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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00001/2021
(Fecha: 27-7-2021)

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/21

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO:

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias del proceso de integración.

Que a través de las Decisiones CMC Nº 09/19 y 19/19 se inició la primera etapa de modificación de la estructura institucional procurando avanzar hacia una racionalización de dicha estructura que dé al MERCOSUR mayor cohesión y agilidad en su funcionamiento.

Que uno de los objetivos establecidos para la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR es lograr un uso más eficiente de los recursos destinados a órganos del MERCOSUR con presupuesto propio y, en ese marco, se instruyó al Grupo Mercado Común (GMC) a presentar propuestas para adecuar la organización y el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) de manera de maximizar la eficiencia en el uso de los recursos humanos y financieros disponibles, racionalizando sus estructuras administrativas y concentrando los esfuerzos en los trabajos sustantivos.

Que el GMC, en su LIV Reunión Extraordinaria, identificó líneas de acción a efectos de continuar profundizando el proceso de adecuación institucional durante el 2021 en forma prioritaria teniendo en cuenta, entre otros, la capacidad contributiva de los Estados Partes. Dichas líneas de acción contemplan medidas vinculadas a las sedes de los órganos con presupuesto propio, a sus recursos humanos, estructuras y financiamiento.

Que en materia de recursos humanos se identificó, entre otras acciones, la eliminación de cargos vacantes y la renovación de los contratos que vencen, en función de la gradual adaptación de las estructuras.

Que, en materia de estructura se fijó, entre otros compromisos para el 2021, el de adoptar una estructura más reducida para los dos Institutos que permita el cumplimiento de sus funciones.

Que en una próxima etapa resulta necesario avanzar en las demás líneas de acción y analizar la adaptación de las estructuras de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) en función de los objetivos prioritarios del proceso de integración y los cambios en las modalidades de trabajo.

Que en lo que se refiere a la complementación de funciones y utilización transversal de recursos humanos, es necesario definir formas de instrumentación que brinden garantías a los órganos involucrados para que puedan continuar realizando sus tareas de forma eficiente, así como también a los funcionarios MERCOSUR en el cumplimiento de sus obligaciones y alcance de sus derechos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Reestructurar, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión, los órganos con presupuesto propio a fin de maximizar su eficiencia teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los Estados Partes.

Art. 2 - Reestructurar el ISM y sustituir el texto del Apéndice III de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3 - Reestructurar el IPPDDHH y sustituir el texto del Capítulo II del Apéndice IV de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.

Art. 4 - Modificar el texto del artículo 1 del Apéndice I de la Decisión CMC Nº 15/15, relativo a “Estructura organizativa y funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (SM)”, que quedará redactado de la siguiente manera:

La SM contará con un Director, un Coordinador y un cuadro funcional, integrado por un máximo de cuarenta y siete (47) funcionarios de las siguientes categorías:

·      Asesor Técnico

·      Técnico

·      Asistente Técnico

·      Personal de Apoyo

En la designación de los cargos de funcionarios de la SM se observará el principio de equilibrio en la representación de las nacionalidades de los Estados Partes en el cuadro funcional de la misma, procurando mantener dicho equilibrio en cada uno de los sectores y/o unidades que la integran. El Director será responsable de velar por la aplicación de este principio.

El GMC podrá alterar el número de funcionarios de la SM a la luz de las necesidades de evolución del proceso de integración del MERCOSUR.

Art. 5 - Modificar la estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice V de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo III y forma parte de la presente Decisión.

Art. 6 - Modificar la estructura salarial de los funcionarios MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice VI de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo IV y forma parte de la presente Decisión.

Art. 7 - La adecuación de las nóminas de funcionarios a las nuevas estructuras determinadas en los artículos 2 a 4 de la presente Decisión será realizada en los plazos establecidos en un cronograma a ser elaborado por el GMC teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos líquidos para hacer frente a eventuales costos extraordinarios y las necesidades de adaptación de los órganos de modo de no afectar su funcionamiento. El proceso de reestructuración deberá estar concluido antes del 31 de diciembre de 2022.

No podrán llevarse a cabo concursos ni autorizarse la renovación de contratos regulares que no sean compatibles con la adecuación de las estructuras establecidas en la presente Decisión.

Art. 8 - A los efectos de hacer operativa e instrumentar en forma gradual la consolidación de funciones de apoyo y la utilización transversal de recursos humanos para el desarrollo de funciones sustantivas entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio, el GMC, en consulta con las autoridades de los órganos involucrados, identificará casos concretos en los que resulte conveniente dicha consolidación o utilización transversal especificando las áreas alcanzadas y las modalidades en que podría efectuarse.

A partir de dicha identificación, con el objeto de maximizar la eficiencia de las acciones de colaboración, el GMC evaluará las medidas necesarias para instrumentar dicha colaboración, incluyendo:

-          la conveniencia de realizar adaptaciones puntuales en las estructuras de cargos de los órganos involucrados o bien en la estructura salarial de los mismos.

-          la aprobación de un texto modelo de convenio de colaboración.

-          la adaptación del modelo de contrato de prestación de servicios para que contemple los casos en que, a partir de dichas acciones de colaboración, se deriven nuevas obligaciones para los funcionarios, las que deberán estar reflejadas en los términos de referencia anexos al correspondiente contrato.

Art. 9 - Instruir al GMC a continuar los trabajos de implementación de las líneas de acción identificadas en su LIV Reunión Extraordinaria. En particular, se instruye al GMC a efectuar un análisis de las estructuras de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) para evaluar su funcionalidad teniendo en cuenta los objetivos prioritarios del proceso de integración y los cambios en las modalidades de trabajo y, en función de las conclusiones alcanzadas, a elevar a la próxima reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC) una propuesta de adecuación de las mismas.

Art. 10 - Derogar los artículos 14 a 26 del Anexo de la Decisión CMC N° 47/10.

Art. 11 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 27/VII/21.

ANEXO I

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

Art. 1 - La estructura organizativa del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) está integrada por una Dirección Ejecutiva, un Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales y un Sector de Apoyo Técnico y Administrativo.

De la Dirección Ejecutiva

Art. 2 - La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el máximo responsable del ISM.

Art. 3 - El Director Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados Partes, será designado por el CMC, siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético, a propuesta de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS), por un período de dos (2) años estando prohibida su reelección.

Art. 4 - El Director Ejecutivo deberá poseer formación académica no inferior a maestría, tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR y amplio conocimiento sobre el funcionamiento del MERCOSUR. Asimismo, deberá acreditar una experiencia laboral en gestión institucional no inferior a cinco (5) años en materias afines al cargo.

Art. 5 - El Director Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al ISM y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial. Compete a la Dirección Ejecutiva:

a)     Representar institucionalmente al ISM.

b)     Presentar al Consejo del ISM propuestas y el Plan de trabajo del ISM de acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las actividades encomendadas al ISM, así como ejecutar las acciones específicas para su implementación.

c)     Elaborar el anteproyecto de presupuesto del ISM, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.

d)     Ejecutar el presupuesto del ISM, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.

e)     Prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RMADS y al Consejo del ISM sobre los temas de su competencia.

f)     Coordinar la realización de las acciones, estudios e investigaciones que le sean solicitados por la RMADS, el Consejo del ISM o, a través del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), por otros órganos de la estructura institucional en materias vinculadas a políticas sociales. En este último caso, el FCCP evaluará la necesidad de gestionar apoyo adicional, de carácter temporario, para la realización de las actividades solicitadas.

g)     Proponer y ejecutar convenios sobre materias vinculadas a las competencias del ISM, en los términos de la Resolución GMC Nº 15/20, sus modificatorias y/o complementarias, a los efectos de establecer mecanismos de articulación y cooperación con instituciones académicas y/o de investigación y organismos regionales especializados que le permitan un mejor cumplimiento de sus funciones.

h)     Gestionar recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas, de Estados Partes del MERCOSUR y/o de cooperación internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.

i)       Coordinar la ejecución de los proyectos de cooperación internacional aprobados en base a propuestas del Consejo del ISM, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias.

j)       Articular, coordinar y supervisar las actividades de las áreas del Instituto.

k)     Cumplir con las funciones que le asigna la normativa MERCOSUR, en particular las incluidas en la presente Decisión, en su carácter de máximo responsable del ISM.”

Art. 6 - El Director Ejecutivo será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Jefe del Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales y, en ausencia de éste, por el funcionario que el GMC designe.

Del Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales

Art. 7 - El Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales está a cargo de un Jefe de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo, y tiene las siguientes funciones:

1. en materia de investigación y gestión de la información:

a)    Elaborar, coordinar y promover proyectos regionales de investigación y estudios comparativos que le sean asignados.

b)    Desarrollar e implementar instrumentos de evaluación y monitoreo de programas y proyectos sociales.

c)    Identificar canales de comunicación con la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES) y otros ámbitos de manejo de estadísticas en materia de indicadores sociales.

d)    Generar y articular redes con centros de investigación e investigadores.

e)    Organizar mesas de discusión, cursos de capacitación y talleres sobre políticas sociales, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación.

2. en materia de promoción e intercambio de políticas sociales regionales:

a)  Proponer y promover estrategias y políticas para la articulación de políticas sociales en la región.

b)  Brindar asesoramiento y asistencia técnica en la implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales regionales.

c)  Gestionar un sistema de información sobre oferta y demanda de intercambio de experiencias en políticas sociales de los Estados Partes y Estados Asociados, así como generar espacios y organizar eventos para dichos intercambios.

d)  Coordinar los programas de cooperación técnica ofrecidos por el ISM en su área de competencia.

e)  Identificar y elevar a la Dirección Ejecutiva iniciativas de cooperación internacional en su área de competencia.

3. en materia de política comunicacional compete al Departamento, en coordinación con las instancias con competencia específica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias:

a)  Elaborar contenidos en materia de su competencia para la política comunicacional del MERCOSUR.

b)  Difundir y divulgar las acciones y actividades del ISM, preferentemente por medios digitales.

c)   Mantener actualizados los contenidos del sitio web del ISM.

d)  Desarrollar, editar y difundir publicaciones realizadas en el marco del ISM, preferentemente por medios digitales.

De la Sector de Apoyo Técnico y Administrativo

Art. 8 - El Sector de Apoyo Técnico y Administrativo está a cargo de un Técnico y tiene las siguientes funciones:

a)  Asistir al Director en las actividades relativas a la administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos del ISM.

b)  Asistir al Director y al Jefe de Departamento en la ejecución y gestión de proyectos desarrollados con recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR y/o la cooperación internacional, así como los proyectos financiados con recursos del FOCEM, en los términos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.

c)  Asistir al Jefe de Departamento en las acciones vinculadas a investigación, capacitación, promoción e intercambio de políticas sociales regionales y comunicación.”

ANEXO II

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

“CAPÍTULO II

DIRECCIÓN EJECUTIVA Y ÁREAS DEPENDIENTES

Art. 4 - La estructura organizativa del IPPDDHH está integrada por una Dirección Ejecutiva, un Departamento de Investigación y Relaciones Institucionales y un Sector de Apoyo Técnico y Administrativo.

De la Dirección Ejecutiva

Art. 5 - El Director Ejecutivo es el máximo responsable del IPPDDHH.

Art. 6 - El Director Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados Partes, será designado por el CMC, siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético, a propuesta de la RAADDHH, por un período de dos (2) años estando prohibida su reelección.

Art. 7 - El Director Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al IPPDDHH y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial, teniendo las siguientes funciones:

a.  Representar institucionalmente al IPPDDHH.

b.  Presentar al Consejo de Representantes Gubernamentales propuestas y el Plan de trabajo del IPPDDHH de acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las actividades encomendadas al IPPDDHH, así como ejecutar las acciones específicas para su implementación.

c.   Elaborar el anteproyecto de presupuesto del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.

d.  Ejecutar el presupuesto del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.

e.  Prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RAADDHH y al Consejo de Representantes Gubernamentales sobre los temas de su competencia.

f.    Coordinar la realización de las acciones, estudios e investigaciones que le sean solicitados por la RAADDHH, el Consejo de Representantes Gubernamentales o, a través del FCCP, por otros órganos de la estructura institucional en materias vinculadas a políticas públicas de derechos humanos. En este último caso, el FCCP evaluará la necesidad de gestionar apoyo adicional, de carácter temporario, para la realización de las actividades solicitadas.

g.  Proponer y ejecutar convenios sobre materias vinculadas a las competencias del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC Nº 15/20, sus modificatorias y/o complementarias.

h.  Gestionar recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas, de Estados Partes del MERCOSUR y/o de cooperación internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.

i.    Coordinar la ejecución de los proyectos de cooperación internacional aprobados en base a propuestas del Consejo de Representantes Gubernamentales, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias.

j.    Articular, coordinar y supervisar las actividades de las áreas del Instituto.

k.   Cumplir con las funciones que le asigna la normativa MERCOSUR, en particular las incluidas en la presente Decisión, en su carácter de máximo responsable del IPPDDHH.

Art. 8 - El Director Ejecutivo será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Jefe del Departamento de Investigación y Relaciones Institucionales y, en ausencia de éste, por el funcionario que el GMC designe.

Del Departamento de Investigación y Relaciones Institucionales

Art. 9 - El Departamento de Investigación y Relaciones Institucionales estará a cargo de un Jefe de Departamento y asistirá al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. en materia de relaciones institucionales:

a.    El relacionamiento del IPPDDHH con la RAADDHH, otras instancias del MERCOSUR y demás organismos regionales e internacionales.

b.    La facilitación y promoción de espacios de reflexión y diálogo entre funcionarios de los Estados Partes y Estados Asociados sobre el desarrollo de políticas públicas regionales de derechos humanos.

c.    La promoción de la participación social y la articulación de la sociedad civil en materia de derechos humanos en instancias del MERCOSUR, de conformidad con la normativa en la materia y, con autorización del FCCP, en otros procesos de integración, priorizando la modalidad virtual para la realización de eventos.

2. en materia de investigación y gestión de la información:

a.    La realización de estudios, investigaciones, diagnósticos, análisis y propuestas en materias vinculadas a políticas públicas de derechos humanos que le sean asignados.

b.    La organización de mesas de discusión, cursos de capacitación y talleres sobre derechos humanos, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación.

c.    El desarrollo de sistemas de información sobre institucionalidad en derechos humanos en el MERCOSUR.

d.    El diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, nacionales y regionales, en materia de derechos humanos, incluso a través del relevamiento de estándares plasmados en instrumentos internacionales sobre derechos humanos adoptados por los Estados Partes.

e.    El desarrollo de instrumentos y herramientas concretas de construcción y evaluación de políticas públicas en derechos humanos.

f.     El desarrollo de actividades de capacitación en la promoción y protección de los derechos humanos para funcionarios de los Estados Partes, en particular de las instituciones con competencia en materia de derechos humanos, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación.

g.    el desarrollo de proyectos culturales en materia de derechos humanos que, cuando corresponda, deberán ser coordinados con la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

3. en materia de política comunicacional, compete al Departamento, en coordinación con las instancias con competencia específica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias:

a.    La elaboración de contenidos en materia de derechos humanos para la política comunicacional del MERCOSUR.

b.    La difusión y divulgación de las acciones y actividades del IPPDDHH, preferentemente por medios digitales.

c.    La actualización de los contenidos del sitio web del IPPDDHH.

d.    El desarrollo de campañas de información y sensibilización sobre políticas de derechos humanos, preferentemente por medios digitales.

Del Sector de Apoyo Técnico y Administrativo 

Art. 10 - El Sector de Apoyo Técnico y Administrativo está a cargo de un Técnico y tiene las siguientes funciones:

a.    Asistir al Director Ejecutivo en las actividades relativas a la administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos del IPPDDHH.

b.    Asistir al Director Ejecutivo y al Jefe de Departamento en la ejecución y gestión de proyectos desarrollados con recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR y/o la cooperación internacional, así como los proyectos financiados con recursos del FOCEM, en los términos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.

c.    Asistir al Jefe de Departamento en las acciones vinculadas a investigación, gestión de la información, capacitación, promoción de políticas públicas en derechos humanos, relaciones institucionales y comunicación.

ANEXO III

“Estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR

Secretaría del MERCOSUR (SM)

1 Director
1 Coordinador
1 Coordinador de Unidad
5 Asesor Técnico
21 Técnico
16 Asistente Técnico
4 Personal de Apoyo
Unidad Técnica FOCEM (UTF)  
1 Coordinador Ejecutivo
7 Técnico Senior
5 Analista de Proyecto
1 Técnico
5 Asistente Técnico

Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST)

1 Secretario
1 Técnico (Área Jurídica)
1 Técnico (Área Biblioteca y Archivo de Documentos)
1 Técnico (Área Informática y Base de Datos)
1 Técnico (Área Secretaría y Administración)
1 Técnico
1 Personal de Apoyo

Instituto Social del MERCOSUR (ISM)

1 Director Ejecutivo
1 Jefe de Departamento
1 Técnico

Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH)

1 Director Ejecutivo
1 Jefe de Departamento
1 Técnico

ANEXO IV

“ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

El presente Apéndice establece los salarios base, conforme lo previsto en el Capítulo 5 del Título II del presente Anexo, correspondientes a los cargos que integran la estructura organizativa de cada órgano MERCOSUR.

SECRETARÍA DEL MERCOSUR (SM)

·        Director – Salario base mensual de US$ 8.671 (ocho mil seiscientos setenta y un dólares estadounidenses)

·        Coordinador – Salario base mensual de US$ 6.695 (seis mil seiscientos noventa y cinco dólares estadounidenses)

·        Coordinador de Unidad – Salario base mensual de US$ 6.300 (seis mil trescientos dólares estadounidenses)

·        Asesor Técnico – Salario base mensual de US$ 5.070 (cinco mil setenta dólares estadounidenses)

·        Técnico – Salario base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses)

·        Asistente Técnico – Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses)

·        Personal de Apoyo – Salario base mensual de US$ 1.074 (un mil setenta y cuatro dólares estadounidenses)

UNIDAD TÉCNICA FOCEM (UTF)

·        Coordinador – Ejecutivo (UTF) – Salario base mensual de US$ 7.984 (siete mil novecientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses)

·        Técnicos Senior (UTF) – Salario base mensual de US$ 6.447 (seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares estadounidenses)

·        Analistas de Proyectos – Salario base mensual de US$ 4.251 (cuatro mil doscientos cincuenta y un dólares estadounidenses)

·         Técnico – Salario base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses)

·         Asistente Técnico – Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses)

SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (ST)

·        Secretario –  Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

·         Técnico – Salario base mensual de US$ 2.858 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses)

·         Personal de Apoyo – Salario base mensual de US$ 1.028 (un mil veintiocho dólares estadounidenses)

INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)

·         Director Ejecutivo –  Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

·         Jefe de Departamento – Salario base mensual de US$ 4.851 (cuatro mil ochocientos cincuenta y un dólares estadounidenses)

·         Técnico – Salario base mensual de US$ 2.858 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses)

INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS (IPPDDHH)

·        Secretario Ejecutivo – Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

·         Jefe de Departamento – Salario base mensual de US$ 4.942 (cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares estadounidenses)

·         Técnico – Salario base mensual de US$ 2.912 (dos mil novecientos doce dólares estadounidenses)”.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/21

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO:

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias del proceso de integración.

Que a través de las Decisiones CMC Nº 09/19 y 19/19 se inició la primera etapa de modificación de la estructura institucional procurando avanzar hacia una racionalización de dicha estructura que dé al MERCOSUR mayor cohesión y agilidad en su funcionamiento.

Que uno de los objetivos establecidos para la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR es lograr un uso más eficiente de los recursos destinados a órganos del MERCOSUR con presupuesto propio y, en ese marco, se instruyó al Grupo Mercado Común (GMC) a presentar propuestas para adecuar la organización y el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) de manera de maximizar la eficiencia en el uso de los recursos humanos y financieros disponibles, racionalizando sus estructuras administrativas y concentrando los esfuerzos en los trabajos sustantivos.

Que el GMC, en su LIV Reunión Extraordinaria, identificó líneas de acción a efectos de continuar profundizando el proceso de adecuación institucional durante el 2021 en forma prioritaria teniendo en cuenta, entre otros, la capacidad contributiva de los Estados Partes. Dichas líneas de acción contemplan medidas vinculadas a las sedes de los órganos con presupuesto propio, a sus recursos humanos, estructuras y financiamiento.

Que en materia de recursos humanos se identificó, entre otras acciones, la eliminación de cargos vacantes y la renovación de los contratos que vencen, en función de la gradual adaptación de las estructuras.

Que, en materia de estructura se fijó, entre otros compromisos para el 2021, el de adoptar una estructura más reducida para los dos Institutos que permita el cumplimiento de sus funciones.

Que en una próxima etapa resulta necesario avanzar en las demás líneas de acción y analizar la adaptación de las estructuras de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) en función de los objetivos prioritarios del proceso de integración y los cambios en las modalidades de trabajo.

Que en lo que se refiere a la complementación de funciones y utilización transversal de recursos humanos, es necesario definir formas de instrumentación que brinden garantías a los órganos involucrados para que puedan continuar realizando sus tareas de forma eficiente, así como también a los funcionarios MERCOSUR en el cumplimiento de sus obligaciones y alcance de sus derechos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Reestructurar, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión, los órganos con presupuesto propio a fin de maximizar su eficiencia teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los Estados Partes.

Art. 2 - Reestructurar el ISM y sustituir el texto del Apéndice III de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3 - Reestructurar el IPPDDHH y sustituir el texto del Capítulo II del Apéndice IV de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.

Art. 4 - Modificar el texto del artículo 1 del Apéndice I de la Decisión CMC Nº 15/15, relativo a “Estructura organizativa y funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (SM)”, que quedará redactado de la siguiente manera:

La SM contará con un Director, un Coordinador y un cuadro funcional, integrado por un máximo de cuarenta y siete (47) funcionarios de las siguientes categorías:

·      Asesor Técnico

·      Técnico

·      Asistente Técnico

·      Personal de Apoyo

En la designación de los cargos de funcionarios de la SM se observará el principio de equilibrio en la representación de las nacionalidades de los Estados Partes en el cuadro funcional de la misma, procurando mantener dicho equilibrio en cada uno de los sectores y/o unidades que la integran. El Director será responsable de velar por la aplicación de este principio.

El GMC podrá alterar el número de funcionarios de la SM a la luz de las necesidades de evolución del proceso de integración del MERCOSUR.

Art. 5 - Modificar la estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice V de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo III y forma parte de la presente Decisión.

Art. 6 - Modificar la estructura salarial de los funcionarios MERCOSUR y sustituir el texto del Apéndice VI de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo IV y forma parte de la presente Decisión.

Art. 7 - La adecuación de las nóminas de funcionarios a las nuevas estructuras determinadas en los artículos 2 a 4 de la presente Decisión será realizada en los plazos establecidos en un cronograma a ser elaborado por el GMC teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos líquidos para hacer frente a eventuales costos extraordinarios y las necesidades de adaptación de los órganos de modo de no afectar su funcionamiento. El proceso de reestructuración deberá estar concluido antes del 31 de diciembre de 2022.

No podrán llevarse a cabo concursos ni autorizarse la renovación de contratos regulares que no sean compatibles con la adecuación de las estructuras establecidas en la presente Decisión.

Art. 8 - A los efectos de hacer operativa e instrumentar en forma gradual la consolidación de funciones de apoyo y la utilización transversal de recursos humanos para el desarrollo de funciones sustantivas entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio, el GMC, en consulta con las autoridades de los órganos involucrados, identificará casos concretos en los que resulte conveniente dicha consolidación o utilización transversal especificando las áreas alcanzadas y las modalidades en que podría efectuarse.

A partir de dicha identificación, con el objeto de maximizar la eficiencia de las acciones de colaboración, el GMC evaluará las medidas necesarias para instrumentar dicha colaboración, incluyendo:

-          la conveniencia de realizar adaptaciones puntuales en las estructuras de cargos de los órganos involucrados o bien en la estructura salarial de los mismos.

-          la aprobación de un texto modelo de convenio de colaboración.

-          la adaptación del modelo de contrato de prestación de servicios para que contemple los casos en que, a partir de dichas acciones de colaboración, se deriven nuevas obligaciones para los funcionarios, las que deberán estar reflejadas en los términos de referencia anexos al correspondiente contrato.

Art. 9 - Instruir al GMC a continuar los trabajos de implementación de las líneas de acción identificadas en su LIV Reunión Extraordinaria. En particular, se instruye al GMC a efectuar un análisis de las estructuras de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) para evaluar su funcionalidad teniendo en cuenta los objetivos prioritarios del proceso de integración y los cambios en las modalidades de trabajo y, en función de las conclusiones alcanzadas, a elevar a la próxima reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC) una propuesta de adecuación de las mismas.

Art. 10 - Derogar los artículos 14 a 26 del Anexo de la Decisión CMC N° 47/10.

Art. 11 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 27/VII/21.

ANEXO I

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

Art. 1 - La estructura organizativa del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) está integrada por una Dirección Ejecutiva, un Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales y un Sector de Apoyo Técnico y Administrativo.

De la Dirección Ejecutiva

Art. 2 - La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el máximo responsable del ISM.

Art. 3 - El Director Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados Partes, será designado por el CMC, siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético, a propuesta de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS), por un período de dos (2) años estando prohibida su reelección.

Art. 4 - El Director Ejecutivo deberá poseer formación académica no inferior a maestría, tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR y amplio conocimiento sobre el funcionamiento del MERCOSUR. Asimismo, deberá acreditar una experiencia laboral en gestión institucional no inferior a cinco (5) años en materias afines al cargo.

Art. 5 - El Director Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al ISM y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial. Compete a la Dirección Ejecutiva:

a)     Representar institucionalmente al ISM.

b)     Presentar al Consejo del ISM propuestas y el Plan de trabajo del ISM de acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las actividades encomendadas al ISM, así como ejecutar las acciones específicas para su implementación.

c)     Elaborar el anteproyecto de presupuesto del ISM, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.

d)     Ejecutar el presupuesto del ISM, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.

e)     Prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RMADS y al Consejo del ISM sobre los temas de su competencia.

f)     Coordinar la realización de las acciones, estudios e investigaciones que le sean solicitados por la RMADS, el Consejo del ISM o, a través del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), por otros órganos de la estructura institucional en materias vinculadas a políticas sociales. En este último caso, el FCCP evaluará la necesidad de gestionar apoyo adicional, de carácter temporario, para la realización de las actividades solicitadas.

g)     Proponer y ejecutar convenios sobre materias vinculadas a las competencias del ISM, en los términos de la Resolución GMC Nº 15/20, sus modificatorias y/o complementarias, a los efectos de establecer mecanismos de articulación y cooperación con instituciones académicas y/o de investigación y organismos regionales especializados que le permitan un mejor cumplimiento de sus funciones.

h)     Gestionar recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas, de Estados Partes del MERCOSUR y/o de cooperación internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.

i)       Coordinar la ejecución de los proyectos de cooperación internacional aprobados en base a propuestas del Consejo del ISM, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias.

j)       Articular, coordinar y supervisar las actividades de las áreas del Instituto.

k)     Cumplir con las funciones que le asigna la normativa MERCOSUR, en particular las incluidas en la presente Decisión, en su carácter de máximo responsable del ISM.”

Art. 6 - El Director Ejecutivo será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Jefe del Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales y, en ausencia de éste, por el funcionario que el GMC designe.

Del Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales

Art. 7 - El Departamento de Investigación y Promoción de Políticas Sociales Regionales está a cargo de un Jefe de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo, y tiene las siguientes funciones:

1. en materia de investigación y gestión de la información:

a)    Elaborar, coordinar y promover proyectos regionales de investigación y estudios comparativos que le sean asignados.

b)    Desarrollar e implementar instrumentos de evaluación y monitoreo de programas y proyectos sociales.

c)    Identificar canales de comunicación con la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES) y otros ámbitos de manejo de estadísticas en materia de indicadores sociales.

d)    Generar y articular redes con centros de investigación e investigadores.

e)    Organizar mesas de discusión, cursos de capacitación y talleres sobre políticas sociales, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación.

2. en materia de promoción e intercambio de políticas sociales regionales:

a)  Proponer y promover estrategias y políticas para la articulación de políticas sociales en la región.

b)  Brindar asesoramiento y asistencia técnica en la implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales regionales.

c)  Gestionar un sistema de información sobre oferta y demanda de intercambio de experiencias en políticas sociales de los Estados Partes y Estados Asociados, así como generar espacios y organizar eventos para dichos intercambios.

d)  Coordinar los programas de cooperación técnica ofrecidos por el ISM en su área de competencia.

e)  Identificar y elevar a la Dirección Ejecutiva iniciativas de cooperación internacional en su área de competencia.

3. en materia de política comunicacional compete al Departamento, en coordinación con las instancias con competencia específica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias:

a)  Elaborar contenidos en materia de su competencia para la política comunicacional del MERCOSUR.

b)  Difundir y divulgar las acciones y actividades del ISM, preferentemente por medios digitales.

c)   Mantener actualizados los contenidos del sitio web del ISM.

d)  Desarrollar, editar y difundir publicaciones realizadas en el marco del ISM, preferentemente por medios digitales.

De la Sector de Apoyo Técnico y Administrativo

Art. 8 - El Sector de Apoyo Técnico y Administrativo está a cargo de un Técnico y tiene las siguientes funciones:

a)  Asistir al Director en las actividades relativas a la administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos del ISM.

b)  Asistir al Director y al Jefe de Departamento en la ejecución y gestión de proyectos desarrollados con recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR y/o la cooperación internacional, así como los proyectos financiados con recursos del FOCEM, en los términos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.

c)  Asistir al Jefe de Departamento en las acciones vinculadas a investigación, capacitación, promoción e intercambio de políticas sociales regionales y comunicación.”

ANEXO II

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

“CAPÍTULO II

DIRECCIÓN EJECUTIVA Y ÁREAS DEPENDIENTES

Art. 4 - La estructura organizativa del IPPDDHH está integrada por una Dirección Ejecutiva, un Departamento de Investigación y Relaciones Institucionales y un Sector de Apoyo Técnico y Administrativo.

De la Dirección Ejecutiva

Art. 5 - El Director Ejecutivo es el máximo responsable del IPPDDHH.

Art. 6 - El Director Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados Partes, será designado por el CMC, siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético, a propuesta de la RAADDHH, por un período de dos (2) años estando prohibida su reelección.

Art. 7 - El Director Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al IPPDDHH y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial, teniendo las siguientes funciones:

a.  Representar institucionalmente al IPPDDHH.

b.  Presentar al Consejo de Representantes Gubernamentales propuestas y el Plan de trabajo del IPPDDHH de acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las actividades encomendadas al IPPDDHH, así como ejecutar las acciones específicas para su implementación.

c.   Elaborar el anteproyecto de presupuesto del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.

d.  Ejecutar el presupuesto del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC N° 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.

e.  Prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RAADDHH y al Consejo de Representantes Gubernamentales sobre los temas de su competencia.

f.    Coordinar la realización de las acciones, estudios e investigaciones que le sean solicitados por la RAADDHH, el Consejo de Representantes Gubernamentales o, a través del FCCP, por otros órganos de la estructura institucional en materias vinculadas a políticas públicas de derechos humanos. En este último caso, el FCCP evaluará la necesidad de gestionar apoyo adicional, de carácter temporario, para la realización de las actividades solicitadas.

g.  Proponer y ejecutar convenios sobre materias vinculadas a las competencias del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC Nº 15/20, sus modificatorias y/o complementarias.

h.  Gestionar recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas, de Estados Partes del MERCOSUR y/o de cooperación internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.

i.    Coordinar la ejecución de los proyectos de cooperación internacional aprobados en base a propuestas del Consejo de Representantes Gubernamentales, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias.

j.    Articular, coordinar y supervisar las actividades de las áreas del Instituto.

k.   Cumplir con las funciones que le asigna la normativa MERCOSUR, en particular las incluidas en la presente Decisión, en su carácter de máximo responsable del IPPDDHH.

Art. 8 - El Director Ejecutivo será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Jefe del Departamento de Investigación y Relaciones Institucionales y, en ausencia de éste, por el funcionario que el GMC designe.

Del Departamento de Investigación y Relaciones Institucionales

Art. 9 - El Departamento de Investigación y Relaciones Institucionales estará a cargo de un Jefe de Departamento y asistirá al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. en materia de relaciones institucionales:

a.    El relacionamiento del IPPDDHH con la RAADDHH, otras instancias del MERCOSUR y demás organismos regionales e internacionales.

b.    La facilitación y promoción de espacios de reflexión y diálogo entre funcionarios de los Estados Partes y Estados Asociados sobre el desarrollo de políticas públicas regionales de derechos humanos.

c.    La promoción de la participación social y la articulación de la sociedad civil en materia de derechos humanos en instancias del MERCOSUR, de conformidad con la normativa en la materia y, con autorización del FCCP, en otros procesos de integración, priorizando la modalidad virtual para la realización de eventos.

2. en materia de investigación y gestión de la información:

a.    La realización de estudios, investigaciones, diagnósticos, análisis y propuestas en materias vinculadas a políticas públicas de derechos humanos que le sean asignados.

b.    La organización de mesas de discusión, cursos de capacitación y talleres sobre derechos humanos, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación.

c.    El desarrollo de sistemas de información sobre institucionalidad en derechos humanos en el MERCOSUR.

d.    El diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, nacionales y regionales, en materia de derechos humanos, incluso a través del relevamiento de estándares plasmados en instrumentos internacionales sobre derechos humanos adoptados por los Estados Partes.

e.    El desarrollo de instrumentos y herramientas concretas de construcción y evaluación de políticas públicas en derechos humanos.

f.     El desarrollo de actividades de capacitación en la promoción y protección de los derechos humanos para funcionarios de los Estados Partes, en particular de las instituciones con competencia en materia de derechos humanos, priorizando la modalidad virtual, la que deberá realizarse mediante la Plataforma MERCOSUR de Formación.

g.    el desarrollo de proyectos culturales en materia de derechos humanos que, cuando corresponda, deberán ser coordinados con la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

3. en materia de política comunicacional, compete al Departamento, en coordinación con las instancias con competencia específica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias:

a.    La elaboración de contenidos en materia de derechos humanos para la política comunicacional del MERCOSUR.

b.    La difusión y divulgación de las acciones y actividades del IPPDDHH, preferentemente por medios digitales.

c.    La actualización de los contenidos del sitio web del IPPDDHH.

d.    El desarrollo de campañas de información y sensibilización sobre políticas de derechos humanos, preferentemente por medios digitales.

Del Sector de Apoyo Técnico y Administrativo 

Art. 10 - El Sector de Apoyo Técnico y Administrativo está a cargo de un Técnico y tiene las siguientes funciones:

a.    Asistir al Director Ejecutivo en las actividades relativas a la administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos del IPPDDHH.

b.    Asistir al Director Ejecutivo y al Jefe de Departamento en la ejecución y gestión de proyectos desarrollados con recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR y/o la cooperación internacional, así como los proyectos financiados con recursos del FOCEM, en los términos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.

c.    Asistir al Jefe de Departamento en las acciones vinculadas a investigación, gestión de la información, capacitación, promoción de políticas públicas en derechos humanos, relaciones institucionales y comunicación.

ANEXO III

“Estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR

Secretaría del MERCOSUR (SM)

1 Director
1 Coordinador
1 Coordinador de Unidad
5 Asesor Técnico
21 Técnico
16 Asistente Técnico
4 Personal de Apoyo
Unidad Técnica FOCEM (UTF)  
1 Coordinador Ejecutivo
7 Técnico Senior
5 Analista de Proyecto
1 Técnico
5 Asistente Técnico

Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST)

1 Secretario
1 Técnico (Área Jurídica)
1 Técnico (Área Biblioteca y Archivo de Documentos)
1 Técnico (Área Informática y Base de Datos)
1 Técnico (Área Secretaría y Administración)
1 Técnico
1 Personal de Apoyo

Instituto Social del MERCOSUR (ISM)

1 Director Ejecutivo
1 Jefe de Departamento
1 Técnico

Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH)

1 Director Ejecutivo
1 Jefe de Departamento
1 Técnico

ANEXO IV

“ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

El presente Apéndice establece los salarios base, conforme lo previsto en el Capítulo 5 del Título II del presente Anexo, correspondientes a los cargos que integran la estructura organizativa de cada órgano MERCOSUR.

SECRETARÍA DEL MERCOSUR (SM)

·        Director – Salario base mensual de US$ 8.671 (ocho mil seiscientos setenta y un dólares estadounidenses)

·        Coordinador – Salario base mensual de US$ 6.695 (seis mil seiscientos noventa y cinco dólares estadounidenses)

·        Coordinador de Unidad – Salario base mensual de US$ 6.300 (seis mil trescientos dólares estadounidenses)

·        Asesor Técnico – Salario base mensual de US$ 5.070 (cinco mil setenta dólares estadounidenses)

·        Técnico – Salario base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses)

·        Asistente Técnico – Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses)

·        Personal de Apoyo – Salario base mensual de US$ 1.074 (un mil setenta y cuatro dólares estadounidenses)

UNIDAD TÉCNICA FOCEM (UTF)

·        Coordinador – Ejecutivo (UTF) – Salario base mensual de US$ 7.984 (siete mil novecientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses)

·        Técnicos Senior (UTF) – Salario base mensual de US$ 6.447 (seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares estadounidenses)

·        Analistas de Proyectos – Salario base mensual de US$ 4.251 (cuatro mil doscientos cincuenta y un dólares estadounidenses)

·         Técnico – Salario base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares estadounidenses)

·         Asistente Técnico – Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares estadounidenses)

SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (ST)

·        Secretario –  Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

·         Técnico – Salario base mensual de US$ 2.858 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses)

·         Personal de Apoyo – Salario base mensual de US$ 1.028 (un mil veintiocho dólares estadounidenses)

INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)

·         Director Ejecutivo –  Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

·         Jefe de Departamento – Salario base mensual de US$ 4.851 (cuatro mil ochocientos cincuenta y un dólares estadounidenses)

·         Técnico – Salario base mensual de US$ 2.858 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses)

INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS (IPPDDHH)

·        Secretario Ejecutivo – Salario base mensual de US$ 6.678 (seis mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses)

·         Jefe de Departamento – Salario base mensual de US$ 4.942 (cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares estadounidenses)

·         Técnico – Salario base mensual de US$ 2.912 (dos mil novecientos doce dólares estadounidenses)”.