funcionarios de los Estados Partes, en particular de las instituciones con competencia en materia de derechos humanos, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación;
  7. el desarrollo de proyectos culturales en materia de derechos humanos que, cuando corresponda, deberán ser coordinados con la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

Del Departamento de Relaciones Institucionales y Administración

Art. 10 - El Departamento de Relaciones Institucionales y Administración está a cargo de un Jefe de Departamento y asistirá al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. el relacionamiento del IPPDDHH con la RAADDHH, otras instancias del MERCOSUR y demás organismos regionales e internacionales;
  2. la facilitación y promoción de espacios de reflexión y diálogo entre funcionarios de los Estados Partes y Estados Asociados sobre el desarrollo de políticas públicas regionales de derechos humanos;
  3. la promoción de la participación social y la articulación de la sociedad civil en materia de derechos humanos en instancias del MERCOSUR, de conformidad con la normativa en la materia y, con autorización del FCCP, en otros procesos de integración, priorizando la modalidad virtual para la realización de eventos;
  4. la coordinación con las instancias con competencia específica y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias de la elaboración de contenidos en materia de derechos humanos para la política comunicacional del MERCOSUR; la difusión y divulgación de las acciones y actividades del IPPDDHH, preferentemente por medios digitales; la actualización de los contenidos del sitio web del IPPDDHH; y el desarrollo de campañas de información y sensibilización sobre políticas de derechos humanos, preferentemente por medios digitales;
  5. la realización de las actividades relativas a la administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos del IPPDDHH;
  6. la ejecución y gestión de proyectos desarrollados con recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR y/o la cooperación internacional, así como los proyectos financiados con recursos del FOCEM, en los términos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.”

ANEXO III

“ESTRUCTURA DE CARGOS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR

Secretaría del MERCOSUR (SM)

1Director
1Coordinador de Unidad
6Asesor Técnico
20Técnico
16Asistente Técnico
4Personal de Apoyo
Unidad Técnica FOCEM (UTF)
1Coordinador Ejecutivo
7Técnico Senior
5Analista de Proyecto
1Técnico
5Asistente Técnico

Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST)

1Secretario
1Técnico (Área Jurídica)
1Técnico (Área Biblioteca y Archivo de Documentos)
1Técnico (Área Informática y Base de Datos)
1Técnico (Área Secretaría y Administración)
1Técnico
1Personal de Apoyo

Instituto Social del MERCOSUR (ISM)

1Director Ejecutivo
2Jefe de Departamento

Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH)

1Director Ejecutivo
2Jefe de Departamento

ANEXO IV

“ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

El presente Apéndice establece los salarios base, conforme lo previsto en el Capítulo 5 del Título II del presente Anexo, correspondientes a los cargos que integran la estructura organizativa de cada órgano MERCOSUR.

SECRETARÍA DEL MERCOSUR (SM)

●        Director – Salario base mensual de US$ 8.671 (ocho mil seiscientos setenta y un dólares estadounidenses)

●       Coordinador de Unidad – Salario base mensual de US$ 6.300 (seis mil trescientos dólares estadounidenses)

●        Asesor Técnico – Salario base mensual de US$ 5.070 (cinco mil setenta dólares estadounidenses)

●        Técnico – Salario base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses)

●        Asistente Técnico – Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses)

●        Personal de Apoyo – Salario base mensual de US$ 1.074 (un mil setenta y cuatro dólares estadounidenses)

 UNIDAD TÉCNICA FOCEM (UTF)

 ●       Coordinador – Ejecutivo (UTF) – Salario base mensual de US$ 7.984 (siete mil novecientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses)

●       Técnicos Senior (UTF) – Salario base mensual de US$ 6.447 (seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares estadounidenses)

●       Analistas de Proyectos – Salario base mensual de US$ 4.251 (cuatro mil doscientos cincuenta y un dólares estadounidenses)

●       Técnico – Salario base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses)

●       Asistente Técnico – Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses)

 SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (ST)

 ●       Secretario – Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

●       Técnico – Salario base mensual de US$ 2.858 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses)

●       Personal de Apoyo – Salario base mensual de US$ 1.028 (un mil veintiocho dólares estadounidenses)

 INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)

 ●       Director Ejecutivo – Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

●       Jefe de Departamento – Salario base mensual de US$ 4.851 (cuatro mil ochocientos cincuenta y un dólares estadounidenses)

 INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS (IPPDDHH)

 ●       Director Ejecutivo – Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

●       Jefe de Departamento – Salario base mensual de US$ 4.942 (cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares estadounidenses)”

 

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 10/22

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 15/15)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 15/15 y 01/21 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por Decisión CMC N° 01/21, se reestructuraron los órganos con presupuesto propio a fin de maximizar su eficiencia teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los Estados Partes.

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita su actualización a fin de adaptarlos a los requerimientos del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el texto del Apéndice III de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Sustituir el texto del Capítulo II del Apéndice IV de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3 - Modificar la estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice V de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo III y forma parte de la presente Decisión.

Art. 4 - Modificar la estructura salarial de los funcionarios MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice VI de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo IV y forma parte de la presente Decisión.

Art. 5 - La presente Decisión se aplicará a partir del 1° de enero de 2023.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/XII/22.

ANEXO I

“ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO  DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

 Art. 1 - La estructura organizativa del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) está integrada por una Dirección Ejecutiva, un Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales y un Departamento de Administración y Apoyo Técnico.

 De la Dirección Ejecutiva

 Art. 2 - La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el máximo responsable del ISM.

 Art. 3 - El Director Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados Partes, será designado por el CMC, siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético, a propuesta de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS), por un período de dos (2) años estando prohibida su reelección.

 Art. 4 - El Director Ejecutivo deberá poseer formación académica no inferior a maestría, tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR y amplio conocimiento sobre el funcionamiento del MERCOSUR. Asimismo, deberá acreditar una experiencia laboral en gestión institucional no inferior a cinco (5) años en materias afines al cargo.

 Art. 5 - El Director Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al ISM y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial. Compete a la Dirección Ejecutiva:

a)     representar institucionalmente al ISM;

b)     presentar al Consejo del ISM propuestas y el Plan de trabajo del ISM de acuerdo con los lineamientos estratégicos y con las actividades encomendadas al ISM, así como ejecutar las acciones específicas para su implementación;

c)     elaborar el anteproyecto de presupuesto del ISM, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias;

d)     ejecutar el presupuesto del ISM, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias;

e)     prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RMADS y al Consejo del ISM sobre los temas de su competencia;

f)     coordinar la realización de las acciones, estudios e investigaciones que le sean solicitados por la RMADS, el Consejo del ISM o, a través del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), por otros órganos de la estructura institucional en materias vinculadas a políticas sociales. En este último caso, el FCCP evaluará la necesidad de gestionar apoyo adicional, de carácter temporario, para la realización de las actividades solicitadas;

g)     proponer y ejecutar convenios sobre materias vinculadas a las competencias del ISM, en los términos de la Resolución GMC Nº 15/20, sus modificatorias y/o complementarias, a los efectos de establecer mecanismos de articulación y cooperación con instituciones académicas y/o de investigación y organismos regionales especializados que le permitan un mejor cumplimiento de sus funciones;

h)     gestionar recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas, de Estados Partes del MERCOSUR y/o de cooperación internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia;

i)       coordinar la ejecución de los proyectos de cooperación internacional aprobados con base en propuestas del Consejo del ISM, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias;

j)       articular, coordinar y supervisar las actividades de las áreas del ISM;

k)     cumplir con las funciones que le asigna la normativa MERCOSUR, en particular las incluidas en la presente Decisión, en su carácter de máximo responsable del ISM.

 Art. 6 - El Director Ejecutivo será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por un funcionario del ISM a ser designado por los Coordinadores Nacionales del GMC.

Del Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales

Art. 7 - El Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales está a cargo de un Jefe de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo, y tiene las siguientes funciones:

1. en materia de investigación y gestión de la información:

a)    elaborar, coordinar y promover proyectos regionales de investigación y estudios comparativos que le sean asignados;

b)    desarrollar e implementar instrumentos de evaluación y monitoreo de programas y proyectos sociales;

c)    identificar canales de comunicación con la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES) y otros ámbitos de manejo de estadísticas en materia de indicadores sociales;

d)    generar y articular redes con centros de investigación e investigadores;

e)    organizar mesas de discusión, cursos de capacitación y talleres sobre políticas sociales, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación;

2. en materia de promoción e intercambio de políticas sociales regionales:

a)  proponer y promover estrategias y políticas para la articulación de políticas sociales en la región;

b)  brindar asesoramiento y asistencia técnica en la implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales regionales;

c)  gestionar un sistema de información sobre oferta y demanda de intercambio de experiencias en políticas sociales de los Estados Partes y Estados Asociados, así como generar espacios y organizar eventos para dichos intercambios;

d)  coordinar los programas de cooperación técnica ofrecidos por el ISM en su área de competencia;

e)  identificar y elevar a la Dirección Ejecutiva iniciativas de cooperación internacional en su área de competencia;

3. en materia de política comunicacional compete al Departamento, en coordinación con las instancias con competencia específica y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias:

a)  elaborar contenidos en materia de su competencia para la política comunicacional del MERCOSUR;

b)  difundir y divulgar las acciones y actividades del ISM, preferentemente por medios digitales;

c)   mantener actualizados los contenidos del sitio web del ISM;

d)  desarrollar, editar y difundir publicaciones realizadas en el marco del ISM, preferentemente por medios digitales.

Del Departamento de Administración y Apoyo Técnico

Art. 8 - El Departamento de Administración y Apoyo Técnico está a cargo de un Jefe de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo, y tiene las siguientes funciones:

a)  asistir al Director en las actividades relativas a la administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos del ISM;

b)  elaborar, de acuerdo con lo establecido en la normativa MERCOSUR, el anteproyecto de presupuesto del ISM, a ser considerado y aprobado por el GMC;

c)  practicar todos los actos necesarios para la correcta ejecución del presupuesto del ISM y mantener los correspondientes registros contables y el archivo de la documentación respaldatoria respectiva;

d)  preparar la Rendición de Cuentas Anual del ISM, a ser considerada y aprobada por el GMC;

e)  ejecutar los actos de compra y enajenación de bienes y contratación de servicios para el ISM, de conformidad con los procedimientos y normas MERCOSUR vigentes;

f)   efectuar pagos a los proveedores, registrar y controlar la liquidación de créditos y débitos, emitir documentos de pagos y recibos, hacer transferencias y responsabilizarse por la custodia de los fondos y valores del ISM;

g)  mantener actualizado el inventario de bienes del ISM;

h)  mantener el sistema de registro y control de proveedores y contrataciones;

i)    preparar la documentación para la contratación de personal;

j)    ejecutar y gestionar proyectos desarrollados con recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR y/o la cooperación internacional, así como los proyectos financiados con recursos del FOCEM, en los términos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.”

ANEXO II

“ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN EJECUTIVA Y ÁREAS DEPENDIENTES

Art. 4 - La estructura organizativa del IPPDDHH está integrada por una Dirección Ejecutiva, un Departamento de Investigación y un Departamento de Relaciones Institucionales y Administración.

De la Dirección Ejecutiva

Art. 5 - El Director Ejecutivo es el máximo responsable del IPPDDHH.

Art. 6 - El Director Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados Partes, será designado por el CMC, siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético, a propuesta de la RAADDHH, por un período de dos (2) años estando prohibida su reelección.

Art. 7 - El Director Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al IPPDDHH y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial, teniendo las siguientes funciones:

a.  representar institucionalmente al IPPDDHH;

b.  presentar al Consejo de Representantes Gubernamentales propuestas y el Plan de trabajo del IPPDDHH de acuerdo con los lineamientos estratégicos y con las actividades encomendadas al IPPDDHH, así como ejecutar las acciones específicas para su implementación;

c.   elaborar el anteproyecto de presupuesto del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias;

d.  ejecutar el presupuesto del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias;

e.  prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RAADDHH y al Consejo de Representantes Gubernamentales sobre los temas de su competencia;

f.    coordinar la realización de acciones, estudios e investigaciones que le sean solicitados por la RAADDHH, el Consejo de Representantes Gubernamentales o, a través del FCCP, por otros órganos de la estructura institucional en materias vinculadas a políticas públicas de derechos humanos. En este último caso, el FCCP evaluará la necesidad de gestionar apoyo adicional, de carácter temporario, para la realización de las actividades solicitadas;

g.  proponer y ejecutar convenios sobre materias vinculadas a las competencias del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC Nº 15/20, sus modificatorias y/o complementarias;

h.  gestionar recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas, de Estados Partes del MERCOSUR y/o de cooperación internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia;

i.    coordinar la ejecución de los proyectos de cooperación internacional aprobados con base en propuestas del Consejo de Representantes Gubernamentales, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias;

j.    articular, coordinar y supervisar las actividades de las áreas del IPPDDHH;

k.   cumplir con las funciones que le asigna la normativa MERCOSUR, en particular las incluidas en la presente Decisión, en su carácter de máximo responsable del IPPDDHH.

Art. 8 - El Director Ejecutivo será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por un funcionario del IPPDDHH a ser designado por los Coordinadores Nacionales del GMC.

Del Departamento de Investigación

Art. 9 - El Departamento de Investigación estará a cargo de un Jefe de Departamento y asistirá al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. la realización de estudios, investigaciones, diagnósticos, análisis y propuestas en materias vinculadas a políticas públicas de derechos humanos que le sean asignados;
  2. la organización de mesas de discusión, cursos de capacitación y talleres sobre derechos humanos, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación;
  3. el desarrollo de sistemas de información sobre institucionalidad en derechos humanos en el MERCOSUR;
  4. el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, nacionales y regionales, en materia de derechos humanos, incluso a través del relevamiento de estándares plasmados en instrumentos internacionales sobre derechos humanos adoptados por los Estados Partes;
  5. el desarrollo de instrumentos y herramientas concretas de construcción y evaluación de políticas públicas en derechos humanos;
  6. el desarrollo de actividades de capacitación en la promoción y protección de los derechos humanos para funcionarios de los Estados Partes, en particular de las instituciones con competencia en materia de derechos humanos, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación;
  7. el desarrollo de proyectos culturales en materia de derechos humanos que, cuando corresponda, deberán ser coordinados con la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

Del Departamento de Relaciones Institucionales y Administración

Art. 10 - El Departamento de Relaciones Institucionales y Administración está a cargo de un Jefe de Departamento y asistirá al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. el relacionamiento del IPPDDHH con la RAADDHH, otras instancias del MERCOSUR y demás organismos regionales e internacionales;
  2. la facilitación y promoción de espacios de reflexión y diálogo entre funcionarios de los Estados Partes y Estados Asociados sobre el desarrollo de políticas públicas regionales de derechos humanos;
  3. la promoción de la participación social y la articulación de la sociedad civil en materia de derechos humanos en instancias del MERCOSUR, de conformidad con la normativa en la materia y, con autorización del FCCP, en otros procesos de integración, priorizando la modalidad virtual para la realización de eventos;
  4. la coordinación con las instancias con competencia específica y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias de la elaboración de contenidos en materia de derechos humanos para la política comunicacional del MERCOSUR; la difusión y divulgación de las acciones y actividades del IPPDDHH, preferentemente por medios digitales; la actualización de los contenidos del sitio web del IPPDDHH; y el desarrollo de campañas de información y sensibilización sobre políticas de derechos humanos, preferentemente por medios digitales;
  5. la realización de las actividades relativas a la administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos del IPPDDHH;
  6. la ejecución y gestión de proyectos desarrollados con recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR y/o la cooperación internacional, así como los proyectos financiados con recursos del FOCEM, en los términos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.”

ANEXO III

“ESTRUCTURA DE CARGOS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR

Secretaría del MERCOSUR (SM)

1Director
1Coordinador de Unidad
6Asesor Técnico
20Técnico
16Asistente Técnico
4Personal de Apoyo
Unidad Técnica FOCEM (UTF)
1Coordinador Ejecutivo
7Técnico Senior
5Analista de Proyecto
1Técnico
5Asistente Técnico

Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST)

1Secretario
1Técnico (Área Jurídica)
1Técnico (Área Biblioteca y Archivo de Documentos)
1Técnico (Área Informática y Base de Datos)
1Técnico (Área Secretaría y Administración)
1Técnico
1Personal de Apoyo

Instituto Social del MERCOSUR (ISM)

1Director Ejecutivo
2Jefe de Departamento

Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH)

1Director Ejecutivo
2Jefe de Departamento

ANEXO IV

“ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

El presente Apéndice establece los salarios base, conforme lo previsto en el Capítulo 5 del Título II del presente Anexo, correspondientes a los cargos que integran la estructura organizativa de cada órgano MERCOSUR.

SECRETARÍA DEL MERCOSUR (SM)

●        Director – Salario base mensual de US$ 8.671 (ocho mil seiscientos setenta y un dólares estadounidenses)

●       Coordinador de Unidad – Salario base mensual de US$ 6.300 (seis mil trescientos dólares estadounidenses)

●        Asesor Técnico – Salario base mensual de US$ 5.070 (cinco mil setenta dólares estadounidenses)

●        Técnico – Salario base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses)

●        Asistente Técnico – Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses)

●        Personal de Apoyo – Salario base mensual de US$ 1.074 (un mil setenta y cuatro dólares estadounidenses)

 UNIDAD TÉCNICA FOCEM (UTF)

 ●       Coordinador – Ejecutivo (UTF) – Salario base mensual de US$ 7.984 (siete mil novecientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses)

●       Técnicos Senior (UTF) – Salario base mensual de US$ 6.447 (seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares estadounidenses)

●       Analistas de Proyectos – Salario base mensual de US$ 4.251 (cuatro mil doscientos cincuenta y un dólares estadounidenses)

●       Técnico – Salario base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses)

●       Asistente Técnico – Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses)

 SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (ST)

 ●       Secretario – Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

●       Técnico – Salario base mensual de US$ 2.858 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses)

●       Personal de Apoyo – Salario base mensual de US$ 1.028 (un mil veintiocho dólares estadounidenses)

 INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)

 ●       Director Ejecutivo – Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

●       Jefe de Departamento – Salario base mensual de US$ 4.851 (cuatro mil ochocientos cincuenta y un dólares estadounidenses)

 INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS (IPPDDHH)

 ●       Director Ejecutivo – Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

●       Jefe de Departamento – Salario base mensual de US$ 4.942 (cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares estadounidenses)”